Resumen:

Este artículo analiza el conflicto por tierras en el siglo XVIII entre los indios del pueblo de Santiago Undameo y los religiosos agustinos de Valladolid y Tiripetío. Se analizaron documentos de litigios conservados en el Archivo General de la Nación y del Archivo de la Provincia Agustiniana de Michoacán; estos fueron las fuentes con las que se elaboró cartografía específica mediante el uso de herramientas de Sistema de Información Geográfica (SIG). Observamos cómo el conflicto estudiado tuvo distintos momentos de tensión territorial, originados desde las donaciones de tierras del siglo XVI, y cómo ocasionó imprecisiones en los límites jurisdiccionales, la falta o desaparición de títulos que acreditaron la propiedad y el acaparamiento de tierras. Además, se argumenta que las composiciones de tierras permitieron a los indios iniciar procesos para la recuperación de sus propiedades.

Abstract:

This article analyzes the 18th-century territorial conflict between the native community of the town of Santiago Undameo and the Augustinian monks of Valladolid and Tiripetío. Documented legal disputes from the Archivo General de la Nación and the Archivo de la Provincia Agustiniana de Michoacán were analyzed; these were the sources with which cartography was elaborated using of Geographic Information System (GIS) tools. We observed how the studied conflict had different moments of territorial tension, originating from 16th-century land donations, and how it caused inaccuracies in the jurisdictional limits, the lack or disappearance of titles that accredited the property and the grabbing of land. In addition, it is argued that the ‘composiciones de tierra' allowed the native communities to initiate processes for the recovery of their properties.

Palabras clave:
    • Composiciones de tierras;
    • concesiones;
    • haciendas;
    • litigios de tierras;
    • Nueva España;
    • Orden de San Agustín.
Keywords:
    • Composiciones;
    • grants;
    • haciendas;
    • land disputes;
    • New Spain;
    • Order of Saint Augustine..

Introducción

En esta investigación se analiza el conflicto por las tierras suscitado entre los indios del pueblo de Santiago Undameo y los religiosos agustinos de los conventos de Tiripetío y Valladolid, en el siglo XVIII. En buena medida el contencioso fue provocado por las imprecisiones en el establecimiento de los límites jurisdiccionales, la falta o desaparición de títulos que acreditaran la propiedad y el acaparamiento. El conflicto se remontaba a 1558, cuando los indios de Santiago Undameo hicieron una donación de tierras a los agustinos de Tiripetío.1

Sin embargo, para el siglo XVIII, los principales del pueblo expresaron grandes carencias de tierras, lo cual detonó en desacuerdos entre los religiosos y el pueblo por la legítima posesión de tierras y de sus usos. En este sentido, la investigación aborda una parte del conflicto territorial que involucró, además de la orden de los agustinos, a Francisco Pagola, dueño del rancho de Oporo; José María Castro, dueño de la hacienda del Rincón; al convento de religiosos Carmelitas de la ciudad de Valladolid; a los propietarios de la hacienda de Etúcuaro, así como algunos otros pueblos de naturales como San Salvador Atécuaro y San Nicolás Obispo. No obstante, es importante señalar que fue con los agustinos de los conventos de Tiripetío y Valladolid con quienes se prolongaron las querellas. Por tal motivo, en esta investigación nos enfocamos en el momento en que se ejecutó el deslinde y apeo, con los cuales fueron restituidas las tierras a Santiago Undameo; es decir, en el año de 1791, y nos extendemos hasta el año 1808, cuando se generó un nuevo conflicto, esta vez entre los agustinos y el clero secular de la ciudad de Valladolid.

Procedimiento metodológico

Planteamos un análisis geográfico e histórico, en el que se ponderan los aspectos territoriales que se disputan: las tierras y el acceso al agua del río Grande. Se analizó información documental y cartográfica, resguardada en el Archivo General de la Nación (AGN), colección Mapas e Ilustraciones, ramo Tierras, y en el Archivo de la Provincia Agustiniana de Michoacán (APAMI), ramo Bienes temporales. La información documental se sometió a una base de datos para sistemas de información geográfica (SIG). El procesamiento en SIG permitió almacenar, analizar y proyectar datos - en este caso de carácter histórico - dentro de un marco espacial interpretativo (Hermann, 2015, pp. 87-88; Hunter, 2010, pp. 9-10; Lefebvre, 2017, pp. 215-16, 232; Sluyter, 2001, pp. 26-29). En nuestro caso, la orientación del SIG a la historia, la documentación primaria, así como la revisión bibliográfica, permitieron plantear escenarios hipotéticos referentes a los lugares en disputa que, de otra manera, serían complicados de visualizar. El software utilizado fue ArcMap, versión 10.5.

El SIG orientado a la investigación histórica permite elaborar una representación visual de la ubicación de las tierras, sus formas, dimensiones y usos; por tanto, una mayor aproximación al patrón de distribución y extensión espacial de las propiedades. De esta manera, es una herramienta pertinente para el análisis geográfico mediante la composición y superposición de los datos y fuentes históricas, proporcionando información espacial sobre los escenarios de épocas pasadas. La cartografía elaborada a partir de estos procedimientos es el resultado de la interpretación espacial de datos históricos, basado en el estudio de las características de las propiedades de la tierra, la descripción de los paisajes en las fuentes y su verificación en recorridos de campo. En la práctica, las formas geométricas y las medidas de las tierras planteadas por las ordenanzas novohispanas no fueron aplicadas de manera estricta, debido a la topografía accidentada, los elementos naturales que no lo permitían o por la limitación propia de los instrumentos de medición que impedían trazar líneas rectas en distancias grandes. Se trata, por tanto, de una “representación ideal”, que se corrobora en campo por el registro de vestigios materiales (Aguilar-Robledo, 2009, pp. 29-30; Prem, 1988, pp. 136-39; Sluyter, 2001, pp. 27-31;). Se requirieron, asimismo, las bases cartográficas sobre las cuales se trabajó la información obtenida de las fuentes. Recurrimos a los planos topográficos en escala 1:20 000 y 1:50 000 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de los cuales se pudieron identificar elementos del relieve y cuerpos de agua.

