Resumen

Este artículo analiza la decisión judicial que consideró a Timoteo Andrade y a otros dos mexicanos como inelegibles para obtener la ciudadanía estadounidense en 1935. La decisión fue tomada con base en la composición ‘racial’ de los solicitantes, habiendo sido el resultado del cabildeo de distintos grupos de interés. El rechazo a la petición de naturalización de Andrade creó tanta controversia entre funcionarios de los gobiernos de México y Estados Unidos que las autoridades de ambos países se pusieron de acuerdo para echarla para atrás. Se reflexiona sobre el caso desde la perspectiva mexicana y se revisan las implicaciones que tuvo la participación de grupos privados en la articulación del ideal de ciudadano en Estados Unidos. Además, se propone que, de manera similar a lo que ocurre en América Latina, la esfera privada ha tenido una gran influencia en la construcción del arquetipo legal y social del ciudadano en Estados Unidos. Más aun, el artículo argumenta que la apelación a este caso judicial expuso también algunos de los límites que tenían los procesos de construcción de ciudadanía que ocurrían al sur de la frontera durante la década de 1930.

Abstract

This article analyzes the judicial decision that declared Timoteo Andrade and two other Mexicans ineligible to be granted U.S. citizenship in 1935. The decision was made based on the ‘racial’ composition of the applicants, having been the outcome of lobbying by distinct interest groups. The rejection of Andrade’s naturalization petition created so much controversy among government officials in Mexico and the United States that the authorities of both countries agreed to back it down. I reflect on the case from the Mexican perspective and review the implications the participation of private groups had in the articulation of the ideal of citizenship in the United States. In addition, I propose that, similar to what happens in Latin America, the ‘private sphere’ has had a great influence on the construction of the legal and social archetype of the US citizen. Furthermore, I argue that the appeal to this court case also exposed some of the limitations of the citizenship-building processes that occurred south of the border during the 1930s.

Palabras clave:
    • Cabildeo;
    • ciudadanía;
    • esfera privada;
    • proceso judicial;
    • raza;
    • relaciones México-Estados Unidos.
Keywords:
    • Citizenship;
    • judicial process;
    • lobbying;
    • Mexico-United States relations;
    • private sphere;
    • race.

Introducción

En diciembre de 1935, el juez John Knight de la Corte Federal de Buffalo, Nueva York, negó una petición de naturalización realizada por tres mexicanos. Según argumentó el magistrado, Porfirio Bravo, Francisco Vélez y Timoteo Andrade, quienes solicitaban la ciudadanía estadounidense, no podían obtenerla, pues poseían “sangre indígena”.1 De acuerdo con el periódico Buffalo Courier-Express, el juez basaba su decisión en una aplicación draconiana de las leyes de migración estadounidenses, las cuales permitían la nacionalización solamente a individuos “libres de raza blanca o extranjeros nacidos en África y a personas de descendencia africana”.2 El togado cedía así a algunos grupos de presión que buscaban restringir el acceso a la ciudadanía estadounidense a quienes llegaban desde México y de paso contribuir a detener la inmigración desde el vecino país del sur.

Según el juez Knight, la ley que limitaba la naturalización a individuos de origen caucásico y africano estaba publicada en el United States Code, título 8, sección 35.9.3 Y, debido a que las leyes federales estipulaban que solo podían entrar a Estados Unidos aquellas personas que poseyeran la facultad de naturalizarse, quitar esta prerrogativa a mexicanos equivalía a prohibir su entrada al país. La medida constituía, pues, una exclusión de facto de la posibilidad de inmigrar a Estados Unidos para la población mexicana. Lo que siguió fue un largo proceso legal que generó una serie de preocupaciones entre funcionarios gubernamentales de ambos países. Más aun, el litigio sobre el caso Andrade expuso algunas cuarteaduras de lo que se había articulado como el ideal ciudadano para Estados Unidos. Irónicamente, también expondría las grietas del prototipo de ciudadano que, como ha sido analizado por otros autores, se concertaba en México (Hernández Juárez, 2018, pp. 126-33; Navarrete, 2004, pp. 35-36, 77-101; Pérez Monfort, 2015, pp. 153-74; Yankelevich, 2023, pp. 7-28).

Cuando la administración de Lázaro Cárdenas se enteró a través de sus consulados de la decisión del juez Knight, decidió apoyar a los interesados para que apelaran la sentencia. Tomando como referencia el caso de Timoteo Andrade, Francisco Castillo Nájera, embajador de México ante Estados Unidos, se coordinó con el cónsul mexicano en Nueva York y con funcionarios del Departamento de Estado para revocar la decisión. Aparentemente, a México no le convenía que se quitase la facultad a sus ciudadanos de nacionalizarse estadounidenses; tampoco a la administración de Franklin Delano Roosevelt estropear las relaciones con su vecino del sur.

Sin embargo, tanto la diplomacia mexicana como Andrade y su abogado tomaron un camino poco previsto. Temiendo la ratificación de la sentencia emitida por el juez, decidieron pelear el caso siguiendo líneas raciales. Programaron una segunda audiencia en la propia corte de distrito en donde Andrade había recibido la negativa y argumentaron que el peticionario era ‘blanco’ y que, por tanto, no merecía quedar excluido de la posibilidad de la naturalización.

Este artículo explora precisamente el caso de Andrade. Se adentra en el proceso que llevó a su categorización como inelegible para obtener la ciudadanía estadounidense y en la posterior argumentación que elaboraron en conjunto el abogado de este, la diplomacia mexicana y el Departamento de Estado estadounidense, para apoyarle en la reconsideración de su petición. Sostiene como argumento central que la estrategia utilizada por Andrade y sus asesores expone la ambivalencia que estaba imbricada en la noción de ciudadanía en Estados Unidos y México cuando esta era vista en términos de ‘raza’. Más aun, sostiene que esa ambivalencia constituía parte de una lucha entre el Estado - o Estados- y grupos de interés que actuaban en la esfera privada y que exhibió los límites del ideal de ciudadano que se articulaba tanto en Estados Unidos como en México (Hernández Juárez, 2018, pp. 126-33; Navarrete, 2004, pp. 35-36, 77-101; Yankelevich, 2023, pp. 7-28).

Para el caso que se analiza concibo a la esfera privada como el espacio social - ajeno a la intervención del Estado, pero desde el cual se trata de influir el plano estatal - en el que actuaban determinados grupos de interés. Concibo, pues, que el concepto de ciudadanía como dispositivo político está claramente influenciado por las relaciones “entre actores sociales en la esfera pública y el mercado” (Guerrero, 2010, pp. 165-67) y no solamente en un sentido legal - aun y cuando el análisis del caso de Andrade parezca exponer lo contrario -. Ahora bien, si como argumenta Haney-López (2006, pp. 15-18), los cambios legales pueden construir realidades demográfico-raciales, la esfera pública y el mercado tienen el potencial de constituirse en determinantes de la etnogénesis de un determinado grupo social (Navarrete, 2004, pp. 35-36). Según arguyo, en el caso de Timoteo Andrade, el Estado y grupos de interés que defendían la preeminencia de la población estadounidense de origen caucásico sobre el resto se disputaban el control jurídico de normas que regulaban quién podía pertenecer a una comunidad nacional que gran parte de sus miembros no veía solo en términos políticos, sino también “raciales” (Lukens, 2012, pp. 33-66).

