Embriaguez y delitos en Guadalajara
a fines del periodo colonial

 

Betania Rodríguez Pérez
Universidad Michoacana de
San Nicolás de Hidalgo

 

Esta investigación tiene el propósito de estudiar las relaciones que existieron a finales de la época virreinal entre la embriaguez, la portación de  armas prohibidas y el robo  en la sociedad tapatía, condiciones que al parecer se hicieron más presentes
entre los estratos menos privilegiados. En el estudio se reconstruyen situaciones e imágenes por  las que algunos hombres fueron aprehendidos por  causas que al parecer ignoraban, pero que según las leyes irremediablemente aparecían como flagrantes transgresiones.

 

Palabras  claves: Guadalajara, bebidas alcohólicas, embriaguez, robo, portación de armas.

 

A lo largo del  periodo colonial la embriaguez y los delitos estuvieron con frecuencia asociados. En algunos casos, como  en las causas seguidas por homicidio, ese estado de  inconciencia para poder reaccionar ante lo que se estaba ejecutando sirvió como atenuante. El castigo de  los jueces encargados de  los procesos contra los ebrios iba  desde azotes hasta trabajos forzados en las obras públicas y el destierro. Hubo situaciones en que en lugar de aplicarse un correctivo se otorgó la libertad.1
Este artículo centra su atención en los procesos que se siguieron a los borrachos no sólo por su estado inconveniente, sino porque además cometieron una infracción. La muestra seleccionada no incluye hechos en  los que alguno o algunos de los involucrados perdieron la vida. Para los fines de  este trabajo se abordaron casos que tuvieron como  escenario la ciudad de Guadalajara, aclarando que en el Archivo de la Real Audiencia de Guadalajara se encontraron juicios no sólo de esa ciudad, sino  también de poblaciones comprendidas dentro de  la  jurisdicción de  la  Intendencia de Guadalajara e incluso de otras localidades fuera de esa territorialidad.
Para situar estos procesos judiciales en un contexto más detallado sobre  el consumo de  bebidas embriagantes se incluye aquí un breve bosquejo de  la situación que se vivía  en  torno a tres bebidas producidas en suelo novohispano: el pulque blanco, el chinguirito (aguardiente de caña) y el vino  mezcal (tequila), con  el objetivo de  hacer ver  que así  como  se combatía el abuso en  el consumo de  bebidas, también éstas significaron un productivo negocio que redituaba considerables ingresos al erario.

 

