Organización y reglamentación de la profesión
farmacéutica en Jalisco, 1821-1861
Jesús Asdrúbal Ruiz Alcalá
Instituto Superior de Investigación y
Docencia para el Magisterio
El propósito de este artículo es hacer una descripción de las diversas disposiciones estatales y municipales dirigidas a reglamentar la actividad farmacéutica en la primera mitad del siglo XIX en el estado de Jalisco. El análisis de tal trayecto histórico permite apreciar que incluso los cambios de mando político entre liberales y conservadores no impidieron la continua refinación de la legislación sanitaria y en consecuencia una apertura de espacios para la participación del gremio farmacéutico en actividades propias de su competencia que hasta ese entonces estaban bajo el dominio de los médicos.
Palabras claves: Protomedicato, farmacéuticos, legislación sanitaria.
Desde los tiempos coloniales, en la Nueva España existió el interés por parte de diversas autoridades y en especial del Tribunal del Protomedicato1 en ordenar y vigilar las actividades sanitarias en todo el territorio, y era su capital, la ciudad de México, la sede central donde se tomaban las decisiones fundamentales, tanto administrativas como legislativas, de dicho rubro.
Pero a partir de 1824, los recién constituidos estados federados se enfrentaron a una ardua tarea de reorganización social que implicaba tomar un sinnúmero de decisiones descentralizadas de tipo político, económico o militar, pero también otras entre las que se incluían las relacionadas con la salud de los ahora ciudadanos.
De aquí que se pueda plantear una interrogante general: ¿cómo enfrentó el novel gobierno estatal de Jalisco durante sus primeros años de conformación los desafíos que imponía el control de las actividades sanitarias, en especial la de los farmacéuticos,2 en tiempos de turbulencia político-social?
La propuesta que aquí ofrecemos intenta responder a tal interrogante presentando un trayecto cronológico de las diversas disposiciones institucionales (tanto de corte liberal como conservador) relativas a la actividad farmacéutica, lo que permitirá apreciar si las distintas visiones sociopolíticas del gobierno afectaron el desarrollo de este aspecto de la vida social o si, por el contrario, no tuvieron influencia. Asimismo, esta dinámica política nos deja entrever las coyunturas que se fueron generando para el ingreso de los farmacéuticos a campos legislativo-profesionales restringidos para ellos hasta ese entonces, lo que equilibró su representatividad y poder con los del gremio médico.
Por tanto, la intención de este trabajo se centra en aportar elementos para la comprensión y, en lo posible, para posteriores debates en torno a la valoración del carácter social de una de las profesiones menos estudiadas en el ámbito local.3
El Tribunal del Protomedicato:
rector de la actividad farmacéutica en tiempos coloniales
Durante los primeros años del virreinato de la Nueva España, poco antes de la consolidación de la figura institucional del Protomedicato, los ayuntamientos y cabildos4 tuvieron a su cargo diversas funciones en el ámbito local, entre ellas la regulación del ejercicio profesional de los que se dedicaban a actividades sanitarias. Designaban a sus protomédicos, “a veces denominados simplemente como visitadores de boticas y examinadores”, podían fijar los honorarios de los médicos y en general trataban de ordenar y vigilar la salud pública.5
Esta preocupación por los asuntos de salud pública de las autoridades regionales de la Nueva España se hacía eco de la de los reyes españoles, que legislaron para vigilar la adecuada práctica médica; ejemplo de ello son las órdenes expedidas por Carlos v en 1535 en las que mandaba “que se aplicaran en América las mismas restricciones sobre la práctica médica, quirúrgica y farmacéutica que estaban en vigor en Castilla, y para apoyar esta decisión se designó un protomédico o autoridad médica superior, cuya función consistiría en examinar y facultar al personal médico, incluyendo médicos, cirujanos, farmacéuticos y comadronas”.6 Sin embargo, las condiciones locales inestables y la falta de un número suficiente de personal especializado contribuirían a que tales medidas no siempre tuvieran éxito.
En el primer tercio del siglo XVI llegaron los primeros protomédicos peninsulares a la Nueva España. A decir de Francisco de Asís Flores y Troncoso, el primero que prestó juramento como protomédico fue el doctor Barrera, el 8 de enero de 1527, aunque también hay quienes afirman que el primero fue Pedro López “el viejo” (conocido así para diferenciarlo de otro del mismo nombre que figuró después), quien presentó al cabildo el 11 de enero de 1527 los poderes que traía consigo de los protomédicos de Madrid, los cuales fueron aceptados para que de inmediato ejerciera sus facultades.7 A lo largo del siglo XVI se vinculan con esta función los nombres de los médicos Cristóbal Méndez, Francisco Bravo, Agustín Farfán y Juan de la Fuente.8 También en ese siglo el doctor Francisco Hernández,9 naturalista español, que aun cuando venía comisionado para realizar estudios sobre la naturaleza americana con fines médicos se desempeñó como protomédico, al ser autorizado por el rey para realizar exámenes y conceder licencias a los aspirantes de cualquiera de las profesiones de carácter médico.
Estos personajes que vinieron de España ayudaron a construir los cimientos para el establecimiento formal y definitivo del Tribunal del Protomedicato en la Nueva España, cuya estructura era por supuesto una calca del modelo español. El doctor Francisco de Asís Flores y Troncoso señala que no tiene la certeza del año en que el Tribunal del Protomedicato comenzó a funcionar plenamente; menciona que se han propuesto tres fechas: el año de 1630, según el último de sus presidentes el doctor Febles, el de 1639 y, según otros, se estableció definitivamente en 1646.10
No obstante, Carlos Viesca aclara que el Protomedicato quedó establecido en 1628 como tribunal colegiado, esto quiere decir que se debería componer de tres personas, modificando la dinámica anterior en que era presidido por un solo individuo; así que unos años después, según Real cédula11 de 1646, se definió que fueran estos tres integrantes el profesor de prima de medicina de la Universidad de México, que sería el presidente, y dos vocales, uno el médico más viejo de la facultad y otro nombrado por el virrey.12
La residencia definitiva del tribunal, donde tenía sus oficinas y sesiones, quedó establecida en la ciudad de México, pero su jurisdicción no se limitó a esta ciudad sino que, para controlar el ejercicio de las actividades sanitarias en otras regiones del virreinato, optó por nombrar subdelegados de provincias o visitadores comisionados por varios años que lo representaban en todo; es decir, éstos hacían lo que el tribunal en la ciudad de México.
