Organización y reglamentación de la profesión
farmacéutica en Jalisco, 1821-1861

Jesús Asdrúbal Ruiz Alcalá
Instituto Superior de Investigación y
Docencia para el Magisterio

El  propósito  de   este  artículo es  hacer una descripción de  las diversas disposiciones estatales  y municipales dirigidas a  reglamentar la  actividad farmacéutica en la primera mitad del siglo XIX en el estado de   Jalisco. El análisis de  tal trayecto histórico permite apreciar que incluso los cambios de  mando político entre  liberales y conservadores no impidieron la continua refinación de la legislación sanitaria y en  consecuencia una apertura de espacios para la participación del gremio farmacéutico en  actividades propias de su competencia que hasta ese entonces estaban bajo  el dominio de  los médicos.

 

Palabras claves: Protomedicato, farmacéuticos, legislación sanitaria.

 

Desde los  tiempos coloniales, en  la Nueva España existió el interés por parte de  diversas autoridades y en  especial del  Tribunal del  Protomedicato1  en  ordenar y vigilar las  actividades sanitarias en  todo el territorio, y era  su  capital, la ciudad de  México, la sede central donde se tomaban las decisiones fundamentales, tanto administrativas como legislativas, de dicho rubro.
Pero  a partir de 1824, los recién constituidos estados federados se enfrentaron a una ardua tarea de reorganización social que implicaba tomar un sinnúmero de decisiones descentralizadas de tipo  político, económico o militar, pero también otras entre las que se incluían las relacionadas con la salud de los ahora ciudadanos.
De aquí que se pueda plantear una interrogante general: ¿cómo enfrentó el novel gobierno estatal de  Jalisco durante sus primeros años de conformación los  desafíos que imponía el control de  las  actividades sanitarias, en  especial la de  los  farmacéuticos,2  en tiempos de  turbulencia político-social?
La propuesta que aquí ofrecemos intenta responder a tal interrogante presentando un  trayecto cronológico de  las diversas disposiciones institucionales (tanto de  corte liberal como  conservador) relativas a la actividad farmacéutica, lo que permitirá apreciar si las distintas visiones sociopolíticas del  gobierno afectaron el desarrollo de  este aspecto de  la vida  social o si, por el contrario, no tuvieron influencia. Asimismo, esta dinámica política nos deja entrever las coyunturas que se fueron generando para el ingreso de  los farmacéuticos a campos legislativo-profesionales restringidos para ellos hasta ese entonces, lo que equilibró su representatividad y poder con los del gremio médico.
Por tanto, la intención de  este trabajo se centra en  aportar elementos para la comprensión y, en  lo posible, para posteriores debates en  torno a la valoración del carácter social de una de las profesiones menos estudiadas en el ámbito local.3

 

El Tribunal del  Protomedicato:
rector  de la actividad farmacéutica en tiempos coloniales

Durante los primeros años del  virreinato de la Nueva España, poco  antes de la consolidación de la figura institucional del Protomedicato, los ayuntamientos y cabildos4 tuvieron a su cargo diversas funciones en el ámbito local, entre ellas la regulación del ejercicio profesional de los que se dedicaban a actividades sanitarias. Designaban a sus protomédicos, “a veces denominados simplemente como visitadores de boticas y examinadores”, podían fijar los honorarios de  los médicos y en  general trataban de ordenar  y vigilar la salud pública.5
Esta preocupación por  los asuntos de  salud pública de  las autoridades regionales de  la Nueva España se hacía eco  de  la de  los reyes españoles, que legislaron para vigilar la adecuada práctica médica; ejemplo de  ello son las órdenes expedidas por  Carlos v en  1535  en  las que mandaba “que se aplicaran en América las mismas restricciones sobre la práctica médica, quirúrgica y farmacéutica que estaban en  vigor  en  Castilla, y para apoyar esta decisión se designó un protomédico o autoridad médica superior, cuya función consistiría en  examinar y facultar al personal médico, incluyendo médicos, cirujanos, farmacéuticos y comadronas”.6  Sin embargo, las condiciones locales inestables y la falta de  un  número suficiente de  personal especializado contribuirían a que tales medidas no siempre tuvieran éxito.
En el primer tercio del siglo  XVI llegaron los primeros protomédicos peninsulares a la Nueva España. A decir de Francisco de Asís Flores y Troncoso,  el  primero que prestó juramento como  protomédico fue  el  doctor Barrera, el 8 de enero de 1527,  aunque también hay  quienes afirman que el primero fue  Pedro López “el  viejo” (conocido así  para diferenciarlo de otro  del  mismo nombre que figuró  después), quien presentó al cabildo el 11 de enero de 1527 los poderes que traía consigo de los protomédicos de Madrid, los cuales fueron aceptados para que de inmediato ejerciera sus facultades.7 A lo largo del  siglo  XVI  se vinculan con  esta función los nombres de los médicos Cristóbal Méndez, Francisco Bravo,  Agustín Farfán y Juan de la Fuente.8 También en ese siglo  el doctor Francisco Hernández,9 naturalista español, que aun cuando venía comisionado para realizar estudios sobre la  naturaleza americana con  fines médicos se desempeñó como  protomédico, al ser  autorizado por  el rey  para realizar exámenes y conceder licencias a los  aspirantes de  cualquiera de las profesiones de carácter médico.
Estos personajes que vinieron de  España ayudaron a construir los cimientos para el establecimiento  formal y definitivo del Tribunal del  Protomedicato en  la  Nueva España, cuya estructura era  por  supuesto una calca del  modelo español. El doctor Francisco de Asís  Flores y Troncoso señala que no tiene la certeza del  año  en  que el Tribunal del  Protomedicato  comenzó a funcionar plenamente; menciona que se han propuesto tres fechas: el año  de  1630,  según el último de  sus presidentes el doctor Febles, el de 1639 y, según otros, se estableció definitivamente en 1646.10
No obstante, Carlos Viesca aclara que el Protomedicato quedó establecido en 1628 como  tribunal colegiado, esto quiere decir que se debería componer de  tres personas, modificando la dinámica anterior en  que era presidido por  un  solo  individuo; así  que unos años después, según Real cédula11 de  1646,  se definió que fueran estos tres integrantes el profesor de prima de medicina de la Universidad de México, que sería el presidente, y dos  vocales, uno  el médico más viejo  de la facultad y otro  nombrado por el virrey.12
La  residencia definitiva del  tribunal, donde tenía sus oficinas y sesiones, quedó establecida en  la  ciudad de  México, pero su jurisdicción no se limitó  a esta ciudad sino  que, para controlar el ejercicio de  las  actividades sanitarias en  otras regiones del virreinato, optó por  nombrar subdelegados de  provincias o visitadores comisionados por  varios años que lo representaban en todo; es decir, éstos hacían lo que el tribunal en la ciudad de México.
Conforme pasaron los  años la  sociedad y las  instituciones novohispanas fueron asentándose y organizándose de  manera más eficaz; consecuentemente, en  el  intento de  reglamentar las  actividades médicas, también existió un  proceso de  consolidación del Tribunal del  Protomedicato, porque, como  se señaló, primeramente apareció la figura de un solo protomédico, más tarde se establecería que las responsabilidades para el control de  las  profesiones sanitarias recayeran en  tres protomédicos que conformarían un tribunal, con lo que se buscaba mejorar y perfeccionar el funcionamiento del  organismo, y posteriormente se seguirían observando algunas variantes: por  ejemplo, en  1753  se agregaría también a esta función tripartita un  protomédico supernumerario, que entonces lo fue José Dumont, “persona de talento profesional”, uno de los precursores de las  disecciones anatómicas en  la Nueva España. Incluso, con  el tiempo, también se rompió la costumbre de  que sólo  los médicos formaran parte del tribunal para dar  oportunidad (bastante limitada) a cirujanos y boticarios,  que eran nombrados por el virrey cada dos  años.13
Particularmente en el área farmacéutica, con el fin de prevenir abusos y evitar daños a la salud, el Tribunal del Protomedicato tomó diversas medidas, desde reglamentar el acceso de los que pretendían ejercer en este campo, el cual  estaba vedado a las mujeres y a los no nacidos en España, supervisar la formación académica entregando títulos o certificaciones, y autorizar la apertura de boticas sólo a los maestros examinados y realizar minuciosas inspecciones periódicas de ellas y de la labor de su personal.
Así  fue  como  el Protomedicato desempeñó sus actividades como  organismo rector del  ejercicio de  las  ciencias médicas en  la capital y las provincias durante todo el periodo de dominio español.