Entre lo moral y la explotación del mercado de las bebidas espirituosas

Durante el periodo virreinal la embriaguez de los individuos fue  constantemente expuesta y denunciada.  Los religiosos, los encargados de administrar justicia, los defensores de  los reos e incluso los mismos reos se refirieron a ella como un “vicio” y le agregaban calificativos como  horrible, abominable, una mala señal, entre otros.2 Por lo tanto este vocablo está presente no sólo en los procesos criminales que se siguieron a los individuos, en las demandas de nulidad matrimonial, los bandos y los sermones o en algunas obras de misioneros y viajeros, sino también en la literatura.3
El empleo de palabra tan despectiva y moralizante tenía su sustento en la tradición española, en la que el vino de uva es algo más que una simple bebida. Históricamente ha sido elevado a la categoría de un alimento fortificante, energizante y estimulante. Su consumo ha sido recomendado siempre y cuando sea con moderación. Con el transcurrir de los siglos se ha refinado la elaboración no sólo de contenedores especiales para almacenarlo en  espera de  su  maduración, sino  también de  los  envases para su comercialización y degustación, lo que ha traído como  consecuencia la posibilidad de admirar obras de arte en copas, garrafas y vasos.4
Pero  a pesar de las actitudes manifiestas en el lenguaje peyorativo para referirse a los ebrios, la Corona española estableció en la Nueva España un sistema que le permitió obtener ganancias de la distribución y la comercialización de  bebidas locales como el pulque blanco. La renta del pulque no fue algo que se dio de la noche a la mañana; no fue sino hasta 1668 cuando vio su consolidación, ya ue antes de esa fecha pesaron sobre la bebida distintas prohibiciones.5 José Jesús Hernández Palomo afirma que esas prohibiciones tenían que ver con la conservación de  la materia prima con que se elaboraba, con  los pleitos que existieron entre quienes reclamaban ser los dueños de los territorios donde se encontraban plantados los magueyes y con disputas entre grandes y pequeños productores.6
Es en  1608  con  una ordenanza del  virrey don  Luis  de  Velasco cuando se comenzaron a  bosquejar las  normas que regirían la producción y el consumo del  pulque, lo que ya daba cuenta de  un  comercio y una aprobación de la explotación del  líquido. En ellas se establecían lineamientos para la venta de  pulque blanco (puro y sin  mezcla de  raíz  alguna) y se mandaba que el  negocio estuviera en  manos de  indígenas, quienes no deberían tener trato alguno con  españoles para evitar que éstos se apropiaran de los beneficios.7
Antes de  la definitiva creación del  asiento del  pulque se tomaron en cuenta tres aspectos: el análisis de las conveniencias y los inconvenientes del  establecimiento de  esa nueva renta, el estudio de  los  perjuicios que ello acarrearía al indígena, y finalmente el impacto en  la importación de vinos españoles.8 Considerado lo anterior, quedó establecido el impuesto sobre el pulque cuyos productos ingresarían a las cajas reales. El asiento saldría al remate y el mejor postor sería el encargado de administrarlo.9
A diferencia del  pulque y con  el afán de  cumplir la política de  no permitir  la  elaboración y el  consumo de  productos que causaran la  disminución de  los  ingresos a la Real  Hacienda, las  autoridades coloniales se dedicaron a perseguir con dureza a los productores de chinguirito (aguardiente de  caña). En  la Nueva España sólo  se permitiría fabricar vino  de consagrar en  Parras y Aguascalientes, mezcal y aguardiente de  caña en Yucatán, y el pulque blanco en  el área de  la ciudad de  México y otras zonas del centro y sur  del virreinato.
El chinguirito fue  declarado bebida prohibida. Existieron motivos morales, de  salud y económicos para vetar su producción. Los morales se relacionaban con  la embriaguez que producía en  los consumidores y los desastres que éstos provocaban en tal estado al resto de la sociedad. En lo que respecta a salud se relacionaba el uso de  las mistelas10 en  el proceso de  elaboración con  la epidemia del  matlazáhuatl. Los motivos económicos eran evitar la competencia con las bebidas que se producían en la península ibérica que afectaba su comercialización y el cobro de impuestos.
El gobierno virreinal, atento a  las  órdenes que tenía que acatar, se dedicó a perseguir a todos los involucrados en el negocio del chinguirito. Los integrantes del Juzgado de bebidas prohibidas fueron los encargados de aplicar severos castigos a los infractores; éstos consistían, en caso de tratarse de  un  español, en  la pérdida de  sus bienes y el destierro de  la ciudad de  residencia. Los pertenecientes a otros grupos recibían azotes. Pero  no  sólo  se castigaba a los  productores, sino  también a taberneros, vinateros, y a los dedicados a fabricar alambiques.
La  institución colonial encargada  de  ejecutar los  castigos sobre los infractores fue  el Juzgado privativo de  bebidas prohibidas. El virrey debía nombrar un juez  general al frente del organismo y éste a su vez podía escoger comisarios y encargarles la aplicación de las revisiones a haciendas, ingenios, trapiches, casas, bodegas y cualquier establecimiento demandado por  sospecha de  ser  o poseer una fábrica. Para poder ejecutar al pie  de  la letra su  misión estos comisarios debían ser  apoyados por  los subdelegados, quienes no debían entorpecer sus acciones.11
Una  vez  hecha una denuncia, se procedía a la revisión minuciosa del pueblo, hacienda, ingenio o casa. Según Teresa Lozano, la gran extensión del  territorio virreinal fue  uno  de  los  impedimentos para que los  funcionarios del  tribunal cumplieran cabalmente sus encomiendas y quedaran limitados a revisiones en  la capital del  reino.12  Se tiene noticia del caso que menciona Beatriz Rojas en Aguascalientes, donde las autoridades civiles y las  eclesiásticas se unieron para desmentir que se estuviera fabricando chinguirito en esa ciudad; sin embargo, faltaría investigar otras zonas vigiladas por el tribunal.13
Los involucrados en la empresa del  chinguirito recibieron una buena noticia el 19 de  marzo de  1796.  En  esta fecha, por  Real Orden expedida en  Aranjuez, se autorizaba la fabricación y el consumo libre de chinguirito en la Nueva España. El Rey justificaba tal decisión afirmando que era mentira que dicho producto provocara daños a la agricultura, a los pobladores y al erario, mermara el consumo del producto español, dañara la salud y las costumbres. La contaduría general no dejó de oponerse a esta autorización, pero el 26 de junio  de dicho año el virrey de Branciforte contestó que había recibido la Real  Orden y no  dilataría en  aplicarla. El
9 de  diciembre se publicó el Reglamento para la fabricación y venta del aguardiente de caña, con lo que apareció un ramo nuevo, pero no se erradicó  la clandestinidad.14
Por lo que hace a la venta y el consumo de mezcal, dichas actividades estuvieron prohibidas en la mayor parte del territorio novohispano durante el periodo virreinal. Una notable excepción a esta norma fue el área de Guadalajara, donde se autorizó la libre producción, distribución y venta del vino mezcal en la ciudad desde 1673, con el objetivo de obtener los recursos necesarios para emprender las obras que hicieran posible el abasto de  agua de  la ciudad. En ese momento se reglamentó su  fabricación y comercio, se creó  un  estanco que se tradujo en  ingresos para el  erario y se abrió la puerta a la puesta en marcha de obras que beneficiaran a los habitantes de  Guadalajara que tanto sufrían por  la  escasez de  agua y los problemas que se vivían en las calles por su limitado mantenimiento.15
El presidente de  la Real  Audiencia de Guadalajara, Juan Canseco Quiñones, fue el encargado de poner en vigor dicha reglamentación. El argumento de este funcionario a favor de esta apertura era “que el vino mezcal no era tan dañino a la salud como se decía, antes bien, muchos certificaban su bondad”.16 En  lo relativo al asunto de  la fabricación de ese producto, quienes querían ingresar al negocio debían obedecer las diez disposiciones que señaladas en  el asiento de  vino  mezcal, las cuales indicaban que el asentista debía sujetarse a la justicia ordinaria, debía poner atención en el precio y la medida en  que se ofreciere el vino mezcal, todos los que quisieran sacar vino mezcal debían dirigirse al asentista, quien debía velar por la calidad del  producto que se ofreciera, el cual  no debía estar adulterado con el fin de cuidar la salud de los consumidores; un asentista podía embargar los líquidos adulterados y señalados como prohibidos por las disposiciones. Éstas tenían que ser acatadas sin alegato de ignorancia, por lo que los productores deberían dirigirse siempre al encargado del asiento para evitar el decomiso de  sus cribas.17 Un año  después de  iniciado el movimiento de independencia un subdelegado reportó que a pesar de ello la fabricación de vino mezcal seguía siendo su principal y único artículo de tráfico.18
La aceptación de  dicho estanco en  Guadalajara no fue  inmediata, por lo que resultó necesario durante el siglo  XVIII presentar a los inconformes su utilidad y los beneficios. La necesidad de satisfacer la demanda de los pobladores de  la ciudad que se inconformaban por  la escasez de  agua y las  transformaciones que iban experimentando las  ciudades en  cuanto a la mejor organización de  sus espacios ocasionaron que durante el siglo XVII Guadalajara comenzara a cambiar para buscar soluciones a sus problemas de higiene y para mejorar su infraestructura.19
Las averías que sufrió la catedral con el temblor de 1750 encendieron las alarmas sobre lo que podía pasar a edificios más débiles en su estructura con la repetición de un fenómeno semejante. En esa categoría se encontraba el palacio de Gobierno, edificado con adobe, por lo que Matías de la Mota Padilla sugirió a la Real Audiencia de Guadalajara se solicitara la anuencia de  España para poder construir un  edificio más sólido. La propuesta fue aceptada en 1759 y el encargado del proyecto fue Manuel José Conique. Se tenía permiso para proceder, sólo faltaban los recursos para poder empezar. Las reales cédulas dan razón de que “Su Majestad dispuso que los productos del  estanco de  vino  de  coco  y mezcal y otros arbitrios establecidos se invirtieran en  la obra de  la conducción del  agua a Guadalajara y aclaraba que no se debían utilizar para otros fines”.20  En 1757  se informó al rey  de las diligencias que se habían practicado para la erección del  real  palacio. El costo de  lo que hasta el momento se había levantado ascendía a 24 449 pesos, 7 tomines y 8 granos, y faltaba aún parte de la construcción. El dinero provenía de  las partidas en  que se remataban los estancos de  mezcal y algunas contribuciones voluntarias.21 Finalmente el  palacio quedó terminado en 1795.  Esto demuestra que los ingresos provenientes del vino  mezcal sirvieron no sólo para las obras de  abastecimiento de  agua, sino también para construir un edificio administrativo.22

 

Un estado que  propicia la formación una sociabilidad inestable e incómoda

El estudio de  la ebriedad en  las  sociedades ha  posibilitado a los  investigadores localizar diferentes espacios y momentos en  los que conviven las  personas que llegan a ese estado. En su  estudio sobre el centro y sur de  México, William B. Taylor identifica la borrachera colectiva durante el  periodo colonial como  relacionada con  momentos de  alegría y en  la que participaban la mayor parte de  los  habitantes de  una comunidad.23
A los  contextos de  esa ebriedad colectiva y popular se puede sumar la embriaguez en  el  trabajo como  un  aliciente al  término de una jornada laboral, la embriaguez entre amigos o en  la soledad del  hogar, así  como la embriaguez consuetudinaria en la que cualquier cosa sirve de pretexto para consumir bebidas.
En los reglamentos de buena policía y buen gobierno se ordenó repetidamente que la embriaguez fuera perseguida, como  lo refrenda también, por ejemplo, un bando expedido en 1796 para la ciudad de México que se hizo  extensivo a todo el virreinato en 1800  y que estableció que el abuso en  el consumo de  embriagantes traía como  consecuencias otra clase de delitos. De esta manera, con el fin de combatir el “detestable vicio”  de la embriaguez, debían ser  puestos en  práctica algunos castigos orientados a la corrección de los ebrios.
En  el documento quedaba establecida la detención de  toda persona que se encontrara tirada en  la calle  e imposibilitada para poder conducirse sola  a  su  casa y a  quien estuviera escandalizando con  palabras o ademanes. En el bando se señala que los detenidos por  primera vez  pasarían ocho  días de  trabajo en  las  obras públicas, en  la segunda quince días, treinta en  la tercera, y por  reincidencia en  la cuarta se les  formaría causa sumaria. Quienes no  pudieran servir en  las  obras públicas serían puestos en el calabozo tres días por  primera infracción, se aumentaría el castigo en caso de volver a ser  detenidos y en la cuarta ya se les seguiría un proceso judicial.24
En lo que respecta a Guadalajara, en  un  bando publicado en  1778  sobre  la portación de armas y otros asuntos de policía se lee:

que ninguna persona de cualquier calidad que sea se embriague, pena de dos  meses en la obra pública del Real Palacio, que se les reagravará [sic] conforme reincidieren. Que  dado el último toque de la queda, ninguna tienda ni tendajón, ni estanquillo de  vino mezcal quede abierto y sólo  puedan vender por  los  postiguillos… vino  o aguardiente para alguna necesidad y no a persona que lo tome, pena de diez  pesos.25

Para 1809  en  el reglamento de  policía de  la ciudad, en  relación con  la embriaguez, se establecía un control del horario en que debían cerrar las vinaterías, que no debía pasar de las nueve de la noche, de lo contrario el dueño se haría acreedor a una multa de cincuenta pesos para los fondos de policía.26
Se puede ver que en ambos reglamentos se transmitía un  mensaje de alarma según el cual la ebriedad era vista como un enemigo que debía ser combatido con  la finalidad de  evitar complicaciones. Esta apreciación se puede ver tanto en el reglamento para la ciudad de México como  en el de Guadalajara. En ambos estaban señalados los lugares de  venta y socialización a los que acudían los bebedores, recintos en los que era  imposible contener las  emociones de  los que ahí  se congregaban, por  lo que resultaba lógico que se suscitaran desórdenes. Se aclaraba que la pulquería, la vinatería, la taberna, el estanquillo y la pulpería eran espacios públicos que se encontraban sujetos a la vigilancia de las autoridades. Otro tipo de socialización se desarrolló en las casas particulares.

 

Un momento de alegría roto por un descuido costoso.

Por  principio de  cuentas, diversas disposiciones reales, así  como  varios autos y bandos de  la Nueva España, establecieron la prohibición de  portar  armas como  estoques, belduques, navajas, dagas, espadas y algunas otras que excedieran ciertas dimensiones. El motivo de  esta disposición era  el temor de que fueran usadas para lastimar, aunque fuera en defensa propia. Las personas podían tenerlas en su casa o en su lugar de trabajo, mas no portarlas en  la calle,  por  lo que quedaron establecidos castigos y penas para quienes no hicieran caso de esas órdenes.
Ya en  1681  el rey  había dispuesto “que no  se puedan traer estoques, verdugos o espadas de  más de  cinco  cuartas de  cuchilla”, y se ordenaba que los infractores por  primera vez,  además de  pagar una multa de  diez ducados, pasarían diez  días en  la cárcel y perderían el arma; para la segunda ocasión se doblaría la pena y sufrirían un año  de destierro del lugar donde residieran.27 Un bando publicado por  la Real  Audiencia de  Guadalajara en  1723  establecía el pago de  diez  pesos y veinte días de  cárcel en la primera ocasión para los españoles, en la segunda se doblaba el castigo y en  la tercera se debía formar una sumaria al agresor más la incautación del  arma. La población de  ‘color quebrado’, mientras tanto, recibiría doscientos azotes en  la primera falta a este bando; en  la segunda ocasión, los mismos azotes y un  año  de  obrajes; y en  la tercera se le seguiría un proceso. En los tres casos se decomisaba el arma. En un  acuerdo de  1748 tomado por la Real Audiencia de Guadalajara se prohibía entrar con armas en la alhóndiga, so pena de recibir azotes y pagar una multa.
Otro  bando de  1778,  también de  Guadalajara, confirmaba la prohibición  de  andar con  armas en  la calle,  esto con  el objetivo de  mantener la paz  y evitar homicidios, hurtos y otras ofensas; pero la  pena para los españoles era  de  doscientos pesos y cuatro años de  destierro, mientras que los mulatos, mestizos, zambaigos y demás castas serían expuestos a la vergüenza pública con  el arma pendiente del  cuello y sufrirían cuatro años de  presidio. Este bando fue  ratificado en  1784  y además se incluyeron  como armas prohibidas las  ganzúas y otros artefactos que pudieran servir para forzar las puertas.28
Los únicos a quienes se permitía portar armas eran los encargados de proteger la Real  Hacienda. Se ordenó a los funcionarios que prohibiesen llevar puñales, rejones y navajas, definidos como  armas alevosas y perjudiciales para la seguridad pública; también se advertía que en  ningún caso podrían usarse para lucimiento u ostentación.29 La posesión de armas implicaba responsabilidades; se podía ser dueño de una, que debía mantenerse y resguardarse en el lugar donde se trabajaba o en el hogar; no debía salir de ese sitio. Pero  si el poseedor estaba borracho, no había garantía de que cumpliera con  las obligaciones que había adquirido como poseedor. Dado que la embriaguez llevó al grupo de personas estudiadas a cometer delitos o verse involucradas en  una serie de situaciones en  las que el uso de  sus armas estuvo presente, considerar el desenlace de sus actos los orilló a manifestar arrepentimiento y en otros casos su ignorancia de las leyes.
Lo expuesto en los cuerpos legislativos, los acuerdos y los bandos sirven para comprender por qué en las sentencias de personas detenidas por ebriedad se agregó la portación de  armas prohibidas, y por  este motivo algunos recibían azotes con el arma colgada al cuello, además del castigo por la embriaguez. En otros casos estas armas u objetos confiscados eran también el instrumento utilizado en  el trabajo, lo que lo relacionaba con el oficio que el procesado ejercía; en otras situaciones las armas aparecen vinculadas a diferentes labores del  hogar y, finalmente, como  artefactos utilizados para defenderse porque eran los que tenían más a la mano.
La combinación ebriedad-armas significó incurrir en  un  descuido a la vez  que en un  delito, ya que el propietario debía estar consciente de que las  armas tenían que estar resguardadas y de  que no debía circular con ellas borracho por  las  calles, por  lo que la presencia de  un  ebrio armado provocaba desconfianza para quienes se encontraban cerca y para el portador significó un delito por ambas infracciones.
En 1810  un  individuo apellidado Santana Silva cometió semejante descuido y fue  sorprendido por los soldados Ignacio Olmos y Timoteo Salcedo en un estanquillo de vino  mezcal portando un tranchete en la mano. El detenido fue  señalado por  un  hombre que le acusó de  quitarle unas mangas sin otro motivo que el de estar ebrio.30 Santana manifestó en su declaración que en tres ocasiones ya había estado preso y atribuía a su embriaguez no recordar por  qué traía el tranchete y haberle quitado las mangas a quien le acusaba. A ello añadió no saber que era  un arma prohibida. En enero de 1810 lo sentenciaron a recibir 25 azotes con el tranchete colgado al cuello y a permanecer cuatro meses trabajando en las obras públicas.31
La impaciencia por obtener un poco  más de licor llevó a algunos hombres a empeñar armas en  los  estanquillos, lo que en ocasiones causó el escándalo de  los expendedores. Por ejemplo, Bernardino Ornelas fue  señalado como  responsable de  intentar herir a Vicente Robles, un  comerciante de  vino  mezcal a quien Ornelas le pidió fiado  sobre una prenda. Robles se negó, lo que provocó el  disgusto de  Ornelas, quien salió  del expendio e insultó al tendero. Al poco  rato regresó Ornelas y el vendedor se percató de que traía consigo un belduque, por lo que inició  un forcejeo con la intención de despojarle del arma, lo cual  logró.32

