Embriaguez y delitos en Guadalajara
a fines del periodo colonial
Betania Rodríguez Pérez
Universidad Michoacana de
San Nicolás de Hidalgo
Esta investigación tiene el propósito de estudiar las relaciones que existieron a finales de la época virreinal entre la embriaguez, la portación de armas prohibidas y el robo en la sociedad tapatía, condiciones que al parecer se hicieron más presentes
entre los estratos menos privilegiados. En el estudio se reconstruyen situaciones e imágenes por las que algunos hombres fueron aprehendidos por causas que al parecer ignoraban, pero que según las leyes irremediablemente aparecían como flagrantes transgresiones.
Palabras claves: Guadalajara, bebidas alcohólicas, embriaguez, robo, portación de armas.
A lo largo del periodo colonial la embriaguez y los delitos estuvieron con frecuencia asociados. En algunos casos, como en las causas seguidas por homicidio, ese estado de inconciencia para poder reaccionar ante lo que se estaba ejecutando sirvió como atenuante. El castigo de los jueces encargados de los procesos contra los ebrios iba desde azotes hasta trabajos forzados en las obras públicas y el destierro. Hubo situaciones en que en lugar de aplicarse un correctivo se otorgó la libertad.1
Este artículo centra su atención en los procesos que se siguieron a los borrachos no sólo por su estado inconveniente, sino porque además cometieron una infracción. La muestra seleccionada no incluye hechos en los que alguno o algunos de los involucrados perdieron la vida. Para los fines de este trabajo se abordaron casos que tuvieron como escenario la ciudad de Guadalajara, aclarando que en el Archivo de la Real Audiencia de Guadalajara se encontraron juicios no sólo de esa ciudad, sino también de poblaciones comprendidas dentro de la jurisdicción de la Intendencia de Guadalajara e incluso de otras localidades fuera de esa territorialidad.
Para situar estos procesos judiciales en un contexto más detallado sobre el consumo de bebidas embriagantes se incluye aquí un breve bosquejo de la situación que se vivía en torno a tres bebidas producidas en suelo novohispano: el pulque blanco, el chinguirito (aguardiente de caña) y el vino mezcal (tequila), con el objetivo de hacer ver que así como se combatía el abuso en el consumo de bebidas, también éstas significaron un productivo negocio que redituaba considerables ingresos al erario.
Entre lo moral y la explotación del mercado de las bebidas espirituosas
Durante el periodo virreinal la embriaguez de los individuos fue constantemente expuesta y denunciada. Los religiosos, los encargados de administrar justicia, los defensores de los reos e incluso los mismos reos se refirieron a ella como un “vicio” y le agregaban calificativos como horrible, abominable, una mala señal, entre otros.2 Por lo tanto este vocablo está presente no sólo en los procesos criminales que se siguieron a los individuos, en las demandas de nulidad matrimonial, los bandos y los sermones o en algunas obras de misioneros y viajeros, sino también en la literatura.3
El empleo de palabra tan despectiva y moralizante tenía su sustento en la tradición española, en la que el vino de uva es algo más que una simple bebida. Históricamente ha sido elevado a la categoría de un alimento fortificante, energizante y estimulante. Su consumo ha sido recomendado siempre y cuando sea con moderación. Con el transcurrir de los siglos se ha refinado la elaboración no sólo de contenedores especiales para almacenarlo en espera de su maduración, sino también de los envases para su comercialización y degustación, lo que ha traído como consecuencia la posibilidad de admirar obras de arte en copas, garrafas y vasos.4
Pero a pesar de las actitudes manifiestas en el lenguaje peyorativo para referirse a los ebrios, la Corona española estableció en la Nueva España un sistema que le permitió obtener ganancias de la distribución y la comercialización de bebidas locales como el pulque blanco. La renta del pulque no fue algo que se dio de la noche a la mañana; no fue sino hasta 1668 cuando vio su consolidación, ya ue antes de esa fecha pesaron sobre la bebida distintas prohibiciones.5 José Jesús Hernández Palomo afirma que esas prohibiciones tenían que ver con la conservación de la materia prima con que se elaboraba, con los pleitos que existieron entre quienes reclamaban ser los dueños de los territorios donde se encontraban plantados los magueyes y con disputas entre grandes y pequeños productores.6
Es en 1608 con una ordenanza del virrey don Luis de Velasco cuando se comenzaron a bosquejar las normas que regirían la producción y el consumo del pulque, lo que ya daba cuenta de un comercio y una aprobación de la explotación del líquido. En ellas se establecían lineamientos para la venta de pulque blanco (puro y sin mezcla de raíz alguna) y se mandaba que el negocio estuviera en manos de indígenas, quienes no deberían tener trato alguno con españoles para evitar que éstos se apropiaran de los beneficios.7
Antes de la definitiva creación del asiento del pulque se tomaron en cuenta tres aspectos: el análisis de las conveniencias y los inconvenientes del establecimiento de esa nueva renta, el estudio de los perjuicios que ello acarrearía al indígena, y finalmente el impacto en la importación de vinos españoles.8 Considerado lo anterior, quedó establecido el impuesto sobre el pulque cuyos productos ingresarían a las cajas reales. El asiento saldría al remate y el mejor postor sería el encargado de administrarlo.9
A diferencia del pulque y con el afán de cumplir la política de no permitir la elaboración y el consumo de productos que causaran la disminución de los ingresos a la Real Hacienda, las autoridades coloniales se dedicaron a perseguir con dureza a los productores de chinguirito (aguardiente de caña). En la Nueva España sólo se permitiría fabricar vino de consagrar en Parras y Aguascalientes, mezcal y aguardiente de caña en Yucatán, y el pulque blanco en el área de la ciudad de México y otras zonas del centro y sur del virreinato.
El chinguirito fue declarado bebida prohibida. Existieron motivos morales, de salud y económicos para vetar su producción. Los morales se relacionaban con la embriaguez que producía en los consumidores y los desastres que éstos provocaban en tal estado al resto de la sociedad. En lo que respecta a salud se relacionaba el uso de las mistelas10 en el proceso de elaboración con la epidemia del matlazáhuatl. Los motivos económicos eran evitar la competencia con las bebidas que se producían en la península ibérica que afectaba su comercialización y el cobro de impuestos.
El gobierno virreinal, atento a las órdenes que tenía que acatar, se dedicó a perseguir a todos los involucrados en el negocio del chinguirito. Los integrantes del Juzgado de bebidas prohibidas fueron los encargados de aplicar severos castigos a los infractores; éstos consistían, en caso de tratarse de un español, en la pérdida de sus bienes y el destierro de la ciudad de residencia. Los pertenecientes a otros grupos recibían azotes. Pero no sólo se castigaba a los productores, sino también a taberneros, vinateros, y a los dedicados a fabricar alambiques.