Conforme pasaron los años la sociedad y las instituciones novohispanas fueron asentándose y organizándose de manera más eficaz; consecuentemente, en el intento de reglamentar las actividades médicas, también existió un proceso de consolidación del Tribunal del Protomedicato, porque, como se señaló, primeramente apareció la figura de un solo protomédico, más tarde se establecería que las responsabilidades para el control de las profesiones sanitarias recayeran en tres protomédicos que conformarían un tribunal, con lo que se buscaba mejorar y perfeccionar el funcionamiento del organismo, y posteriormente se seguirían observando algunas variantes: por ejemplo, en 1753 se agregaría también a esta función tripartita un protomédico supernumerario, que entonces lo fue José Dumont, “persona de talento profesional”, uno de los precursores de las disecciones anatómicas en la Nueva España. Incluso, con el tiempo, también se rompió la costumbre de que sólo los médicos formaran parte del tribunal para dar oportunidad (bastante limitada) a cirujanos y boticarios, que eran nombrados por el virrey cada dos años.13
Particularmente en el área farmacéutica, con el fin de prevenir abusos y evitar daños a la salud, el Tribunal del Protomedicato tomó diversas medidas, desde reglamentar el acceso de los que pretendían ejercer en este campo, el cual estaba vedado a las mujeres y a los no nacidos en España, supervisar la formación académica entregando títulos o certificaciones, y autorizar la apertura de boticas sólo a los maestros examinados y realizar minuciosas inspecciones periódicas de ellas y de la labor de su personal.
Así fue como el Protomedicato desempeñó sus actividades como organismo rector del ejercicio de las ciencias médicas en la capital y las provincias durante todo el periodo de dominio español.
La nueva organización sanitaria en Jalisco:
primeros avances (1821-1835)
El Protomedicato de raigambre colonial aún tuvo algunos años de vida después de la independencia; no obstante, su presencia, poder y autoridad parecían haber quedado limitados a la ciudad de México, puesto que en las antiguas provincias novohispanas iban consolidándose diversas instituciones caracterizadas por poseer cierta autonomía y jurisdicción regional, gracias a que se había adoptado un sistema político federalista.
Así, a partir de 1821 las autoridades de la provincia de Guadalajara se abocaron a la emisión de una serie de oficios, bandos de policía, decretos y ordenanzas municipales14 que tenían, entre otras, la intención, si no de mejorar, al menos de tratar de organizar y reglamentar en lo posible las actividades institucionales y profesionales existentes.
La preocupación por imponer de alguna manera reglas para el mejoramiento de las actividades sanitarias, que era un sinónimo de fomentar la salud pública, hacía que de entrada las autoridades provinciales y municipales redactaran diversos oficios dirigidos a una borrosa Junta de Sanidad15 conformada por individuos que no tenían el perfil profesional adecuado para el tipo de institución de que se trataba. Esta junta dependía del Ayuntamiento de la ciudad y se constituyó para dictar reglas encaminadas a mejorar la atención pública en detalles a veces muy específicos, que no necesariamente equivalían a vigilar en su totalidad la actividad de los boticarios. Así, comenzaron a designarse comisiones para visitar las boticas y supervisar su funcionamiento y la calidad de sus productos; para ello se nombraba regularmente a uno o dos médicos, un farmacéutico y un escribano.16
El 9 de septiembre de 1822 se dirigió una circular a todos los boticarios de la ciudad ordenándoles que “sólo deberían despachar las recetas que estuvieran selladas por médicos, anotándose en ellas su precio”.17
Esta medida tenía la intención de evitar la charlatanería en el ejercicio de la medicina, ya que sólo los médicos autorizados tenían y podían poner sellos a las recetas, y por otro lado se trataba de impedir la venta no autorizada de productos farmacéuticos con fines dudosos.
Más adelante, el 18 de febrero de 1823, el jefe político de la provincia de Guadalajara, Luis Quintanar dirigió un oficio a la Junta de Sanidad señalando que, con el afán de “que se establezcan ciertas reglas para que se pueda ocurrir en los casos de urgente necesidad en beneficio de la humanidad (...) cuidarán que los boticarios de la ciudad despachen antes que cualquier otra las recetas médicas que contengan una nota de preferencia”, es decir, de pacientes de urgente necesidad.18
Poco después, a finales de 1823, el mismo jefe político mandó publicar un bando de policía y buen gobierno en cuyo artículo 47 se prohibía el ejercicio de las “facultades de medicina cirugía y farmacia sin el correspondiente título; su trasgresión sería castigada con veinte y cinco pesos de multa”.19 Esta orden no acarreaba mayor complicación técnica, sólo se trataba de revisar documentos e imponer la sanción correspondiente sí era necesario; sin embargo esta medida tuvo dos inconvenientes, por una parte no garantizaba la efectividad del servicio en general, y por la otra, parece que su radio de acción tuvo una cobertura limitada a Guadalajara y sin atención al resto de la provincia, por lo que tiempo después, en un oficio expedido el 27 de mayo de 1828, se hace mención de lo anterior y se señala que
algunos cursantes de medicina, cirugía y farmacia que se retiran de esta capital a diversos puntos del Estado a ejercer las indicadas profesiones, sin otra formalidad que la de un simple certificado que adquieren de los que han sido sus maestros, este Supremo Gobierno informa de tales abusos [...] ha dispuesto que en todo ese cantón del cargo (Guadalajara) se debe observar escrupulosamente lo prevenido en el artículo 47 del bando de policía y buen gobierno [...] encargando su más puntual cumplimiento.20
El artículo 47 del bando de policía y buen gobierno expedido por Luis Quintanar en 1823 parecía complementarse muy bien con el reglamento interior para la policía de la ciudad. En él se expusieron los principales objetivos de la policía local, que a la sazón serían cuatro: “1. Seguridad de las personas o intereses de los vecinos, 2. La salubridad, 3. La comodidad del público y 4. El ornato y buen aspecto de la población”. En cuanto al segundo punto que hace mención de la salubridad, se definió concretamente su objetivo de la siguiente manera: “La salubridad consiste en desterrar del lugar, en el modo posible, todo principio que pueda producir enfermedad en la atmósfera, como son aguas cenagosas, pantanos, muladares y toda inmundicia capaz de corromper el aire”. Por supuesto que en este escenario tenían cabida las boticas, de las cuales se señaló que se debería “cuidar que no se vendan alimentos corrompidos ni drogas rancias en las boticas”. Siguiendo con el texto, se apuntaba que también se debería “velar por el aseo y limpieza con que deben ser asistidos los enfermos, prevenir lo que deba hacerse en tiempos de epidemia [...] y, en una palabra, remover todo aquello que pueda serle ofensivo a la salud, y promover su conservación y aumento”.21
Con el mismo transcurrir del tiempo, a la par de la consolidación política del estado, iría tomando forma el nuevo organismo que estaría a cargo de una manera más definida de la supervisión de las actividades sanitarias. Así, el 10 de noviembre de 1824, ya instaurado el Congreso Constituyente del Estado Libre de Jalisco bajo la égida de los ideológicamente denominados como liberales, en un pleno intento de organizar, fortalecer y legitimar las autoridades sanitarias del Estado, se decretó lo siguiente:
1º. Que se erija en el Estado una Junta de Protomedicato, bajo el nombre de Junta Superior de Salubridad.
