Durante el periodo novohispano, las capillas de música fueron importantes para dar puntual cumplimiento al ritual católico celebrado en las diversas catedrales virreinales. La música tenía que estar acorde con la grandeza de los magnos templos, y los músicos debían presentar un comportamiento concordante con el trabajo que ejecutaban para la Iglesia. La disciplina normativa que regía en todo el orbe eclesial para su buen funcionamiento no fue ajena para quienes se dedicaron al ejercicio de la música. Por medio del examen de cinco reglamentos catedralicios de México, Puebla y Valladolid (Morelia), expedidos en el siglo XVIII, se demuestra cómo estos instrumentos jurídicos regularon el quehacer del conjunto de músicos dentro de su ámbito de trabajo y fueron diseñados para aumentar el decoro del aparato cultual de los recintos sagrados.
During the Novohispanic period, the music chapels were important to promptly complete the Catholic ritual celebrated in the various viceregal cathedrals. The music had to agree with the grandeur of the great temples, and the musicians had to behave accordingly to the work they performed for the Church. The normative discipline that governed the entire ecclesiastical world for its proper functioning was not alien to those who dedicated themselves to the musical practice. Through the examination of five cathedral rulebooks from Mexico, Puebla, and Valladolid (Morelia), issued in the 18th century, I demonstrate how these legal instruments regulated the musicians’ activities within their workspace and were designed to increase worship decorum inside sacred spaces.
- Cabildo;
- capilla musical;
- catedrales;
- reglamentos;
- virreinato.
- Cathedrals;
- music chapel;
- rulebooks;
- town council;
- Viceroyalty.
Introducción
La Iglesia fue una de las instituciones más poderosas del antiguo régimen; no obstante, es necesario considerar dos cuestiones para su mejor dimensión histórica. Por un lado, no debe visualizarse como una entidad homogénea sino como el conjunto de diversas partes que formaban un todo. Por el otro, que para el debido funcionamiento de cada uno de estos segmentos existían una serie de leyes y reglas que regulaban desde lo universal hasta a lo local.
El corpus normativo para el correcto funcionamiento de la Iglesia en todo el orbe católico era el llamado derecho canónico. Este documento contiene “el sistema jurídico que regula la conducta externa de quienes formaban parte de la estructura eclesiástica” (Bernal, 2010, p. 121). Sus orígenes deben remontarse antes del siglo VIII y tuvo como sustento la doctrina filosófico-teológica emanada de los Padres de la Iglesia, conocida como la Patrística (Bernal, 2010, p. 124). No fue sino hasta el siglo XII que empezó un proceso de compilación por mano del monje Graciano, cuya obra fue conocida como Concordia Discordatium Canonum. Este proceso culminó en los albores del siglo XVII cuando quedó constituido un único texto llamado Corpus Iuris Canonici (Bernal, 2010, pp. 127-29). No obstante, a este corpus se le deben añadir otros documentos regulatorios eclesiásticos, como los derivados de los concilios ecuménicos posteriores, los concilios provinciales, las encíclicas, bulas y cartas papales, además de las ordenanzas de los arzobispos, obispos, deanes y los cabildos adscritos a las catedrales, por mencionar algunos.
El derecho común - que refundió textos jurisprudenciales del derecho romano, del derecho canónico o eclesiástico, de las costumbres y de la teología moral - se halló esparcido y fue sumamente diferenciado, era reflejo de la complejidad social. Así, cada uno de los cuerpos o “instituciones” de índole eclesiástica se halló provisto de su propia normatividad y jurisdicción. (Mazín, 2007, p. 54)
Como parte del clero secular, los cabildos tenían como centro de su vida religiosa y administrativa las catedrales. En el caso de la Nueva España, la literatura sobre estos símbolos concretos del poder eclesial es abundante y conocida. Sus expresiones pictóricas y arquitectónicas, la estructura humana - i.e., plantilla de ministros -, el orden económico - i.e., diezmo o las obras pías y capellanías - o el impacto del culto divino en la sociedad (Galí, 2002; Mazín, 1996; Pérez, 2005). Por tanto, es innegable el peso que tuvo la sacra institución en los terrenos de lo ideológico, económico, político y social. Las catedrales no fueron ajenas a una reglamentación jerárquica y piramidal basada en lo que Óscar Mazín (1996) ha denominado el “proyecto histórico” de cada cabildo o capítulo en particular.1
La normatividad aplicada para los miembros del cuerpo capitular estaba contenida en los “Estatutos” de la catedral, también conocidos como del cabildo. En estos instrumentos jurídicos se establecía el funcionamiento del cabildo, así como las obligaciones y ocupaciones de cada uno de los capitulares y de algunos empleados de la catedral - como los jueces hacedores, los capellanes de coro o el maestro de capilla. El primer escrito novohispano de este tipo fue la Bula de Erección de la Iglesia de México (1534) y, posteriormente, las Ordenanzas para el Coro de la Catedral Mexicana (1570). En 1585 se redactaron unos nuevos “Estatutos” durante las sesiones del Tercer Concilio Provincial Mexicano (Vidal, 2015, pp. 64-65).