La institución colonial encargada de ejecutar los castigos sobre los infractores fue el Juzgado privativo de bebidas prohibidas. El virrey debía nombrar un juez general al frente del organismo y éste a su vez podía escoger comisarios y encargarles la aplicación de las revisiones a haciendas, ingenios, trapiches, casas, bodegas y cualquier establecimiento demandado por sospecha de ser o poseer una fábrica. Para poder ejecutar al pie de la letra su misión estos comisarios debían ser apoyados por los subdelegados, quienes no debían entorpecer sus acciones.11
Una vez hecha una denuncia, se procedía a la revisión minuciosa del pueblo, hacienda, ingenio o casa. Según Teresa Lozano, la gran extensión del territorio virreinal fue uno de los impedimentos para que los funcionarios del tribunal cumplieran cabalmente sus encomiendas y quedaran limitados a revisiones en la capital del reino.12 Se tiene noticia del caso que menciona Beatriz Rojas en Aguascalientes, donde las autoridades civiles y las eclesiásticas se unieron para desmentir que se estuviera fabricando chinguirito en esa ciudad; sin embargo, faltaría investigar otras zonas vigiladas por el tribunal.13
Los involucrados en la empresa del chinguirito recibieron una buena noticia el 19 de marzo de 1796. En esta fecha, por Real Orden expedida en Aranjuez, se autorizaba la fabricación y el consumo libre de chinguirito en la Nueva España. El Rey justificaba tal decisión afirmando que era mentira que dicho producto provocara daños a la agricultura, a los pobladores y al erario, mermara el consumo del producto español, dañara la salud y las costumbres. La contaduría general no dejó de oponerse a esta autorización, pero el 26 de junio de dicho año el virrey de Branciforte contestó que había recibido la Real Orden y no dilataría en aplicarla. El
9 de diciembre se publicó el Reglamento para la fabricación y venta del aguardiente de caña, con lo que apareció un ramo nuevo, pero no se erradicó la clandestinidad.14
Por lo que hace a la venta y el consumo de mezcal, dichas actividades estuvieron prohibidas en la mayor parte del territorio novohispano durante el periodo virreinal. Una notable excepción a esta norma fue el área de Guadalajara, donde se autorizó la libre producción, distribución y venta del vino mezcal en la ciudad desde 1673, con el objetivo de obtener los recursos necesarios para emprender las obras que hicieran posible el abasto de agua de la ciudad. En ese momento se reglamentó su fabricación y comercio, se creó un estanco que se tradujo en ingresos para el erario y se abrió la puerta a la puesta en marcha de obras que beneficiaran a los habitantes de Guadalajara que tanto sufrían por la escasez de agua y los problemas que se vivían en las calles por su limitado mantenimiento.15
El presidente de la Real Audiencia de Guadalajara, Juan Canseco Quiñones, fue el encargado de poner en vigor dicha reglamentación. El argumento de este funcionario a favor de esta apertura era “que el vino mezcal no era tan dañino a la salud como se decía, antes bien, muchos certificaban su bondad”.16 En lo relativo al asunto de la fabricación de ese producto, quienes querían ingresar al negocio debían obedecer las diez disposiciones que señaladas en el asiento de vino mezcal, las cuales indicaban que el asentista debía sujetarse a la justicia ordinaria, debía poner atención en el precio y la medida en que se ofreciere el vino mezcal, todos los que quisieran sacar vino mezcal debían dirigirse al asentista, quien debía velar por la calidad del producto que se ofreciera, el cual no debía estar adulterado con el fin de cuidar la salud de los consumidores; un asentista podía embargar los líquidos adulterados y señalados como prohibidos por las disposiciones. Éstas tenían que ser acatadas sin alegato de ignorancia, por lo que los productores deberían dirigirse siempre al encargado del asiento para evitar el decomiso de sus cribas.17 Un año después de iniciado el movimiento de independencia un subdelegado reportó que a pesar de ello la fabricación de vino mezcal seguía siendo su principal y único artículo de tráfico.18
La aceptación de dicho estanco en Guadalajara no fue inmediata, por lo que resultó necesario durante el siglo XVIII presentar a los inconformes su utilidad y los beneficios. La necesidad de satisfacer la demanda de los pobladores de la ciudad que se inconformaban por la escasez de agua y las transformaciones que iban experimentando las ciudades en cuanto a la mejor organización de sus espacios ocasionaron que durante el siglo XVII Guadalajara comenzara a cambiar para buscar soluciones a sus problemas de higiene y para mejorar su infraestructura.19
Las averías que sufrió la catedral con el temblor de 1750 encendieron las alarmas sobre lo que podía pasar a edificios más débiles en su estructura con la repetición de un fenómeno semejante. En esa categoría se encontraba el palacio de Gobierno, edificado con adobe, por lo que Matías de la Mota Padilla sugirió a la Real Audiencia de Guadalajara se solicitara la anuencia de España para poder construir un edificio más sólido. La propuesta fue aceptada en 1759 y el encargado del proyecto fue Manuel José Conique. Se tenía permiso para proceder, sólo faltaban los recursos para poder empezar. Las reales cédulas dan razón de que “Su Majestad dispuso que los productos del estanco de vino de coco y mezcal y otros arbitrios establecidos se invirtieran en la obra de la conducción del agua a Guadalajara y aclaraba que no se debían utilizar para otros fines”.20 En 1757 se informó al rey de las diligencias que se habían practicado para la erección del real palacio. El costo de lo que hasta el momento se había levantado ascendía a 24 449 pesos, 7 tomines y 8 granos, y faltaba aún parte de la construcción. El dinero provenía de las partidas en que se remataban los estancos de mezcal y algunas contribuciones voluntarias.21 Finalmente el palacio quedó terminado en 1795. Esto demuestra que los ingresos provenientes del vino mezcal sirvieron no sólo para las obras de abastecimiento de agua, sino también para construir un edificio administrativo.22
Un estado que propicia la formación una sociabilidad inestable e incómoda
El estudio de la ebriedad en las sociedades ha posibilitado a los investigadores localizar diferentes espacios y momentos en los que conviven las personas que llegan a ese estado. En su estudio sobre el centro y sur de México, William B. Taylor identifica la borrachera colectiva durante el periodo colonial como relacionada con momentos de alegría y en la que participaban la mayor parte de los habitantes de una comunidad.23
A los contextos de esa ebriedad colectiva y popular se puede sumar la embriaguez en el trabajo como un aliciente al término de una jornada laboral, la embriaguez entre amigos o en la soledad del hogar, así como la embriaguez consuetudinaria en la que cualquier cosa sirve de pretexto para consumir bebidas.
En los reglamentos de buena policía y buen gobierno se ordenó repetidamente que la embriaguez fuera perseguida, como lo refrenda también, por ejemplo, un bando expedido en 1796 para la ciudad de México que se hizo extensivo a todo el virreinato en 1800 y que estableció que el abuso en el consumo de embriagantes traía como consecuencias otra clase de delitos. De esta manera, con el fin de combatir el “detestable vicio” de la embriaguez, debían ser puestos en práctica algunos castigos orientados a la corrección de los ebrios.