 

La nueva organización sanitaria en Jalisco:
primeros avances (1821-1835)

El Protomedicato de  raigambre colonial aún tuvo algunos años de  vida después de  la independencia; no obstante, su  presencia, poder y autoridad parecían haber quedado limitados a la ciudad de México, puesto que en  las  antiguas provincias novohispanas iban consolidándose diversas instituciones caracterizadas por  poseer cierta autonomía y jurisdicción regional, gracias a que se había adoptado un sistema político federalista.
Así, a partir de 1821 las autoridades de la provincia de Guadalajara se abocaron a la emisión de una serie de oficios,  bandos de policía, decretos y ordenanzas municipales14 que tenían, entre otras, la intención, si no de mejorar, al menos de  tratar de organizar y reglamentar en  lo posible las actividades institucionales y profesionales existentes.
La preocupación por  imponer de  alguna manera reglas para el mejoramiento de  las  actividades sanitarias, que era  un  sinónimo de  fomentar  la  salud pública, hacía que de  entrada las  autoridades provinciales y municipales redactaran diversos oficios dirigidos a una borrosa Junta de Sanidad15  conformada por  individuos que no tenían el perfil  profesional  adecuado para el  tipo  de institución de  que se trataba. Esta junta dependía del  Ayuntamiento de  la ciudad y se constituyó para dictar reglas encaminadas a mejorar la atención pública en  detalles a veces muy específicos, que no  necesariamente equivalían a vigilar en  su  totalidad la actividad de  los  boticarios. Así,  comenzaron a designarse comisiones para visitar las boticas y supervisar su funcionamiento y la calidad de sus productos; para ello se nombraba regularmente a uno  o dos  médicos, un farmacéutico y un escribano.16
El 9 de  septiembre de  1822  se dirigió una circular a todos los boticarios  de  la ciudad ordenándoles que “sólo deberían despachar las  recetas que estuvieran selladas por  médicos, anotándose en  ellas su  precio”.17
Esta medida tenía la intención de evitar la charlatanería en el ejercicio de la medicina, ya  que sólo  los  médicos autorizados tenían y podían poner sellos a las recetas, y por otro  lado  se trataba de impedir la venta no autorizada de productos farmacéuticos con fines dudosos.
Más  adelante, el 18 de  febrero de  1823,  el jefe  político de  la provincia de  Guadalajara, Luis  Quintanar dirigió  un  oficio  a la Junta de  Sanidad señalando que, con  el  afán de  “que se establezcan ciertas reglas para que se pueda ocurrir en los casos de urgente necesidad en beneficio de la humanidad (...) cuidarán que los boticarios de la ciudad despachen antes que cualquier otra las recetas médicas que contengan una nota de preferencia”, es decir, de pacientes de urgente necesidad.18
Poco después, a finales de 1823,  el mismo jefe político mandó publicar un  bando de  policía y buen gobierno en  cuyo  artículo 47 se prohibía el ejercicio de  las  “facultades de  medicina cirugía y farmacia sin  el correspondiente título; su  trasgresión sería castigada con  veinte y cinco  pesos de multa”.19 Esta orden no acarreaba mayor complicación técnica, sólo se trataba de  revisar documentos e imponer la sanción correspondiente sí era necesario; sin embargo esta medida tuvo dos  inconvenientes, por una parte no garantizaba la efectividad del  servicio en  general, y por  la otra, parece que su radio de acción tuvo una cobertura limitada a Guadalajara y sin  atención al resto de  la provincia, por  lo que tiempo después, en  un oficio expedido el 27 de  mayo de 1828,  se hace mención de  lo anterior y se señala que

algunos cursantes de  medicina, cirugía y farmacia que se retiran de esta capital a diversos puntos del Estado a ejercer las indicadas profesiones, sin  otra formalidad que la de un simple certificado que adquieren  de  los que han sido  sus maestros, este Supremo Gobierno informa de  tales abusos [...] ha  dispuesto que en  todo ese cantón del  cargo (Guadalajara) se debe observar escrupulosamente lo prevenido en  el artículo 47  del  bando de  policía y buen gobierno [...] encargando su más puntual cumplimiento.20

El artículo 47 del  bando de  policía y buen gobierno expedido por  Luis Quintanar en  1823  parecía complementarse muy  bien con el reglamento interior para la policía de  la ciudad. En  él se expusieron los  principales objetivos de la policía local, que a la sazón serían cuatro: “1. Seguridad de las personas o intereses de los vecinos, 2. La salubridad, 3. La comodidad del  público y 4. El ornato y buen aspecto de  la población”. En  cuanto al segundo punto que hace mención de  la salubridad, se definió concretamente su objetivo de  la  siguiente manera: “La  salubridad consiste en desterrar del lugar, en el modo posible, todo principio que pueda producir enfermedad en  la atmósfera, como  son  aguas cenagosas, pantanos, muladares y toda inmundicia capaz de corromper el aire”. Por supuesto que en  este escenario tenían cabida las  boticas, de  las  cuales se señaló que se debería “cuidar que no  se vendan alimentos corrompidos ni  drogas rancias en las  boticas”. Siguiendo con el texto, se apuntaba que también se debería “velar por  el aseo y limpieza con  que deben ser  asistidos los enfermos, prevenir lo que deba hacerse en tiempos de epidemia [...] y, en una palabra, remover todo aquello que pueda serle ofensivo a la salud, y promover su conservación y aumento”.21