En la disputa relativa a la elegibilidad de Timoteo Andrade para convertirse en ciudadano de Estados Unidos, el Estado tuvo que adaptarse a los parámetros planteados por los grupos de interés con agendas antinmigrantes y logró una pírrica victoria jurídica. En efecto, una vez que el propio juez Knight reconsideró su primera sentencia, el magistrado categorizó a los mexicanos como ‘blancos’ (Foley, 2022, pp. 109-15; Lukens, 2012, pp. 105-25). Redefinió pues una exigencia clave para que Andrade y sus connacionales accedieran a la ciudadanía estadounidense con mayor facilidad. Ello, sin embargo, se logró a costa de la supresión de cualquier tipo de protesta por discriminación racial hacia individuos de origen indígena o mestizo. Retomando a Haney-López (2006, p. XXI), se puede afirmar que la flexibilidad en cuanto a los términos en los que los estadounidenses concebían a la ‘raza’ mostró sus límites.

Afortunadamente, el caso de Timoteo Andrade ha sido analizado por otros historiadores (Lukens, 1999, pp. 124-93; 2012, pp. 105-84; Orenstein, 2005, pp. 367-408; Molina, 2010, pp. 167-201; Foley 2022, pp. 109-15), todos ellos desde preocupaciones formuladas en Estados Unidos. Esos estudios se basan mayormente en el grueso expediente sobre la decisión judicial y su apelación que se encuentra en el Archivo de la Secretaría de Relaciones Exteriores y que también ha servido de base para este escrito.4 En tales trabajos se ha destacado la reconsideración de la decisión judicial como un proceso de construcción de ciudadanía dentro de Estados Unidos que involucró también al aparato diplomático estadounidense, así como la poco celebrada victoria de la diplomacia mexicana. Ahora bien, considero que analizar el caso de Andrade desde México es importante porque exhibe dos cosas. La primera de ellas, la cual ya se aludió, es precisamente la manera en la que grupos de interés desde el ámbito privado obligaron a repensar y a redoblar esfuerzos en la construcción del ideal ciudadano de Estados Unidos y México. Como actores, esos grupos se han destacado ya para América Latina, pero solo en contadas ocasiones se toman en cuenta para analizar el caso estadounidense. La segunda es que la apelación a la decisión del caso Andrade se dio en un momento que también era clave para la construcción nacional en México. En otras palabras, el fallo judicial orilló a los funcionarios del gobierno de Lázaro Cárdenas a dar continuidad a posturas contradictorias ya manifestadas en administraciones precedentes respecto del arquetipo de ciudadano que se buscaba en México (Hernández Juárez, 2018, pp. 126-33; Knight, 2013, pp. 89-95; Yankelevich, 2023, pp. 18-23).

No era la primera vez que quedaban expuestas tales paradojas. Desde la década de 1920 tanto las autoridades como la intelectualidad mexicana habían echado a andar un proyecto de definición nacional que afectó seriamente a grupos que el Estado calificó de “indeseables” (Knight, 2013, pp. 79-83; Yankelevich, 2023, pp. 12-13). Tal proyecto exaltaba la mezcla de ‘razas’ - el mestizaje - como ideal ciudadano, al mismo tiempo que se mostraba excluyente con individuos que se creía podían afectar a la nacionalidad mexicana. Tanto la Ley de Inmigración de 1926 como la expedida en 1930, así como una serie de circulares redactadas por instancias gubernamentales, reservaban para el gobierno mexicano la facultad de no admitir el ingreso al país y aun de expulsar a afrodescendientes, asiáticos y personas con origen en el Medio Oriente y Europa del Este. Para la década de 1930, el Estado mexicano, que desde años atrás ostentaba a su territorio como crisol de ‘razas’ en el plano discursivo, continuaba utilizando las categorías raciales que predominaban en gran parte del mundo occidental al momento de formular su aparato legal (Hernández Juárez, 2018, pp. 126-33; Yankelevich, 2023, pp. 13-14). Tardaría todavía varios años en dejar de utilizarlas. Así, los funcionarios del gobierno mexicano mostraron un abierto rechazo a la decisión judicial que afectó a Andrade y a sus compañeros, mas no exhibieron extrañeza. Al contrario, conocían tan bien la jerarquización racial eurocéntrica que estaba detrás del fallo que pudieron coordinarse con el Departamento de Estado para diseñar una estrategia legal para invalidar la decisión que excluía a los mexicanos de la posibilidad de migrar a Estados Unidos.

Este trabajo busca contribuir a la historiografía migratoria a través del análisis de la decisión en el caso de Andrade y de las varias aristas - e.g., ‘raza’, esfera privada, diplomacia y ciudadanía - que lo atraviesan. La migración no solamente se experimenta a través del orden legal, sino también por cómo se construyen los dispositivos que conforman a este - en este caso por cómo se conforma la noción de ‘raza’ desde el ámbito jurídico - los cuales en muchos casos tienen detrás a grupos de interés y de cabildeo como el que aquí se tratará (Haney-López, 1996, pp. 5-8; Ngai, 2004, pp. 1-14, 47-62). Lo anterior dista de significar que los recursos discursivos que sirven de puntal a las políticas migratorias sean exclusivos de un país. La categorización y jerarquización racial afectaron a gran parte del hemisferio occidental durante las décadas de 1920 y 1930 e incluso repercutieron en México.

En un primer momento, el artículo discute las nociones de ‘raza’ y ‘ciudadanía’, conceptos considerados clave para analizar el caso de Andrade. Posteriormente, se expone la manera en la que Timoteo Andrade llevó a cabo su petición de naturalización y cómo esta fue rechazada por un magistrado local, así como las consecuencias de tal resolución para la población de origen mexicano en Estados Unidos. De manera subsecuente, se exhibe la estrategia legal que echó a andar el Departamento de Estado en conjunto con el aparato diplomático mexicano y lo que se estima fueron contradicciones legales y discursivas del caso. El artículo concluye con algunas consideraciones finales.

Raza y ciudadanía

Antes de analizar el caso de Timoteo Andrade, creo prudente definir la forma en que utilizaré algunos conceptos que considero clave para este texto. Entiendo ‘raza’ y ‘ciudadanía’ como constructos sociales que influyen - en casos como el de Andrade, de manera bastante fuerte - en el plano simbólico y la experiencia cotidiana que un individuo lleva en una comunidad política. Como apunta Aníbal Quijano (2000), ‘raza’ fue un concepto que quizá se originó para referirse a diferencias fenotípicas entre grupos poblacionales, pero que pronto fue utilizado “como referencia a supuestas estructuras biológicas diferenciales entre esos grupos” (pp. 202-3). Esto último hizo que ‘raza’ fuera usado para justificar jerarquías sociales o legislaciones excluyentes. De acuerdo con el autor,

[…] la idea de raza es, literalmente, un invento. No tiene nada que ver con la estructura biológica de la especie humana. En cuanto a los rasgos fenotípicos éstos se hallan obviamente en el código genético de los individuos y grupos y en ese sentido específico son biológicos. Sin embargo, no tienen ninguna relación con ninguno de los subsistemas y procesos biológicos del organismo humano, incluyendo por cierto aquellos implicados en los subsistemas neurológicos y mentales y sus funciones. (Quijano, 1999, pp. 141-42, nota 6; Quijano, 2000, pp. 202-3)

En México, por ejemplo, la noción de ‘raza’ se llegó a utilizar para hablar de nacionalidades e incluso como eje articulador del proyecto estatal (Vasconcelos, 1948).