En el documento quedaba establecida la detención de toda persona que se encontrara tirada en la calle e imposibilitada para poder conducirse sola a su casa y a quien estuviera escandalizando con palabras o ademanes. En el bando se señala que los detenidos por primera vez pasarían ocho días de trabajo en las obras públicas, en la segunda quince días, treinta en la tercera, y por reincidencia en la cuarta se les formaría causa sumaria. Quienes no pudieran servir en las obras públicas serían puestos en el calabozo tres días por primera infracción, se aumentaría el castigo en caso de volver a ser detenidos y en la cuarta ya se les seguiría un proceso judicial.24
En lo que respecta a Guadalajara, en un bando publicado en 1778 sobre la portación de armas y otros asuntos de policía se lee:
que ninguna persona de cualquier calidad que sea se embriague, pena de dos meses en la obra pública del Real Palacio, que se les reagravará [sic] conforme reincidieren. Que dado el último toque de la queda, ninguna tienda ni tendajón, ni estanquillo de vino mezcal quede abierto y sólo puedan vender por los postiguillos… vino o aguardiente para alguna necesidad y no a persona que lo tome, pena de diez pesos.25
Para 1809 en el reglamento de policía de la ciudad, en relación con la embriaguez, se establecía un control del horario en que debían cerrar las vinaterías, que no debía pasar de las nueve de la noche, de lo contrario el dueño se haría acreedor a una multa de cincuenta pesos para los fondos de policía.26
Se puede ver que en ambos reglamentos se transmitía un mensaje de alarma según el cual la ebriedad era vista como un enemigo que debía ser combatido con la finalidad de evitar complicaciones. Esta apreciación se puede ver tanto en el reglamento para la ciudad de México como en el de Guadalajara. En ambos estaban señalados los lugares de venta y socialización a los que acudían los bebedores, recintos en los que era imposible contener las emociones de los que ahí se congregaban, por lo que resultaba lógico que se suscitaran desórdenes. Se aclaraba que la pulquería, la vinatería, la taberna, el estanquillo y la pulpería eran espacios públicos que se encontraban sujetos a la vigilancia de las autoridades. Otro tipo de socialización se desarrolló en las casas particulares.
Un momento de alegría roto por un descuido costoso.
Por principio de cuentas, diversas disposiciones reales, así como varios autos y bandos de la Nueva España, establecieron la prohibición de portar armas como estoques, belduques, navajas, dagas, espadas y algunas otras que excedieran ciertas dimensiones. El motivo de esta disposición era el temor de que fueran usadas para lastimar, aunque fuera en defensa propia. Las personas podían tenerlas en su casa o en su lugar de trabajo, mas no portarlas en la calle, por lo que quedaron establecidos castigos y penas para quienes no hicieran caso de esas órdenes.
Ya en 1681 el rey había dispuesto “que no se puedan traer estoques, verdugos o espadas de más de cinco cuartas de cuchilla”, y se ordenaba que los infractores por primera vez, además de pagar una multa de diez ducados, pasarían diez días en la cárcel y perderían el arma; para la segunda ocasión se doblaría la pena y sufrirían un año de destierro del lugar donde residieran.27 Un bando publicado por la Real Audiencia de Guadalajara en 1723 establecía el pago de diez pesos y veinte días de cárcel en la primera ocasión para los españoles, en la segunda se doblaba el castigo y en la tercera se debía formar una sumaria al agresor más la incautación del arma. La población de ‘color quebrado’, mientras tanto, recibiría doscientos azotes en la primera falta a este bando; en la segunda ocasión, los mismos azotes y un año de obrajes; y en la tercera se le seguiría un proceso. En los tres casos se decomisaba el arma. En un acuerdo de 1748 tomado por la Real Audiencia de Guadalajara se prohibía entrar con armas en la alhóndiga, so pena de recibir azotes y pagar una multa.
Otro bando de 1778, también de Guadalajara, confirmaba la prohibición de andar con armas en la calle, esto con el objetivo de mantener la paz y evitar homicidios, hurtos y otras ofensas; pero la pena para los españoles era de doscientos pesos y cuatro años de destierro, mientras que los mulatos, mestizos, zambaigos y demás castas serían expuestos a la vergüenza pública con el arma pendiente del cuello y sufrirían cuatro años de presidio. Este bando fue ratificado en 1784 y además se incluyeron como armas prohibidas las ganzúas y otros artefactos que pudieran servir para forzar las puertas.28
Los únicos a quienes se permitía portar armas eran los encargados de proteger la Real Hacienda. Se ordenó a los funcionarios que prohibiesen llevar puñales, rejones y navajas, definidos como armas alevosas y perjudiciales para la seguridad pública; también se advertía que en ningún caso podrían usarse para lucimiento u ostentación.29 La posesión de armas implicaba responsabilidades; se podía ser dueño de una, que debía mantenerse y resguardarse en el lugar donde se trabajaba o en el hogar; no debía salir de ese sitio. Pero si el poseedor estaba borracho, no había garantía de que cumpliera con las obligaciones que había adquirido como poseedor. Dado que la embriaguez llevó al grupo de personas estudiadas a cometer delitos o verse involucradas en una serie de situaciones en las que el uso de sus armas estuvo presente, considerar el desenlace de sus actos los orilló a manifestar arrepentimiento y en otros casos su ignorancia de las leyes.
Lo expuesto en los cuerpos legislativos, los acuerdos y los bandos sirven para comprender por qué en las sentencias de personas detenidas por ebriedad se agregó la portación de armas prohibidas, y por este motivo algunos recibían azotes con el arma colgada al cuello, además del castigo por la embriaguez. En otros casos estas armas u objetos confiscados eran también el instrumento utilizado en el trabajo, lo que lo relacionaba con el oficio que el procesado ejercía; en otras situaciones las armas aparecen vinculadas a diferentes labores del hogar y, finalmente, como artefactos utilizados para defenderse porque eran los que tenían más a la mano.
La combinación ebriedad-armas significó incurrir en un descuido a la vez que en un delito, ya que el propietario debía estar consciente de que las armas tenían que estar resguardadas y de que no debía circular con ellas borracho por las calles, por lo que la presencia de un ebrio armado provocaba desconfianza para quienes se encontraban cerca y para el portador significó un delito por ambas infracciones.