En  este caso, Ornelas había acudido a  la  casa de  Vicente Robles a pedirle fiado  sobre unos calzones blancos para poder obtener un  real  de vino mezcal, pero Robles se negó y Ornelas salió  del establecimiento pronunciando “que era  un  buen perro en  gastar sus medios en  donde no le  fiaban cuando se ofrecía”.33 Una  vez  detenido, Ornelas expresó que sus palabras fueron mal interpretadas por  Robles, quien portaba en  el momento un  estoque, lo que le obligó a retroceder. El que estuviera “tomado de vino  y deseoso de  beber más” le hizo  ir por  un  tranchete de  su propiedad para ver si sobre ése sí le daba el vino mezcal. El reo manifestó haberle dicho al vendedor: “señor Robles, ya ve usted que somos amigos y he  gastado aquí mis  medios, fíeme usted sobre este tranchete un  real de vino”.34 Finalmente, el detenido agregó que su intención no era  pelear, sólo obtener la bebida.
La autoridad no  aceptó el argumento del  defensor de  Ornelas, quien quería probar que su  cliente no  era  dado a participar en riñas, embriagarse o traer consigo armas. El acusado fue  sentenciado a cuatro meses en  las  obras públicas, pero fue  modificada en  dos  ocasiones por  la reincidencia de  Ornelas en  la ebriedad y la portación de  armas. Su sentencia definitiva fue de seis años.35
En  los  dos  casos presentados  ambos detenidos incurrieron en  múltiples faltas: ebriedad, intento de  robo,  escándalo y portación de  arma prohibida; sin  embargo, hubo otro  tipo  de  ebrios que no cometieron acto delictivo alguno, pero que a causa de  su estado terminaron recostados o tirados en  la calle,  por  lo que los  encargados de  administrar justicia los solicitaron para revisarlos y llevarlos a la cárcel. Ése  fue el caso de Simón Sánchez, quien sin provocar, reñir o insultar a nadie, en junio  de 1821 fue encontrado ebrio y tirado en la calle.  Le registraron, y quienes le hicieron el reconocimiento se percataron de  que traía consigo un cuchillo. El reo declaró que había sido  puesto en la cárcel por haberlo “encontrado malo” y que no llevaba arma. Entonces le mostraron un cuchillo y respondió que era  de su propiedad, mas no recordaba que lo traía. Con esta declaración todo indicaba que iba  a terminar acusado por su ebriedad y por llevar un arma, pero al momento de  rendir su  declaración con  cargos, también se le añadió el de  haber mentido sobre su  condición, ya que declaró ser  indio cuando era  mulato libre, y que era  soltero cuando en realidad estaba casado. Por  tanto, y debido a las  cuatro ocasiones previas en  que había sido  condenado a prisión (todas ellas por borracheras), se le declaró como ebrio consuetudinario. Sánchez alegó en  su  defensa no ser  tal,  sino  que de  vez  en  cuando consumía su  licor  en  pequeñas cantidades, pero que era  “de mala cabeza” y “se perturbaba”, que no era  un  vicioso, sino  que buscaba una forma de  aliviar el dolor  que le ocasionaba el abandono de su  mujer.36 Tres meses después se resolvió su  causa sin podérsele imponer  “la  pena ordinaria de  ningún delito cuando no  estaba justificado”.37
Así, se resolvió que con los dos  meses que llevaba en prisión había purgado su  falta, se le recomendó que no volviera a portar armas y mucho menos  a ingerir bebidas embriagantes, al no estar acostumbrado a hacerlo.38
El escenario de  estos hombres fue  la calle,  y no  todos riñeron en  un pleito que desembocó en la utilización de las armas, sino que, por el contrario, un  descuido, producto de  la ebriedad o el olvido  de  no despojarse de  algún arma (que en  algunos casos era su  herramienta de  trabajo) los llevó a cometer una violación a las disposiciones dictadas en los bandos y ordenanzas. La mala conducta y la reincidencia también influyeron para agravar las sentencias por embriaguez.
A pesar de  que algunos casos en  que los ebrios amenazaron con  sus armas no  tuvieron serias consecuencias, en  otros causaron serios escándalos; los intentos de agresión complicaban la situación. Ése fue el caso de José Isidoro Padilla, quien en  1808  fue presentado a las ocho  de  la noche por  los jueces de  policía ante el alcalde ordinario de  segunda elección por estar “algo tomado de  vino” y traer consigo un  tranchete que usó para entrar a la casa de un vecino del barrio de Belén e intentar reñir con él y su familia. Los gritos de los ofendidos llamaron la atención de los expresados jueces, por lo que acudieron al auxilio y en la misma casa sorprendieron a José Isidoro Padilla. Para poder despojarle del  tranchete tuvieron que someterlo y, una vez que lo lograron, lo ataron; en la trifulca se cayó  y resultó con  una herida en  la cabeza. El detenido fue  enviado al hospital de  Belén para que recibiera atención y le fuera tomada su declaración.39 El maestro armero reconoció y certificó que el arma incautada era  de las señaladas como  prohibidas en los diferentes bandos sobre la materia. Como  testigos que presenciaron lo ocurrido se presentaron José Manuel Jiménez, dueño de la casa donde ocurrieron los hechos, y José Francisco Flores, uno  de  los  alguaciles de  los  jueces de  policía que efectuaron la detención. El segundo declaró que acudió a aquella casa del barrio nuevo de Belén porque escuchó unos gritos; tras ingresar en ella vio cómo  José Manuel Jiménez, dueño de la casa, y otra persona de nombre Andrés forcejeaban con  un hombre ebrio que se había metido y cuyas intenciones ignoraban. Jiménez, por su parte, declaró que era  de noche, estaba oscuro y llovía,  entonces encontró a un  hombre dentro del  corral y notó que estaba “tomado de vino”. Cuando lo interrogó no le contestó y comenzó a agredirlo, y sus gritos llamaron la atención de  Flores. Jiménez manifestó que no conocía a su agresor y que no tenía agravio con él.40
Isidoro Padilla declaró ser  originario y vecino de Guadalajara, residente en  el  barrio de  la  Estrella, mestizo, casado y de  oficio zapatero.  No recordaba cuántas veces había sido  apresado con  anterioridad, pero sí tenía presentes los  delitos de  que había sido acusado: rondar a deshoras,  ebriedad, pleitos, heridas y portación de  arma prohibida. Adujo que su  embriaguez se debía a la tristeza que le producía el hecho de  que su esposa lo hubiese abandonado; una vez  “perturbado” ya no supo de  sí. Padilla argumentó en  su  defensa que no era  ladrón y que, por  el contrario, se dedicaba a su oficio, por lo que se acogía al real  indulto y prometía enmienda.41 El fiscal,  a  su  solicitud de  perdón, respondió que el  delito que había cometido no era  de  los exceptuados y lo calificó  de  “vagabundo,  perverso, mal  inclinado e  incorregible”. Asimismo, expresó “que el robo,  la ebriedad, las  quimeras y la portación de  armas prohibidas eran su  verdadero oficio  y ocupación”. Discutió el fiscal  que “a  esta clase de delincuentes los odia  el derecho y detesta la sociedad; porque son  entes que la inficionan”.42