‘Ciudadanía’, por otro lado, será entendida, tomando como base el análisis del sociólogo Charles Tilly. La noción se verá pues como la posición privilegiada que varios individuos comparten frente a un Estado particular (Tilly, 1995, pp. 7-8). En tal sentido es muy cercana a la ‘nacionalidad’, entendida según Erika Pani (2015) “como estatus jurídico [que] genera un vínculo de naturaleza peculiar entre individuo y autoridad, y finca la pertenencia a la comunidad política en el plano formal” (p. 12). En ese sentido, es importante subrayar que la posición privilegiada del individuo frente al Estado puede ser construida iniciando en el aparato estatal o la normativa legal y desembocando en la esfera cotidiana o viceversa. Así pues, tal y como lo concibe Andrés Guerrero, la construcción de la posición de privilegios puede ser adquirida a través de una iniciativa de determinados grupos de interés, desde lo que el autor concibe como el campo del “sentido común”, el cual tiene el potencial de influir en la esfera estatal (2010, p. 167; véase también Haney-López, 1996, pp. 5-9). Así pues, el Estado - o, en este caso, Estados - puede articular las reglas que se seguirán para conformar ese grupo privilegiado, pero también los miembros de determinado conjunto o grupo de interés tienen capacidad de influir en las pautas que regulan a su propia existencia. Esa capacidad existe porque quienes son parte de una comunidad política constantemente se relacionan también entre sí en otras esferas (Tilly, 1995, p. 8). Es decir, no siempre experimentan sus obligaciones y privilegios en relación directa con el Estado, sino que lo hacen además en planos como el económico, el social, etcétera.

La petición de Andrade y el California Joint Immigration Committee

La petición inicial de Andrade para naturalizarse como ciudadano de Estados Unidos ocurrió años antes de que se diera el fallo en su contra, pues la había registrado en diciembre de 1929.5 Según declaró el solicitante, había nacido en Lagos de Moreno, Jalisco, y para el año en que comenzó su trámite de naturalización llevaba más de 14 años viviendo en la Unión Americana. Como el resto de quienes se nacionalizaban estadounidenses en ese momento, Andrade se comprometió a que, de aprobarse su solicitud, renunciaría a cualquier alianza o vínculo con lo que hasta entonces había sido su comunidad política. En su juramento quedaba explícito que si era “admitido a la ciudadanía [estadounidense] renunciaré para siempre a la alianza y fidelidad a cualquier príncipe extranjero, potentado, estado o soberano del cual puedo ser sujeto o ciudadano en el momento de mi admisión”. El peticionario aseguraba además: “no soy anarquista; no soy polígamo o practico poligamia; y es mi intención en buena fe convertirme en ciudadano de los Estados Unidos de América para residir permanentemente ahí”.6 Es casi seguro que, en efecto, Andrade tenía planes de quedarse a vivir por largo tiempo en Estados Unidos, pues durante la década de 1930 los trámites de nacionalización tardaban varios años.

Cuando la solicitud fue finalmente procesada, en la primera mitad de 1935, el Departamento de Inmigración estadounidense citó a Andrade para rendir declaraciones preliminares. Ahí, un inspector de esa dependencia le interrogó si tenía sangre indígena, a lo que el peticionario contestó afirmativamente. Cuando le preguntó por la cantidad, Andrade contestó “quizá setenta y cinco por ciento; quizá cincuenta” (Foley, 2022, pp. 111-12; Lukens, 2012, pp. 134-35; Molina, 2010, p. 195).7 Muy probablemente aquello era una respuesta para terminar con el interrogatorio lo más pronto posible. Mas esa declaración quedó registrada por el empleado y llamó la atención de uno de sus superiores, quien ya había sido contactado por un grupo antiinmigrante que buscaba un caso judicial para tratar de restringir la migración mexicana a Estados Unidos.

Originalmente, el California Joint Immigration Committee, organización que promovió la revisión de la elegibilidad de Andrade para convertirse en ciudadano estadounidense, había sido fundado para impulsar la restricción de la inmigración asiática. El Comité, como me referiré a esta agrupación en adelante, estaba integrado por diversas organizaciones ‘nativistas’ entre las que se encontraba la American Legion y The Native Sons of the Golden West (Lukens, 1999, pp. 124-51).8 Durante la década de 1920, estas agrupaciones se habían aliado a asociaciones sindicales e incluso con funcionarios de gobierno para impedir la llegada de japoneses a la Costa Oeste de Estados Unidos (Ngai, 2004, pp. 47-48). Así pues, contaban por ejemplo entre sus filas a Paul Scharrenberg, secretario de la Federación Estatal del Trabajo de California (State Federation of Labor) y al fiscal general del Estado (State Attorney General), Ulysses S. Webb, quienes bien pudieron proveer de contactos en la burocracia estadounidense a la agrupación como grupo de interés (Lukens, 2012, pp. 107-8). Los nombres de estos personajes, por ejemplo, aparecieron en el membrete de un boletín de prensa antimexicano que elaboró el Comité, el cual sin ningún empacho exhibía lo que en términos modernos bien podría catalogarse como un conflicto de interés.9 Desde la esfera privada, estos grupos ejercían presión sobre la opinión pública y sobre quienes se suponía se encargaban de la política migratoria. Cabildeaban, pues, como organismo ciudadano que se dedicaba a preservar una “composición racial uniforme” de su país (Molina, 2010, p. 169).

Desde finales de la década de 1920 - una vez que se había aprobado una nueva Ley de Inmigración en 1924 y que las restricciones a la inmigración asiática en las leyes y en los propios tribunales - el Comité había reenfocado sus objetivos. En lugar de cabildear por la reducción a la migración asiática, se había sumado a las voces que pugnaban por disminuir el arribo de mexicanos a Estados Unidos. En 1929 el fiscal Webb manifestó, por ejemplo, a la prensa que buscaba excluir a quienes llegaban desde México de la posibilidad de naturalizarse. Según declaró a Los Angeles Times, “el indio mexicano” era inelegible para acceder a la ciudadanía pues era de “raza roja” (“Redacción”, 1929, p. 10, citado en Lukens, 2012, p. 109). Dejó claro, pues, que la Ley de Inmigración estadounidense de cinco años antes, reservaba ese privilegio para “individuos de raza blanca y/o africanos o descendientes de africanos” y que trataría, en su calidad de funcionario, de emprender acciones legales para enmendar la irregularidad que presentaba la llegada de individuos de “raza mezclada” en la frontera sur (“Redacción”, 1929, p. 10, citado en Lukens, 2012, p. 109). La coyuntura era significativa. En ese momento la Patrulla Fronteriza, la cual había sido establecida cinco años antes, llevaba a cabo una campaña de detención y deportación en contra de aquellos mexicanos que trabajaban en el sur de Texas (Alanís Enciso, 2007, pp. 39-40; Lytle Hernández, 2010, pp. 34, 51-52). La exclusión y la jerarquización racial como elementos retóricos se encontraban en boga.

El fiscal añadía en su declaración que la exclusión de “razas no-blancas” o “de origen africano” de la elegibilidad para naturalizarse había quedado ratificada por la Suprema Corte de Justicia. El máximo tribunal legal de Estados Unidos recientemente había negado esa prerrogativa a un japonés y a un hindú quien incluso manifestó ser de “raza aria”; la negativa se había dado en los casos de Ozawa v. United States y United States v. Thind (Molina, 2010, pp. 178-80). Así pues, es muy probable que fuese el propio Ulysses S. Webb quien contactara a los inspectores de inmigración que examinaron la primera vez al caso de Andrade, pues el juez que negó la petición de nacionalización de este último se basó, precisamente, en esos dos casos. El togado, del mismo modo, citó como precedente la decisión que emitió la Corte de Distrito de Oregon en In re Camille, un alegato judicial que en cierto sentido era más similar a la disputa legal que después seguiría el mexicano. En In re Camille, la Corte de Oregón había negado la posibilidad de naturalizarse a un individuo cuyo padre era blanco y cuya madre era indígena canadiense alegando que este era mitad “indígena” y, por tanto, inelegible para acceder a la ciudadanía norteamericana (Lukens, 2012, p. 112; Molina, 2010, pp. 178-80).