Se analizaron también las Relaciones Geográficas de los pueblos de Tiripetío (1580) y de Santiago Undameo (1579), cuando se llamaba Necotlán,2 las cuales brindaron los antecedentes sobre la fundación de estos poblados (Acuña, 1987, pp. 185-87, 339-46). A su vez, las crónicas agustinas son documentos que contribuyeron en gran medida a esta investigación. En primer lugar, para reconocer la historia de la orden desde diferentes épocas y momentos (De Grijalva, 1624, pp. 35-42, 86-88, 461-62), brindando el panorama en el cual arribaron a la región, y establecieron las primeras fundaciones (Basalenque, 1673, pp. 31-40), registraron a los pueblos y se vincularon con personajes claves para llevar a cabo la misión. En segundo lugar, brindaron descripciones muy ricas del paisaje, la percepción que tuvieron de los elementos de la naturaleza como ríos, montañas, árboles, plantas y flores (De Escobar, 1729, pp. 296-97).

Con el análisis de documentos y el procesamiento cartográfico tratamos de responder las siguientes preguntas: ¿cómo fue el proceso de otorgamiento y repartición de tierras en la región durante el siglo XVI y XVII?, ¿qué propició la confrontación, en concreto, entre el pueblo de Santiago Undameo y los agustinos en el siglo XVIII?, ¿cómo se representa este conflicto cartográficamente?

Las querellas territoriales entre Santiago Undameo y la orden de los agustinos han captado la atención de diferentes especialistas, considerando sobre todo aspectos jurídicos, sociales y culturales (Castro, 1997, pp. 227-47; Villagómez, 2006, pp. 87-96), otros que han retomado la problemática de las tierras de la ciudad de Valladolid en donde se ven involucrados los agustinos, otros religiosos y particulares (Herrejón, 2000, p. 266; López, 2009, pp. 160-62). Además, existen investigaciones como la de Eugenia Solís (2002, pp. 301-3) que brinda un marco referencial de los litigios de los agustinos con particulares por asuntos de tierras. En nuestro caso, nos hemos enfocado al conflicto particular entre el pueblo de Santiago Undameo y los agustinos desde una perspectiva fundamentalmente geográfica, recurriendo a la representación cartográfica para visualizar las disputas por las propiedades de la tierra.

El análisis del conflicto territorial en Santiago Undameo en el siglo XVIII, visto específicamente desde una perspectiva geográfica e histórica, permite abordar un análisis histórico en donde el espacio juega un papel fundamental, en tanto agente primordial para desentrañar las razones que tuvieron los agustinos y el pueblo de Santiago Undameo para defender tan fervientemente las tierras en disputa. Esta problematización, fundamentalmente geográfica, permite revelar la importancia de la ubicación estratégica de las propiedades agustinas en el área, buscando en todo momento las tierras más fértiles con fácil acceso de los recursos hídricos y mano de obra.

En primer lugar, en este artículo se expone el contexto geográfico e histórico y la descripción de las formas de propiedad de la tierra. Posteriormente, abordamos el conflicto territorial a partir del reconocimiento de dos fases históricas. La primera corresponde a la restitución de las 600 varas que los indios solicitaban “por razón de pueblo”.3 La segunda alude a la solicitud del deslinde de las tierras de Cuapio y Patamoro, donde se había asentado la hacienda de Santa Rosalía, perteneciente al convento de Valladolid. Finalmente, se presentan las conclusiones de la investigación.

Contexto histórico y geográfico del conflicto territorial

El área de estudio se sitúa en la porción sur de la cuenca del lago de Cuitzeo, a una altitud que va de los 2 100 a los 3 000 msnm, en la cumbre más elevada, que es el cerro El Águila. Se trata de una zona montañosa que forma parte del Eje Volcánico Transversal Mexicano. La región se caracteriza por un clima templado y lluvias moderadas. El topónimo de Undameo, “Lugar entre tres ríos”, remite a la riqueza hídrica del lugar. El principal afluente lo constituye el río Grande, que atraviesa también la ciudad de Morelia (antigua Valladolid) y que desemboca en el lago de Cuitzeo, al norte. La triada a la que alude el topónimo del pueblo se complementa con el río Tirio y el Santa Rosalía. Desde el siglo XVI, la posición geográfica fue clave en la estructuración territorial del occidente novohispano. Las descripciones geográficas de la provincia de Michoacán hacen referencia a que el pueblo de Santiago Undameo-Necotlán estaba asentado junto al camino real que vinculaba a la ciudad de México con Valladolid y, más al noroccidente, con reino de la Nueva Galicia y la ciudad de Guadalajara (Ochoa y Sánchez,1985, p. 112). Esto se puede visualizar en la Figura 1.

Cartografía de ubicación área de estudio

En las primeras décadas del siglo XVI, el pueblo de Necotlán - i.e., Santiago Undameo - estaba conformado por una población compuesta por pirindas o matlatzincas (Basalenque, 1673, pp. 246-47). De acuerdo con la Relación Geográfica de Tiripetío y Necotlán, los pueblos contaban con tierras fértiles para la siembra tanto de regadío y temporal, que le permitieron tener buenas sementeras de maíz, chiles, frijoles y calabazas, que servían para el autoconsumo, pero también al ubicarse en las cercanías de un camino real principal, le permitió crear redes comerciales con la ciudad de Valladolid (Ochoa y Sánchez, 1985, pp. 112, 182-83).

Con la llegada de los agustinos a la Nueva España, en 1533, los religiosos iniciaron el proceso de expansión evangelizadora que los llevó, en 1537, a establecerse en Tiripetío. Este convento cobró importancia no sólo por ser la antesala en el avance evangelizador hacia la región de Tierra Caliente, hacia el sur, sino porque además se convirtió en una casa de estudios con la capacidad para sostener a los novicios en la provincia eclesiástica de Michoacán, donde los instruyó en teología, artes y lenguas (Basalenque, 1673, p. 65; De Escobar, 1729, pp. 157-58; Rubial, 1989, p. 137). En 1548, se fundó el convento agustino en Valladolid, ciudad que, a partir de 1580, fungió como sede del Obispado de Michoacán, mientras que en 1602 el convento de San Agustín se convirtió en la sede de la provincia de San Nicolás de Tolentino (De Grijalva, 1624, p. 461).