2º. Esta Junta se compondrá de nueve profesores, de los cuales serán tres de medicina, tres de cirugía y los restantes de farmacia.
3º. Cada uno de los vocales será nombrado a pluralidad de votos por los profesores de las respectivas facultades.
4º. El presidente será nombrado por los individuos de la misma junta, y renovado cada cuatro meses, debiendo turnarse la presidencia por las tres secciones.
5º. Será secretario el que igualmente fuere nombrado por la junta, quien deberá ser del seno de la misma.
6º. La junta se dividirá en tres secciones y cada una se compondrá de los individuos de las respectivas facultades de medicina, cirugía y farmacia.
7º. Los exámenes de medicina, cirugía y farmacia se harán por sus respectivas secciones, presididas por el presidente de la junta, autorizados por el secretario, los que tendrán voto si son de la sección.
8º. Si la calificación del examinado fuere favorable, se pasará al gobierno por medio del presidente de la junta, para que previa la debida constancia de haber satisfecho la cantidad de cincuenta pesos en la tesorería pública del Estado, aplicables a favor del erario, se le expida el correspondiente título por el mismo Gobierno.
9º. En los demás puntos relativos a la más segura conservación de la salud de los pueblos intervendrá toda la junta en la forma que prescriban las leyes; entretanto propondrá al Congreso los planes que crea convenientes al referido objeto.
10º. Instalada la junta, procederá a formar el reglamento para su gobierno interior, arreglándose por ahora al del Protomedicato de México en lo que no pugne con el presente decreto.
11º. Se renovará la junta en su totalidad cada dos años, pudiendo ser reelegidos los individuos que la compongan.
12º. El jefe de la policía [sic] instalará esta junta, debiendo presidir en su renovación el presidente de la misma, recogiendo en el primer caso los votos el secretario del expresado jefe de policía, y en el segundo el de la junta.
13º. Este decreto se comunicará al vicegobernador del Estado por los secretarios del Congreso, a fin de que disponga lo conveniente para su publicación, circulación y cumplimiento.22
El anterior documento representó la primera constitución oficial por decreto de gobierno de una Junta de Salubridad Pública en el estado en la época postcolonial. Pero también significó el establecimiento de límites jurisdiccionales respecto de las autoridades sanitarias de la capital de la República, pues dicha Junta Superior de Salubridad se alzó como organismo autónomo con autoridad para regular el ejercicio profesional sanitario en la región. Al mismo tiempo, al menos en la letra, denotaba que se estaba abriendo un espacio específico para el rubro de la farmacia, donde ésta tendría una función principal; los artículos segundo y sexto ponían en claro que existiría una sección conformada por los farmacéuticos equivalente en representación y categoría a la de los médicos y cirujanos; esto habla de cierta intención de equilibrar la representatividad y el poder de las diferentes áreas sanitarias.
Por otra parte, quedan definidos los trámites para quienes trataban de obtener el permiso de ejercer como farmacéuticos. El artículo octavo manifestaba que el interesado debía acudir a la Junta Superior de Salubridad para presentar un examen, con la particularidad de que tenía que ser aplicado por la sección correspondiente, y si aprobaban tenían la obligación de realizar un pago de impuestos de cincuenta pesos a las oficinas de gobierno para que les extendiera el título correspondiente; es decir, se estipulaba que ya no era necesario ir a la ciudad de México o ante comisionados designados por el Protomedicato para hacer exámenes; ahora toda esta tramitación se regionalizaba.
Algunas particularidades relativas a los títulos no quedaron muy claras, aunque al parecer se echaban mano a las reglas que ya venían practicándose desde la colonia, como sería la obligación que tenían los farmacéuticos de exhibir su título ante las autoridades municipales o de los pueblos donde quisieran ejercer,23 y lo mismo los farmacéuticos extranjeros que venían a México con la intención de practicar la profesión, a quienes siempre se exigió, además de presentar su título o certificación ante las autoridades municipales, la obligación de presentar un examen en idioma castellano ante las autoridades sanitarias de cada estado. Esta medida respondía a “los problemas de comunicación que se daban entre el médico y el boticario, que podía tener confusiones con la terminología en español”.24
Poco después de este decreto, bajo el gobierno de Juan N. Cumplido se inauguró el Instituto de Ciencias del Estado25 el 14 de febrero de 1827. De inmediato también se conformó una Junta Directora de Estudios compuesta por un presidente que sería nombrado por el gobernador y once profesores del Instituto, quienes estarían a cargo del manejo y la organización de la enseñanza en el estado.26
Las atribuciones que se le asignaron a la Junta Directora de Estudios fueron las siguientes:
Primera. Cuidar de que cumplan con sus deberes los profesores de las primeras tres clases de enseñanza.
Segunda. Hacer los reglamentos convenientes al Instituto y a las otras clases de enseñanza, para presentarlos al Congreso por medio del Gobierno.
Tercera. Publicar o formar las obras elementales en idioma castellano. Cuarta. Promover la mejora de los métodos de enseñanza y presentar por medio del Gobierno al Congreso del estado las alteraciones necesarias al plan de estudios, siguiendo el espíritu del siglo y los progresos del entendimiento humano.
Quinta. Dar cuenta cada año al Congreso, por medio del Gobierno del
Estado, de las cuatro clases de enseñanza.