 

Con el mismo transcurrir del tiempo, a la par  de la consolidación política del estado, iría tomando forma el nuevo organismo que estaría a cargo de  una manera más definida de  la supervisión de  las  actividades sanitarias. Así,  el 10 de  noviembre de  1824, ya instaurado el Congreso Constituyente del  Estado Libre  de  Jalisco bajo  la égida de  los ideológicamente denominados como liberales, en un pleno intento de organizar, fortalecer y legitimar las autoridades sanitarias del Estado, se decretó lo siguiente:

 

1º. Que  se erija  en el Estado una Junta de Protomedicato, bajo  el nombre  de Junta Superior de Salubridad.
2º. Esta Junta se compondrá de  nueve profesores, de  los cuales serán tres de medicina, tres de cirugía y los restantes de farmacia.
3º. Cada uno  de  los  vocales será nombrado a pluralidad de  votos por los profesores de las respectivas facultades.
4º. El presidente será nombrado por los individuos de la misma junta, y renovado cada cuatro meses, debiendo turnarse la presidencia por las tres secciones.
5º.  Será  secretario el  que igualmente fuere nombrado por  la  junta, quien deberá ser  del seno de la misma.
6º. La junta se dividirá en  tres secciones y cada una se compondrá de los individuos de  las  respectivas facultades de  medicina, cirugía y farmacia.
7º.  Los  exámenes de  medicina, cirugía y farmacia se harán por  sus respectivas secciones, presididas por  el presidente de  la junta, autorizados por el secretario, los que tendrán voto si son  de la sección.
8º. Si la calificación del examinado fuere favorable, se pasará al gobierno por  medio del  presidente de  la junta, para que previa la debida constancia de  haber satisfecho la cantidad de  cincuenta pesos en la tesorería pública del  Estado, aplicables a favor  del erario, se le expida el correspondiente título por el mismo Gobierno.
9º. En los demás puntos relativos a la más segura conservación de  la salud de los pueblos intervendrá toda la junta en la forma que prescriban las  leyes; entretanto propondrá al Congreso los planes que crea convenientes al referido objeto.
10º.  Instalada la junta, procederá a formar el reglamento para su  gobierno interior, arreglándose por  ahora al del Protomedicato de México en lo que no pugne con el presente decreto.
11º. Se renovará la junta en  su  totalidad cada dos  años, pudiendo ser reelegidos los individuos que la compongan.
12º. El jefe  de  la policía [sic] instalará esta junta, debiendo presidir en su  renovación el presidente de  la misma, recogiendo en  el primer caso los  votos el  secretario del  expresado jefe  de  policía, y en  el segundo el de la junta.
13º. Este decreto se comunicará al vicegobernador del  Estado por  los secretarios del Congreso, a fin de que disponga lo conveniente para su publicación, circulación y cumplimiento.22

El anterior documento representó la  primera constitución oficial  por decreto de  gobierno de  una Junta de  Salubridad Pública en  el estado en la época postcolonial. Pero  también significó el establecimiento de límites jurisdiccionales respecto de  las  autoridades sanitarias de  la capital de  la República, pues dicha Junta Superior de Salubridad se alzó como  organismo autónomo con autoridad para regular el ejercicio profesional sanitario en la región. Al mismo tiempo, al menos en la letra, denotaba que se estaba abriendo un espacio específico para el rubro de la farmacia, donde ésta tendría una función principal; los  artículos segundo y sexto ponían en claro  que existiría una sección conformada por los farmacéuticos equivalente en  representación y categoría a la de  los médicos y cirujanos; esto habla de  cierta intención de  equilibrar la representatividad y el poder de las diferentes áreas sanitarias.
Por  otra parte, quedan definidos los  trámites para quienes trataban de  obtener el permiso de  ejercer como  farmacéuticos. El artículo octavo manifestaba que el interesado debía acudir a la Junta Superior de  Salubridad para presentar un  examen, con la particularidad de que tenía que ser  aplicado por la sección correspondiente, y si aprobaban tenían la obligación de realizar un pago de impuestos de cincuenta pesos a las oficinas de gobierno para que les extendiera el título correspondiente; es decir, se estipulaba que ya no era  necesario ir a la ciudad de  México o ante comisionados designados por  el Protomedicato para hacer exámenes; ahora toda esta tramitación se regionalizaba.
Algunas particularidades  relativas  a  los  títulos no  quedaron  muy claras, aunque al  parecer se echaban mano a  las  reglas que ya  venían practicándose desde la colonia, como  sería la obligación que tenían los farmacéuticos de  exhibir su  título ante las autoridades municipales o de los  pueblos donde quisieran ejercer,23 y lo mismo los  farmacéuticos extranjeros que venían a México con  la intención de  practicar la profesión, a quienes siempre se exigió, además de presentar su título o certificación ante las autoridades municipales, la obligación de  presentar un  examen en idioma castellano ante las autoridades sanitarias de cada estado. Esta medida respondía a “los  problemas de comunicación que se daban entre el médico y el boticario, que podía tener confusiones con  la terminología en español”.24
Poco  después de  este decreto, bajo  el gobierno de  Juan N. Cumplido se inauguró el Instituto de Ciencias del Estado25 el 14 de febrero de 1827. De inmediato también se conformó una Junta Directora de Estudios compuesta por  un  presidente que sería nombrado por  el gobernador y once profesores del  Instituto, quienes estarían a cargo del  manejo y la organización de la enseñanza en el estado.26
Las  atribuciones que se le asignaron a la Junta Directora de  Estudios fueron las siguientes:

Primera. Cuidar de que cumplan con sus deberes los profesores de las primeras tres clases de enseñanza.
Segunda. Hacer los reglamentos convenientes al Instituto y a las otras clases de enseñanza, para presentarlos al Congreso por medio del Gobierno.
Tercera. Publicar o formar las obras elementales en idioma castellano. Cuarta. Promover la mejora de  los métodos de  enseñanza y presentar por  medio del  Gobierno al Congreso del  estado las  alteraciones necesarias al plan de  estudios, siguiendo el espíritu del siglo  y los progresos  del entendimiento humano.
Quinta. Dar cuenta cada año  al Congreso, por  medio del  Gobierno del Estado, de las cuatro clases de enseñanza. Sexta. Ejercer todas las demás atribuciones señaladas en su respectivo reglamento.27

Desafortunadamente las fuentes documentales disponibles no  dieron cuenta de  la correlación o los  acuerdos entablados entre el Instituto de Ciencias, la Junta Directora de  Estudios y la Junta Superior de  Salubridad respecto de  la acreditación o aspectos relativos al ejercicio farmacéutico durante los primeros siete años de vida  del Instituto y de la Junta Directiva, porque no es sino hasta 1834  cuando se aprecia que en  la formulación de un segundo plan de estudios del Instituto (auspiciado por el gobernador en turno, Pedro Tamés) se añadieron a la Junta (ahora Directiva en  lugar de Directora) algunas atribuciones no contempladas en 1827, tales como