En 1595, se fundó el convento agustino en el pueblo de indios de Necotlán, el cual representó un nodo de conexión territorial entre los con ventos de Tiripetío y Valladolid. Necotlán se convirtió en pueblo cabecera hacia 1544, después de separarse de Matalcingo (Charo). El establecimiento del convento en el pueblo se realizó, entre otros aspectos, con el fin de superar la dificultad que tenían los indígenas para acudir cada domingo a la ciudad de Valladolid para recibir los sacramentos. Las autoridades indígenas del pueblo se comprometieron a sustentar el manteni miento del convento y de los frailes. A partir de ello, se vincularon como pueblos sujetos a la doctrina Atécuaro, Tziquí, Etúcuaro y Cupuio (Gerhard, 1986, pp. 360-61; Jaramillo, 1991, pp. 57- 58). Las tres fundaciones conventuales - i.e., Valladolid, Tiripetío y Undameo-Necotlán - fungieron como nodos en eje territorial conventual, al que se sumó Charo. Esta región permitió a los mendicantes el aprovechamiento de la agricultura en el valle conformado por el río Grande y sus afluentes.

A lo largo del siglo XVII, la orden agustina privilegió la ocupación del valle del río Grande para el establecimiento de haciendas (véase Figura 2). Las regiones llanas y la cercanía a los afluentes de agua, permitió a los religiosos controlar el recurso hídrico, mediante la apertura de sistemas de riego. El convento de Tiripetío, con sus respectivas haciendas, tenían por el sur una gran ciénega que en tiempo de lluvias desaguaba en el río Grande que pasaba por Undameo - cercano al convento de Santiago Apóstol y la hacienda de Santa Rosalía - y se incorporaban los arroyos de Acuitzio y Undameo. Al acercarse a Valladolid se unía el río de Santa Catarina llevando el curso hasta la villa de Charo y posteriormente precipitaba su caudal hasta la laguna de Cuitzeo y Yurirapúndaro, donde también se establecieron conventos y haciendas de la orden (De Escobar, 1729, p. 36). El río Grande que pasaba por Santiago Undameo le dio al convento una posición estratégica para el control del territorio, ya que hacía funcionar un molino de pan que les permitió a los agustinos moler los granos no solamente de su convento, sino además suministrar de ellos a conventos y haciendas circundantes.4

Ubicación de conventos y haciendas administradas por los conventos de Valladolid y Tiripetío en el siglo XVIII

Además de la ruta que enlazaba a la capital de Nueva España con el reino de Nueva Galicia, atravesando Michoacán, se encontraba otro camino real menor, pero regionalmente importante, que vinculaba a Atécuaro con Undameo, el cual permitía el flujo de mercancías y personas con el pueblo de Charo.5 En cuanto a las distancias, las redes de estructuración territorial de Santiago Undameo eran, aproximadamente, las siguientes: 4 leguas (19 km) a Valladolid, capital de la provincia; 2 leguas (10 km) al convento de Tiripetío; 10 leguas (43 km) a la ciudad de Pátzcuaro, y 9 leguas (37 km) al pueblo cabecera de Charo (véase Figura 3).

Cartografía de caminos principales

Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 2019. Conjunto de datos vectoriales de la carta topográfica escala 1:250 000.

La importancia de Valladolid como nodo del sistema regional radicaba en la centralidad de los poderes civiles y eclesiásticos ahí asentados, generando flujos tanto de personas como de productos. La capital, en constante crecimiento, se sometió a movimientos migratorios con los pueblos vecinos, que sirvieron como mano de obra indígena y que se fueron congregando en los barrios. Así también, los indios en Valladolid pasaron de prestar servicio personal obligatorio y gratuito a la contratación libre en las zonas rurales como pegujaleros, laboríos o gañanes (Paredes, 2010, p. 38).

Propiedad de la tierra

En la provincia de Michoacán, las primeras encomiendas se otorgaron después de 1524 (Piñón, 1984, p. 110). Tiripetío se encomendó a Juan de Alvarado, quien invitó a los agustinos a incursionar en la región, con el fin de que se hicieran cargo de la evangelización de los indios de su encomienda (Gerhard, 1986, p. 355). La orden religiosa logró consolidar su presencia regional en el transcurso del siglo XVI. Juan de Alvarado, además de otorgar ayuda y sustento material, les heredó un gran número de tierras, entre ellas las minas de Curucupaseo, ubicadas en el actual municipio de Madero (De Escobar, 1729, p. 149).

La principal forma de concesión de tierra durante los siglos XVI y XVII fueron las mercedes de las tierras realengas. Estas podían ser otorgadas por el rey de forma individual o a los poblados en colectivo bajo el derecho de posesión histórica “desde la época de su gentilidad” (Castro, 1997, p. 230). Este tipo de adjudicaciones fue uno de los principales argumentos que presentó el pueblo de Santiago Undameo para el reclamo de sus tierras. Los primeros registros de otorgamiento en la región Tiripetío-Valladolid datan de 1551 y los beneficiados fueron los miembros de la élite indígena y algunos españoles (véanse Figuras 4 y 5). Ejemplo de estos últimos es la merced otorgada a Pedro de Villela, hijo del encomendero de Uruapan en 1554, la cual se ubicaba en inmediaciones de los pueblos de Tiripetío y Necotlán. Este mismo personaje recibió para 1568 y 1585 nuevas mercedes, una de un sitio de ganado menor y una caballería de tierra y otra de un sitio de ganado mayor y dos caballerías de tierra, respectivamente. Por otro lado, los pueblos de indios también recibieron mercedes como la concedida a los naturales de Tiripetío en 1589, la cual correspondió un sitio de ganado menor que, de acuerdo con las unidades territoriales de la época, eran porciones de terreno de forma cuadrada que medían 3 333 varas por lado o 18 caballerías de tierra, que equivalen a 780 hectáreas. A su vez, existieron otras formas territoriales como el sitio de ganado mayor que median 5 000 varas de cada lado que corresponden a 1 756 hectáreas, mientras que, las caballerías de tierra tenían una distancia de 1 110 varas por el lado largo y 552 varas por el lado corto, con una superficie de 43 hectáreas, aproximadamente (López, 2009, p. 147; Morín, 1979, p. 14).

Mercedes otorgadas a indios y españoles durante el siglo XVI

Cartografía sobre las mercedes otorgadas a indios y españoles durante el siglo XVI

Se tiene registro que desde 1550 los agustinos recibieron algunas mercedes, como la otorgada por el virrey Luis de Velasco al convento de Tiripetío, para un herido de Molino en las inmediaciones del pueblo de Necotlán, merced que para el siglo XVIII entraría en conflicto con los indios de Santiago Undameo (ver Figuras 6 y 7).