Sexta. Ejercer todas las demás atribuciones señaladas en su respectivo reglamento.27
Desafortunadamente las fuentes documentales disponibles no dieron cuenta de la correlación o los acuerdos entablados entre el Instituto de Ciencias, la Junta Directora de Estudios y la Junta Superior de Salubridad respecto de la acreditación o aspectos relativos al ejercicio farmacéutico durante los primeros siete años de vida del Instituto y de la Junta Directiva, porque no es sino hasta 1834 cuando se aprecia que en la formulación de un segundo plan de estudios del Instituto (auspiciado por el gobernador en turno, Pedro Tamés) se añadieron a la Junta (ahora Directiva en lugar de Directora) algunas atribuciones no contempladas en 1827, tales como
Examinar todas las obras de ciencias, artes y literatura que le encomiende el Gobierno. -Examinar a todos los profesores de ciencias y artes que para ejercer necesitan diploma del Gobierno, y a los que presenten títulos adquiridos en país extranjero. -Presidir las asambleas de los profesores de que habla la atribución anterior, y que se formarán según se disponga reglamentariamente.-Informar al Gobierno de las infracciones que advierta el artículo 4º. del título 1º. y redactar un periódico científico y literario costeado de los fondos públicos. En lo sucesivo, en cada expedición de nuevos planes de estudios se iban adhiriendo nuevas atribuciones a la Junta Directora de Estudios, que la hacían tener un peso cada vez más importante en todo lo concerniente a la educación en todos los niveles.28
Lo anterior significó que la Junta Directiva que residía en el Instituto de Ciencias del Estado obtuvo facultades similares a las señaladas en el artículo 7º del decreto del 10 de noviembre de 1824 en cuanto a la función de examinar a los profesores (farmacéuticos) y a los extranjeros que pretendieran ejercer en el estado. Así pues, todo parece indicar que antes de la fundación del Instituto y de la Junta Directora de Estudios, la Junta Superior de Salubridad era la autoridad encargada de todos los aspectos relacionados con la actividad profesional29 del farmacéutico, pero con el surgimiento del Instituto de Ciencias y la Junta Directiva se puede inferir que a éstos se les comenzó a delegar autoridad para valorar los aspectos relacionados con los conocimientos teórico-prácticos de aquellos que pretendieran ejercer la actividad farmacéutica en el estado de Jalisco.
Por otra parte, la Junta de Salubridad del Estado también tuvo atribuciones específicas que aunque no quedaron asentadas en el decreto del
10 de noviembre de 1824 fueron resultado de casos excepcionales a consecuencia de necesidades sociales serias; por ejemplo, una disposición publicada por el gobierno del estado el 13 de septiembre de 1832 ordenó que en un plazo de diez días la Junta elaborara un “reglamento minucioso y circunstanciado, que comprenda tanto las medidas precautorias que deben tomarse para evitar la internación del cólera morbus como para auxiliar a la humanidad doliente en caso de que se verifique el contagio, y lo remitirá inmediatamente a este congreso para la aprobación de los artículos que puedan importar ley”.30
Además el Congreso otorgó el 30 de marzo de 1833 un subsidio de veinte pesos mensuales a la Junta de Salud Pública para pagos de oficina y de un escribiente,31 cantidad que parece irrisoria si se piensa que era un organismo que iba a estar a cargo de la supervisión de los servicios de salud pública en todo el Estado.
Cambios y fortalecimiento en la organización y normatividad sanitaria (1835-1847)
Como consecuencia del cambio del gobierno a personas con una visión política distinta a la de los primeros años postcoloniales en Jalisco, los reglamentos y organización en el ramo de la salud pública sufrirían en cierta medida modificaciones, aunque sin caer en el caos o en una desorganización importante. Por ejemplo, al tomar el poder estatal el partido conservador con José Antonio Romero, que entra como gobernador interino, se decreta el 13 de marzo de 1835 la extinción de la Junta de Salubridad Pública y se ordena su reorganización:
Art. 1. Se deroga el decreto número 32 del Congreso Constituyente, por el cual se estableció un protomedicato32 con el nombre de junta superior de salud pública.
Art. 2. Mientras se establece el protomedicato reglamentado bajo de otra firma, el Gobierno, cada vez que se ofrezca, nombrará tres profesores para los exámenes de los candidatos de medicina, cirugía y farmacia, teniendo los nombrados por secretario al de la Universidad. Art. 3. El Gobierno procederá al nombramiento de los individuos que hayan de ocuparse en hacer un reglamento que contenga la nueva forma que deba darse a la junta del protomedicato, las facultades de que ha de estar investida en los objetos de salud pública, el modo de hacer los exámenes en medicina, cirugía y farmacia [...] expresando también cómo se han de visitar las boticas, y luego que esté formado, lo pasarán al Congreso por conducto del mismo Gobierno para su aprobación.33
En esencia no se estaba diseñando un cambio significativo en la estructura operativa de la supervisión y el control sanitario, sino que siguió planteándose un proceso constituido de fases análogas a las del periodo de gobierno anterior: una de tramitación, otra de los estudios, la del proceso de titulación y por último del control o supervisión de la práctica profesional. Estas etapas seguían inalterables, lo que se estaba tratando de cambiar más bien eran algunas particularidades de cada una de ellas.
Poco después, y muy probablemente como producto del decreto del 13 de marzo de 1835, se expidió un reglamento más perfeccionado en todo lo concerniente a la salud pública y por lo tanto al ejercicio de las profesiones sanitarias.
El 16 de mayo de 1840 el gobernador del estado, Antonio Escobedo, ordenó por decreto que se estableciera un Protomedicato o Junta de Salud Pública en el departamento de Jalisco cuyas funciones deberían ser desempeñadas por una sección de la facultad de medicina de la Universidad que se compondría de tres individuos: el primero era el decano de la facultad, el segundo, el catedrático de patología general y materia médica y el tercero, el de patología y clínica externa, cuyo objetivo era “el arreglo de las profesiones de la medicina, cirugía y farmacia y el cuidado de la salud pública”, y quedaba así como el organismo que ejercería las atribuciones que competían al antiguo Protomedicato y a la Junta Superior de Salubridad.34
Entre las atribuciones que le fueron asignadas a esta recién instaurada Junta de Salud Pública del Estado destacaron, para el caso de la farmacia,
1. Examinar y aprobar los documentos para los que aspiraban a ejercer esta actividad.
2. Practicar las visitas ordinarias de botica cada año, y las extraordinarias cuando las juzgue conveniente.
3. Declarar la farmacopea por la que en lo general se han de arreglar los boticarios para el despacho de medicinas.
4. Manifestar su juicio en los delitos que por razón de oficio cometieren los boticarios y demás que tienen títulos para curar, y de los que sin ellos se introdujeren a recetar.
5. Los boticarios no podrán ejercer en el departamento (Jalisco) su profesión sin que presenten sus títulos a la Junta Superior de Salud Pública expedidos por el antiguo Protomedicato de México o por la universidad de esta capital, debiendo la misma Junta disponer que se tome razón de ellos y se registren en un libro que se llevará al efecto.