Un par de años más tarde el secretario del Comité, Valentine S. McClatchy, envió a los medios un comunicado de prensa en el que alertaba sobre el “alarmante” crecimiento de la comunidad de origen mexicano en el condado de Los Ángeles. Según él, había que tener cuidado, pues se sabía que los mexicanos habían introducido unos años atrás la “peste pulmonar” y que tenían una tasa de mortandad por tuberculosis “9 veces más alta” que el resto de las ‘razas’.10 Sus altas tasas de enfermedad, según McClatchy, generaban riesgos sanitarios para la población, además de gastos en hospitales públicos para tratar a los mexicanos enfermos que el contribuyente no tenía por qué pagar.

¿De dónde venía esa ansiedad? Debido a la Gran Depresión, la propia época parecía ser de constante cambio y de inseguridad económica extrema. De acuerdo con George M. Fredrickson (2003), el racismo se intensifica cuando un grupo poblacional “se siente amenazado por fuerzas que no puede controlar o siquiera entender” (p. 6). Ante la incertidumbre, existen individuos que tratan de encontrar seguridad en cualidades que conciben que difícilmente les pueden ser retiradas. A esto, según expone Friedrickson, se refirió W. E. B. DuBois cuando habló acerca de la poca solidaridad que los trabajadores blancos del sur de Estados Unidos habían tenido con sus compañeros de clase negros: “el grupo de trabajadores blancos, mientras recibían un bajo salario eran compensados en parte por una especie de salario psicológico” (citado en Fredrickson, 2003, p. 6). Y, si los grupos de interés que sienten inseguridad tienen acceso a mecanismos de exclusión para segregar a quienes carecen de ellas, no dudan en utilizarlos.

Así pues, si bien acciones estatales como la emisión de leyes pueden ayudar a construir nociones como ‘raza’ o ‘ciudadanía’ en cada uno de sus niveles, los actores sociales y las relaciones que estos llevan en su experiencia cotidiana tienen el potencial - y algunas veces gran capacidad - para influir en dicha articulación (Guerrero, 2010, p. 165; Haney-López, 2006, p. XV; Newman, 2007, p. 40). Lo anterior, sin duda, había quedado manifestado en sitios como México, donde las clases populares impulsaron la adopción de algunas leyes con tintes anti-extranjeros para buscar mejores condiciones de vida (Kinght, 2013, pp. 89-95; Yankelevich, 2023, p. 30). Había quedado también puesto de manifiesto en las ocasiones que los tribunales de Estados Unidos delegaban el reconocimiento sobre la clasificación racial a autoridades locales.

En efecto, esa transmisión de potestades a las autoridades locales o a los ciudadanos para clasificar poblaciones en términos raciales había sido expresada en varios casos judiciales. Sin duda el más importante fue el de Plessy v. Ferguson, decisión judicial que otorgó a la compañía de ferrocarril Railway Co. y a las entidades federativas la autoridad para categorizar a negros y blancos, aun y cuando instituyó que la separación no debía de implicar desigualdad (Plessy v. Ferguson, en 1896). La atribución a los grupos de interés que actuaban en el ámbito privado para decidir sobre quién podía ser ciudadano de Estados Unidos también fue importante en los casos ya mencionados de Ozawa v. United States y United States v. Thind. En el primero, la Suprema Corte dijo que el peticionario - de origen japonés - no podía naturalizarse pues no poseía la ‘raza’ apropiada, agregando “las cortes federales y estatales, en una línea casi continua, han mantenido que las palabras ‘persona blanca’ estaban destinadas a indicar sólo a una persona que pertenece a lo que es popularmente conocido como raza caucásica” (Ozawa v. United States, en 1922). Por otro lado, en United States v. Thind la propia Suprema Corte negó la posibilidad de obtener la ciudadanía norteamericana al hindú Bhagat Singh Thind - quien reclamó ser ario y haber incluso peleado en el ejército norteamericano durante la Primera Guerra Mundial - debido a que no era blanco “en el sentido popular de la palabra”, “in the popular sense of the word” (ambos casos citados en Haney-López, 2006, pp. 176-82). Que grupos de interés privados podían influir en cómo las autoridades estadounidenses decidían y legislaban sobre ciudadanía quedaría más que evidente en el caso de Timoteo Andrade.

La decisión y el diseño de la estrategia

Actuando bajo influencia del Comité, el inspector de Inmigración, John L. Murff, del distrito occidental de Nueva York pidió al juez John Knight que negara la petición de naturalización de Porfirio Bravo, Francisco Vélez y Timoteo Andrade. Así pues, el magistrado emitió una opinión en la que declaró a Andrade y a sus compañeros inelegibles para obtener la ciudadanía estadounidense por tener “sangre indígena” y manifestó que casos que hasta entonces habían sustentado el derecho de los mexicanos a naturalizarse como el de In re Rodríguez (1897) no eran consistentes con decisiones posteriores de la Suprema Corte. El juez basó su opinión en varios casos anteriores, particularmente en los de Ozawa y Thind (Lukens, 2012, pp. 115-17). Rápidamente, esta acción fue notificada a la prensa a través de un comunicado emitido por los líderes del Comité, lo que prendió las alarmas de la Embajada de México en Estados Unidos.11

Francisco Castillo Nájera, quien en ese entonces se desempeñaba como embajador de México ante aquel país, elaboró un informe que envió a la Secretaría de Relaciones Exteriores una semana después de que el juez Knight emitió su opinión. En él, manifestó que había conseguido asesorarse con un abogado y que inicialmente consideró impugnar la decisión en un Tribunal de Apelaciones. Señaló que incluso planteó al jurisconsulto la posibilidad de llevar el caso a la Suprema Corte si en esa segunda instancia se ratificaba la opinión de Knight, pero que pronto se dio cuenta de que esas medidas implicaban riesgos.12

Según el embajador, su oficina había planteado el caso al propio Departamento de Estado con cuyos funcionarios llevaba “gestiones personales”; de acuerdo con lo que reportó, los trabajadores del Departamento de Estado le habían aconsejado “abandonar la idea de la apelación”, pues era muy probable que las Cortes de segunda instancia e incluso la Suprema Corte de Justicia estadounidense ratificaran la decisión inicial. El argumento se cimentaba en que las leyes norteamericanas eran “contundentes”. Citando a la propia legislación recalcaba:

[…] para obtener naturalización norteamericana se necesita ser “hombre libre y de raza blanca” […] tratar de probar que las personas de raza y sangre indígena, o más bien dicho “india”, son de raza blanca, constituiría una contradicción in adjecto. [...] La apelación traería como consecuencias inmediatas el fin del régimen irregular que hasta la fecha ha tolerado tanto la naturalización de mexicanos de sangre indígena como su entrada a este país. México se encontraría en la misma situación que el Japón.13

Castillo Nájera y los propios empleados del Departamento de Estado reconocían, de este modo, que si se aplicaba la ley al pie de la letra, los mexicanos podían quedar excluidos de la posibilidad de naturalizarse como estadounidenses. La irregularidad que hasta entonces permitía a quienes llegaban desde el sur de la frontera la nacionalización exhibía el trato sui generis del que gozaban los mexicanos en aquel país al momento en que se aplicaban las leyes migratorias. Estos habían sido considerados como ‘blancos’ en un binario blanco-negro que difícilmente aplicaba a su realidad (Molina, 2010, p. 172; Navarrete, 2004, pp. 7-36).