Forma de adquisición agustina en la región Tiripetío-Valladolid durante los siglos XVI-XVII

Cartografía sobre la forma de adquisición agustina en la región Tiripetío-Valladolid durante el siglo XVI–XVII

De acuerdo con Francisco de Solano (1991, pp. 90-96), existieron tres momentos en torno a la propiedad eclesiástica. El primero tiene que ver con la prohibición de venta de tierras al clero regular, a partir de la Real Cédula de 1535. La segunda se refiere con la anulación de ventas al clero a partir 1543, que paradójicamente permitía la composición de tierras a la iglesia, pero es hasta 1692 que se establecieron instancias como la Real Audiencia Privativa de Tierras la Superintendencia del Beneficio de Composición de Tierras, que se encargaba del control y vigilancia de las composiciones. El tercer momento fue la secularización de bienes eclesiásticos, en 1787, con lo que la orden religiosa se vio debilitada en la región y marcó un punto de inflexión para que los indios iniciaran el proceso de recuperación de sus tierras.

Las composiciones de tierra de los siglos XVII y XVIII fueron una figura jurídica del derecho castellano que buscó regular todas aquellas tierras que se encontraban al margen de la autoridad, a través de un pago a la Real Hacienda. Esto representó también una oportunidad para la legalización de las tierras de los pueblos de indios o bien, todas aquellas tierras poseídas sin ningún título, mediante la legalización de la posesión (Carrera, 2015, p. 48). De acuerdo con Gilberto López Castillo (2010, p. 250), en 1631 se expidió una cédula real para que las tierras sin justo título entraran en proceso de composiciones, mediante remate al mejor postor. Más de 10 años después, en 1643, el entonces virrey García Sarmiento de Sotomayor, conde de Salvatierra, introdujo la modalidad de la composición colectiva. No obstante, fue hasta finales del siglo XVII, en 1692, cuando se presentaron nuevas instrucciones reales referentes a las composiciones (López Castillo, 2010, p. 254).

En el caso de los agustinos de Michoacán, las composiciones favorecieron el fortalecimiento de sus haciendas, no solo a partir del incremento de tierras, sino que también permitió el aumento de la producción agrícola y ganadera, lo que repercutió en mejoras materiales. Entre las principales obras de infraestructura estaban la creación de presas para el aprovechamiento del agua, cercas y mejoramiento arquitectónico de las haciendas.6 Las mejoras trajeron como consecuencia la consolidación de las propiedades privadas como unidades productivas, pero también en su conjunto como todo un sistema regional de producción agrícola y ganadera. Ejemplo de ello lo encontramos en un contrato de arrendamiento de la hacienda de Santa Rosalía, donde los agustinos solicitaban a Ygnacio Orozco la construcción de acequias, canales y presas.7 El sistema hacendario agustino se fortaleció por dos causas principales. La primera, por la ubicación estratégica, cercana al río Grande y a las redes de caminos reales hacia Valladolid, Pátzcuaro, Atécuaro y Charo, que le permitió crear flujos comerciales entre sus propiedades, pero también brindo acceso de sus productos agrícolas y ganaderos en regiones importantes, como el Bajío, Tierra Caliente y el centro de México.

El conflicto territorial en Santiago Undameo

Las composiciones representaron el medio más recurrido para la legalización de las tierras realengas, proceso que no estuvo exento de conflictos, como sucedió entre el pueblo de indios de Santiago Undameo y la orden de San Agustín. El poblado alegó constantemente que la orden los despojó de sus tierras de desde el siglo XVI, mediante la figura de donaciones8 y mercedes cortas (Castro, 1997, pp. 230, 241-42). Sin embargo, no contaban con los títulos que les permitieran demostrar la propiedad. Por lo anterior, los indios empezaron a buscar los documentos que avalaran el dominio de dichas tierras, situación que provocó que contrajeran deudas para poder costear estas diligencias.

A partir de 1746, la política de regulación de tierras a través de las composiciones dio a los pueblos de indios la oportunidad para reclamar sus propiedades. El superintendente Antonio José Álvarez de Abreu dirigió una instrucción a los delegados correspondientes a corregir todas aquellas tierras usurpadas o sin composición “pudiendo reconocer, medir, deslindar, amojonar y avaluar las tierras baldías” para su venta o enajenación (De Solano, 1991, p. 437). El proceso implicaba el deslinde y memoria de linderos a “vista de ojos”, ejecutados a través de un agrimensor (Menegus, 2020, pp. 116-17). Los organismos encargados de dichas diligencias fueron el Juzgado Privativo de Tierras y Aguas de la Real Audiencia y el Ayuntamiento de Valladolid.

El conflicto directo entre el pueblo de Undameo y los agustinos tuvo dos etapas. La primera, corresponde a la restitución de las 600 varas que los indios solicitaron por razón de pueblo. La segunda corresponde a la solicitud del deslinde de las tierras de Cuapio y Patamoro, donde se había asentado la hacienda de Santa Rosalía, perteneciente al convento agustino de Valladolid. Estas dos etapas del conflicto se resolvieron, aparentemente, en 1791 en beneficio del pueblo. En el inventario de la hacienda de Santa Rosalía, realizado en 1778, se indicaba que poseía sistemas de riego de sus cultivos de maíz y trigo y 12 caballerías de tierras equivalentes a 516 hectáreas. Además, contaba con 166 reses y 121 cabezas de ganado caballar, entre bueyes y novillos, vacas de vientre, toros, becerros, potros, caballos y burros (véase Figura 8).9

Cartografía de ubicación de las 12 caballerías de tierra que tenía la hacienda de Santa Rosalía en el inventario de 1778

Los agustinos tenían haciendas destinadas a la agricultura, como Santa Rosalía, pero también tenían otras, como Tirio, que contaban con sitios para el ganado. En este sentido, la hacienda de Santa Rosalía era arrendada de forma individual, pero en otras ocasiones se arrendaba en conjunto con la hacienda de Tirio, lo que indicaba que ambas podían utilizarse para el manejo del ganado: en Santa Rosalía podía pastar el ganado que se criaba en Tirio. En contraste, los indios de Undameo manifestaban su molestia y afirmaban que el ganado de la hacienda se metía a los pocos cultivos que poseían.