En 1810 un individuo apellidado Santana Silva cometió semejante descuido y fue sorprendido por los soldados Ignacio Olmos y Timoteo Salcedo en un estanquillo de vino mezcal portando un tranchete en la mano. El detenido fue señalado por un hombre que le acusó de quitarle unas mangas sin otro motivo que el de estar ebrio.30 Santana manifestó en su declaración que en tres ocasiones ya había estado preso y atribuía a su embriaguez no recordar por qué traía el tranchete y haberle quitado las mangas a quien le acusaba. A ello añadió no saber que era un arma prohibida. En enero de
1810 lo sentenciaron a recibir 25 azotes con el tranchete colgado al cuello y a permanecer cuatro meses trabajando en las obras públicas.31
La impaciencia por obtener un poco más de licor llevó a algunos hombres a empeñar armas en los estanquillos, lo que en ocasiones causó el escándalo de los expendedores. Por ejemplo, Bernardino Ornelas fue señalado como responsable de intentar herir a Vicente Robles, un comerciante de vino mezcal a quien Ornelas le pidió fiado sobre una prenda. Robles se negó, lo que provocó el disgusto de Ornelas, quien salió del expendio e insultó al tendero. Al poco rato regresó Ornelas y el vendedor se percató de que traía consigo un belduque, por lo que inició un forcejeo con la intención de despojarle del arma, lo cual logró.32
En este caso, Ornelas había acudido a la casa de Vicente Robles a pedirle fiado sobre unos calzones blancos para poder obtener un real de vino mezcal, pero Robles se negó y Ornelas salió del establecimiento pronunciando “que era un buen perro en gastar sus medios en donde no le fiaban cuando se ofrecía”.33 Una vez detenido, Ornelas expresó que sus palabras fueron mal interpretadas por Robles, quien portaba en el momento un estoque, lo que le obligó a retroceder. El que estuviera “tomado de vino y deseoso de beber más” le hizo ir por un tranchete de su propiedad para ver si sobre ése sí le daba el vino mezcal. El reo manifestó haberle dicho al vendedor: “señor Robles, ya ve usted que somos amigos y he gastado aquí mis medios, fíeme usted sobre este tranchete un real de vino”.34 Finalmente, el detenido agregó que su intención no era pelear, sólo obtener la bebida.
La autoridad no aceptó el argumento del defensor de Ornelas, quien quería probar que su cliente no era dado a participar en riñas, embriagarse o traer consigo armas. El acusado fue sentenciado a cuatro meses en las obras públicas, pero fue modificada en dos ocasiones por la reincidencia de Ornelas en la ebriedad y la portación de armas. Su sentencia definitiva fue de seis años.35
En los dos casos presentados ambos detenidos incurrieron en múltiples faltas: ebriedad, intento de robo, escándalo y portación de arma prohibida; sin embargo, hubo otro tipo de ebrios que no cometieron acto delictivo alguno, pero que a causa de su estado terminaron recostados o tirados en la calle, por lo que los encargados de administrar justicia los solicitaron para revisarlos y llevarlos a la cárcel. Ése fue el caso de Simón Sánchez, quien sin provocar, reñir o insultar a nadie, en junio de 1821 fue encontrado ebrio y tirado en la calle. Le registraron, y quienes le hicieron el reconocimiento se percataron de que traía consigo un cuchillo. El reo declaró que había sido puesto en la cárcel por haberlo “encontrado malo” y que no llevaba arma. Entonces le mostraron un cuchillo y respondió que era de su propiedad, mas no recordaba que lo traía. Con esta declaración todo indicaba que iba a terminar acusado por su ebriedad y por llevar un arma, pero al momento de rendir su declaración con cargos, también se le añadió el de haber mentido sobre su condición, ya que declaró ser indio cuando era mulato libre, y que era soltero cuando en realidad estaba casado. Por tanto, y debido a las cuatro ocasiones previas en que había sido condenado a prisión (todas ellas por borracheras), se le declaró como
ebrio consuetudinario. Sánchez alegó en su defensa no ser tal, sino que de vez en cuando consumía su licor en pequeñas cantidades, pero que era “de mala cabeza” y “se perturbaba”, que no era un vicioso, sino que buscaba una forma de aliviar el dolor que le ocasionaba el abandono de su mujer.36 Tres meses después se resolvió su causa sin podérsele imponer “la pena ordinaria de ningún delito cuando no estaba justificado”.37
Así, se resolvió que con los dos meses que llevaba en prisión había purgado su falta, se le recomendó que no volviera a portar armas y mucho menos a ingerir bebidas embriagantes, al no estar acostumbrado a hacerlo.38
El escenario de estos hombres fue la calle, y no todos riñeron en un pleito que desembocó en la utilización de las armas, sino que, por el contrario, un descuido, producto de la ebriedad o el olvido de no despojarse de algún arma (que en algunos casos era su herramienta de trabajo) los llevó a cometer una violación a las disposiciones dictadas en los bandos y ordenanzas. La mala conducta y la reincidencia también influyeron para agravar las sentencias por embriaguez.
A pesar de que algunos casos en que los ebrios amenazaron con sus armas no tuvieron serias consecuencias, en otros causaron serios escándalos; los intentos de agresión complicaban la situación. Ése fue el caso de José Isidoro Padilla, quien en 1808 fue presentado a las ocho de la noche por los jueces de policía ante el alcalde ordinario de segunda elección por estar “algo tomado de vino” y traer consigo un tranchete que usó para entrar a la casa de un vecino del barrio de Belén e intentar reñir con él y su familia. Los gritos de los ofendidos llamaron la atención de los expresados jueces, por lo que acudieron al auxilio y en la misma casa sorprendieron a José Isidoro Padilla. Para poder despojarle del tranchete tuvieron que someterlo y, una vez que lo lograron, lo ataron; en la trifulca se cayó y resultó con una herida en la cabeza. El detenido fue enviado al hospital de Belén para que recibiera atención y le fuera tomada su declaración.39 El maestro armero reconoció y certificó que el arma incautada era de las señaladas como prohibidas en los diferentes bandos sobre la materia. Como testigos que presenciaron lo ocurrido se presentaron José Manuel Jiménez, dueño de la casa donde ocurrieron los hechos, y José Francisco Flores, uno de los alguaciles de los jueces de policía que efectuaron la detención. El segundo declaró que acudió a aquella casa del barrio nuevo de Belén porque escuchó unos gritos; tras ingresar en ella vio cómo José
Manuel Jiménez, dueño de la casa, y otra persona de nombre Andrés forcejeaban con un hombre ebrio que se había metido y cuyas intenciones ignoraban. Jiménez, por su parte, declaró que era de noche, estaba oscuro y llovía, entonces encontró a un hombre dentro del corral y notó que estaba “tomado de vino”. Cuando lo interrogó no le contestó y comenzó a agredirlo, y sus gritos llamaron la atención de Flores. Jiménez manifestó que no conocía a su agresor y que no tenía agravio con él.40