Tratar de aprehender la composición racial de la sociedad mexicana con las categorías utilizadas para describir a la población de Estados Unidos constituía un ejercicio difícil. Como ya había manifestado el secretario del Trabajo estadounidense al discutir la Ley de Inmigración de 1924, a quienes llegaban desde el sur de la frontera no se les podía clasificar con esos moldes pues eran “de un grupo tan mezclado” que los propios individuos tenían “un conocimiento muy limitado de su propia composición” (citado en Molina, 2010, p. 183). Así pues, tanto los oficiales de migración como Castillo Nájera concebían que se les tenía que situar en recovecos legales que bien podían considerarse irregulares.

La categorización de los mexicanos como ‘blancos’ a pesar de tener fenotipos mestizos o indígenas distaba de significar que el embajador aprobara el procedimiento. De manera no oficial Castillo Nájera presentó de hecho su disgusto al secretario de Relaciones Exteriores. En una carta, le señaló que la recomendación de no acudir a una segunda instancia para apelar el caso de Andrade era “exclusivamente de orden práctico” y que por ningún motivo ella podía “modificar la legítima indignación patriótica y moral del suscrito, y de cualquier ciudadano mexicano consciente, contra el espíritu de la sentencia rendida por Knight”. A lo cual añadía “el prejuicio racial que implica la legislación actual norteamericana no merece sino críticas legítimas del mundo civilizado; pero el suscrito, al ocuparse de este asunto en la forma que somete a la superior aprobación de usted, no puede perder el sentido de la realidad”.14 No podía, en pocas palabras, arriesgarse a emitir una crítica abierta que trajese una decisión más difícil de apelar.

Pero la decisión de Knight no solo constituía una afrenta de orden moral. Acarreaba también riesgos tangentes para la población de origen mexicano que residía en Estados Unidos y para quienes en el futuro buscaran emigrar a aquel país desde el sur de la frontera. Hasta ese momento era bastante común la existencia de municipios que permitían la venta de bienes raíces en zonas o distritos destinados a un solo grupo racial. De igual modo, que en los contratos de venta de inmuebles de un vecindario blanco se estipulara que aquellos solo podían transferirse a individuos de origen caucásico, o de lo contrario quedarían nulos. Ello fue advertido por el abogado Walter E. Barry, quien citó una cláusula que existía en contratos de venta en ciertas localidades de California que versaba de la siguiente manera: “Queda provisto y convenido en un convenio que va con la [venta de la] tierra que no parte de dichas premisas puede ser vendida, rentada, ocupada, u otorgada a una persona de cualquier raza excepto la raza caucásica o blanca”.15 Así pues, cuando los miembros de la Cámara de Comercio Latino-Americana de Los Ángeles, California, se enteraron de la opinión emitida por el juez Knight, enviaron una misiva al propio secretario de Relaciones Exteriores advirtiéndole que, si aquel no rectificaba su opinión, un gran número de mexicanos corrían riesgo de perder propiedades que para ese tiempo habían adquirido con cláusulas restrictivas.16

Pero quizá lo que más preocupaba a Castillo Nájera y a los oficiales del Departamento de Estado era que, si se ratificaba la decisión emitida por Knight, los mexicanos quedarían excluidos de la posibilidad de emigrar a Estados Unidos. La Ley de Inmigración en ese momento estipulaba que solo podrían ir a vivir a aquel país quienes tuviesen potencial de naturalizarse. Excluirlos de tal posibilidad habría obligado a la industria agrícola a buscar fuentes alternativas de mano de obra; México, por otro lado, recibiría un revés diplomático solo comparado a los que hasta entonces sufrían los países asiáticos.

Sumner Welles, asistente del secretario de Estado para Asuntos Latinoamericanos, recomendó a Castillo Nájera abstenerse de cualquier apelación y enfocarse en elaborar una defensa ante el propio juez Knight en una segunda audiencia. Le ratificó que la administración de Franklin Delano Roosevelt estaba también en desacuerdo con la decisión y que trataría de intervenir con las autoridades de inmigración y con el propio juez Knight para llevar a cabo una revisión el caso. Según Castillo Nájera, incluso le dejó saber de manera informal que “se valdrían de todos los medios posibles para hacer comprender al Juez Knight de la urgente necesidad de reconsiderar su sentencia”. 17 Además, que,

[…] el gobierno Americano de forma discreta y confidencial podía ordenar a los llamados Inspectores de Naturalización que por obvias razones de carácter internacional, se abstuviesen de opinar en los casos de mexicanos y concedan a nuestros ciudadanos, aunque sean de raza india, el derecho de naturalización que la ley americana limita a los de raza blanca.18

¿De dónde venía la flexibilidad del Departamento de Estado? Para uno de los funcionarios de la Embajada de México en Estados Unidos, la administración de Roosevelt buscaba ser coherente con la política de “buen vecino” que tenía respecto de México y América Latina.19 Además, varios grupos de presión de origen mexicanoestadounidense como lulac (League of United Latin American Citizens) cabildeaban frente a la administración federal (Lukens, 1999, pp. 74-90, 106-9). En pocas palabras, Roosevelt trataba hacerse de aliados en la región, llevar relaciones amistosas con los países de la zona y calmar los ánimos de los grupos de interés de origen mexicano que alzaban la voz ante la decisión.

Es indudable que con la intervención, la administración de Roosevelt invadía las facultades del poder Judicial. Patrick Lukens, quien es quizás el único que ha analizado el caso de manera detenida, intuye que el proceso muestra una tendencia por parte del gobierno del neoyorkino a fortalecer su presidencia (1999, p. 236). La administración parecería, de acuerdo con el argumento de Lukens, como uno de los pocos sectores que daba dirección a la vida política en tiempos de una crisis económica que hacía resurgir el nativismo, el localismo exacerbado y la xenofobia (Alanís Enciso, 2007, pp. 16-31). El liderazgo de Roosevelt surgía, en ese sentido, como un intento por parte del Estado de controlar acciones judiciales reaccionarias que se originaban en grupos privilegiados que actuaban en el ámbito privado. Realmente era un esfuerzo estatal en ese sentido.

De cualquier modo, Sumner Welles pidió a Castillo Nájera abstenerse de ventilar más el caso en la prensa, pues consideró que aquello resultaría contraproducente. Así, el embajador notificó a sus superiores que en adelante rechazaría cualquier ayuda que le ofrecieran organizaciones como la Cámara de Comercio Latino-Americana de Los Ángeles, las cuales en su opinión contribuían más a publicitar el caso que a resolverlo.

De ese modo, por recomendaciones de Welles y del cónsul honorario de México en Buffalo, la embajada a cargo de Castillo Nájera contrató a Frederick T. Devlin, abogado que residía en la ciudad donde se había emitido el fallo, para que preparara una estrategia legal para desafiar la decisión judicial. 20 Aparentemente, Devlin era conocido de los propios magistrados de la Corte de Distrito y del juez Knight, a quien muy probablemente le hizo saber las consecuencias que podía tener la ratificación de su opinión. Así pues, acordaron que se calendarizaría una segunda audiencia para escuchar los objeciones que el peticionario tuviera que hacer respecto de la primera opinión emitida por el togado.