En 1791, los indios solicitaron la restitución del fundo legal que, con base en la Cédula Real que emitió la Corona en 1695, se determinó que todos los pueblos de indios debían contar con 600 varas de tierra por los cuatro vientos para que pudieran vivir y sembrar (Carrera, 2015, pp. 39-40). El juicio del apeo o memoria de linderos se ejecutó bajo la figura jurídica del Actio de finium regundorum, la cual no era otra cosa más que la acción civil ejercitable en caso de conflicto en torno a los linderos o extension, donde se realizaba una “vista de los títulos de todos se vuelvan los fundos a sus antiguos límites o mojones”.11

En el proceso de restitución del fundo legal que solicitaron los indios de Santiago Undameo, se comisionó a Mathias Antonio de los Ríos como agrimensor por la Real Audiencia de la Nueva España. A él se sumaron los testigos de asistencia, Juan Ermenegildo Martínez y Domingo Viera, así como el escribano de la república de indios, Cristóbal Onche. Por su parte, se identificó a José Morelos como representante de la república; José Antonio Ybarrola, representante de la hacienda de Tirio; Francisco Pagola, dueño del rancho de Oporo; fray José Agustín Parcero, prior del convento de Valladolid; fray Bernabé Calderón, prior del convento de Tiripetío, además del agustino José Agustín Paulin, destacada figura en el proceso de litigio. A ellos, se sumaron otros indios del pueblo de Undameo, en calidad de testigos.

Se procedió a practicar las diligencias del deslinde y apeo con la ayuda de cuatro cordeles de 150 varas corrientes cada una, correspondiente a las 600 varas del fundo legal (véase Figura 9). Una vez posicionados sobre la puerta de la iglesia se tiró el primer cordel hacia el poniente hasta llegar a la orilla del río Santiago. El padre José Agustín Paulín contradijo el amojonamiento y solicitó, sin ningún éxito, que el deslinde se siguiera por el oriente porque estas no eran tierras de pan llevar, además de que cercano al río por el viento poniente, los religiosos tenían un molino que le pertenecía al convento de Tiripetío. Cabe mencionar que los agrimensores tenían la autoridad de compensar las mediciones por otros vientos que no afectaran las tierras de los involucrados. Para este caso en particular, el agrimensor Mathías de los Ríos decidió continuar con las mediciones tal como se indicaba y, en caso de haber quejas por alguna de las partes, era necesario presentar los documentos probatorios ante el intendente de Valladolid. Se continuó entonces el deslinde hasta llegar a una loma pedregosa en el llano de Coapa, muy cercano al camino real. De esta manera, concluyeron con la medición, sin incluir en la medida 37 y una tercia varas del camino que va de Valladolid a Tacámbaro y las 17 varas y tres cuartos que tiene el cauce del río.12

Cartografía del deslinde y apeo del fundo legal y tierras en conflicto realizado en junio de1791

Fuente: AGN-Tierras, vol. 1199, exp.1 [1791].

Por el norte se prosiguió a tirar los cordeles y, aproximadamente a 200 varas antes de completar el fundo legal, el padre José Agustín Paulín se contrapuso nuevamente a la medición por este viento, ya que la huerta de hortalizas del convento de Tiripetío era afectada y les pertenecía, según la merced desde 1592.13 A pesar de la protesta del agustino, el deslinde continuó hasta llegar cerca de unas “torcidas corrientes” del río y se pidió se pusiera una mojonera “al pie de una loma pedregoza (sic) antes de llegar con distancia como de diez varas poco más o menos al Ojo de Agua nombrado Jacuaro”.14 Conforme los registros que se muestran en la Figura 6, se puede considerar que la huerta a la que se hacía referencia por el citado viento corresponde a la donación de tierras hecha por Moreno y Carbajal al convento de Valladolid, desde 1592, en los términos de Simpaneo.15 Si bien en la fuente histórica no se especifica a qué tipo de sitio corresponde, existen autores que refieren que para 1731, Simpaneo y Tirio contaban con dos sitios de estancias de ganado menor y cuatro caballerías de tierra repartidas entre los dos (Solís, 2002, p. 181). El deslinde realizado por el viento del oriente y sur no tuvieron ninguna contradicción por parte de indios y agustinos, por lo cual se prosiguió a levantar mojonera; la primera en un lugar conocido como la Loma del Calvario, mientras que la segunda correspondía a una loma conocida por la Canónica.

La información obtenida de las fuentes históricas permitió observar que las descripciones se acercan mucho a las características del sitio, en la actualidad. Para iniciar con la integración de la información, se precisó que la parroquia de Santiago Apóstol data del siglo XVI y corresponde a la misma que definen los documentos.16 Dado lo anterior, se tomó como referencia el sentido de la traza a partir del templo, dando como resultado que el deslinde no correspondía a una orientación completamente norte-sur, oriente-poniente, sino que presenta una cierta desviación hacia el este. Sin embargo, sí brindó informaciones importantes ya que se pudieron identificar topónimos, cruces de ríos y caminos y nos permitió observar la persistencia de algunas formas en el parcelario (Figura 9).

Una vez terminada la primera parte de dotación de tierras, el agrimensor Mathias de los Ríos, al notar que para poner al pueblo de Undameo en el goce de las tierras concebidas era preciso quitárselas al pueblo vecino de San Salvador Atécuaro - como se explicaba en la merced otorgada por el virrey Juan de Mendoza - se eximió de seguir con las diligencias poniendo de manifiesto que su salud se había tornado delicada y el proceso litigioso requería de grandes fuerzas.17 Después de una serie de discusiones en torno a la deserción del agrimensor, donde se solicitaba se aclararan todas las dudas que quedaron del deslinde realizado, se comisionó a Francisco Durán y Velasco como nuevo encargado, dando paso a la segunda etapa de las diligencias.