Examinar todas las  obras de  ciencias, artes y literatura que le encomiende el Gobierno. -Examinar a todos los  profesores de ciencias y artes que para ejercer necesitan diploma del Gobierno, y a los que presenten títulos adquiridos en  país extranjero. -Presidir las  asambleas de  los profesores de  que habla la atribución anterior, y que se formarán  según se disponga reglamentariamente.-Informar al Gobierno de las  infracciones que advierta el artículo 4º. del  título 1º. y redactar un periódico científico y literario costeado de  los  fondos públicos. En  lo sucesivo, en cada expedición de nuevos planes de estudios se iban adhiriendo nuevas atribuciones a la Junta Directora de  Estudios, que la hacían tener un peso cada vez más importante en todo lo concerniente a la educación en todos los niveles.28

Lo anterior significó que la Junta Directiva que residía en  el Instituto de  Ciencias del  Estado obtuvo facultades similares a las señaladas en  el artículo 7º del   decreto del  10 de  noviembre de  1824  en  cuanto a la función  de examinar a los profesores (farmacéuticos) y a los extranjeros que pretendieran ejercer en el estado. Así pues, todo parece indicar que antes de la fundación del Instituto y de la Junta Directora de Estudios, la Junta Superior de  Salubridad era  la autoridad encargada de  todos los aspectos relacionados con  la actividad profesional29 del  farmacéutico, pero con  el surgimiento del Instituto de Ciencias y la Junta Directiva se puede inferir que a éstos se les comenzó a delegar autoridad para valorar los aspectos relacionados con los conocimientos teórico-prácticos de aquellos que pretendieran ejercer la actividad farmacéutica en el estado de Jalisco.
Por otra parte, la Junta de Salubridad del Estado también tuvo atribuciones específicas que aunque no quedaron asentadas en  el decreto del 10 de  noviembre de  1824  fueron resultado de  casos excepcionales a consecuencia de  necesidades sociales serias; por ejemplo, una disposición publicada por el gobierno del  estado el 13 de septiembre de 1832  ordenó que en un  plazo de diez  días la Junta elaborara un  “reglamento minucioso y circunstanciado, que comprenda tanto las medidas precautorias que deben tomarse para evitar la  internación del  cólera morbus como  para auxiliar a la humanidad doliente en  caso de  que se verifique el contagio, y lo remitirá inmediatamente a este congreso para la aprobación de  los artículos que puedan importar ley”.30
Además el  Congreso otorgó el  30  de  marzo de  1833  un  subsidio de veinte pesos mensuales a la Junta de Salud Pública para pagos de oficina y de  un  escribiente,31 cantidad que parece irrisoria si se piensa que era un organismo que iba a estar a cargo de la supervisión de los servicios de salud pública en todo el Estado.

 

Cambios y fortalecimiento en la organización y normatividad sanitaria (1835-1847)

Como  consecuencia del  cambio del  gobierno a personas con  una visión política distinta a  la de  los  primeros años postcoloniales en  Jalisco, los reglamentos y organización en  el ramo de  la salud pública sufrirían en cierta medida modificaciones, aunque sin caer en el caos o en una desorganización importante. Por  ejemplo, al tomar el poder estatal el partido conservador con  José Antonio Romero, que entra como gobernador interino,  se decreta el 13 de marzo de 1835 la extinción de la Junta de Salubridad Pública y se ordena su reorganización:

Art.  1. Se  deroga el  decreto número 32  del  Congreso Constituyente, por  el  cual  se estableció un  protomedicato32 con  el nombre de  junta superior de salud pública.
Art.  2. Mientras se establece el protomedicato reglamentado bajo  de otra firma,  el  Gobierno, cada vez  que se ofrezca, nombrará tres profesores para los  exámenes de  los  candidatos de  medicina, cirugía y farmacia, teniendo los nombrados por secretario al de la Universidad. Art.  3. El Gobierno procederá al nombramiento de  los  individuos que hayan de ocuparse en hacer un reglamento que contenga la nueva forma  que deba darse a la junta del  protomedicato, las  facultades de  que ha de estar investida en los objetos de salud pública, el modo de hacer los exámenes en medicina, cirugía y farmacia [...] expresando también cómo se han de visitar las boticas, y luego que esté formado, lo pasarán al Congreso por conducto del mismo Gobierno para su aprobación.33

En  esencia no  se estaba diseñando un  cambio significativo en  la estructura operativa de la supervisión y el control sanitario, sino que siguió planteándose un  proceso constituido de  fases análogas a las  del  periodo de gobierno anterior: una de tramitación, otra de los estudios, la del  proceso de  titulación y por  último del  control o supervisión de  la  práctica profesional. Estas etapas seguían inalterables, lo que se estaba tratando de cambiar más bien eran algunas particularidades de cada una de ellas.
Poco después, y muy  probablemente como  producto del decreto del 13 de  marzo de  1835,  se expidió un  reglamento más perfeccionado en  todo lo concerniente a la salud pública y por  lo tanto al ejercicio de  las  profesiones sanitarias.
El 16 de  mayo de  1840  el gobernador del  estado, Antonio Escobedo, ordenó por decreto que se estableciera un Protomedicato o Junta de Salud Pública en el departamento de Jalisco cuyas funciones deberían ser desempeñadas por una sección de la facultad de medicina de la Universidad que se compondría de tres individuos: el primero era el decano de la facultad, el segundo, el catedrático de patología general y materia médica y el tercero, el de  patología y clínica externa, cuyo  objetivo era  “el arreglo de  las profesiones de la medicina, cirugía y farmacia y el cuidado de la salud pública”, y quedaba así como el organismo que ejercería las atribuciones que competían al antiguo Protomedicato y a la Junta Superior de Salubridad.34
Entre las  atribuciones que le fueron asignadas a esta recién instaurada Junta de  Salud Pública del  Estado destacaron, para el  caso de  la farmacia,