La segunda audiencia

Devlin maniobró para que el tribunal presidido por Knight programara nuevas audiencias hasta marzo y abril de 1936 en las cuales se suponía introduciría testimonios complementarios. La revisión incluía nuevos interrogatorios a Andrade, quien se representaba a sí mismo y a sus compañeros. Se añadirían también interrogatorios a personas cercanas a este, los cuáles exhibirían la estrategia sui generis que el propio abogado había elaborado en conjunto con funcionarios de la Embajada de México en Washington y del Departamento de Estado. En efecto, cuando se dieron los interrogatorios, Andrade alegó que era ‘blanco’ y que por tanto tenía derecho a naturalizarse. ‘Raza’ y ‘nacionalidad’ aparecieron, pues, no solamente como términos flexibles, polisémicos, sino como vocablos cuyos significados disputaban el Estado - o Estados - y sus representantes con grupos de interés, con grupos ‘nativistas’. El gobierno de México podía exaltar el mestizaje, pero apenas daba pasos para dejar atrás la categorización y jerarquización racial tan empleados en países como Estados Unidos.

Durante la nueva audiencia, Devlin interrogó a Andrade sobre la razón por la cual había manifestado la ocasión anterior tener “setenta y cinco por ciento de sangre indígena y veinticinco por ciento española”. El peticionario justificó esa respuesta alegando que,

En México, incluso si tenemos completamente sangre española decimos que tenemos sangre indígena, porque en México todos somos mexicanos. No hay distinción, no importa en qué parte del país hayamos nacido y creí que eso me pondría en una mejor posición. [...] En México, sostenemos (los mexicanos), que incluso si no tenemos sangre indígena estamos orgullosos de descender de ellos.21

Andrade buscaba de esa manera situar sus primeras declaraciones - por cierto, según él erradas - en el contexto del nacionalismo mexicano. Según su testimonio, la invención de la nación le había llevado a presentarse a sí mismo como alguien que objetivamente no era. A esta construcción, el representante del Departamento de Inmigración que estaba presente espetó: “lo que usted señala está bien para cuando usted se encontraba en México, pero aquí no tiene razón para sentirse de esa manera”.22 No había lugar a confusión en el esquema racial del país anfitrión.

Cuando tocó el turno de testificar a la madre de Timoteo Andrade, el inspector de inmigración le preguntó si tenía documentos legales y registros que probaran cuál era su ascendencia racial. La mujer contestó que “no”, pues todo había sido “destruido en la revolución de 1915 que se peleó en México contra el gobierno de Carranza”. Por su parte, el abogado pidió a la madre del peticionario que hiciera una descripción física de sus padres. La mujer contestó que su progenitor tenía “complexión y ojos obscuros”; su madre, por otro lado, fue descrita como de “ojos azules, cabello café claro y complexión blanca”.23

Casi toda la familia, de acuerdo con el testimonio de la madre de Andrade, venía de españoles. A los Altos de Jalisco, según la mujer, habían llegado muchos blancos a vivir y no recordaba ningún indígena en la familia. Nadie hablaba ningún idioma “de indios”. Manifestó, del mismo modo, que su esposo, quien había muerto hacía ya varios años, alguna vez le había dicho que su padre era francés y su madre española. El interrogatorio fue bastante minucioso en términos antropométricos. A la madre de Andrade se le preguntó, además del color de ojos y piel de los ancestros directos de aquel, cuánto era que medía cada uno y qué tanto pesaban. Además, tuvo que testificar sobre sus respectivos oficios y nivel educativo.24 Según dijo, Timoteo había declarado que su composición racial tenía un alto porcentaje de sangre indígena porque en México, todo el mundo declaraba “que tenía sangre indígena”, pero que aquello distaba de ser cierto.

Cuando Andrade fue interrogado nuevamente, alegó que nunca había tenido la oportunidad de preguntar a su madre acerca de su ascendencia racial. “No sabía”, dijo, “que mi abuelo era francés y mi abuela española por parte de mi padre. No sabía que la madre de mi madre tenía ojos azules y el pelo claro”.25 El inspector, finalmente, preguntó a la madre del solicitante si sabía que en México era “considerado un honor tener sangre indígena en las venas”. La madre se limitó, entonces, a responder: “para los mexicanos en México, sí”.26 Un nuevo contexto legal y social parecía exigirle defenestrar esa costumbre.

Unas semanas más tarde el nuevo testimonio fue presentado ante el juez Knight. Ahí, el magistrado reconoció que la evidencia que había surgido de los interrogatorios cambiaba por completo las consideraciones del caso. Manifestó que todavía creía, como había quedado asentado en otros casos, que “los hombres no son blancos si existe una gota de sangre de color en ellos, sea la mitad o un cuarto, o, incluso menos, siendo el examen que debe regir, el del sentido común”. Reconocía, sin embargo que había nuevos elementos para reconsiderar su decisión:

El padre del peticionario ha muerto hace mucho tiempo. La madre, María Bera Andrade, testificó en una nueva audiencia ante el examinador. Y aunque su testimonio es un tanto obscuro, creo que la construcción que puede hacerse [sobre su testimonio] es que este peticionario tiene poca sangre india; esto es alrededor de dos por ciento. El peticionario, también, en una segunda examinación, en efecto, negó las declaraciones que hizo en el primer procedimiento de que tenía alrededor de 50 a 75 por ciento de sangre indígena. Testificó que era un error y para ello ofreció explicaciones. Parece por sus declaraciones recientes que tiene un porcentaje muy pequeño, si es que tiene alguno, de sangre indígena […] el gobierno retira sus objeciones y recomienda que se le otorgue la ciudadanía.27

Aunque para el peticionario la apreciación del juez bien podía representar un triunfo, esta constituía en realidad una victoria a medias. El magistrado reconocía la elegibilidad de Andrade para naturalizarse estadounidense, pero lo hacía situándolo en la categoría de ‘blanco’. Aun y cuando el mecanismo legal se había cumplido, la experiencia cotidiana de quienes tenían origen mexicano y vivían en Estados Unidos quedaba a merced de lo que el juez había llamado literalmente “sentido común”. En el acontecer de todos los días, Andrade y el resto de los mexicanos que vivían en aquel país seguían en desventaja. Más aún, el nuevo fallo solamente cambió la decisión, pero tomaría años para que cambiase la legislación migratoria que la había originado.

De hecho, la clasificación de los mexicanos como blancos, como afirma Ignacio M. García, sería en algunas ocasiones contraproducente. García (2009, pp. 21-78) pone como ejemplo el caso Hernández v. Texas en el cual Pete Hernández, un mexicano estadounidense acusado de asesinato en 1954, alegó que el tribunal que lo iba a juzgar lo discriminaría, pues estaba compuesto en su totalidad por individuos de origen anglosajón. La respuesta judicial del Estado de Texas a la apelación de Hernández fue, irónicamente, que el jurado estaba compuesto por individuos de su misma ‘raza’, por lo cual su alegato era infundado. Eventualmente Hernández y un equipo de abogados de lulac llevaron el caso a la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos. En el caso de Hernández, la Suprema Corte de Justicia dio la victoria a Hernández y a LULAC, y sostuvo que el acusado tenía derecho a ser juzgado por individuos no solo de su mismo origen racial, sino que también pertenecieran a su misma clase (García, 2009, pp. 21-78).

Tragar saliva

La decisión del juez Knight de dar marcha atrás a su primera opinión y permitir a Andrade y a sus compañeros la posibilidad de naturalizarse fue notificada a la Embajada de México en Washington unos días después. Luis Quintanilla, encargado de negocios ad interim, envió a su vez el resultado a la Secretaría de Relaciones Exteriores y sugirió que la diplomacia mexicana debía abstenerse “de dar una publicidad a la decisión que sólo serviría para azuzar los ánimos de los poderosos intereses industriales antimexicanos”.28 Según Quintanilla, los argumentos que se habían utilizado para ganar la batalla legal estaban lejos de constituir una victoria completa. El gobierno mexicano trataba, pues, de guardar mesura ante el asunto.