El conflicto no concluyó con el deslinde del fundo legal, ya que los indios también exigieron la restitución de más tierras que, argumentaron, estaban usurpadas por los agustinos. Este pleito reveló el desconocimiento de su ubicación exacta ya que, de acuerdo con el agrimensor, “las que buscan por donde no las tienen equivocando los linderos por parecidos y de todo me formé concepto de que caminan a oscuras en este asunto”.18 Esta querella tuvo su origen en 1598, cuando Martin de Vergara, representante de los agustinos, recibió una donación por parte de la comunidad de Undameo, que constaba de dos terrenos, Cuapio y Patamoro.19 Esta donación suscitó, años más tarde, el conflicto más largo y costoso que se llevaría a cabo entre naturales y religiosos de la región.20 En los litigios, el pueblo arguyó que dicha concesión se hizo de buena fe, ya que en ellas los frailes podrían sembrar trigo y maíz y otras semillas.21

En este momento del litigio, el agrimensor era Francisco Durán y Velasco, acompañado de José Melchor Caballero y José Andrés de Grozo. Además, estuvieron presentes fray José Agustín Parcero, por el convento de Valladolid; fray Bernabé Calderón, por el convento de Tiripetío, y fray Miguel de la Virgen, prior del convento de Carmelitas Descalzos de Valladolid. Estos últimos presentes porque se veían afectados en dos de sus ranchos: el Xacal y las Tablitas, en las inmediaciones de Atécuaro. Para representar a Undameo estaban Domingo Torres, gobernador, y José Morelos, apoderado.

Las tierras de Cuapio constaban de cinco caballerías de tierra con sus respectivas acequias, aprovechando el agua del arroyo que descendía de Atécuaro. Se ubicaban al oriente de Undameo y a la proximidad del camino que va hacia “Atequao, desde la orilla del monte hacia el poniente, en una vega y llanada” y que quedaban lindando por el sur con las tierras de Checaquaro. Por su parte, el sitio de Patamoro comprendía 12 caballerías de tierras que se ubicaban a la orilla de un río caudaloso y el camino real que iba a la ciudad de Valladolid (véase Figura 10). De acuerdo con la vista de ojos realizada en el momento de la donación estas tierras estaban sembradas con trigo y contaban con acequias.22

Mapa de tierras correspondientes a Cuapio y Patamoro en el deslinde de 1791

Fuente: AGN-Tierras, vol. 1199, exp.1 [1791].

De la breve descripción que se tiene de las tierras de Cuapio, se deduce que las cinco caballerías de tierra se ubicaron cercanas a lo que probablemente fue el camino real que iba de Atécuaro hacia Santa Rosalía y el río que corría entre ambos pueblos. Para su ubicación geográfica, se identificó el topónimo de Cuapio en su posición histórica, que correspondía a la desviación de un río. Hacia el sur lindaba con las tierras de Chicacuaro (Checaquaro) y cercana a los límites de la hacienda de Tirio. Para situar las 12 caballerías de tierra de Patamoro, se ubicó el paso del río Grande y el camino real, con la precaución que se debe tener en cuenta al momento de la marcar puntos geográficos para un sig, a partir de la información de fuentes históricas.

El resultado de las diligencias de composición fue la restitución de las tierras a los indios del pueblo de Undameo, seguido de un largo litigio que concluyó con dos suertes de tierra que se les otorgaron. Por las que supusieron quedaban dentro de la propiedad de la Hacienda de Santa Rosalía se les otorgaron 265 pesos, a lo cual las partes involucradas quedaron en paz por un tiempo corto.23

Una vez introducidas las reformas borbónicas24 en Michoacán, los agustinos perdieron el control del territorio y vieron debilitadas sus propiedades ante las instituciones civiles y el clero secular (Brading, 2016, pp. 80, 87, 91-92; Mazín, 1987, p. 124). Asimismo, los grandes terratenientes, al ver desarticuladas las propiedades de los mendicantes, aprovecharon para tomar el control de los recursos hídricos de los ríos y de los lagos de Pátzcuaro y Cuitzeo.

En este contexto aparentemente favorable para el pueblo de Santiago Undameo, se retornó a los litigios, en 1797. No obstante, el agrimensor José Mauleon procedió a verificar el deslinde anterior de 1791, declarando que lejos de haber sido los religiosos quienes usurparon las tierras, habían sido los indios.25 No sería hasta 1808 que esta nueva etapa del conflicto tomó su punto más álgido; sin embargo, ahora los involucrados no fueron directamente los indios, sino el clero secular a través del cura Merino, párroco de Santiago Undameo, con los agustinos de Tiripetío y Valladolid. El párroco apeló a la restitución no solo de las tierras de Cuapio, Patamoro y el molino que estaba en las inmediaciones del pueblo, sino de las tierras correspondientes a de Chicacuaro, Tirio, Zimpaneo y las Tepacuas. Sin embargo, el reclamo referente a estas últimas no surtió ningún efecto puesto que ya no le pertenecían al convento agustino al momento de la secularización. En cuanto al molino, la parroquia de Undameo arguyó la propiedad refiriendo que fue el virrey de Velasco quien otorgó la donación. En contraste, los agustinos expusieron que fue fray Miguel Alvarado quien edificó el referido molino para el convento de Tiripetío, que gozó siempre sus frutos y rentas tal como se probaba con el arrendamiento que de él se hizo el año de 1789, a un Pedro Alcantar, vecino de Santiago Undameo.26

Con lo que respecta a los terrenos de Cuapio y Patamoro, se ratificó que estos fueron una donación realizada en 1598, pero a su vez, se advirtió que en 1714 el terreno llamado Patamoro estaba en poder de los indios que lo tenían por suyo. Se informó también en ese tiempo que los indios presentaron un título para que se los registraran y aprobaran ante el juez de tierras, dando información de cinco testigos de que lo poseían quieta y pacíficamente. Ya desde ese entonces, se arguyó que el convento de Santiago Undameo no tenía propiedad sobre estas tierras. Como prueba se presentó una declaración en la secularización del curato, en el año de 1787, donde hace referencia que, tanto el padre que entregó como los indios que asistieron, mencionaron que el convento no las poseía, y de que a no haber sido así, aunque el padre hubiese faltado a la verdad, los indios lo hubieran desmentido. Con estos argumentos, se desvanecieron las intenciones del cura Merino y el licenciado por hacerse de las tierras de Cuapio y Patamoro.27

Conclusiones

En la región gran parte de las propiedades agustinas fueron adquiridas por medio de donación y compra; sin embargo, este proceso se vio envuelto en una serie de irregularidades provocando conflictos por la tenencia y control del territorio desde el siglo XVII, que se agudizaron hacia finales del siglo XVIII. Los indios de Undameo encontraron momentos propicios para iniciar una confrontación directa con los agustinos y reclamar sus derechos. Asimismo, las disposiciones económicas y administrativas de las reformas borbónicas mermaron el control territorial de los agustinos. Esto dio como resultado un litigio largo y desgastante que tuvo momentos álgidos en 1791, cuando al pueblo de Santiago Undameo se les restituyeron las tierras del fundo legal y de las de Cuapio y Patamoro.