1.   Examinar y aprobar los documentos para los que aspiraban a ejercer esta actividad.
2.   Practicar las visitas ordinarias de botica cada año, y las extraordinarias  cuando las juzgue conveniente.
3.   Declarar la farmacopea por  la que en  lo general se han de  arreglar los boticarios para el despacho de medicinas.
4.   Manifestar su  juicio  en  los delitos que por  razón de  oficio cometieren los boticarios y demás que tienen títulos para curar, y de los que sin  ellos  se introdujeren a recetar.
5.   Los  boticarios no  podrán ejercer en  el  departamento  (Jalisco) su profesión sin que presenten sus títulos a la Junta Superior de Salud Pública expedidos por  el antiguo Protomedicato de  México o por  la universidad de esta capital, debiendo la misma Junta disponer que se tome razón de  ellos  y se registren en  un  libro  que se llevará al efecto.
6.   Igual presentación harán a las  autoridades políticas de  los lugares que elijan para su residencia y ejercicio de su profesión.
7.   Ninguna persona que no  profese la  farmacia podrá tener botica, aunque prometa poner en ella profesor examinado.
8.   Los  boticarios desempeñarán  sus  oficinas personalmente  o  por medio de  profesor aprobado, cuidando el protomedicato de  que los oficiales que admitan para el  despacho estén matriculados en  la Universidad en la sección de farmacia.
9.   Ninguna persona podrá vender medicinas compuestas ni aun con pretexto de  específico o secreto, pues ha  de  ser  privativo a los farmacéuticos, y éstos no despacharán aquéllas sin  que le sean pedidas por receta de médico o cirujano aprobados.
10. Respecto a  los  pueblos donde no  haya boticas, el  protomedicato tomará las  medidas que juzgue prudentes para que no carezca de los auxilios más necesarios.
11. Para la apertura de  boticas deberá concurrir uno  de  los vocales de la Junta.
12. Estando mandado por  varias órdenes que los  efectos medicinales no se saquen de las aduanas sin  ser  visitados por los profesores, la Junta nombrará uno de sus individuos para que cuando se presente algún caso asista con  el  administrador de  la aduana a  reconocer todos los efectos simples y compuestos, y hallándolos de buena calidad, les  dará el pase en  esta parte, y de lo contrario lo pondrá en noticia de  la misma junta, reteniéndolos en  la aduana hasta que se tome por quien corresponda la providencia conveniente.35

Las atribuciones adjudicadas a la Junta de  Salud Pública ampliaban su margen de  acción y por  ende permitían un  mejor control del ejercicio de  las actividades farmacéuticas, ensanchando y mejorando los decretos que hasta ese momento se habían emitido. También se ataban varios cabos sueltos, como  declarar la farmacopea36 oficial  por  la que se deberían regir los farmacéuticos, o lo referente a las sanciones impuestas a discreción de  las autoridades sobre la inspección de  los medicamentos en  las aduanas. Otro punto importante que demuestra la preocupación de  las autoridades por  mejorar la calidad de  los servicios prestados  en las boticas era  la  exigencia de  que quienes las atendieran estuviesen matriculados en  la  sección de  farmacia de  la  universidad, con el  fin evidentemente de  contrarrestar las prácticas basadas en  la simple experiencia práctica.
Pese a que se contaba con  reglas cada vez  más precisas para definir tanto las actividades de  la Junta de  Salud Pública como  su margen de autoridad, se llegaron a suscitar dudas y controversias sobre sus funciones. El 1º de  julio  de  1840,  por  ejemplo, como consecuencia de  algunos cuestionamientos surgidos acerca de ciertas atribuciones de la Junta de Salud Pública que no estaban claramente especificadas  en  el  anterior decreto del  16 de  mayo de  1840,  la Junta Departamental del  Estado debió  emitir una resolución para frenar el problema, en  la que reafirmaba que la junta

tenía la facultad para visitar hospitales, plazas y todo establecimiento que tenga influjo  en  la  salud pública. Respecto de  lo segundo pueden hacer las advertencias y requerimiento necesarios a todos los que contravengan a las  disposiciones de  la materia o perjudiquen la salud pública, y en el caso que no produzcan efecto sus prevenciones ocurrir al supremo gobierno para que les reparta su  auxilio tomando las  providencias del resorte.37

Dicha  resolución también incluía la supervisión de  las  boticas que se encontraban dentro de los hospitales.
Así,  la Junta quedaba como  primera autoridad en  la inspección sanitaria; sin  embargo, en  caso de  incumplimiento recurrente de las  disposiciones impuestas por  ella,  la policía quedaba encargada de  aplicar las sanciones ordenadas. Al final,  pues, se establecía una dupla conformada por un poder de tipo  legislativo y otro  ejecutivo.
Por  otro  lado,  se siguieron redactando decretos y órdenes generales de manera más específica, cuyo  objetivo era  aclarar cualquier incertidumbre  surgida en la aplicación de algún decreto o ley.
También en las ordenanzas para el gobierno interior del ayuntamiento de  la Junta Departamental en  1840  se estipularon algunas obligaciones de la comisión de sanidad, que dependía directamente del ayuntamiento, referentes a la supervisión de las boticas, asignando la tarea de

visitar cada mes a las  boticas en  consorcio de  un  facultativo y un  farmacéutico que nombrará el  ayuntamiento, y  cuidar de que dichas boticas estén servidas por  peritos y provistas de  medicamentos bien preparados y no desvirtuados inutilizando los productos malos si así lo amerita a reserva de  dar  cuenta al gobierno para las  demás providencias  que convengan.38

El mismo año  de 1840 la Junta Departamental de Jalisco aprobó el día 26  de  agosto el  Reglamento Particular para la  Enseñanza Médica, que había sido  presentado el 16 de  mayo por  los doctores y profesores de  la Facultad de  Medicina, sobre la formación y titulación de  médicos, cirujanos y farmacéuticos. Señalaba cómo  deberían organizarse las  cátedras de  la facultad y el procedimiento para realizar exámenes y para obtener grados y títulos.39 El reglamento favoreció sin duda lo estipulado en el decreto del  16 de  mayo del  mismo año, ya que mientras en  éste se pueden apreciar diversos puntos relativos al ejercicio profesional y su legislación, en  el reglamento se define todo lo relacionado con  el aspecto formativo y de  titulación. Así quedaba descrito en forma explícita cómo  se debería llevar a  cabo el  proceso para llegar a  ser  profesor de  farmacia y a  qué obligaciones y responsabilidades debería sujetarse; en  otras palabras, queda delineada una fase inicial formativa o escolarizada que abarcaba desde el  momento en  que un  individuo pretendía comenzar a  estudiar farmacia hasta su  titulación, por  un  lado; y por otra parte se abordaba la cuestión normativa dirigida al ejercicio profesional posterior a la etapa de formación: esto es,  cuáles serían las exigencias impuestas a que debería ser  sometido el profesional por  el organismo a cargo de  sus actividades, es decir, la Junta de Salud Pública, a la que todavía en ocasiones se alude como  Protomedicato.
A quienes aspiraban ejercer como  boticarios se exigía para su  etapa formativa los siguientes requisitos: a) la solicitud respectiva, b) su  fe de bautismo, c) información de  tres testigos de  estar en  el ejercicio de  los derechos de  ciudadano y de  ser  de  buena vida  y costumbres, d) exhibir los  títulos de  bachiller en  filosofía y farmacia, e) certificado del  profesor con  el  que realizó su práctica. Enseguida intervenía la  Junta de  Salud Pública, que revisaba los documentos y de inmediato informaba al rector para preparar la aplicación de los exámenes.40
Los diplomas expedidos de profesores en farmacia debían contener

las  firmas del  Rector, tres de  los doctores de  la facultad más antiguos, la del  Secretario y la del  nuevo profesor, asignándose con el sello  mayor de  la Universidad. Enseguida el Protomedicato validaba de  nuevo el documento que los interesados tenían que presentar al Superior Gobierno del  Departamento para obtener el correspondiente pase, y que sean reconocidos como  tales Profesores.41