Isidoro Padilla declaró ser originario y vecino de Guadalajara, residente en el barrio de la Estrella, mestizo, casado y de oficio zapatero. No recordaba cuántas veces había sido apresado con anterioridad, pero sí tenía presentes los delitos de que había sido acusado: rondar a deshoras, ebriedad, pleitos, heridas y portación de arma prohibida. Adujo que su embriaguez se debía a la tristeza que le producía el hecho de que su esposa lo hubiese abandonado; una vez “perturbado” ya no supo de sí. Padilla argumentó en su defensa que no era ladrón y que, por el contrario, se dedicaba a su oficio, por lo que se acogía al real indulto y prometía enmienda.41 El fiscal, a su solicitud de perdón, respondió que el delito que había cometido no era de los exceptuados y lo calificó de “vagabundo, perverso, mal inclinado e incorregible”. Asimismo, expresó “que el robo, la ebriedad, las quimeras y la portación de armas prohibidas eran su verdadero oficio y ocupación”. Discutió el fiscal que “a esta clase de delincuentes los odia el derecho y detesta la sociedad; porque son entes que la inficionan”.42
Tres testigos dieron cuenta de la conducta de Padilla y se refirieron a él como un hombre trabajador y dedicado a su oficio de zapatero; todos manifestaron que tomaba vino, lo que le volvía algo agresivo, pero que la noche del incidente, más que pelear y embestir, su embriaguez no le permitía dar un paso. El mismo Padilla agregó en una segunda declaración que no podía contenerse en el consumo de la bebida. Luego de un año y meses en prisión, lo sentenciaron a recibir cien azotes y al servicio de dos años en las obras públicas. Apeló la sentencia por considerarla gravosa; el fiscal la reconsideró y ordenó su libertad, tras haberlo seriamente reconvenido.43
Marcos Cárdenas fue aprehendido por el alcalde Nicolás Rafael, quien le detuvo junto con otros tres hombres debido a su participación en una riña por el barrio de la Quinta. Cárdenas era indígena, originario del pueblo de Nestipac y vecino de Guadalajara, de oficio carbonero y de cuarenta años de edad. Dijo que antes estuvo en la cárcel en otras cuatro ocasiones, todas ellas por embriaguez. Pese a su reincidencia no sufrió sentencia alguna para purgar sus continuas detenciones por la misma causa y salió libre.44
En los casos de Isidoro Padilla y Marcos Cárdenas se puede ver cómo, a pesar de ser reincidentes y ebrios consuetudinarios, no se atendió lo dispuesto en los bandos sobre ebriedad o armas prohibidas porque a pesar de haberles formado una sumaria fueron puestos en libertad en lugar de haber sido enviados a trabajar en las obras públicas y recibir otros correctivos.
En las situaciones anteriores los borrachos fungieron como los agresores, pero en el caso de Agapito Pérez, presentado en diciembre de 1813 por el alcalde del cuartel número 22 ante el alcalde constitucional de segundo voto, Pérez había sido atacado y herido por un soldado. Pérez declaró ser originario y vecino de Guadalajara, español, casado, de veinte años de edad y que trabajaba como peón de obra. El agredido y detenido declaró que era la primera ocasión en que se veía en la cárcel por actuar en defensa propia y usar un belduque de uso en la cocina. Asimismo dijo que al ver que un pelotón de gente entró en su casa, tomó el instrumento para defenderse. Una vez que se le llamó la atención por su reacción, entregó el arma sin ninguna resistencia; no obstante, un soldado lo hirió con un puñal. El soldado, de nombre Bruno, fue remitido a su cuartel y el reo declaró que entre ellos no existían diferencias, sino sólo amistad.45 El sargento Ignacio Enciso, con licencia de su superior, dijo que el 4 de diciembre, pasadas las diez de la noche, le informaron que hubo una quimera entre soldados por el rumbo de las casas de las Ánimas del Santuario, de la que resultó que el urbano Bruno hiriera a un hombre.46 Juana Estéfana López, madre política de Agapito Pérez, declaró que los hechos ocurrieron debido a que su yerno estaba ebrio y portaba un belduque, y en tal estado forcejeó con la declarante y con su esposa María Bernardina Díaz López. La suegra del reo manifestó que en el momento del incidente tocó a la puerta Dolores, un panadero que ahí dormía; entonces, al abrirle, y por los momentos difíciles que vivían ambas mujeres, le expresó que en lugar de haber llegado solo “hubiera venido con su yerno para liberarlas del temor en que se encontraban, porque (Pérez) se estaba peleando
con todos”.47 Agregó que cuando Pérez reñía con ellas pasó por el lugar el cabo urbano Miguel Vallejo, quien al escuchar los gritos entró a la casa y le pidió a Pérez que le entregara el belduque. Pero tras haber llegado otros dos refuerzos, Pérez se sintió intimidado y les trató de “carajos” agrediéndolos con un leño y, en defensa propia, el soldado Bruno lo hirió.
A favor de Pérez, Juana Estéfana López manifestó que no era costumbre de él traer armas, y en lo que tenía que ver con la embriaguez dijo que ocurría de vez en cuando y no con frecuencia. María Bernardina Díaz, esposa del borracho, ratificó la versión de lo ocurrido con los urbanos dada por su madre, y dijo que su marido no usaba armas por las calles y que se embriagaba sólo en algunas ocasiones.48
Finalmente Agapito Pérez fue condenado por “haber ocultado en su declaración que estaba “templado de vino” y expresar que el belduque era de uso en su casa, cuando constaba que ebrio amenazaba con él”.49
Su defensa argumentó que había sido una casualidad la embriaguez que presentó aquella noche, porque estaba comprobado que no era su costumbre consumir bebidas, y por ello pedía su libertad. Finalmente, en febrero de 1814 fue condenado a cuatro meses en la obra pública por ebriedad y portación de armas.50
El caso de Pérez da noticia de una situación en que fueron alteradas la paz, la quietud, la integridad y la privacidad que se vivían dentro de un hogar porque una discusión familiar llamó la atención de los que estaban afuera e hizo que intrusos ingresaran en ella. Aparentemente se trataba de un conflicto que debía haber sido solucionado entre quienes habitaban la casa y no por extraños.
Los casos que he presentado no ocurrieron en fiestas o reuniones entre amigos o desconocidos, sino en contextos que para los involucrados era el final de un día de trabajo o en el receso de éste, en la calle, y luego de consumir bebidas, por ejemplo vino mezcal. Las heridas que algunos infligieron no pasaron de rasguños, y los ebrios resultaron ser ofensores y agredidos al mismo tiempo. Las sentencias dictadas fueron acordes con lo estipulado en los bandos.
Sobre la vida cotidiana de los detenidos observamos un pequeño fragmento de la sociedad tapatía, en la que los individuos acudían al estanquillo a hacerse de vino mezcal, unos con dinero y otros con el empeño de algún arma cortante, la cual fue la causa del escándalo. En un solo caso
estuvo presente la discusión entre esposos sin llegar a los golpes, ni expresar la mujer que la embriaguez fuera la causa de sus desgracias. Son los asuntos aquí tratados los que dan cuenta de individuos que se descuidaron al no despojarse del arma que traían y por consiguiente presos de su ebriedad. Ya fuera por su agresividad o cuando los revisaron, quedaron al descubierto sus instrumentos y por ello tuvieron por destino el ser azotados y pasar un tiempo trabajando en las obras públicas de la ciudad.