Una de las principales causas que provocaron los conflictos entre los indios del pueblo de Santiago Undameo y los religiosos agustinos fue la imprecisión de los límites de las propiedades o los límites difusos por la falta de claridad en los mojones, aunado a la pérdida recurrente de los títulos de las tierras que acreditaran la propiedad. Esto provocó que existiera una constante en las usurpaciones propiedades, apropiación ilegal e intrusiones de ganado en tierras ajenas. El resultado final en los litigios de este conflicto que duró cerca de 100 años fue la resolución favorable al pueblo de Santiago Undameo contra la orden mendicante más consolidada en el obispado de Michoacán.

El análisis documental del conflicto y los diferentes recorridos de campo permitieron clarificar las descripciones del paisaje que el documento de la época nos proporciona, y comprender la razón por la cual las tierras en cuestión fueron tan codiciadas. Por el nororiente, se identificaron tierras pedregosas, de tierra colorada, difícil acceso y con una topografía accidentada, lo cual las hacía poco aptas para la agricultura. Sin embargo, en una aproximación a las zonas bajas, se localizaron pequeños lomeríos y planicies, donde las fuentes documentales indicaban las tierras en disputa. Estas tierras, al estar con un mejor acceso a vías de comunicación, como el camino real, y a los recursos hídricos, las hicieron codiciadas y su topografía permitió la creación de proyectos de canalización de agua, aptas tanto para la agricultura como para la ganadería.

Finalmente, lo aquí presentado abre nuevas vertientes. Entre ellas, nos referimos a los cambios en el paisaje a partir de la creación de infraestructura para las haciendas de la región. A su vez, falta explicar el funcionamiento de las haciendas agustinas en la provincia de San Nicolás de Tolentino; de un sistema regional que interactúa entre sí, pero que también responde a un sistema comercial más allá de los límites jurisdiccionales con el suministro de productos a las ciudades y pueblos regionales y extra-regionales.

Notas al pie:
  • 1

    Archivo General de la Nación (AGN), colección Mapas e Ilustraciones, ramo Tierras, vol. 1199, exp. 1, fol. 70 [1598].

  • 2

    Undameo es el nombre en lengua tarasca de Necotlán.

  • 3

    I AGN-Tierras, vol. 1199, exp. 1, fol. 31v [1795].

  • 4

    APAMi-Bienes temporales, 095, U29, 14, 09, D1 [1835].

  • 5

    AGN-Tierras, vol. 1199, exp. 1, fol. 186v [1797].

  • 6

    APAMi-Bienes temporales, 088, U29, 08, 12, D2 [1852].

  • 7

    APAMi-Bienes temporales, 085, U29, 05, 04, D1 [1809].

  • 8

    AGN-Tierras, vol. 1199, exp. 1, fols. 170-76 [1598].

  • 9

    AGN, vol. 129, fol. 230, citado en Solís (2002).

  • 10

    Quien, a su vez, se basó en AGN, vol. 129, fol. 230.

  • 11

    AGN-Tierras, vol. 1199, exp.1, fols. 27v-28 [1791].

  • 12

    AGN-Tierras, vol. 1199, exp.1, fols. 27v-28 [1791].

  • 13

    AGN-Tierras, vol. 1199, exp.1 [1791].

  • 14

    AGN-Tierras, vol. 1199, exp.1, fols. 28v-29 [1791].

  • 15

    AGN-Tierras, vol. 1188, exp. 1, fols. 1-47 [1797].

  • 16

    I AGN-Tierras, vol. 1199, exp. 1 [1791].

  • 17

    AGN-Tierras, vol. 1199, exp.1 [1791].

  • 18

    AGN-Tierras, vol. 1199, exp. 1, fol. 32 [1795].

  • 19

    AGN-Tierras, vol. 1199, exp. 1, fol. 70 [1598].

  • 20

    APAMI-Bienes temporales, 095, U29, 14, 09, D1 [1835].

  • 21

    AGN-Tierras, vol.1199, exp. 1, fols. 171-76 [1598].

  • 22

    AGN-Tierras, vol.1199, exp. 1, fols. 171, 174v-175 [1598].

  • 23

    APAMI-Bienes temporales, 095, U29, 14, 09, D1 [1835].

  • 24

    Fue en la segunda mitad del siglo XVIII que el rey Carlos III impulsó la secularización de las parroquias de las órdenes religiosas, como parte de las Reformas Borbónicas. Para 1771 enviaron reformadores-visitadores peninsulares a todas las provincias con la fina lidad de erradicar la relajación de las costumbres de los religiosos, la gran riqueza que poseían en sus haciendas y su falta de sujeción a la autoridad episcopal (Rubial, 2015). Se tiene registro que, entre 1758 y 1772, de las 25 doctrinas agustinianas, 16 pasaron al clero secular (Mazín, 1986). Esto provocó en los agustinos un gran descontento ya que limitaba su poder sobre el territorio, ello aunado a la secularización de Undameo, en 1787, la orden se vio debilitada y los indios del pueblo vieron el momento propicio para luchar con mayor fervor por sus tierras.

  • 25

    APAMI-Bienes temporales, 095, U29, 14, 09, D1 [1835].

  • 26

    APAMI-Bienes temporales, 095, U29, 14, 09, D1 [1835].

  • 27

    APAMI-Bienes temporales, 095, U29, 14, 09, D1 [1835].