[…] los estatutos del cabildo aprobados en el Tercer Concilio Provincial no anularon a los anteriores textos normativos, Erección y Ordenanzas del coro, sino que con ellos formaba el cuerpo jurídico por el que se regía el cabildo, aunque de ellos los más importantes eran la Bula de Erección, por ser el documento fundacional, y los Estatutos, por haber sido elaborados en un concilio provincial y contar con la aprobación pontificia del papa Sixto v. (Vidal, 2015, p. 65)
Las disposiciones tocantes a los deberes del cabildo dentro del espacio coral se encontraban en las ya mencionadas Ordenanzas para el Coro de la Catedral Mexicana (1570), pero también en las Reglas y Ordenanzas del Coro desta Santa Iglesia Cathedral de Puebla de Los Ángeles (1649). En ambos textos la regulación tenía como propósito coadyuvar al mayor decoro y solemnidad del culto divino. Lo mismo ocurría con el funcionamiento de las capillas de música, cuya principal obligación era solemnizar el aparato cultual. Este último tipo de reglamentación será materia del presente estudio.
Un aspecto poco tratado por la musicología tradicional es el relativo al análisis del conjunto de normas que regulaban el quehacer musical de las capillas pertenecientes a una catedral. En general, los reglamentos se han utilizado como fuentes de consulta, ya que algunas de ellas se han transcrito total o parcialmente. Su finalidad ha sido confirmar o desestimar los datos duros contenidos en las investigaciones, pero, a la fecha, no se han abordado a partir de un contexto histórico-institucional que encuentre similitudes y diferencias entre los magnos recintos novohispanos; aspecto que revelaría mucho del contexto catedralicio de la época en que fue emitida dicha normatividad. Desde esta perspectiva, los reglamentos, como parte de la historia de la música, son de suma importancia para conocer el desarrollo de las diversas capillas musicales a través de lo dictado por cada cabildo catedral, de acuerdo con los criterios de carácter local y universal.
Un acucioso análisis de estas reglamentaciones permitiría entender cómo funcionaba, al menos en el papel, el conjunto de músicos dentro de su ámbito de trabajo, pero aún más importante y trascendente, advertir la intencionalidad de quienes las redactaron en tanto instrumentos no solo normativos, sino de control sobre los subalternos. Por otro lado, también serían de utilidad para atisbar cómo estos últimos las utilizaron para su beneficio y el nivel de impacto que tuvieron en el ejercicio de la música. Su estudio resulta interesante porque los reglamentos fueron producto de una práctica consuetudinaria y, al mismo tiempo, un medio para dar continuidad, transformar o prohibir esas mismas prácticas habituales que los generaron.
Sin embargo, antes de llegar a este tipo de estudios comparativos, es necesario compilar los reglamentos que en la actualidad se encuentran disponibles en los archivos catedralicios. Este trabajo lo hace con cinco reglamentos que normaron el quehacer musical en tres catedrales novohispanas durante el siglo XVIII, a saber, México, Puebla y Valladolid - conocido en la actualidad como Morelia.2 En la primera parte se examinan las Constituciones que formó el ilustrísimo señor Lardizábal para la Capilla de Músicos de esta Santa Iglesia [de Puebla] de 17293 y las Ordenanzas de los Músicos de la Catedral de Valladolid de 1751.4 Mientras que en la segunda parte se abordan la Tabla de las Asistencias de la Capilla de esta Santa Iglesia Catedral Metropolitana de México de 1758,5 el Arreglo de la Capilla de Música [de la Catedral de Valladolid] de 17766 y el Reglamento para Gobierno del Maestro de Capilla y Músicos de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de 1786.7
Para la revisión de estos reglamentos es necesaria su interpretación en dos niveles: como fueron proyectados en el papel y el rumbo que tomaron al ejecutarse en la práctica. En el primer nivel se propone que los reglamentos estaban diseñados desde tres parámetros que, en ocasiones, se entrelazan: el operativo-ritual - i.e., cómo debe ejecutarse la música dentro de las celebraciones catedralicias -; el operativo-administrativo - i.e., cómo debe conducirse la capilla dentro del coro y las diferentes obligaciones de los músicos como trabajadores -, y el operativo-humano - i.e., cómo debe ser el comportamiento moral de los músicos en el coro -.