También la Junta Departamental del  Estado ordenó el 21 de  julio  de 1841  que los títulos de  profesores o doctores, según fuera el caso, se extendieran

en pliego del sello  primero, que en todo se ponga la filiación del interesado, suscrita de  su  puño y letra; que las  tomas de  razón se asienten aparte en  pliego de  papel común, y que los  profesores de  la facultad médica que sean aprobados, luego hagan ante la misma junta examinadora el  correspondiente juramento de  guardar las  leyes constitucionales decretadas por  el  Congreso General en  el  año  1836,  y de haberse fiel y legalmente en el ejercicio de la profesión en que han sido aprobados.42

Las  autoridades estatales siguieron emitiendo distintas órdenes encaminadas a tener un  control cada vez  más minucioso de  las actividades de  tipo  farmacéutico, o en  ocasiones simplemente para obtener alguna información que creían conveniente tener. Por ejemplo, el 27 de enero de 1844 se ordena que

el  Protomedicato visite las  boticas del  Departamento, y también irá dando cuenta circunstanciada del  estado en  que se halle todo, o qué se necesita para la preparación y conservación de  los remedios, de  la calidad de  las  medicinas existentes, de  la falta de  los  indispensables y de  si tienen o no los requisitos legales las  personas que inmediatamente las sirvan.43

Y el 6 de  julio  de  1844  se ordena visitar directamente las  boticas de los hospitales de San Juan de Dios y San Miguel de Belén, “informando si están manifiestas al público todo el día”.44

 

1847-1861: cambios en las  denominaciones y rasgos de continuidad

En los años que van  de  1847  a 1861,  cuando de  nuevo predominaron en la escena política los liberales, se perciben cambios poco significativos en las  órdenes o disposiciones tendientes al control de  la profesión farmacéutica en Jalisco.

Cuando surge el Plan  General de Enseñanza Pública en 1847 se señala que quedaban “cometidas las  atribuciones de  la Junta de  Salud Pública a  la sección médica de  la Junta Directora de  Estudios”,45 mientras que con  los  conservadores las  atribuciones de  la Junta de  Salud Pública del Estado o Protomedicato correspondían a una sección de  la Facultad de Medicina de la Universidad.
46
Con  fundamento en  los casos anteriores es posible notar que estas resoluciones no  representaban un  cambio importante en  las estructuras normativas en  vigor, sino más bien parecían ser cambios de  tipo nominativo que pretendían  marcar un  sello distintivo del  gobierno estatal en  turno.
También se reglamentó el pago de  impuestos de  los aspirantes a profesores de  farmacia, que no  se salvaron de  pagar contribuciones a  las tesorerías municipales, algo  que no  era  nuevo, ya  que desde la  época virreinal se pagaba para obtener los certificados. Lo que cambió durante la primera mitad del  siglo  XIX  fueron las  cantidades a pagar, pero siguió siendo un requisito de ley indispensable en el proceso de titulación.
A mediados de 1852 se sancionó el decreto 259, que estableció que los profesores de  ciencias y artes, al tiempo de  obtener su  título respectivo, tenían la obligación de  pagar un  máximo de  quince pesos y un  mínimo de tres.47 Posteriormente, el 16 de julio del  mismo año, en atención al decreto 259,  el estado señaló específicamente las  tarifas que debían pagar los profesores de  ciencias y artes, y se fijó a los farmacéuticos una suma de  15 pesos, al igual que para otros profesionales de  prestigio como  los médicos, abogados, cirujanos y arquitectos.48  Y después de  pagar y obtener su  título tenían que presentarlo al tesorero de  la Junta de  Estudios para “que tome razón de  él y lo anote así  bajo  su  firma.  Con  la finalidad de duplicarlos en caso de posibles extravíos”.49
Tanto los  decretos como  los  reglamentos de  policía hacían hincapié todavía después de  1850  en  cuidar dos  aspectos centrales en  cuanto a la profesión farmacéutica: uno  era  que las  boticas estuvieran regidas por un  farmacéutico con  título, y el otro,  verificar que los  medicamentos estuvieran en  buen estado. Todo  parecía indicar con  tales medidas que la idea central era  garantizar a la sociedad un  servicio eficiente que evitara anomalías en la administración de medicamentos para prevenir cualquier incidente50  y,  consecuentemente, evitar a  toda costa que los  llamados “empíricos” (quienes practicaban la profesión sin tener título) ejercieran la  actividad farmacéutica, porque todavía en  1853  en  el  reglamento de policía se seguían emitiendo órdenes específicas dirigidas únicamente a supervisar que las  boticas estuvieran a cargo de  personal titulado y que vendieran medicamentos en buen estado.51
De igual manera, el 17 de abril  de 1856 surge una disposición del gobierno estatal para “perseguir, conforme a las leyes, a los empíricos que ejerzan sin título la [...] farmacia, a cuyo  efecto pedirá una lista de  profesores a la Junta Directora de  Estudios”.52 Y un  quinquenio después, en  otro de  los intentos recurrentes por asegurar el ejercicio legal de  las actividades sanitarias, en  la orden de  policía del  4 de  abril  de  1861  se mandaba que todos los profesores de ciencias médicas que ejercían en Guadalajara registraran sus títulos en la secretaría del Instituto de Ciencias.53
Tal  reiteración de  la  orden de  registrar títulos ante las autoridades correspondientes puede ser  un  signo de  un  control y una organización deficientes de  las  actividades sanitarias en  la ciudad de  Guadalajara, y en consecuencia de  la  gran preocupación de las  autoridades estatales y municipales por  vigilar que las  profesiones sanitarias actuaran bajo  el cobijo de un marco legal, porque si bien existían leyes y reglamentos, su acatamiento era  impredecible.

 

Comentarios finales

Durante la primera mitad del  siglo XIX el orden y control de  la actividad farmacéutica en el estado de Jalisco, tal vez lentos pero continuos, fueron mejorando a partir de la misma estructura heredada del Protomedicato.
Asimismo, se puede percibir una preocupación muy  marcada de los gobiernos estatales, ya fuesen de tendencia liberal o conservadora, por tratar de  refinar los procedimientos legales que permitieran lograr dos objetivos primordiales: primero, vigilar el cumplimiento cabal de todo lo relacionado con  los aspectos formativos de  los farmacéuticos, desde su fase más temprana hasta la final; y en  segunda instancia, tener una inspección permanente del ejercicio práctico de su actividad, todo esto a través de diferentes organismos como fueron la Junta Superior de Salubridad, conocida también como  Protomedicato, y la misma policía, dependientes del estado.
El decreto del 16 de mayo de 1840 y la creación del Reglamento para la enseñanza médica de ese mismo año  fueron las bases fundamentales que normaron y organizaron con  más solvencia las  actividades sanitarias, y por ende farmacéuticas, al menos hasta 1861. Lógicamente en tiempos de inestabilidad  política, social y económica, la teoría no  siempre comulgó con  la práctica, el acatamiento y seguimiento de  las  normas no siempre se dieron, las  irregularidades se presentaron, pero aun así  el  hecho es que la profesión farmacéutica estuvo reglamentada.