El acceso de connacionales a la ciudadanía estadounidense bajo la estipulación de que un individuo tenía sangre indígena en cantidad insignificante dejaba la puerta abierta a que algún oficial de las autoridades migratorias pudiera revertir la decisión. Para cerrar el caso, según expuso Quintanilla, hubiera sido “necesario que el Juez Knight, contradiciendo su primer fallo, declarase que se debe conceder la naturalización de Andrade aunque éste sea de raza india pura”.29 Quintanilla aclaraba, sin embargo, que sabía que ningún juez podía emitir una decisión de ese tipo pues la ley migratoria solo consideraba como válidas a las categorías raciales de ‘blanco’ y ‘negro’, y eso estaba más que claro.

Quintanilla manifestaba además que aun y cuando la revocación del magistrado Knight constituía una victoria en lo práctico, esta era una derrota para los ideales nacionales que exaltaba la administración del presidente Lázaro Cárdenas. Cierto, echar para atrás la sentencia borraba “automáticamente el indigno precedente que ésta hubiere creado para la legislación de Estados Unidos”. Mas había que tener presente que habría que condenar “cualquier acto” que implicara “discriminaciones denigrantes para la raza que constituye la base misma de nuestra nacionalidad”.30 En el terreno simbólico, la diplomacia de la administración de Cárdenas había perdido.

La categorización de los mexicanos como ‘no-blancos’, sin embargo, no llegaba al plano oficial y ello marcaba diferencia. En el nivel gubernamental, México y sus ciudadanos preservaban su status quo ante. La diplomacia podía seguirse llevando entre gobiernos cuyos integrantes supuestamente eran reconocidos como iguales, prerrequisito que un buen número de juristas latinoamericanos habían siempre pedido para negociar con Estados Unidos (Tamburini, 2002, pp. 81-101). Gracias a que las gestiones habían sido llevadas a cabo en secreto, México podía, del mismo modo, preservar el discurso oficialista posrevolucionario que exaltaba al mestizo como base social. Ese discurso, enturbiado frecuentemente por la ideología y las categorizaciones racistas eurocéntricas (Knight, 2013, p. 80), había servido no hacía mucho para excluir a potenciales inmigrantes “indeseables” al país que gobernaba Lázaro Cárdenas (Hernández Juárez, 2018, pp. 126-33; Yankelevich, 2023, pp. 7-28). En ese último sentido, consideraban los diplomáticos mexicanos, había que reconocer la efectividad de la estrategia planteada por el abogado en los tribunales. La diplomacia mexicana quedó tan satisfecha con la estrategia jurídica planteada por Devlin que el embajador de México en Estados Unidos pidió que se le entregaran 500 dólares adicionales a su pago para agradecerle su colaboración.31

Consideraciones finales

El caso de Andrade ilustra una serie de variables que cruzan a las categorías de ‘raza’ y ‘ciudadanía’. La disputa por la definición jurídica acerca de quién puede o no pertenecer a una comunidad política exhibe no solo la maleabilidad, la flexibilidad de los términos en que se construye la relación del sujeto con el Estado, sino también a los juegos de fuerza que muchas veces están imbricados en esas construcciones. Así pues, la ciudadanía que se vive a nivel relacional puede influir a aquella que se ubica en el plano político y viceversa (Tilly, 1995, p. 8). En ese sentido, las dimensiones a través de las cuales se ejerce la ciudanía planteadas por Tilly (1995, p. 8) - como categoría, vínculo, rol, o identidad - distan de estar separadas una de otra como parecería a primera vista. Todos esos planos pueden ser afectados por el resto.

La decisión del juez Knight de negar la elegibilidad de Andrade para ser ciudadano de Estados Unidos fue, precisamente, la culminación de intereses que se movían desde posiciones privilegiadas - o desde la esfera privada - hacia el ámbito jurídico. El cabildeo, sin embargo, fue detenido relativamente rápido por el Estado - o Estados - y sus representantes, cuyas estrategias legales ratificaron no solamente la aptitud de Andrade para ser ciudadano estadunidense, sino también su categoría racial de ‘blanco’ en la esfera jurídica. Con esa medida el Estado afectaba la realidad demográfica y racial de la sociedad en la que vivía Andrade. La decisión judicial servía no solo para construir una posición privilegiada frente al aparato gubernamental, sino que contribuía a moldear lo que se concebía como ‘raza’ a lo largo y ancho de Estados Unidos (Haney-López, 1996, pp. 5-9).

Evidentemente, los términos legales en que se llevó a cabo el litigio tenían una dudosa objetividad. Los gobiernos de Estados Unidos y México, no obstante, los tomaron como válidos porque prefirieron ajustarse al marco jurídico que les planteaba la coalición de grupos antiinmigrantes representados por el California Joint Immigration Committee. En cierto sentido, la categorización de Andrade como ‘blanco’ obedeció también a carencias de un marco jurídico del cual echar mano. La ley que regía en materia de migración había sido articulada precisamente bajo presión de grupos antiinmigrantes y había dejado un margen muy reducido de maniobra. La administración de Roosevelt tuvo que arriesgarse a ejercer presión sobre el poder Judicial - medida que bien pudo haberle costado caro si el juez Knight hubiera decidido reclamar autonomía bajo la doctrina de separación de poderes.

¿Qué reflexiones pueden hacerse acerca de Andrade y su testimonio? Lo más probable es que el peticionario durante su segundo interrogatorio fuera sincero en una cosa: había declarado poseer sangre indígena y española porque ese era el “ideal ciudadano” que se estaba creando al sur de la frontera (Yankelevich, 2023, pp. 7-28). Quienes promovían al ‘mestizaje’ como categoría trataban de aprehender una diversidad racial que concebían era la “base de la nación” (Pérez Monfort, 2015, pp. 153-74), como lo expresaba el funcionario de la embajada, Luis Quintanilla. Mas el mestizaje, como antes el indigenismo, continuaba operando bajo la jerarquización racial que estaba tan en boga en Occidente en la década de 1930. Parafraseando a Alan Knight (2013, p. 79), ambos seguían “operando en el paradigma racista” a pesar de que lo criticaban. Ello había llevado a que, incluso en México, el mestizaje resultaba más eficaz en el plano discursivo que en el legal. Poco podía esperarse pues de este dispositivo discursivo en un contexto social distinto al nacional, donde parecían ser otras las exigencias. A ellas tenían que adaptarse el gobierno de México, el de Estados Unidos y hasta la progenitora del peticionario.

Notas al pie:
  • 1

    Este caso se encuentra en “In the Matter of the Petition of Timoteo Andrade to be admitted a citizen of the United States of America”, Archivo Genaro Estrada de la Secretaría de Relaciones Exteriores (AGE-SRE), exp. III-2335-2, fols. 33-34. En su momento tuve comunicación electrónica con los doctores Michael Olivas y Patrick Lukens a quienes agradezco su apoyo para realizar este trabajo.

  • 2

    AGE-SRE, exp. III-2335-2, fol. 3. “Redacción”, Buffalo-Courier Express, 12 de diciembre de 1935.

  • 3

    “In the Matter of the Petition of Timoteo Andrade to be admitted a citizen of the United States of America”, AGE-SRE, exp. III-2335-2, fol. 33.

  • 4

    El análisis más completo sobre el caso Andrade es, si duda, el trabajo de Lukens, quien realizó gran parte de su tesis doctoral (1999) con base en la decisión judicial, que más tarde publicó como libro (2012).