Lista de referencias Archivos
  • AGN-Archivo General de la Nación, Ciudad de México.
  • APAMI-Archivo de la Provincia Agustiniana de Michoacán, Ciudad de México.
Fuentes primarias
  • Acuña, R. (Ed.) (1987). Relaciones geográficas del siglo XVI: Michoacán (vol. 9). México: Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Antropológicas.
  • Basalenque, D. Historia de la Provincia de San Nicolás de Tolentino de Michoacán (reimpresión de 1829). Morelia: Balsal Editores. (Trabajo original publicado en 1673).
  • De Escobar, M. (1729). Americana Thebaida (Rreimpresión de 2008). Morelia: Morevallado.
  • De Grijalva, J. D. (1624). Crónica de la orden de NPS Agustín en las provin cias de la Nueva España (reimpresión de 1958). México: Porrúa.
  • De Solano, F. (1991). Cedulario de tierras: compilación de legislación agraria colonial (1497-1820). México: Universidad Nacional Autóno ma de México.
  • Ochoa, A. y Sánchez, G. (1985). Relaciones y memorias de la provincia de Michoacán 1579-1581. México: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
Literatura secundaria
  • Aguilar-Robledo, M. (2009). Contested terrain: The rise and decline of surveying in New Spain, 1500-1800. Journal of Latin American Geography, 8(2), 23-47.
  • Brading, D. (2016). Una Iglesia asediada: el obispado de Michoacán, 1749-1810. México: Fondo de Cultura Económica.
  • Carrera, S. (2015). Las composiciones de tierras en los pueblos de in dios en dos jurisdicciones coloniales de la Huasteca, 1692-1720. Es tudios de Historia Novohispana 52, 29-50. https://doi.org/10.1016/j.ehn.2014.05.001
  • Castro, F. (1997). Undameo: la contraofensiva agraria de una comunidad en el siglo XVIII. En C. Paredes (Ed.), Historia y sociedad. Ensayos del seminario de historia colonial de Michoacán (pp. 227-47). Morelia: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
  • Gerhard, P. (1986). Geografía histórica de la Nueva España, 1519-1821. México: Universidad Nacional Autónoma de México.
  • Hermann, M. (2015). El territorio de Tilantongo en el siglo XVI. Algunas consideraciones sobre su geografía histórica. En M. Hermann (Ed.), Configuraciones territoriales en la Mixteca (vol. 1, pp. 37-91). México: Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social.
  • Herrejón, C. (2000). Los orígenes de Morelia: Guayangareo-Valladolid. Morelia: El Colegio de Michoacán.
  • Hunter, R. (2010). Methodologies for reconstructing a pastoral landscape: Land grants in sixteenth-century New Spain, Historical Methods, 43(1), 1-13. https://doi.org/10.1080/01615440903443359.
  • Jaramillo, R. (1991). Los agustinos de Michoacán, 1602-1652: la difícil formación de una provincia. México: Organización de los Agustinos de América Latina.
  • Lefebvre, K. (2017). Colonialismo y paisaje, ¿cómo explotar los datos históricos para reconstruir el territorio colonial? En P. Urquijo, A. Vieyra y G. Bocco (Eds.), Geografía e historia ambiental (pp. 215-42). Morelia: Universidad Nacional Autónoma de México.
  • López, M.C. (2009). Los espacios para la producción y la estructuración del territorio en la región de Valladolid: una interpretación de la concepción del espacio en el Michoacán virreinal. Tesis de doctorado no publicada. Universidad Nacional Autónoma de México, México.
  • López Castillo, G. (2010). Composiciones de tierras en un “país lejano”: Culiacán y Chiametla, 1691-1790. Actores sociales y mecanismos institucionales. Región y Sociedad, 22(48), 243-82.
  • Mazín, O. (1986). Secularización de parroquias en el antiguo Michoacán. Relaciones Estudios de Historia y Sociedad, 7(26), 23-34.
  • Mazín, O. (1987). Entre dos majestades: el obispo y la Iglesia del Gran Michoacán ante las reformas borbónicas, 1758-1772. Zamora: El Colegio de Michoacán.
  • Menegus, M. (2020). Los pueblos de indios en la Nueva España, siglo XVIII. El impacto de las reformas borbónicas. México: Universidad Nacional Autónoma de México .
  • Morin, C. (1979). Michoacán en la Nueva España del siglo XVIII: crecimiento y desigualdad en una economía colonial. México: Fondo de Cultura Económica .
  • Paredes, C. (2010). Convivencia y conflictos: la ciudad de Valladolid y sus barrios de indios, 1541-1809. En F. Castro (Ed.), Los indios y las ciudades de Nueva España (pp. 35-36). México: Universidad Nacional Autónoma de México .
  • Prem, H. J. (1988). Milpa y hacienda: tenencia de la tierra indígena y española en la cuenca del Alto Atoyac, Puebla, México, 1520-1650. México: Fondo de Cultura Económica .
  • Piñón, M. I. (1984). La tenencia de la tierra en la región de Tlazazalca- Zacapu-Huaniqueo. En C. S. Paredes Martínez (Ed.), Michoacán en el siglo XVI (pp. 105-89). Morelia: Fimax.
  • Rubial, A. (1989). El convento agustino y la sociedad novohispana: 1533 -1630. México: Universidad Nacional Autónoma de México .
  • Rubial, A. (2015). Las reformas de los regulares novohispanos anteriores a la secularización de sus parroquias (1650-1750). En M. P. Martínez López-Cano y F. J. Cervantes Bello (Eds.), Reformas y resistencias en la Iglesia novohispana (pp. 143-66). México: Universidad Nacional Autónoma de México
  • Silva, J. (2007). La estructura y dinámica del comercio menudo en la ciudad de Valladolid, Michoacán a finales del siglo XVIII. Morelia: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
  • Sluyter, A. (2001). Ganadería española y cambio ambiental en las tierras bajas tropicales de Veracruz, México, siglo XVI. En L. Hernández (Ed.), Historia ambiental de la ganadería en México (pp. 25-40). Xalapa: Instituto de Ecología.
  • Solís, E. (2002). Las propiedades rurales de los agustinos en el Obispado de Michoacán, siglo XVIII. Morelia: Jitanjáfora.
  • Torales, S. (1991). Filosofía política: razón y poder en la colonia. Investigación y Ciencia: de la Universidad Autónoma de Aguascalientes 3, 12-14.
  • Villagómez, U. (2006). Los espacios productivos agustinos en la transformación del territorio de la jurisdicción eclesiástica de la orden de San Agustín en Valladolid. 1550-1856. Tesis de maestría no publicada. Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
Historial:
  • » Recibido: 20/11/2021
  • » Aceptado: 23/03/2022
  • » : 05/01/2023» : 2023