Tres testigos dieron cuenta de  la conducta de  Padilla y se refirieron a él como  un  hombre trabajador y dedicado a su  oficio de zapatero; todos manifestaron que tomaba vino,  lo que le volvía  algo  agresivo, pero que la noche del incidente, más que pelear y embestir, su embriaguez no le permitía dar  un  paso. El mismo Padilla agregó en  una segunda declaración que no podía contenerse en el consumo de  la bebida. Luego de  un  año  y meses en prisión, lo sentenciaron a recibir cien  azotes y al servicio de dos años en las obras públicas. Apeló la sentencia por  considerarla gravosa; el fiscal  la reconsideró y ordenó su  libertad, tras haberlo seriamente reconvenido.43
Marcos Cárdenas fue aprehendido por el alcalde Nicolás Rafael, quien le detuvo junto con  otros tres hombres debido a su participación en  una riña  por el barrio de la Quinta. Cárdenas era  indígena, originario del pueblo  de  Nestipac y vecino de Guadalajara, de  oficio  carbonero y de  cuarenta años de  edad. Dijo que antes estuvo en  la  cárcel en  otras cuatro ocasiones, todas ellas por  embriaguez. Pese a su  reincidencia no  sufrió sentencia alguna para purgar sus continuas detenciones por  la  misma causa y salió  libre.44
En los casos de Isidoro Padilla y Marcos Cárdenas se puede ver cómo, a pesar de  ser  reincidentes y ebrios consuetudinarios, no  se atendió lo dispuesto en los bandos sobre ebriedad o armas prohibidas porque a pesar  de haberles formado una sumaria fueron puestos en libertad en lugar de  haber sido  enviados a  trabajar en  las  obras públicas y recibir otros correctivos.
En las situaciones anteriores los borrachos fungieron como  los agresores,  pero en  el caso de  Agapito Pérez, presentado en diciembre de  1813 por  el alcalde del  cuartel número 22 ante el alcalde constitucional de  segundo voto,  Pérez había sido  atacado y herido por  un  soldado. Pérez declaró  ser  originario y vecino de  Guadalajara, español, casado, de  veinte años de edad y que trabajaba como  peón de obra. El agredido y detenido declaró que era  la primera ocasión en  que se veía  en  la cárcel por  actuar en defensa propia y usar un belduque de uso  en la cocina. Asimismo dijo que al ver que un pelotón de gente entró en su casa, tomó el instrumento para defenderse. Una  vez  que se le  llamó  la  atención por  su  reacción, entregó el arma sin  ninguna resistencia; no obstante, un  soldado lo hirió con  un  puñal. El soldado, de  nombre Bruno, fue  remitido a su  cuartel y el reo declaró que entre ellos  no existían diferencias, sino  sólo amistad.45 El sargento Ignacio Enciso, con  licencia de  su  superior, dijo  que el 4 de diciembre, pasadas las  diez  de  la noche, le informaron que hubo una quimera entre soldados por el rumbo de las casas de las Ánimas del Santuario, de la que resultó que el urbano Bruno hiriera a un hombre.46 Juana Estéfana López, madre política de  Agapito Pérez, declaró que los hechos ocurrieron debido a que su  yerno estaba ebrio y portaba un  belduque, y en tal estado forcejeó con la declarante y con su esposa María Bernardina Díaz López. La suegra del reo manifestó que en el momento del incidente tocó  a la puerta Dolores, un  panadero que ahí  dormía; entonces, al abrirle, y por los momentos difíciles que vivían ambas mujeres, le expresó que en lugar de haber llegado solo “hubiera venido con su yerno para liberarlas  del  temor en  que se encontraban, porque (Pérez) se estaba peleando con  todos”.47 Agregó que cuando Pérez reñía con  ellas pasó por  el lugar el cabo urbano Miguel Vallejo, quien al escuchar los gritos entró a la casa y le pidió a Pérez que le entregara el belduque. Pero  tras haber llegado otros dos refuerzos, Pérez se sintió intimidado y les  trató de  “carajos” agrediéndolos con un leño  y, en defensa propia, el soldado Bruno lo hirió.
A favor  de Pérez, Juana Estéfana López manifestó que no era  costumbre  de él traer armas, y en lo que tenía que ver con la embriaguez dijo que ocurría de vez en cuando y no con frecuencia. María Bernardina Díaz, esposa del  borracho, ratificó la versión de  lo ocurrido con  los urbanos dada por su madre, y dijo que su marido no usaba armas por las calles y que se embriagaba sólo en algunas ocasiones.48
Finalmente Agapito Pérez fue  condenado por  “haber ocultado en  su declaración que estaba “templado de  vino” y expresar que el belduque era  de  uso  en  su  casa, cuando constaba que ebrio amenazaba con  él”.49
Su defensa argumentó que había sido  una casualidad la embriaguez que presentó aquella noche, porque estaba comprobado que no era  su  costumbre consumir bebidas, y por  ello  pedía su libertad. Finalmente, en febrero de 1814 fue condenado a cuatro meses en la obra pública por ebriedad y portación de armas.50
El caso de Pérez da noticia de una situación en que fueron alteradas la paz,  la quietud, la integridad y la privacidad que se vivían dentro de  un hogar porque una discusión familiar llamó  la atención de los que estaban afuera e hizo  que intrusos ingresaran en ella.  Aparentemente se trataba de  un  conflicto que debía haber sido  solucionado entre quienes habitaban la casa y no por extraños.
Los casos que he  presentado no ocurrieron en  fiestas o reuniones entre  amigos o desconocidos, sino  en  contextos que para los involucrados era  el final de un día  de trabajo o en el receso de éste, en la calle,  y luego de  consumir bebidas, por  ejemplo vino mezcal. Las  heridas que algunos infligieron no pasaron de  rasguños, y los ebrios resultaron ser  ofensores y agredidos al mismo tiempo. Las sentencias dictadas fueron acordes con lo estipulado en los bandos. Sobre la vida  cotidiana de los detenidos observamos un pequeño fragmento de  la sociedad tapatía, en  la que los individuos acudían al estanquillo  a hacerse de vino mezcal, unos con dinero y otros con el empeño de algún arma cortante, la cual  fue  la causa del  escándalo. En un  solo  caso estuvo presente la discusión entre esposos sin  llegar a los golpes, ni expresar la mujer que la embriaguez fuera la causa de  sus desgracias. Son los asuntos aquí tratados los que dan cuenta de individuos que se descuidaron al no despojarse del  arma que traían y por consiguiente presos de su  ebriedad. Ya fuera por  su  agresividad o cuando los revisaron, quedaron al descubierto sus instrumentos y por ello tuvieron por destino el ser azotados y pasar un tiempo trabajando en las obras públicas de la ciudad.