6. Igual presentación harán a las autoridades políticas de los lugares que elijan para su residencia y ejercicio de su profesión.
7. Ninguna persona que no profese la farmacia podrá tener botica, aunque prometa poner en ella profesor examinado.
8. Los boticarios desempeñarán sus oficinas personalmente o por medio de profesor aprobado, cuidando el protomedicato de que los oficiales que admitan para el despacho estén matriculados en la Universidad en la sección de farmacia.
9. Ninguna persona podrá vender medicinas compuestas ni aun con pretexto de específico o secreto, pues ha de ser privativo a los farmacéuticos, y éstos no despacharán aquéllas sin que le sean pedidas por receta de médico o cirujano aprobados.
10. Respecto a los pueblos donde no haya boticas, el protomedicato tomará las medidas que juzgue prudentes para que no carezca de los auxilios más necesarios.
11. Para la apertura de boticas deberá concurrir uno de los vocales de la Junta.
12. Estando mandado por varias órdenes que los efectos medicinales no se saquen de las aduanas sin ser visitados por los profesores, la Junta nombrará uno de sus individuos para que cuando se presente algún caso asista con el administrador de la aduana a reconocer todos los efectos simples y compuestos, y hallándolos de buena calidad, les dará el pase en esta parte, y de lo contrario lo pondrá en noticia de la misma junta, reteniéndolos en la aduana hasta que se tome por quien corresponda la providencia conveniente.35
Las atribuciones adjudicadas a la Junta de Salud Pública ampliaban su margen de acción y por ende permitían un mejor control del ejercicio de las actividades farmacéuticas, ensanchando y mejorando los decretos que hasta ese momento se habían emitido. También se ataban varios cabos sueltos, como declarar la farmacopea36 oficial por la que se deberían regir los farmacéuticos, o lo referente a las sanciones impuestas a discreción de las autoridades sobre la inspección de los medicamentos en las aduanas. Otro punto importante que demuestra la preocupación de las autoridades por mejorar la calidad de los servicios prestados en las boticas era la exigencia de que quienes las atendieran estuviesen matriculados en la sección de farmacia de la universidad, con el fin evidentemente de contrarrestar las prácticas basadas en la simple experiencia práctica.
Pese a que se contaba con reglas cada vez más precisas para definir tanto las actividades de la Junta de Salud Pública como su margen de autoridad, se llegaron a suscitar dudas y controversias sobre sus funciones. El 1º de julio de 1840, por ejemplo, como consecuencia de algunos cuestionamientos surgidos acerca de ciertas atribuciones de la Junta de Salud Pública que no estaban claramente especificadas en el anterior decreto del 16 de mayo de 1840, la Junta Departamental del Estado debió emitir una resolución para frenar el problema, en la que reafirmaba que la junta
tenía la facultad para visitar hospitales, plazas y todo establecimiento que tenga influjo en la salud pública. Respecto de lo segundo pueden hacer las advertencias y requerimiento necesarios a todos los que contravengan a las disposiciones de la materia o perjudiquen la salud pública, y en el caso que no produzcan efecto sus prevenciones ocurrir al supremo gobierno para que les reparta su auxilio tomando las providencias del resorte.37
Dicha resolución también incluía la supervisión de las boticas que se encontraban dentro de los hospitales.
Así, la Junta quedaba como primera autoridad en la inspección sanitaria; sin embargo, en caso de incumplimiento recurrente de las disposiciones impuestas por ella, la policía quedaba encargada de aplicar las sanciones ordenadas. Al final, pues, se establecía una dupla conformada por un poder de tipo legislativo y otro ejecutivo.
Por otro lado, se siguieron redactando decretos y órdenes generales de manera más específica, cuyo objetivo era aclarar cualquier incertidumbre surgida en la aplicación de algún decreto o ley.
También en las ordenanzas para el gobierno interior del ayuntamiento de la Junta Departamental en 1840 se estipularon algunas obligaciones de la comisión de sanidad, que dependía directamente del ayuntamiento, referentes a la supervisión de las boticas, asignando la tarea de
visitar cada mes a las boticas en consorcio de un facultativo y un farmacéutico que nombrará el ayuntamiento, y cuidar de que dichas boticas estén servidas por peritos y provistas de medicamentos bien preparados y no desvirtuados inutilizando los productos malos si así lo amerita a reserva de dar cuenta al gobierno para las demás providencias que convengan.38
El mismo año de 1840 la Junta Departamental de Jalisco aprobó el día 26 de agosto el Reglamento Particular para la Enseñanza Médica, que había sido presentado el 16 de mayo por los doctores y profesores de la Facultad de Medicina, sobre la formación y titulación de médicos, cirujanos y farmacéuticos. Señalaba cómo deberían organizarse las cátedras de la facultad y el procedimiento para realizar exámenes y para obtener grados y títulos.39 El reglamento favoreció sin duda lo estipulado en el decreto del 16 de mayo del mismo año, ya que mientras en éste se pueden apreciar diversos puntos relativos al ejercicio profesional y su legislación, en el reglamento se define todo lo relacionado con el aspecto formativo y de titulación. Así quedaba descrito en forma explícita cómo se debería llevar a cabo el proceso para llegar a ser profesor de farmacia y a qué obligaciones y responsabilidades debería sujetarse; en otras palabras, queda delineada una fase inicial formativa o escolarizada que abarcaba desde el momento en que un individuo pretendía comenzar a estudiar farmacia hasta su titulación, por un lado; y por otra parte se abordaba la cuestión normativa dirigida al ejercicio profesional posterior a la etapa de formación: esto es, cuáles serían las exigencias impuestas a que debería ser sometido el profesional por el organismo a cargo de sus actividades, es decir, la Junta de Salud Pública, a la que todavía en ocasiones se alude como Protomedicato.