Las estrategias de unos para conseguir un poco de vino mezcal
La embriaguez no estuvo sólo presente en pleitos y heridas, sino que también tuvo que ver con el robo. Uno de los cinco expedientes encontrados sobre ese delito fue cometido dentro de la cárcel, tres en la calle y uno en una tienda. Cuatro de ellos guardan cierta similitud porque los acusados eran hombres reincidentes en la ebriedad, partícipes en escándalos, señalados de “malentretenidos” y ladrones. Dos de ellos fueron dejados en libertad y los otros dos recibieron una sentencia.51 El robo cometido en la cárcel lo estudio por separado porque la situación y el espacio son distintos a los de los anteriores; por un lado, porque los acusados se encontraron en un lugar donde iban las personas que cometían algún delito a esperar su sentencia, y por otro porque era un espacio en el que supuestamente no debían reproducirse conductas de delincuencia o ebriedad.52
Como ya se dijo, dos fueron las personas que consiguieron salir libres: Tirso Morán, detenido en 1810, y Pedro Flores, en 1819. Del primero no está en el expediente su declaración, pero el alcalde ordinario de segunda elección señala que Morán era un hombre joven, que tenía en su haber una lista interminable de causas como reincidencia en el robo de cerdos, por lo que pensó que con ponerlo al servicio de un carnicero aprendería el oficio y no volvería a reincidir. Tirso inmediatamente se fugó y después fue depositado con un herrero, de donde también escapó. En un intento más por conseguir la enmienda de su conducta se dispuso que recibiera veinticinco azotes, sin embargo continuó dando de qué hablar con sus continuos robos. De ahí que el 15 de febrero de 1810 el alcalde ordinario solicitó enviarlo a un oficio de mar, es decir, en los navíos, donde no pudiera huir tan fácilmente como lo hacía en la ciudad; esto con el fin de convertirlo en un buen vasallo y evitar que continuara fomentando sus vicios.53 Luego de esta solicitud se agregó a las múltiples detenciones de Morán una más por escándalo y ebriedad. Pese a su historial consiguió la libertad.
El caso de Pedro Flores destaca porque más que ladrón fue considerado un ebrio consuetudinario y escandaloso. A Flores le hicieron una infinidad de cargos: por mentir acerca de cuántas veces había estado en prisión, haber incumplido una sentencia, comprar un caballo robado, agredir a una mujer, robar a unos arrieros, prostituirse en concubinatos y ser un ebrio bastante escandaloso. Por todo esto, en espera de su corrección, el 21 de julio de 1819 lo sentenciaron a recibir veinticinco azotes y pasar tres meses de servicio en las obras públicas; sin embargo, siete días después alegó encontrarse herido e imposibilitado para cumplir una sentencia de trabajo, por lo que finalmente el 10 de diciembre de 1819 obtuvo su libertad.54
Quienes no consiguieron ser liberados fueron José Manuel Alcalá y Matías Velásquez. Ambos tenían un oficio y eran originarios y vecinos de Guadalajara. Los dos ya habían estado en la cárcel; el primero en tres ocasiones, por concubinato, maltrato a su mujer, robo y ebriedad. El segundo había sido encarcelado en dos ocasiones anteriores por riña y ebriedad.55
José Manuel Alcalá fue detenido en julio de 1813, cuando su borrachera era tal que tuvo que ser llevado en hombros a la cárcel; en su poder tenía unas velas de cera con la intención de venderlas, las que al parecer eran robadas. Iniciada su causa, tres testigos dieron cuenta de que Alcalá ese día estaba muy ebrio, que no era la primera vez que lo detenían por ello, que además tenía fama de ladrón y que para su corrección ya lo habían mandado azotar y enviado a trabajar en las obras públicas.56
En cuanto a Matías Velásquez, en junio de 1814 fue presentado ante el alcalde constitucional de primera elección, don José Ventura García Sancho, por el comerciante Pedro Villaseñor, quien acusó a Velásquez de haber tomado del mostrador diecinueve pesos y luego salir corriendo. Velásquez declaró ser originario y vecino de Guadalajara y manifestó que se le seguía causa por haber sido detenido el día que se metió borracho a la tienda de don Pedro Villaseñor, cuando iba a comprar un real de jabón, pero al ver cuatro pesos en el mostrador los tomó e intentó huir, pero Villaseñor lo alcanzó. Le hicieron cargos por mentir acerca de la cantidad de dinero que cogió del mostrador y por argumentar falsamente la ebriedad. Finalmente fue sentenciado a ser enviado de ida y vuelta a Manila.57
En estas cuatro situaciones la ebriedad consuetudinaria de cada uno de los acusados era parte de una larga lista de causas que con anterioridad se les habían formado; las personas y los funcionarios que los conocían sabían de su comportamiento y reincidencia. La misión del alcalde ordinario, el alcalde constitucional y el fiscal era hacer cumplir las disposiciones de policía y buen gobierno que se dictaban, ocupar en un trabajo a quien no lo tenía, buscar la manera de corregir a quien con frecuencia repetía sus faltas y procurar que sus gobernados se apegaran al trabajo y no a la vagancia, ya que de lo contrario, como ocurrió en los últimos dos casos, se aplicaría una pena de destierro temporal.
Finalmente, en el robo que ocurrió en la cárcel, José Navarro estaba calificado como un ebrio consuetudinario, acusado por hurtar unos calzones blancos y un ceñidor que le dieron a lavar. Navarro era un mulato libre de 25 años, nativo de Atequiza y avecindado en Guadalajara, obrajero con varias prisiones a cuestas, la mayoría de ellas por embriaguez y robo. Sobre él pesaba una sentencia de veinticinco azotes y el envío por tres años a Veracruz, cuya ejecución estaba pendiente dado que había escapado y fue en este nuevo juicio cuando salió a la luz su historial.58
Sobre el robo, los involucrados argumentaron que era algo que con frecuencia sucedía. Navarro, por su ebriedad, descuidó los objetos que le dieron a lavar propiedad de José Reyes, mientras que otro reo, José María Tapia, originario de Sayula y residente en Guadalajara, acusado de ilícita amistad y robo, aprovechó el olvido de Navarro y se llevó la ropa. Entonces a Tapia se le hizo cargo por no reportar las prendas y por argumentar que se las había encontrado y no aceptar su delito.59 El 6 de septiembre de 1806 el fiscal dijo que para José Navarro no habían sido suficiente escarmiento seis prisiones, una sentencia de tres años de presidio en Veracruz y veinticinco azotes, y tampoco había dado muestras de enmienda porque aun en la cárcel se embriagaba, por lo que se pensaba que en lugar de extraviar las prendas, las había vendido para conseguir vino. A Tapia, por no avisar, se le sentenció a cuatro años de presidio; para escarmiento de los demás presos, debía recibir cincuenta azotes con las prendas colgadas al cuello.60
Palabras finales
Para terminar, se puede decir que el ebrio no era simplemente un vicioso, como se le tipificaba en la legislación, sino que se encontraba inserto en un círculo en el que se desenvolvía y alternaba con sus parientes, amigos y vecinos. La embriaguez en algunos de los casos ocasionó la violación de reglamentos. En los casos aquí presentados el borracho desarrollaba un trabajo, pero hubo otros que realizaban actividades ajenas al oficio que tenían. Ciertos oficios congregaban a más individuos que otros y esto se podía interpretar como un problema porque impedía conseguir el tener ocupados a todos los habitantes; esta situación llegó a propiciar la desocupación o el empleo en otros oficios pero sin recibir un salario que les alcanzara para cubrir todas sus necesidades, por lo que en unos casos, huyendo quizá de una realidad difícil, lo gastaban en vino y algunos en el juego, pero hubo otros que desatendían sus obligaciones como esposos o hijos e invertían sus pocas ganancias en bebidas embriagantes.