 

Siglas y referencias
AHM         Archivo Histórico Municipal (Guadalajara, Jalisco)
BPEJ-FE    Biblioteca Pública del Estado de Jalisco, Fondos Especiales

 

Bibliografía
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Notas:

1 El Tribunal del  Protomedicato autorizaba y vigilaba la labor de  quienes practicaban o ejercían en  alguna forma las  actividades sanitarias (médicos, boticarios, cirujanos o parteras). Para ello  organizaba programas de  salud pública que comprendían no sólo tratamientos curativos al presentarse una epidemia, sino  también los preventivos,  tanto en  lo individual como  en  lo colectivo. El tribunal participaba también en la enseñanza de  la medicina, prescribiendo textos a utilizar, aplicando exámenes a los profesionales de la salud y otorgando títulos para ejercer; también llevaba a cabo visitas de sanidad a los buques y puertos, realizaba visitas a las boticas y autorizaba el  uso  de  determinados medicamentos y supervisaba su  preparación y despacho. Asimismo, se ocupaba del control, vigilancia y estudio de  epidemias y otras calamidades sociales y podía aplicar sanciones. Con  todo ello  pretendía garantizar la atención médica en  todas sus formas. Para ampliar este asunto, ver  Fernández del Castillo, El Tribunal del Protomedicato.
2 Regularmente en las distintas fuentes de información se utilizan sin distinción alguna los términos boticario y farmacéutico. No obstante, Nina  Hinke menciona que el término “boticario” designaba a las personas que trabajaban y despachaban en las boticas, pero que no contaban con  estudios formales, mientras que “farmacéutico” designaba a aquellos que habían cursado la carrera de farmacia en  escuelas o facultades de  la capital o de provincia; la diferenciación es más común en el siglo XIX, cuando se abren estudios de esta disciplina en las distintas escuelas de nivel  superior. Hinke, Entre arte y ciencia, p. 52. Sin embargo, en este artículo se utilizarán también indistintamente los términos de boticario y farmacéutico para hacer referencia a los mismos sujetos.
3 Uno  de  los  precursores de  los  de  estudios sobre profesiones en  Jalisco en  el siglo XIX  es Federico de  la Torre, quien ha mencionado que “hace falta entendimiento de la historia profesional del  país, por  cierto aún muy  escasa” y que “si  la carencia de estudios sobre profesiones es notoria en  el  plano nacional, en  Jalisco es aún más grande”. De la  Torre, La ingeniería, pp.  26,  32. Tal  carencia de  estudios sobre las profesiones en  Jalisco se refleja en  el  caso de  los  farmacéuticos, pues si  bien se han publicado algunos textos que hacen referencia a los de Guadalajara, no aportan suficientes elementos que expliquen la  dinámica y complejidad de  esta actividad de  carácter social en  el siglo  XIX. Por  ejemplo, en  Orendain, “Boticas y Farmacéuticos”, se ofrecen algunos datos específicos y aislados privilegiando el anecdotario. De igual forma, López Almaraz, Epopeyas médicas, se enfoca en  la cuestión médica y se limita al periodo 1820-1825, brindando algunos datos sobre la relación de  los médicos con los farmacéuticos, sobre las autoridades sanitarias de la época, así como los nombres de  algunos farmacéuticos y los lugares en  que ejercían. Otros artículos publicados sobre la temática han abordado aspectos parciales y más centrados en los finales del siglo  XIX y principios del XX, como  es el caso de Díaz Robles, “Médicos, farmacéuticos y prácticos”, pp.  33-44, quien habla, entre otras cosas, de algunas disputas de tipo  profesional entre médicos y farmacéuticos y de elementos relacionados con su reglamentación.
4 Aunque los cabildos tenían un campo de acción que por supuesto rebasaba el terreno de la atención de las enfermedades, se ocupaban de algunos renglones específicos de salud pública: la recolección de basura y desperdicios, el control higiénico de animales, el aprovisionamiento de  agua, el alejamiento de  excretas y la inspección de  boticas, expendios de carnes y alimentos, actividades que pueden calificarse de tipo sanitario. Asimismo, en ocasiones intervinieron en la fundación de hospitales y en el aislamiento de enfermos. Fajardo Ortiz, Los caminos de la medicina, pp. 18-20.
5 Viesca T., “La medicina novohispana”, p. 77; Tanck, “La colonia”, p. 35.
6 Miller,  “La medicina americana”, p. 345.
7 Flores y Troncoso, Historia de la medicina, p. 168.
8 Viesca T. “La medicina novohispana”, p.77.
9 En 1567  el doctor Francisco Hernández fue  nombrado por Felipe II médico de  cámara, y en  1570 Protomédico de  las Indias occidentales. En ese mismo año de 1570 Felipe ii envió a Hernández a estudiar la sobreabundante materia vegetal que América ofrecía. El enviado del  rey  llegó  a la Nueva España en  1571 y, con la ayuda de médicos y artistas nativos, exploró durante siete años gran parte del virreinato, estudiando su arqueología y la historia natural médica, e incluso analizó detenidamente los efectos de las drogas indígenas en su propio cuerpo, con  riesgo de  morir. La obra que más fama le aportó fue  la conocida como  Tesoro de las cosas medicinales de  la Nueva España, en la que describió 12 000 especies distintas de plantas y fue publicada en español de manera incompleta. A pesar de  la importancia de  esta obra, no sería sino hasta 1615 cuando, con el título de Quatro libros de la naturaleza y virtudes de los árboles, plantas y animales de  la Nueva España, llegó  a tierras novohispanas un ejemplar de  su obra, gracias a los buenos oficios del padre Francisco Ximénez. Hernández, Historia de  las plantas; Guerra, Historia de la materia médica.
10 Flores y Troncoso, Historia de la medicina, p. 169.
11 La Real cédula era la forma ordinaria de una disposición legal válida para los reinos del imperio español.
12 Fernández del  Castillo, El Tribunal del  Protomedicato,  p. 16; Viesca, “La  medicina novohispana”, p. 78.
13 Flores y Troncoso, Historia de la medicina, p. 169.
14 Se llama orden municipal al método, orden y concierto con que se establece el régimen económico político en las cosas que son peculiares de cada municipalidad. Colección de los decretos, t. 2, p. 359.