A quienes aspiraban ejercer como boticarios se exigía para su etapa formativa los siguientes requisitos: a) la solicitud respectiva, b) su fe de bautismo, c) información de tres testigos de estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y de ser de buena vida y costumbres, d) exhibir los títulos de bachiller en filosofía y farmacia, e) certificado del profesor con el que realizó su práctica. Enseguida intervenía la Junta de Salud Pública, que revisaba los documentos y de inmediato informaba al rector para preparar la aplicación de los exámenes.40
Los diplomas expedidos de profesores en farmacia debían contener
las firmas del Rector, tres de los doctores de la facultad más antiguos, la del Secretario y la del nuevo profesor, asignándose con el sello mayor de la Universidad. Enseguida el Protomedicato validaba de nuevo el documento que los interesados tenían que presentar al Superior Gobierno del Departamento para obtener el correspondiente pase, y que sean reconocidos como tales Profesores.41
También la Junta Departamental del Estado ordenó el 21 de julio de 1841 que los títulos de profesores o doctores, según fuera el caso, se extendieran
en pliego del sello primero, que en todo se ponga la filiación del interesado, suscrita de su puño y letra; que las tomas de razón se asienten aparte en pliego de papel común, y que los profesores de la facultad médica que sean aprobados, luego hagan ante la misma junta examinadora el correspondiente juramento de guardar las leyes constitucionales decretadas por el Congreso General en el año 1836, y de haberse fiel y legalmente en el ejercicio de la profesión en que han sido aprobados.42
Las autoridades estatales siguieron emitiendo distintas órdenes encaminadas a tener un control cada vez más minucioso de las actividades de tipo farmacéutico, o en ocasiones simplemente para obtener alguna información que creían conveniente tener. Por ejemplo, el 27 de enero de 1844 se ordena que
el Protomedicato visite las boticas del Departamento, y también irá dando cuenta circunstanciada del estado en que se halle todo, o qué se necesita para la preparación y conservación de los remedios, de la calidad de las medicinas existentes, de la falta de los indispensables y de si tienen o no los requisitos legales las personas que inmediatamente las sirvan.43
Y el 6 de julio de 1844 se ordena visitar directamente las boticas de los hospitales de San Juan de Dios y San Miguel de Belén, “informando si están manifiestas al público todo el día”.44
1847-1861: cambios en las denominaciones y rasgos de continuidad
En los años que van de 1847 a 1861, cuando de nuevo predominaron en la escena política los liberales, se perciben cambios poco significativos en las órdenes o disposiciones tendientes al control de la profesión farmacéutica en Jalisco.
Cuando surge el Plan General de Enseñanza Pública en 1847 se señala que quedaban “cometidas las atribuciones de la Junta de Salud Pública a la sección médica de la Junta Directora de Estudios”,45 mientras que con los conservadores las atribuciones de la Junta de Salud Pública del Estado o Protomedicato correspondían a una sección de la Facultad de Medicina de la Universidad.
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Con fundamento en los casos anteriores es posible notar que estas resoluciones no representaban un cambio importante en las estructuras normativas en vigor, sino más bien parecían ser cambios de tipo nominativo que pretendían marcar un sello distintivo del gobierno estatal en turno.
También se reglamentó el pago de impuestos de los aspirantes a profesores de farmacia, que no se salvaron de pagar contribuciones a las tesorerías municipales, algo que no era nuevo, ya que desde la época virreinal se pagaba para obtener los certificados. Lo que cambió durante la primera mitad del siglo XIX fueron las cantidades a pagar, pero siguió siendo un requisito de ley indispensable en el proceso de titulación.
A mediados de 1852 se sancionó el decreto 259, que estableció que los profesores de ciencias y artes, al tiempo de obtener su título respectivo, tenían la obligación de pagar un máximo de quince pesos y un mínimo de tres.47 Posteriormente, el 16 de julio del mismo año, en atención al decreto 259, el estado señaló específicamente las tarifas que debían pagar los profesores de ciencias y artes, y se fijó a los farmacéuticos una suma de 15 pesos, al igual que para otros profesionales de prestigio como los médicos, abogados, cirujanos y arquitectos.48 Y después de pagar y obtener su título tenían que presentarlo al tesorero de la Junta de Estudios para “que tome razón de él y lo anote así bajo su firma. Con la finalidad de duplicarlos en caso de posibles extravíos”.49
Tanto los decretos como los reglamentos de policía hacían hincapié todavía después de 1850 en cuidar dos aspectos centrales en cuanto a la profesión farmacéutica: uno era que las boticas estuvieran regidas por un farmacéutico con título, y el otro, verificar que los medicamentos estuvieran en buen estado. Todo parecía indicar con tales medidas que la idea central era garantizar a la sociedad un servicio eficiente que evitara anomalías en la administración de medicamentos para prevenir cualquier incidente50 y, consecuentemente, evitar a toda costa que los llamados “empíricos” (quienes practicaban la profesión sin tener título) ejercieran la actividad farmacéutica, porque todavía en 1853 en el reglamento de policía se seguían emitiendo órdenes específicas dirigidas únicamente a supervisar que las boticas estuvieran a cargo de personal titulado y que vendieran medicamentos en buen estado.51
De igual manera, el 17 de abril de 1856 surge una disposición del gobierno estatal para “perseguir, conforme a las leyes, a los empíricos que ejerzan sin título la [...] farmacia, a cuyo efecto pedirá una lista de profesores a la Junta Directora de Estudios”.52 Y un quinquenio después, en otro de los intentos recurrentes por asegurar el ejercicio legal de las actividades sanitarias, en la orden de policía del 4 de abril de 1861 se mandaba que todos los profesores de ciencias médicas que ejercían en Guadalajara registraran sus títulos en la secretaría del Instituto de Ciencias.53
Tal reiteración de la orden de registrar títulos ante las autoridades correspondientes puede ser un signo de un control y una organización deficientes de las actividades sanitarias en la ciudad de Guadalajara, y en consecuencia de la gran preocupación de las autoridades estatales y municipales por vigilar que las profesiones sanitarias actuaran bajo el cobijo de un marco legal, porque si bien existían leyes y reglamentos, su acatamiento era impredecible.
Comentarios finales
Durante la primera mitad del siglo XIX el orden y control de la actividad farmacéutica en el estado de Jalisco, tal vez lentos pero continuos, fueron mejorando a partir de la misma estructura heredada del Protomedicato.
Asimismo, se puede percibir una preocupación muy marcada de los gobiernos estatales, ya fuesen de tendencia liberal o conservadora, por tratar de refinar los procedimientos legales que permitieran lograr dos objetivos primordiales: primero, vigilar el cumplimiento cabal de todo lo relacionado con los aspectos formativos de los farmacéuticos, desde su fase más temprana hasta la final; y en segunda instancia, tener una inspección permanente del ejercicio práctico de su actividad, todo esto a través de diferentes organismos como fueron la Junta Superior de Salubridad, conocida también como Protomedicato, y la misma policía, dependientes del estado.