En lo que respecta a la edad de los detenidos por ebriedad, se trataba de hombres pertenecientes a la población económicamente activa de la sociedad tapatía. Es decir, eran personas que se encontraban en una etapa productiva en la cual les era posible desempeñarse en un trabajo o aprender algún oficio, situación que, según la doctrina de la buena policía, era la óptima para los habitantes de una población. La presencia de personas de más de cuarenta años no implica que no produjeran beneficios económicos, ni tampoco que se tratara de sujetos que se dedicaban a vagar por las calles en busca de quien les diera una moneda para conseguir bebida; algunos tenían un oficio, lo que indica que tenían un trabajo, pero a veces lo abandonaban o no lo desempeñaban de la mejor manera.
La gran mayoría eran originarios de Guadalajara, lo cual permite observar que quienes se embriagaban no eran las personas que estuvieran de paso por la ciudad o que realizaban ahí alguna diligencia. Es decir, se trataba de individuos establecidos en ella que luego de una jornada de trabajo, en un día de fiesta, en una celebración o sin un motivo especial, optaban por beber vino mezcal u otro alcohol.
Por otro lado, las conductas delictivas bajo el influjo de la ebriedad nos dejan saber cómo se llevaban a cabo los procesos judiciales en el periodo virreinal: todo comenzaba con el levantamiento de un auto cabeza de proceso por el cual se ordenaba la detención del delincuente y su resguardo en la cárcel, para luego proceder el alcalde ordinario o el constitucional de primer voto a la solicitud de la certificación de un escribano en que constaran las heridas recibidas y otra de un médico indicando la gravedad. Venían después las declaraciones de las personas que presenciaron
los acontecimientos y otra serie de diligencias hasta finalmente llegar a la sentencia definitiva.
Las declaraciones de los reos y los testigos y el análisis de los jueces dan razón de los lugares por donde transitaban los ebrios en Guadalajara; los barrios del Santuario y de San Diego parecían ser los lugares donde se suscitaban más desórdenes. La calle fue el espacio donde con mayor frecuencia tenían lugar los incidentes, pero también los estanquillos de vino mezcal y las casas, aunque las diferencias comenzaran dentro de éstos y terminaran en la calle, donde por tanto se les detenía. En el caso de los estanquillos de vino mezcal se advierte que se encontraban dentro de las casas, lo que implicaba que el hogar de una familia cumplía dos funciones, como lugar de descanso y convivencia y como expendio de la bebida. Al ser lugar de venta de una bebida embriagante, los que ahí moraban en ocasiones se veían expuestos a la ira de algún ebrio que llegaba exigiendo bebida.
Además es posible identificar patrones de sociabilidad en estos espacios donde se ofrecía al compañero un poco del vino mezcal que se traía, o bien se le invitaba a ir a comprarlo. En las fiestas siempre destacaba alguien que invitaba a todos un trago. En la casa las personas se juntaban no sólo a beber, sino a comer. En los espacios donde se encontraron los ebrios existía en principio un ambiente en el que todos convivían en paz, pero al menor reclamo, al proferirse una ofensa o al haber un mal entendido se rompía el diálogo y el asunto desembocaba a veces en una agresión que podía terminar en heridas, muertes y detenciones.
Siglas y referencias
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AMG Archivo Municipal de Guadalajara, Guadalajara, Jalisco.
AHJ Archivo Histórico de Jalisco, Guadalajara, Jalisco.
AHMT Archivo Histórico Municipal de Tequila, Tequila, Jalisco.
AHAG Archivo Histórico de la Arquidiócesis de Guadalajara, Guadalajara, Jalisco.
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Notas:
1 Marín Tello, Delitos, pecados y castigos; Marín Tello, “Justicia penal y seguridad personal”, pp. 49-81; Lozano Armendares, La criminalidad.
2 Cuellar, El pecado del siglo, p. 24; Solórzano y Pereyra, Política Indiana, pp. 390-391; Vetancurt, Teatro mexicano, p. 92; Corcuera de Mancera, “La embriaguez”, p. 528; AHAG, Sección Justicia, Serie matrimonios-nulidad, caja 2, 1759, f. 2; BPEJ-ARAG, Ramo criminal, caja 142, expediente 12, 1818. Las fuentes aquí citadas son una muestra de la frecuencia con que se usó la palabra “vicio” cuando se hacía referencia a la borrachera.
3 En El periquillo sarniento, luego de pasar una noche entre ebrios, el protagonista cuestiona por qué al lunes se le llama “san lunes”. El que respondió su duda le explicó que como todos aquellos hombres eran unos viciosos y flojos, se encontraban dominados por el vicio de la embriaguez, por lo que no les quedaba otra que curarse de ella con otra borrachera igual que la que habían agarrado el día anterior. El hombre que le responde al Periquillo menciona que todos ellos trabajaban para no morir de hambre y mantener su vicio. Fernández de Lizardi, El periquillo sarniento, pp. 168-169.
4 Contreras Hernández, “Los sentidos del vino”, p. 44.
5 Hernández Palomo, La renta del pulque, p. 31; Sánchez Santiró, “La fiscalidad del pulque”, pp. 70-105.
6 Hernández Palomo, La renta del pulque, p. 32; Peña Espinosa, “Consumo de embriagantes”, pp. 237-276.
7 Hernández Palomo, La renta del pulque, p. 35.
8 Hernández Palomo, La renta del pulque, p. 40.
9 Hernández Palomo explica detalladamente cómo se fueron paulatinamente aumentando los ingresos que se recibieron, producto de este estanco. Expone cómo en sus inicios los números fueron poco alentadores, pero una vez que se consolidó la administración y organización, las cifras aumentaron. El autor realiza su estudio con las situaciones que se vivieron en la ciudad de México, Puebla y Oaxaca. A diferencia de otros trabajos enfocados en los efectos de la embriaguez en la sociedad novohispana, Hernández Palomo estudia la ingesta del pulque en situaciones extremas y de peligro como lo fueron las epidemias y las crisis agrícolas con el fin de contrastar y sacar las altas y bajas en los ingresos al erario. Hernández Palomo, La renta del pulque, pp. 269-310. Para un análisis de las prácticas y los contextos relacionados con el consumo de bebidas embriagantes en la Nueva España véase Corcuera de Mancera, El fraile, el indio y el pulque; Taylor, Embriaguez, homicidio y rebelión; Viqueira Albán, ¿Relajados o reprimidos?; Lozano Armendares, La criminalidad.