15 El 8 de marzo de 1822 se nombró a los siguientes ciudadanos para conformar la Junta de Sanidad: “Presidente: el Alcalde Constitucional de primera elección Dn. Josef María Castañeda y Medina. Vocales: el Sr. Cura encargado de Analco Dr. D. Domingo Chávez, el facultativo de Medicina, Luis Portugal, el que lo es en cirugías, D. Josef María Castillo y Portugal, los Sres. Regidores, Dn. Antonio Joya y Dn. Pedro Figueroa, y los vecinos el Sr. Prebendado Lic. D. Josef Hermenegildo Hernández de Ubago, el M.R.P. Guardián del Convento de San Francisco Dor. Fray  Juan de Dios Piñera, D. Manuel Lavín  y como secretario de  la Junta Dor. Victoriano Mateos”. AHM S 8 / 1822,  Anterior Paquete 39, Legajo 212, f. 6f.
16 AHM S 2 / 1822 Anterior Paquete 39, Legajo 215, f. 1.
17 AHM S 2 / 1823 Anterior Paquete 41, Legajo 673, f. 4.
18 AHM S 2 / 1823 Anterior Paquete 41, Legajo 673, fs. 2-3.
19 Colección de los decretos, tomo 1, p. 95.
20 AHM  S /1828 Anterior Paquete s/n. Legajo 129.
21 Colección de los decretos, t. 2, p. 359.
22 Colección de los decretos, t. 1, pp. 298-300.
23 Staples, “La constitución”, p.108.
24 Staples, “La constitución”, p. 100.
25 En la ley de  instrucción pública del  Estado de  Jalisco promulgada el 20 de  marzo de 1826 se señalaba que el Instituto quedaba como  responsable de la educación superior y sólo en  la capital del  estado. Sus estudios se dividieron en  once secciones: las cinco primeras correspondían a los estudios preparatorios; de la sexta a la octava se dedicaron a la jurisprudencia; a la medicina le dedicaron la novena y décima y, la undécima, a la Academia de Artes. Domínguez González, El Instituto de Ciencias, pp. 23-24.
26 Domínguez González, El Instituto de Ciencias, p. 42.
27 Colección de los decretos, t. 2, pp. 272-273.
28 Colección de los decretos, t. 6, pp. 284-285, 372-376.
29 En este contexto se concibe al profesional como  la persona especializada en el desempeño concreto de una actividad laboral.
30 Colección de los decretos, t. 5, p. 378.
31 Colección de los decretos, t. 5, p. 464.
32 El término protomedicato al parecer se siguió usando porque se identificaba con  el organismo que tenía la función de  controlar y supervisar las actividades sanitarias, a sabiendas de que su dinámica era  ya distinta.
33 Colección de los decretos, t. 7, pp. 51-52.
34 Colección de los decretos, t. 8, p. 30.
35 Colección de los decretos, t. 8, pp. 30-34.
36 La farmacopea es el libro para uso de los farmacéuticos que contenía la nomenclatura de las drogas y medicamentos simples y compuestos, así como  las dosis en que debían ser administrados. Entre los objetivos de  las farmacopeas destacaban: a) señalar al farmacéutico las reglas que había de seguir para la elección de los materiales y de los medicamentos, b) establecer un sistema uniforme de medidas y c) dictarle las normas a las que había de sujetarse en sus preparaciones y fijar las circunstancias que habían de concurrir en la dispensación de muchos preparados. Licea, Arenas, Carreño y Valadés, “Fuentes de información”, p. 356.
37 Colección de los decretos, t. 8, p. 41.
38 Colección de los decretos, t. 7, p. 448
39 Colección de los decretos, t. 8, pp. 59-67; Peregrina, La Educación Superior, p. 56.
40 Colección de los decretos, t. 8, pp. 64-65.
41 Colección de los decretos, t. 8, p. 67.
42 Colección de los decretos, t. 8, pp. 213-214.
43 Colección de los decretos, t. 9, p. 44.
44 Colección de los decretos, t. 9, pp. 80-81.
45 Colección de los decretos, t. 10, p. 390.
46 Colección de los decretos, t. 10, p. 373.
47 Colección de los decretos, t. 13, pp. 129-130.
48 A simple vista parece que se les designó una cantidad por igual a las profesiones más connotadas, quizá como  símbolo de  una categoría profesional; pero en  la práctica el farmacéutico no tenía los mismos privilegios ni el prestigio de  un  médico o un abogado.  Ello hace suponer que más bien la forma en  que se concebía en  ese tiempo a las “profesiones literarias” y sus características pudo haber influido como  referente en  la decisión de aplicarles un impuesto igual. La profesión literaria se entendía como el desempeño de  aquella disciplina que requería una preparación por  medio de  la literatura científica o tecnológica de  la época, y que además estaba condicionada por  el Estado para su ejercicio; claro  está que para mediados del  siglo XIX  la profesión farmacéutica encajaba bien en dicho concepto. Sobre el concepto de profesión literaria, ver Zamudio
Quintero, “Las carreras profesionales”, p. 56.
49 Colección de los decretos, t. 13, pp. 161-163.
50 Las anomalías en  la atención médica y farmacéutica en  ocasiones derivaron en  conflictos serios, como  el suscitado en  1856, cuando el cuerpo médico de  Guadalajara (médicos, cirujanos y farmacéuticos) tuvo que unirse y formar un  bloque para dirigir un escrito al gobernador del estado en el que se oponían a una orden de policía que les mandaba que en unos cuantos días presentaran sus títulos a la Junta Directora de Estudios para avalar su legal ejercicio profesional, imponiendo una sanción de 10 a 15 pesos de multa, u ocho  a quince días de  reclusión, a quien no cumpliera con  la disposición. Todo  esto se dio a raíz  de dos incidentes en que murió un niño  por envenenamiento y un adulto por una mala atención médica, lo que produjo un escándalo social que obligó a las autoridades a tomar cartas en el asunto. Anónimo, El cuerpo médico, consultado en BPEJ-FE, Miscelánea núm. 25.
51 El artículo 34 señalaba que “toda botica estará servida por prácticos en la profesión de la farmacia y asistida día y noche por los mismos, sin que bajo  pretexto alguno puedan dejarla encomendada a quien no reúna la circunstancia antes referida, a fin de  que a cualquier hora que se ocurra a ella esté expedito el despacho; prohibiéndoseles absolutamente la venta de medicamentos desvirtuados o el dar  unos, aunque sean análogos, por otros”. BPEJ-FE, Miscelánea núm. 204/4, p. 7.
52 Anónimo, El cuerpo médico, p. 8.
53 Se registraron algunos títulos de farmacéuticos: cinco expedidos por la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional hasta 1861 y seis por el gobierno estatal. Desde que comenzó a funcionar, el Instituto de Ciencias nunca tuvo la facultad de extender títulos a los egresados. Más bien correspondió al gobierno del estado la expedición de títulos profesionales, y sólo cerca de  1860 empezó a hacerlo la Junta Directiva de  Estudios. Domínguez González, El Instituto de Ciencias, pp. 80-81.