El decreto del 16 de mayo de 1840 y la creación del Reglamento para la enseñanza médica de ese mismo año fueron las bases fundamentales que normaron y organizaron con más solvencia las actividades sanitarias, y por ende farmacéuticas, al menos hasta 1861. Lógicamente en tiempos de inestabilidad política, social y económica, la teoría no siempre comulgó con la práctica, el acatamiento y seguimiento de las normas no siempre se dieron, las irregularidades se presentaron, pero aun así el hecho es que la profesión farmacéutica estuvo reglamentada.
Siglas y referencias
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Notas:
1 El Tribunal del Protomedicato autorizaba y vigilaba la labor de quienes practicaban o ejercían en alguna forma las actividades sanitarias (médicos, boticarios, cirujanos o parteras). Para ello organizaba programas de salud pública que comprendían no sólo tratamientos curativos al presentarse una epidemia, sino también los preventivos, tanto en lo individual como en lo colectivo. El tribunal participaba también en la enseñanza de la medicina, prescribiendo textos a utilizar, aplicando exámenes a los profesionales de la salud y otorgando títulos para ejercer; también llevaba a cabo visitas de sanidad a los buques y puertos, realizaba visitas a las boticas y autorizaba el uso de determinados medicamentos y supervisaba su preparación y despacho. Asimismo, se ocupaba del control, vigilancia y estudio de epidemias y otras calamidades sociales y podía aplicar sanciones. Con todo ello pretendía garantizar la atención médica en todas sus formas. Para ampliar este asunto, ver Fernández del
Castillo, El Tribunal del Protomedicato.
2 Regularmente en las distintas fuentes de información se utilizan sin distinción alguna los términos boticario y farmacéutico. No obstante, Nina Hinke menciona que el término “boticario” designaba a las personas que trabajaban y despachaban en las boticas, pero que no contaban con estudios formales, mientras que “farmacéutico” designaba a aquellos que habían cursado la carrera de farmacia en escuelas o facultades de la capital o de provincia; la diferenciación es más común en el siglo XIX, cuando se abren estudios de esta disciplina en las distintas escuelas de nivel superior. Hinke, Entre arte y ciencia, p. 52. Sin embargo, en este artículo se utilizarán también indistintamente los términos de boticario y farmacéutico para hacer referencia a los mismos sujetos.
3 Uno de los precursores de los de estudios sobre profesiones en Jalisco en el siglo XIX es Federico de la Torre, quien ha mencionado que “hace falta entendimiento de la historia profesional del país, por cierto aún muy escasa” y que “si la carencia de estudios sobre profesiones es notoria en el plano nacional, en Jalisco es aún más grande”. De la Torre, La ingeniería, pp. 26, 32. Tal carencia de estudios sobre las profesiones en Jalisco se refleja en el caso de los farmacéuticos, pues si bien se han publicado algunos textos que hacen referencia a los de Guadalajara, no aportan suficientes elementos que expliquen la dinámica y complejidad de esta actividad de carácter social en el siglo XIX. Por ejemplo, en Orendain, “Boticas y Farmacéuticos”, se ofrecen algunos datos específicos y aislados privilegiando el anecdotario. De igual forma, López Almaraz, Epopeyas médicas, se enfoca en la cuestión médica y se limita al periodo 1820-1825, brindando algunos datos sobre la relación de los médicos con los farmacéuticos, sobre las autoridades sanitarias de la época, así como los nombres de algunos farmacéuticos y los lugares en que ejercían. Otros artículos publicados sobre la temática han abordado aspectos parciales y más centrados en los finales del siglo XIX y principios del XX, como es el caso de Díaz Robles, “Médicos, farmacéuticos y prácticos”, pp. 33-44, quien habla, entre otras cosas, de algunas disputas de tipo profesional entre médicos y farmacéuticos y de elementos relacionados con su reglamentación.
4 Aunque los cabildos tenían un campo de acción que por supuesto rebasaba el terreno de la atención de las enfermedades, se ocupaban de algunos renglones específicos de salud pública: la recolección de basura y desperdicios, el control higiénico de animales, el aprovisionamiento de agua, el alejamiento de excretas y la inspección de boticas, expendios de carnes y alimentos, actividades que pueden calificarse de tipo sanitario. Asimismo, en ocasiones intervinieron en la fundación de hospitales y en el aislamiento de enfermos. Fajardo Ortiz, Los caminos de la medicina, pp. 18-20.
5 Viesca T., “La medicina novohispana”, p. 77; Tanck, “La colonia”, p. 35.
6 Miller, “La medicina americana”, p. 345.
7 Flores y Troncoso, Historia de la medicina, p. 168.
8 Viesca T. “La medicina novohispana”, p.77.
9 En 1567 el doctor Francisco Hernández fue nombrado por Felipe II médico de cámara, y en 1570 Protomédico de las Indias occidentales. En ese mismo año de 1570 Felipe ii envió a Hernández a estudiar la sobreabundante materia vegetal que América ofrecía. El enviado del rey llegó a la Nueva España en 1571 y, con la ayuda de médicos y artistas nativos, exploró durante siete años gran parte del virreinato, estudiando su arqueología y la historia natural médica, e incluso analizó detenidamente los efectos de las drogas indígenas en su propio cuerpo, con riesgo de morir. La obra que más fama le aportó fue la conocida como Tesoro de las cosas medicinales de la Nueva España, en la que describió 12 000 especies distintas de plantas y fue publicada en español de manera incompleta. A pesar de la importancia de esta obra, no sería sino hasta 1615 cuando, con el título de Quatro libros de la naturaleza y virtudes de los árboles, plantas y animales de la Nueva España, llegó a tierras novohispanas un ejemplar de su obra, gracias a los buenos oficios del padre Francisco Ximénez. Hernández, Historia de las plantas; Guerra, Historia de la materia médica.
10 Flores y Troncoso, Historia de la medicina, p. 169.
11 La Real cédula era la forma ordinaria de una disposición legal válida para los reinos del imperio español.
12 Fernández del Castillo, El Tribunal del Protomedicato, p. 16; Viesca, “La medicina novohispana”, p. 78.
13 Flores y Troncoso, Historia de la medicina, p. 169.
14 Se llama orden municipal al método, orden y concierto con que se establece el régimen económico político en las cosas que son peculiares de cada municipalidad. Colección de los decretos, t. 2, p. 359.