10 Especie de coctel elaborado a base de alcohol legítimo, agua, azúcar, anís y/o canela.
11 Lozano Armendares, El chinguirito vindicado, pp. 51-54.
12 Lozano Armendares, El chinguirito vindicado, p. 54.
13 Rojas, “El cultivo de la vid”, pp. 35-57.
14 Lozano Armendares, El chinguirito vindicado, pp. 121-128; Hernández Palomo, El aguardiente de caña, pp. 8-61.
15 Para mayor información respecto de lo recaudado del estanco del vino mezcal para las obras públicas de la ciudad, véase AHJ, Hacienda impuestos, H6-727 Guadalajara, exp.
1, 85ff.
16 Lozano Armendares, El chinguirito vindicado, p. 28. Al respecto de esa observación del funcionario sobre el vino mezcal, en el siglo XIX el doctor José Lobato apuntaba que “el mezcal producido en Tequila, estado de Jalisco, es uno de los alcoholes más puros y de bastante espíritu de vino, pues los de baja ley marcan 25º de Cartier, y los de mucha ley
40º; su pureza le ha hecho tener grande aceptación en el país y en el extranjero”, en
Lobato, Estudio químico-industrial, p. 147.
17 AHMT, Sección Gobierno, Serie Administración, caja 2, exp. 5, fol. 3-5; y caja 5, exp. 38,
1815, 5 ff.
18 AHMT, Sección Gobierno, Serie Administración, caja 5, exp. 29, 1811, f. 1.>
19 Jiménez Pelayo, “Los primeros siglos”, p. 44.
20 Jiménez Pelayo, “El siglo de las luces”, p. 86.
21 Jiménez Pelayo, “El siglo de las luces”, p. 87.
22 Jiménez Pelayo, “El siglo de las luces”, p. 90; Lozano Armendares, “Mezcales, pulques y chinguiritos”, p. 430.
23 Taylor, Embriaguez, homicidio y rebelión, pp. 57, 67, 99.
24 AGN, Instituciones Coloniales, Bandos, vol. 18, exp. 72, 1796, fol. 330. Se ordenó que se cumpliera este bando en todo el Virreinato el 20 de diciembre de 1800. Ver también AGN, Instituciones Coloniales, Bandos, vol. 20, exp. 120, 1800, fol. 275.
25 Los postiguillos eran “puertas falsas que ordinariamente se colocaban en un sitio excusado de las casas”. AMG, Administración Colonial, 3/1782-1798, a. p. 1, leg. 2, f. 17.
26 Rivera, Documentos tapatíos i, p. 177.
27 bpej, Recopilación de leyes, f. 296v; Ventura Beleña, Recopilación sumaria, p. 91.
28 “Bando mandado publicar...”, Gaceta Municipal, núm. 6, pp. 67-68; “Acuerdo tomado por la Real Audiencia”, en Rivera, Documentos tapatíos ii, p. 88; “Bando sobre la portación de armas”, Gaceta Municipal, núms. 6 y 7, pp. 68-69; Gaceta Municipal, núm. 7, pp. 69-70.
29 Real Ordenanza para el establecimiento..., pp. 107-108.
30 bpej, arag, Ramo Criminal, caja 13, exp. 2, 1810, ff. 1-1v.
31 bpej, arag, Ramo Criminal, caja 13, exp. 2, 1810, f. 7.
32 bpej, arag, Ramo Criminal, caja 67, exp. 13, 1813-1814, ff. 3v-4.
33 bpej, arag, Ramo Criminal, caja 67, exp. 13, 1813-14, f. 5.
34 bpej, arag, Ramo Criminal, caja 67, exp. 13, 1813-14, f. 5v.
35 bpej, arag, Ramo Criminal, caja 67, exp. 13, 1813-14, ff. 16, 22 y 27.
36 bpej, arag, Ramo Criminal, caja 160, exp. 18, 1821, ff. 1-6v.
37 bpej, arag, Ramo Criminal, caja 160, exp. 18, 1821, f. 7v.
38 bpej, arag, Ramo Criminal, caja 160, exp. 18, 1821, f. 8.
39 bpej, arag, Ramo Criminal, caja 97, 1808, f. 2.
40 bpej, arag, Ramo Criminal, caja 97, 1808, ff. 3v-6v.
41 bpej, arag, Ramo Criminal, caja 97, 1808, ff. 7v-11v.
42 bpej, arag, Ramo Criminal, caja 97, 1808, f. 14.
43 bpej, arag, Ramo Criminal, caja 97, 1808, ff. 25-32v.
44 bpej, arag, Ramo Criminal, caja 118, exp. 9, 1813, ff. 1-19.
45 bpej, arag, Ramo Criminal, caja 67, exp. 8, 1814, ff. 2-4.
46 bpej, arag, Ramo Criminal, caja 67, exp. 8, 1814, ff. 8-9.
47 bpej, arag, Ramo Criminal, caja 67, exp. 8, 1814, f. 11.
48 bpej, arag, Ramo Criminal, caja 67, exp. 8, 1814, ff. 10-13v.
49 bpej, arag, Ramo Criminal, caja 67, exp. 8, 1814, f. 21v.
50 bpej, arag, Ramo Criminal, caja 67, exp. 8, 1814, ff. 29-32v.
51 bpej, arag, Ramo Criminal, caja 13, exp. 15, 1810, f. 2; bpej, arag, Ramo Criminal, caja
152, exp. 8, 1819, f. 1; bpej, arag, Ramo Criminal, caja 6, exp. 10, 1814, f. 2; y bpej, arag, Ramo Criminal, caja 6, exp. 18, 1813, f. 2.
52 bpej, arag, Ramo Criminal, caja 92, exp. 16, 1806, f. 2v.
53 bpej, arag, Ramo Criminal, caja 13, exp. 15, 1810, f. 3.
54 bpej, arag, Ramo Criminal, caja 152, exp. 8, 1819, ff. 6-7v, 8, 13.
55 bpej, arag, Ramo Criminal, caja 6, exp. 18, 1813, f. 3; bpej, arag, Ramo Criminal, caja
6, exp. 10, 1814, f. 5.
56 bpej, arag, Ramo Criminal, caja 6, exp. 18, 1813, ff. 2-3.
57 bpej, arag, Ramo Criminal, caja 6, exp. 10, 1814, ff. 2-10.
58 bpej, arag, Ramo Criminal, caja 92, exp. 16, 1806, f. 2v.
59 bpej, arag, Ramo Criminal, caja 92, exp. 16, 1806, ff. 3-4v.
60 bpej, arag, Ramo Criminal, caja 92, exp. 16, 1806, ff. 5-5v.