 

Las estrategias de unos para conseguir un poco  de vino  mezcal

La embriaguez no estuvo sólo presente en pleitos y heridas, sino que también tuvo que ver con el robo. Uno de los cinco expedientes encontrados sobre ese delito fue cometido dentro de la cárcel, tres en la calle y uno en una tienda. Cuatro de ellos guardan cierta similitud porque los acusados eran hombres reincidentes en la ebriedad, partícipes en escándalos, señalados de “malentretenidos” y ladrones. Dos de ellos fueron dejados en libertad y los otros dos recibieron una sentencia.51 El robo cometido en la cárcel lo estudio por separado porque la situación y el  espacio son distintos a  los de  los anteriores;  por  un  lado, porque los acusados se encontraron en  un  lugar donde iban las personas que cometían algún delito a  esperar su sentencia, y por  otro porque era  un espacio en  el que supuestamente no debían reproducirse conductas de delincuencia o ebriedad.52
Como  ya se dijo,  dos fueron las personas que consiguieron salir libres: Tirso Morán, detenido en 1810, y Pedro Flores, en 1819. Del primero no está en el expediente su declaración, pero el alcalde ordinario de segunda elección señala que Morán era un hombre joven, que tenía en su haber una lista interminable de  causas como  reincidencia en  el robo  de  cerdos, por  lo que pensó que con ponerlo al servicio de  un  carnicero aprendería el oficio y no volvería a reincidir. Tirso inmediatamente se fugó y después fue depositado con un herrero, de donde también escapó. En un intento más por conseguir la enmienda de su conducta se dispuso que recibiera veinticinco azotes, sin embargo continuó dando de qué hablar con sus continuos robos. De ahí que el 15 de  febrero de 1810  el alcalde ordinario solicitó enviarlo a un  oficio de mar, es decir, en  los navíos, donde no pudiera huir  tan fácilmente como  lo hacía en la ciudad; esto con el fin de convertirlo en un buen vasallo y evitar que continuara fomentando sus vicios.53 Luego de  esta solicitud se agregó a las múltiples detenciones de  Morán una más por  escándalo y ebriedad. Pese a su historial consiguió la libertad.
El caso de Pedro Flores destaca porque más que ladrón fue considerado un  ebrio consuetudinario y escandaloso. A Flores le hicieron una infinidad de  cargos: por  mentir acerca de  cuántas veces había estado en  prisión, haber incumplido una sentencia, comprar un caballo robado, agredir a una mujer, robar a unos arrieros, prostituirse en  concubinatos y ser un  ebrio bastante escandaloso. Por todo esto, en  espera de  su corrección, el 21 de julio de 1819 lo sentenciaron a recibir veinticinco azotes y pasar tres meses de servicio en  las obras públicas; sin embargo, siete días después alegó encontrarse herido e imposibilitado para cumplir una sentencia de trabajo, por lo que finalmente el 10 de diciembre de 1819 obtuvo su libertad.54
Quienes no  consiguieron ser  liberados fueron José Manuel Alcalá y Matías Velásquez. Ambos tenían un oficio y eran originarios y vecinos de Guadalajara. Los dos ya habían estado en la cárcel; el primero en tres ocasiones, por concubinato, maltrato a su mujer, robo  y ebriedad. El segundo había sido  encarcelado en dos  ocasiones anteriores por riña  y ebriedad.55
José Manuel Alcalá fue  detenido en  julio  de  1813,  cuando su  borrachera era  tal que tuvo que ser  llevado en hombros a la cárcel; en su poder tenía unas velas de  cera con  la intención de  venderlas, las  que al parecer eran robadas. Iniciada su causa, tres testigos dieron cuenta de que Alcalá ese día  estaba muy  ebrio, que no era  la primera vez  que lo detenían por  ello, que además tenía fama de  ladrón y que para su  corrección ya lo habían mandado azotar y enviado a trabajar en las obras públicas.56
En cuanto a Matías Velásquez, en junio  de 1814 fue presentado ante el alcalde constitucional de  primera elección, don  José Ventura García Sancho, por  el comerciante Pedro Villaseñor, quien acusó a Velásquez de  haber tomado del  mostrador diecinueve pesos y luego salir corriendo. Velásquez declaró ser originario y vecino de Guadalajara y manifestó que se le seguía causa por  haber sido detenido el día que se metió borracho a la tienda de  don  Pedro Villaseñor, cuando iba  a comprar un real  de jabón, pero al ver cuatro pesos en el mostrador los tomó e intentó huir, pero Villaseñor lo alcanzó. Le hicieron cargos por  mentir acerca de  la cantidad de  dinero que cogió  del  mostrador y por  argumentar falsamente la  ebriedad. Finalmente fue  sentenciado a  ser enviado de ida  y vuelta a Manila.57
En estas cuatro situaciones la ebriedad consuetudinaria de  cada uno de  los acusados era  parte de  una larga lista de  causas que con  anterioridad se les  habían formado; las  personas y los funcionarios que los conocían  sabían de  su  comportamiento y reincidencia. La misión del  alcalde ordinario, el alcalde constitucional y el fiscal  era  hacer cumplir las  disposiciones de policía y buen gobierno que se dictaban, ocupar en un trabajo a quien no lo tenía, buscar la manera de  corregir a quien con  frecuencia repetía sus faltas y procurar que sus gobernados se apegaran al trabajo y no a la vagancia, ya que de  lo contrario, como  ocurrió en los últimos dos casos, se aplicaría una pena de destierro temporal.
Finalmente, en  el robo  que ocurrió en  la cárcel, José Navarro estaba calificado como  un  ebrio consuetudinario, acusado por hurtar unos calzones blancos y un  ceñidor que le dieron a lavar. Navarro era  un  mulato libre  de  25 años, nativo de  Atequiza y avecindado en  Guadalajara, obrajero  con  varias prisiones a cuestas, la mayoría de  ellas por  embriaguez y robo.  Sobre él pesaba una sentencia de  veinticinco azotes y el envío por tres años a  Veracruz, cuya ejecución estaba pendiente dado que había escapado y fue en este nuevo juicio  cuando salió  a la luz su historial.58
Sobre el  robo,  los  involucrados argumentaron que era  algo  que con frecuencia sucedía. Navarro, por  su  ebriedad, descuidó los objetos que le dieron a  lavar propiedad de  José Reyes, mientras que otro  reo,  José María Tapia, originario de  Sayula y residente en  Guadalajara, acusado de  ilícita  amistad y robo,  aprovechó el  olvido  de  Navarro y se llevó  la ropa. Entonces a Tapia se le hizo  cargo por  no reportar las  prendas y por argumentar que se las  había encontrado y no aceptar su  delito.59 El 6 de septiembre de  1806  el fiscal  dijo  que para José Navarro no  habían sido suficiente escarmiento seis prisiones, una sentencia de  tres años de presidio en Veracruz y veinticinco azotes, y tampoco había dado muestras de enmienda porque aun en  la cárcel se embriagaba, por lo que se pensaba que en  lugar de  extraviar las  prendas, las  había vendido para conseguir vino.  A Tapia, por  no  avisar, se le sentenció a cuatro años de  presidio; para escarmiento de los demás presos, debía recibir cincuenta azotes con las prendas colgadas al cuello.60

 