15 El 8 de marzo de 1822 se nombró a los siguientes ciudadanos para conformar la Junta de Sanidad: “Presidente: el Alcalde Constitucional de primera elección Dn. Josef María Castañeda y Medina. Vocales: el Sr. Cura encargado de Analco Dr. D. Domingo Chávez, el facultativo de Medicina, Luis Portugal, el que lo es en cirugías, D. Josef María Castillo y Portugal, los Sres. Regidores, Dn. Antonio Joya y Dn. Pedro Figueroa, y los vecinos el Sr. Prebendado Lic. D. Josef Hermenegildo Hernández de Ubago, el M.R.P. Guardián del Convento de San Francisco Dor. Fray Juan de Dios Piñera, D. Manuel Lavín y como secretario de la Junta Dor. Victoriano Mateos”. AHM S 8 / 1822, Anterior Paquete 39, Legajo 212, f. 6f.
16 AHM S 2 / 1822 Anterior Paquete 39, Legajo 215, f. 1.
17 AHM S 2 / 1823 Anterior Paquete 41, Legajo 673, f. 4.
18 AHM S 2 / 1823 Anterior Paquete 41, Legajo 673, fs. 2-3.
19 Colección de los decretos, tomo 1, p. 95.
20 AHM S /1828 Anterior Paquete s/n. Legajo 129.
21 Colección de los decretos, t. 2, p. 359.
22 Colección de los decretos, t. 1, pp. 298-300.
23 Staples, “La constitución”, p.108.
24 Staples, “La constitución”, p. 100.
25 En la ley de instrucción pública del Estado de Jalisco promulgada el 20 de marzo de 1826 se señalaba que el Instituto quedaba como responsable de la educación superior y sólo en la capital del estado. Sus estudios se dividieron en once secciones: las cinco primeras correspondían a los estudios preparatorios; de la sexta a la octava se dedicaron a la jurisprudencia; a la medicina le dedicaron la novena y décima y, la undécima, a la Academia de Artes. Domínguez González, El Instituto de Ciencias, pp. 23-24.
26 Domínguez González, El Instituto de Ciencias, p. 42.
27 Colección de los decretos, t. 2, pp. 272-273.
28 Colección de los decretos, t. 6, pp. 284-285, 372-376.
29 En este contexto se concibe al profesional como la persona especializada en el desempeño concreto de una actividad laboral.
30 Colección de los decretos, t. 5, p. 378.
31 Colección de los decretos, t. 5, p. 464.
32 El término protomedicato al parecer se siguió usando porque se identificaba con el organismo que tenía la función de controlar y supervisar las actividades sanitarias, a sabiendas de que su dinámica era ya distinta.
33 Colección de los decretos, t. 7, pp. 51-52.
34 Colección de los decretos, t. 8, p. 30.
35 Colección de los decretos, t. 8, pp. 30-34.
36 La farmacopea es el libro para uso de los farmacéuticos que contenía la nomenclatura de las drogas y medicamentos simples y compuestos, así como las dosis en que debían ser administrados. Entre los objetivos de las farmacopeas destacaban: a) señalar al farmacéutico las reglas que había de seguir para la elección de los materiales y de los medicamentos, b) establecer un sistema uniforme de medidas y c) dictarle las normas a las que había de sujetarse en sus preparaciones y fijar las circunstancias que habían de concurrir en la dispensación de muchos preparados. Licea, Arenas, Carreño y Valadés, “Fuentes de información”, p. 356.
37 Colección de los decretos, t. 8, p. 41.
38 Colección de los decretos, t. 7, p. 448
39 Colección de los decretos, t. 8, pp. 59-67; Peregrina, La Educación Superior, p. 56.
40 Colección de los decretos, t. 8, pp. 64-65.
41 Colección de los decretos, t. 8, p. 67.
42 Colección de los decretos, t. 8, pp. 213-214.
43 Colección de los decretos, t. 9, p. 44.
44 Colección de los decretos, t. 9, pp. 80-81.
45 Colección de los decretos, t. 10, p. 390.
46 Colección de los decretos, t. 10, p. 373.
47 Colección de los decretos, t. 13, pp. 129-130.
48 A simple vista parece que se les designó una cantidad por igual a las profesiones más connotadas, quizá como símbolo de una categoría profesional; pero en la práctica el farmacéutico no tenía los mismos privilegios ni el prestigio de un médico o un abogado. Ello hace suponer que más bien la forma en que se concebía en ese tiempo a las “profesiones literarias” y sus características pudo haber influido como referente en la decisión de aplicarles un impuesto igual. La profesión literaria se entendía como el desempeño de aquella disciplina que requería una preparación por medio de la literatura científica o tecnológica de la época, y que además estaba condicionada por el Estado para su ejercicio; claro está que para mediados del siglo XIX la profesión farmacéutica encajaba bien en dicho concepto. Sobre el concepto de profesión literaria, ver Zamudio
Quintero, “Las carreras profesionales”, p. 56.
49 Colección de los decretos, t. 13, pp. 161-163.
50 Las anomalías en la atención médica y farmacéutica en ocasiones derivaron en conflictos serios, como el suscitado en 1856, cuando el cuerpo médico de Guadalajara (médicos, cirujanos y farmacéuticos) tuvo que unirse y formar un bloque para dirigir un escrito al gobernador del estado en el que se oponían a una orden de policía que les mandaba que en unos cuantos días presentaran sus títulos a la Junta Directora de Estudios para avalar su legal ejercicio profesional, imponiendo una sanción de 10 a 15 pesos de multa, u ocho a quince días de reclusión, a quien no cumpliera con la disposición. Todo esto se dio a raíz de dos incidentes en que murió un niño por envenenamiento y un adulto por una mala atención médica, lo que produjo un escándalo social que obligó a las autoridades a tomar cartas en el asunto. Anónimo, El cuerpo médico, consultado en BPEJ-FE, Miscelánea núm. 25.
51 El artículo 34 señalaba que “toda botica estará servida por prácticos en la profesión de la farmacia y asistida día y noche por los mismos, sin que bajo pretexto alguno puedan dejarla encomendada a quien no reúna la circunstancia antes referida, a fin de que a cualquier hora que se ocurra a ella esté expedito el despacho; prohibiéndoseles absolutamente la venta de medicamentos desvirtuados o el dar unos, aunque sean análogos, por otros”. BPEJ-FE, Miscelánea núm. 204/4, p. 7.
52 Anónimo, El cuerpo médico, p. 8.
53 Se registraron algunos títulos de farmacéuticos: cinco expedidos por la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional hasta 1861 y seis por el gobierno estatal. Desde que comenzó a funcionar, el Instituto de Ciencias nunca tuvo la facultad de extender títulos a los egresados. Más bien correspondió al gobierno del estado la expedición de títulos profesionales, y sólo cerca de 1860 empezó a hacerlo la Junta Directiva de Estudios. Domínguez González, El Instituto de Ciencias, pp. 80-81.