  • 5

    National Archives and Records Administration, Northeast Region (NARA), U.S. District Court for the Western District of New York, Petitions for Naturalization, petition 2272-P224049. Afortunadamente, los documentos de la petición de naturalización de Timoteo Andrade fueron digitalizados por el profesor Michael Olivas y pueden encontrarse en: https://www.law.uh.edu/ihelg/andrade-files/homepage.asp [último acceso 20 de agosto de 2022].

  • 6

    “Declaration of Intention”, NARA, petition 2272-P224049, doc. 48281, fol. 2, 27 de diciembre de 1929.

  • 7

    “In the Matter of the Petition for citizenship of Timoteo Andrade. Preliminary Hearing Reopened by Stipulation”, NARA, petition 2272-P224049, doc. s.n., fol. 1, 28 de febrero de 1936.

  • 8

    Existe una serie de documentos que muestran las actividades anti-japonesas que llevó a cabo esta organización durante las décadas de 1920 y 1930. Estos se encuentran en la Biblioteca Bancroft de la Universidad de Berkeley, California, en la colección Japanese American Evacuation and Resettlement Records, 1930-1974 (JAERR-Bancroft). Véase por ejemplo, “Memorandum Regarding Japanese Language Schools”, JAERR-Bancroft, MSS 67/14 c, folder A16.209 (1/2), doc.2, fols. 1-5. Puede consularse en: https://cdn.calisphere.org/data/28722/1t/bk0014b1d1t/files/bk0014b1d1t-FID1.pdf [último acceso 30 de agosto de 2022].

  • 9

    “Increase in Mexican Population”, JAERR-Bancroft, MSS 67/14 c, folder A16.209 (1/2), doc. 316, fol. 1.

  • 10

    “Increase in Mexican Population”, JAERR-Bancroft, MSS 67/14 c, folder A16.209 (1/2), doc. 316, fol. 1.

  • 11

    “Mexicans Barred?”, AGE-SRE, exp. III-2335-2, fol. 13. The Dallas Journal, 16 de diciembre de 1935.

  • 12

    “Carta del Embajador, Francisco Castillo Nájera al Secretario de Relaciones Exteriores de México”, AGE-SRE, exp. III-2335-2, fol. 22, 18 de diciembre de 1935.

  • 13

    “Carta del Embajador, Francisco Castillo Nájera al Secretario de Relaciones Exteriores de México”, AGE-SRE, exp. III-2335-2, fols. 23-24, 18 de diciembre de 1935. Subrayado en el original.

  • 14

    “Carta del Embajador, Francisco Castillo Nájera al Secretario de Relaciones Exteriores de México”, AGE-SRE, exp. III-2335-2, fols. 23-24, 18 de diciembre de 1935.

  • 15

    “Carta de Walter E. Barry a Julián Velarde, Secretario de la Cámara de Comercio Latinoamericana de las Américas”, AGE-SRE, exp. III-2335-2, fol. 56, 5 de febrero de 1936.

  • 16

    “Carta de Julián Velarde, Secretario de la Cámara de Comercio Latinoamericana de las Américas a Eduardo Hay, Secretario de Relaciones Exteriores”, AGE-SRE, exp. III-2335-2, fol. 54, 7 de febrero de 1936, Los Ángeles.

  • 17

    “Carta de Francisco Castillo Nájera al Secretario de Relaciones Exteriores”, AGE-SRE, exp. III-2335-2, fol. 29, 24 de diciembre de 1935.

  • 18

    “Carta de Francisco Castillo Nájera al Secretario de Relaciones Exteriores”, AGE-SRE, Exp. III-2335-2, fols. 29-30, 24 de diciembre de 1935.

  • 19

    “Carta de Luis Quintanilla a Eduardo Hay, Secretario de Relaciones Exteriores”, agesre, exp. III-2335-2, fols. 91-95, 17 de junio de 1936, Washington D.C.

  • 20

    El proceso de contratación está descrito en “Carta de Rafael de la Colina a Eduardo Hay, Secretario de Relaciones Exteriores”, AGE-SRE, exp. III-2335-2, fols. 61-62, 17 de febrero de 1936.

  • 21

    “In the matter of the Petition of Citizenship of Timoteo Andrade, Preliminary Hearing Reopened by Stipulation”, NARA, petition 2272-P24049, doc. s.n., fols. 1-2, 28 de febrero de 1936.

  • 22

    “In the matter of the Petition of Citizenship of Timoteo Andrade, Preliminary Hearing Reopened by Stipulation”, NARA, petition 2272-P24049, doc. s.n., fol. 2, 28 de febrero de 1936.

  • 23

    “In the matter of the Petition of Citizenship of Timoteo Andrade, Preliminary Hearing Reopened by Stipulation”, NARA, petition 2272-P24049, doc. s.n., fol. 5, 28 de febrero de 1936.

  • 24

    “In the matter of the Petition of Citizenship of Timoteo Andrade, Preliminary Hearing Reopened by Stipulation”, NARA, petition 2272-P24049, doc. s.n., fols. 8-9, 28 de febrero de 1936.

  • 25

    “In the matter of the Petition of Citizenship of Timoteo Andrade, Preliminary Hearing Reopened by Stipulation”, NARA, petition 2272-P24049, doc. s.n., fol. 8, 28 de febrero de 1936.

  • 26

    “In the matter of the Petition of Citizenship of Timoteo Andrade, Preliminary Hearing Reopened by Stipulation”, NARA, petition 2272-P24049, doc. s.n., fol. 10, 28 de febrero de 1936.

  • 27

    “In the matter of the Petition of Timoteo Andrade to be admitted a Citizen of the United States of America. Opinion of John Knight, District Judge”, NARA, petition 2272-P24049, doc. s.n., fol. 2, 1 de junio de 1936.

  • 28

    “Carta de Luis Quintanilla, encargado de negocios ad interim de la Embajada de México en Estados Unidos, a Eduardo Hay, Secretario de Relaciones Exteriores de México”, AGE-SRE, exp. III-2335-2, fol. 91, 17 de junio de 1936, Washington D.C.

  • 29

    “Carta de Luis Quintanilla, encargado de negocios ad interim de la Embajada de México en Estados Unidos, a Eduardo Hay, Secretario de Relaciones Exteriores de México”, AGE-SRE, exp. III-2335-2, fols.91-92, 17 de junio de 1936.

  • 30

    “Carta de Luis Quintanilla, encargado de negocios ad interim de la Embajada de México en Estados Unidos, a Eduardo Hay, Secretario de Relaciones Exteriores de México”, AGE-SRE, Exp. III-2335-2, f. 92, 17 de junio de 1936, Washington D.C.

  • 31

    “Carta de Luis Quintanilla, encargado de negocios ad interim de la Embajada de México en Estados Unidos, a la Secretaría de Relaciones Exteriores”, AGE-SRE, exp. III-2335-2, fols. 88-89, 22 de diciembre de 1936, Washington D.C.

Lista de referencias Archivos
  • AGE-SRE - Archivo Genaro Estrada de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Ciudad de México, México.
  • JAERR-Bancroft - Biblioteca Bancroft de la Universidad de California en Berkeley, colección Japanese American Evacuation and Resettlement Records. Berkeley, California (EEUU). Consultado en Online Catalog of California: http://www.oac.cdlib.org/ark:/28722/bk0014b1d1t/
  • NARA-National Archives and Records Administration. College Park, Maryland (EEUU).
Hemerografía
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  • The New York Times. Nueva York, Nueva York (EEUU).
  • Buffalo Courier-Express. Buffalo, Nueva York (EEUU).
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Historial:
  • » Recibido: 05/09/2022
  • » Aceptado: 30/01/2023
  • » : 18/05/2023» : 2022