Palabras finales

Para terminar, se puede decir que el ebrio no era  simplemente un vicioso, como  se le tipificaba en  la legislación, sino  que se encontraba inserto en un círculo en el que se desenvolvía y alternaba con sus parientes, amigos y vecinos. La embriaguez en algunos de los casos ocasionó la violación de reglamentos. En los casos aquí presentados el borracho desarrollaba un trabajo, pero hubo otros que realizaban actividades ajenas al oficio  que tenían. Ciertos oficios  congregaban a más individuos que otros y esto se podía interpretar como  un  problema porque impedía conseguir el tener ocupados a todos los  habitantes; esta situación llegó  a propiciar la desocupación o el empleo en  otros oficios  pero sin  recibir un  salario que les alcanzara para cubrir todas sus necesidades, por  lo que en  unos casos, huyendo quizá de una realidad difícil, lo gastaban en vino y algunos en el juego, pero hubo otros que desatendían sus obligaciones como  esposos o hijos  e invertían sus pocas ganancias en bebidas embriagantes.
En lo que respecta a la edad de  los detenidos por  ebriedad, se trataba  de  hombres pertenecientes a la población económicamente activa de la sociedad tapatía. Es  decir, eran personas que se encontraban en  una etapa productiva en la cual  les era  posible desempeñarse en un trabajo o aprender algún oficio,  situación que, según la doctrina de  la buena policía,  era  la óptima para los habitantes de  una población. La presencia de personas de  más de  cuarenta años no implica que no produjeran beneficios económicos, ni tampoco que se tratara de sujetos que se dedicaban a vagar por  las  calles en  busca de  quien les  diera una moneda para conseguir  bebida; algunos tenían un oficio, lo que indica que tenían un trabajo, pero a veces lo abandonaban o no lo desempeñaban de la mejor manera.
La gran mayoría eran originarios de  Guadalajara, lo cual  permite observar que quienes se embriagaban no eran las  personas que estuvieran de  paso por  la ciudad o que realizaban ahí  alguna diligencia. Es decir, se trataba de  individuos establecidos en  ella que luego de  una jornada de trabajo, en  un  día  de  fiesta, en  una celebración o sin  un  motivo especial, optaban por beber vino mezcal u otro  alcohol.
Por otro lado,  las conductas delictivas bajo  el influjo  de la ebriedad nos dejan saber cómo  se llevaban a cabo los procesos judiciales en el periodo virreinal: todo comenzaba con el levantamiento de un auto cabeza de proceso por  el cual  se ordenaba la detención del  delincuente y su  resguardo en  la cárcel, para luego proceder el alcalde ordinario o el constitucional de  primer voto a la solicitud de  la certificación de  un  escribano en  que constaran las  heridas recibidas y otra de  un  médico indicando la gravedad. Venían después las  declaraciones de las  personas que presenciaron los  acontecimientos y otra serie de  diligencias hasta finalmente llegar a la sentencia definitiva.
Las declaraciones de  los reos y los testigos y el análisis de  los jueces dan razón de  los lugares por  donde transitaban los ebrios en Guadalajara; los barrios del  Santuario y de  San  Diego  parecían ser los lugares donde se suscitaban más desórdenes. La calle  fue el espacio donde con  mayor frecuencia tenían lugar los incidentes, pero también los estanquillos de  vino mezcal y las casas, aunque las diferencias comenzaran dentro de  éstos y terminaran en  la calle, donde por  tanto se les detenía. En  el caso de  los estanquillos de  vino  mezcal se advierte que se encontraban dentro de  las casas, lo que implicaba que el hogar de una familia cumplía dos funciones, como lugar de descanso y convivencia y como expendio de la bebida. Al ser lugar de venta de una bebida embriagante, los que ahí moraban en ocasiones se veían expuestos a la ira de algún ebrio que llegaba exigiendo bebida.
Además es posible identificar patrones de sociabilidad en estos espacios  donde se ofrecía al compañero un  poco  del  vino  mezcal que se traía, o bien se le invitaba a ir a comprarlo. En  las  fiestas siempre destacaba alguien que invitaba a todos un trago. En la casa las personas se juntaban no sólo  a beber, sino  a comer. En  los  espacios donde se encontraron los ebrios existía en principio un ambiente en el que todos convivían en paz, pero al menor reclamo, al proferirse una ofensa o al haber un mal entendido se rompía el diálogo y el asunto desembocaba a veces en una agresión que podía terminar en heridas, muertes y detenciones.

 

Siglas y referencias
AGN            Archivo General de la Nación, México, D.F.
AMG           Archivo Municipal de Guadalajara, Guadalajara, Jalisco.
AHJ             Archivo Histórico de Jalisco, Guadalajara, Jalisco.
AHMT          Archivo Histórico Municipal de Tequila, Tequila, Jalisco.
AHAG          Archivo Histórico de la Arquidiócesis de Guadalajara, Guadalajara, Jalisco.
BPEJ-ARAG   Biblioteca Pública del Estado de Jalisco, Archivo de la Real Audiencia de Guadalajara.

 

Hemerografía

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Notas:

1 Marín Tello, Delitos, pecados y castigos; Marín Tello, “Justicia penal y seguridad personal”, pp. 49-81; Lozano Armendares, La criminalidad.
2 Cuellar, El pecado del  siglo, p. 24; Solórzano y Pereyra, Política Indiana, pp.  390-391; Vetancurt, Teatro mexicano, p. 92; Corcuera de  Mancera, “La  embriaguez”, p. 528; AHAG, Sección Justicia, Serie  matrimonios-nulidad, caja  2, 1759,  f. 2; BPEJ-ARAG, Ramo criminal, caja  142, expediente 12, 1818. Las fuentes aquí citadas son una muestra de la frecuencia con que se usó la palabra “vicio” cuando se hacía referencia a la borrachera.
3 En El periquillo sarniento, luego de pasar una noche entre ebrios, el protagonista cuestiona por qué al lunes se le llama “san lunes”. El que respondió su duda le explicó que como  todos aquellos hombres eran unos viciosos y flojos, se encontraban  dominados por el vicio de la embriaguez, por lo que no les quedaba otra que curarse de ella con otra borrachera igual que la que habían agarrado el día anterior. El hombre que le responde al Periquillo menciona que todos ellos trabajaban para no morir  de hambre y mantener su vicio. Fernández de Lizardi, El periquillo sarniento, pp. 168-169.
4 Contreras Hernández, “Los sentidos del vino”, p. 44.
5 Hernández Palomo, La renta del pulque, p. 31; Sánchez Santiró, “La fiscalidad del pulque”, pp. 70-105.
6 Hernández Palomo, La renta del  pulque, p. 32; Peña Espinosa, “Consumo de  embriagantes”, pp. 237-276.
7 Hernández Palomo, La renta del pulque, p. 35.
8 Hernández Palomo, La renta del pulque, p. 40.
9 Hernández Palomo explica detalladamente cómo  se fueron paulatinamente aumentando los ingresos que se recibieron, producto de este estanco. Expone cómo en sus inicios los números fueron poco  alentadores, pero una vez que se consolidó la administración y organización, las cifras aumentaron. El autor realiza su estudio con  las situaciones que se vivieron en la ciudad de México, Puebla y Oaxaca. A diferencia de otros trabajos enfocados en los efectos de la embriaguez en la sociedad novohispana, Hernández Palomo estudia la ingesta del pulque en situaciones extremas y de peligro como  lo fueron las epidemias y las crisis agrícolas con el fin de contrastar y sacar las altas y bajas en los ingresos al erario. Hernández Palomo, La renta del pulque, pp. 269-310. Para un análisis de las prácticas y los contextos relacionados con el consumo de bebidas embriagantes en la Nueva España véase Corcuera de Mancera, El fraile,  el indio y el pulque; Taylor, Embriaguez, homicidio y rebelión; Viqueira Albán, ¿Relajados o reprimidos?; Lozano Armendares, La criminalidad.
10 Especie de coctel elaborado a base de alcohol legítimo, agua, azúcar, anís y/o canela.
11 Lozano Armendares, El chinguirito vindicado, pp. 51-54.
12 Lozano Armendares, El chinguirito vindicado, p. 54.
13 Rojas, “El cultivo de la vid”, pp. 35-57.
14 Lozano Armendares, El chinguirito vindicado, pp.  121-128;  Hernández Palomo, El aguardiente de caña, pp. 8-61.
15 Para mayor información respecto de lo recaudado del estanco del vino mezcal para las obras públicas de la ciudad, véase AHJ, Hacienda impuestos, H6-727  Guadalajara, exp. 1, 85ff.
16 Lozano Armendares, El chinguirito vindicado, p. 28. Al respecto de esa observación del funcionario sobre el vino mezcal, en el siglo XIX el doctor José Lobato apuntaba que “el mezcal producido en Tequila, estado de Jalisco, es uno  de los alcoholes más puros y de bastante espíritu de vino, pues los de baja ley marcan 25º de Cartier, y los de mucha ley
40º; su pureza le ha  hecho tener grande aceptación en  el país y en  el extranjero”, en
Lobato, Estudio químico-industrial, p. 147.
17 AHMT, Sección Gobierno, Serie  Administración, caja  2, exp. 5, fol. 3-5; y caja  5, exp. 38, 1815, 5 ff.
18 AHMT, Sección Gobierno, Serie  Administración, caja  5, exp. 29, 1811, f. 1.>
19 Jiménez Pelayo, “Los primeros siglos”, p. 44.
20 Jiménez Pelayo, “El siglo de las luces”, p. 86.
21 Jiménez Pelayo, “El siglo de las luces”, p. 87.
22 Jiménez Pelayo, “El siglo de las luces”, p. 90; Lozano Armendares, “Mezcales, pulques y chinguiritos”, p. 430.
23 Taylor, Embriaguez, homicidio y rebelión, pp. 57, 67, 99.
24 AGN, Instituciones Coloniales, Bandos, vol. 18, exp. 72, 1796,  fol. 330. Se ordenó que se cumpliera este bando en  todo el Virreinato el 20 de  diciembre de  1800.  Ver  también AGN, Instituciones Coloniales, Bandos, vol. 20, exp. 120, 1800,   fol. 275.
25 Los postiguillos eran “puertas falsas que ordinariamente se colocaban en un sitio excusado de las casas”. AMG, Administración Colonial, 3/1782-1798, a. p. 1, leg. 2, f. 17.
26  Rivera, Documentos tapatíos i, p. 177.
27 bpej, Recopilación de leyes, f. 296v; Ventura Beleña, Recopilación sumaria, p. 91.
28 “Bando mandado publicar...”, Gaceta Municipal, núm. 6, pp.  67-68; “Acuerdo tomado por  la Real  Audiencia”, en  Rivera, Documentos tapatíos ii, p. 88; “Bando sobre la portación de armas”, Gaceta Municipal, núms. 6 y 7, pp. 68-69; Gaceta Municipal, núm. 7, pp. 69-70.
29 Real Ordenanza para el establecimiento..., pp. 107-108.
30 bpej, arag, Ramo  Criminal, caja  13, exp. 2, 1810, ff. 1-1v.
31 bpej, arag, Ramo Criminal, caja 13, exp. 2, 1810, f. 7.
32 bpej, arag, Ramo  Criminal, caja  67, exp. 13, 1813-1814, ff. 3v-4.
33 bpej, arag, Ramo  Criminal, caja  67, exp. 13, 1813-14, f. 5.
34 bpej, arag, Ramo  Criminal, caja  67, exp. 13, 1813-14, f. 5v.
35 bpej, arag, Ramo  Criminal, caja   67, exp. 13, 1813-14, ff. 16, 22 y 27.
36 bpej, arag, Ramo  Criminal, caja  160, exp. 18, 1821, ff. 1-6v.
37 bpej, arag, Ramo  Criminal, caja  160, exp. 18, 1821, f. 7v.
38 bpej, arag, Ramo  Criminal, caja  160, exp. 18, 1821, f. 8.
39 bpej, arag, Ramo  Criminal, caja  97, 1808, f. 2.
40 bpej, arag, Ramo  Criminal, caja  97, 1808, ff. 3v-6v.
41 bpej, arag, Ramo  Criminal, caja  97, 1808, ff. 7v-11v.
42 bpej, arag, Ramo  Criminal, caja  97, 1808, f. 14.
43 bpej, arag, Ramo  Criminal, caja  97, 1808, ff. 25-32v.
44 bpej, arag, Ramo  Criminal, caja  118, exp. 9, 1813, ff. 1-19.
45 bpej, arag, Ramo  Criminal, caja  67, exp. 8, 1814, ff. 2-4.
46 bpej, arag, Ramo  Criminal, caja  67, exp. 8, 1814, ff. 8-9.
47 bpej, arag, Ramo  Criminal, caja  67, exp. 8, 1814, f. 11.
48 bpej, arag, Ramo  Criminal, caja  67, exp. 8, 1814, ff. 10-13v.
49 bpej, arag, Ramo  Criminal, caja  67, exp. 8, 1814, f. 21v.
50 bpej, arag, Ramo  Criminal, caja  67, exp. 8, 1814, ff. 29-32v.
51 bpej, arag, Ramo  Criminal, caja  13, exp. 15, 1810,  f. 2; bpej, arag, Ramo  Criminal, caja
152, exp. 8, 1819, f. 1; bpej, arag, Ramo Criminal, caja 6, exp. 10, 1814, f. 2; y bpej, arag, Ramo  Criminal, caja  6, exp. 18, 1813, f. 2.
52 bpej, arag, Ramo  Criminal, caja  92, exp. 16, 1806, f. 2v.
53 bpej, arag, Ramo  Criminal, caja  13, exp. 15, 1810, f. 3.
54 bpej, arag, Ramo  Criminal, caja  152, exp. 8, 1819, ff. 6-7v, 8, 13.
55 bpej, arag, Ramo  Criminal, caja  6, exp. 18, 1813,  f. 3; bpej, arag, Ramo  Criminal, caja 6, exp. 10, 1814, f. 5.
56 bpej, arag, Ramo  Criminal, caja  6, exp. 18, 1813, ff. 2-3.
57 bpej, arag, Ramo  Criminal, caja  6, exp. 10, 1814, ff. 2-10.
58 bpej, arag, Ramo  Criminal, caja  92, exp. 16, 1806, f. 2v.
59 bpej, arag, Ramo  Criminal, caja  92, exp. 16, 1806, ff. 3-4v.
60 bpej, arag, Ramo  Criminal, caja  92, exp. 16, 1806, ff. 5-5v.