En cuanto al segundo nivel, es necesario analizar el impacto en el corto plazo de las mencionadas reglas mediante el seguimiento durante al menos los dos años posteriores a su publicación. Es evidente que lo escrito en el papel en ocasiones difiere con la práctica cotidiana realizada dentro de los magnos templos; por tanto, se hace necesario un estudio que confronte lo dicho por las regulaciones con la práctica laboral diaria de la capilla de música. No es la finalidad del presente trabajo hacer esta tarea, sería conveniente realizar una investigación posterior sobre este conflictivo tema.
El objetivo de este artículo se circunscribe a la presentación y análisis de los reglamentos tal y como fueron presentados en el papel: como normas emitidas para subsanar vacíos y corregir problemáticas que en su momento presentaba la capilla de música. Aunque es evidente que contienen una intencionalidad discursiva que pretende el control de los sujetos productores sobre sus subordinados; es decir, el pensamiento hegemónico del cabildo sobre sus cantores, instrumentistas y organistas, omo se podrá observar más adelante.8
Para su mejor análisis, las cláusulas que contienen estos instrumentos se agrupan en dos secciones: cuando existe una afinidad independientemente del reglamento y las particulares que presenta cada instrumento. Teniendo en cuenta su intencionalidad, se conjuntaron las normas que el cabildo consideró necesarias para regular el trabajo de los músicos; para ello, se siguieron los tres parámetros ya abordados - i.e., operativoritual, operativo-administrativo y operativo-humano - y se buscó una correlación entre ellos. Por tanto, esta partición orientó la temporalidad que sustenta el análisis comparativo. Siendo así, se estudia primero el reglamento poblano de 1729 y el vallisoletano de 1751 y, de manera posterior, el metropolitano de 1758, el vallisoletano de 1776 y el poblano de 1786, ya que presentan similitudes que podrían aplicarse a las necesidades particulares en un periodo específico en la vida de la capilla, pero también a las prioridades del cabildo, e incluso, de la misma catedral. Sin embargo, es necesario mencionar que existen rasgos de continuidad entre los cinco reglamentos porque son producto de un cuerpo capitular cuyo proyecto histórico está fundamentado en la tradición y, por tanto, encontramos elementos inamovibles que, en esencia, se repiten a lo largo de los años.
Es conveniente aclarar que, para su análisis, en la primera parte se utilizan de manera conjunta los reglamentos de Morelia y Puebla. En la segunda, se maneja como guía el reglamento de la Catedral de México para relacionar los otros dos. Esto es porque, a pesar de tener una diferencia de 18 años respecto del de México, el reglamento vallisoletano tomó como base el metropolitano junto con algunas cláusulas del escrito en 1751, aunque con una redacción y terminología diferente. En cuanto al poblano, si bien presenta una distancia de 28 años respecto del reglamento de México, es casi una copia del publicado en la catedral metropolitana, aunque con una composición algo distinta y cláusulas propias. De igual forma, dejamos fuera las disposiciones concernientes al administrador o mayordomo de las obvenciones por haberlo abordado en otro trabajo.9 En la medida en que encontremos más reglamentos en otras catedrales novohispanas, podremos ampliar el mapa que ligaba a estos magnos templos en su forma de regular y controlar a sus capillas de música.
Finalmente, en beneficio del lector, se incluye un apéndice documental donde se han editado in extenso los cinco reglamentos utilizados en este estudio como fuentes documentales. La mayoría de estos textos son fuentes sin edición previa y fueron consultados directamente del archivo, pero también se incluye la transcripción de la edición impresa de 1758 de la Tabla de las asistencias de la capilla. Estos cinco documentos han sido colocados en orden cronológico, y su ortografía y redacción han sido modernizadas. La inclusión de este apéndice le permitirá al lector la consulta inmediata de mis fuentes primarias, además de que ofrece información útil para enriquecer y complementar las diversas temáticas sobre las catedrales novohispana.
Origen de los reglamentos del siglo XVIII
Las sentencias emitidas para el buen gobierno de una capilla catedralicia eran asentadas en un instrumento que presentaba un número variable de cláusulas. Recibían diversos nombres: constitución, reglamento, arreglo, ordenanza y tabla. En realidad, no se ha encontrado una clara diferencia entre los términos, ya que todos contienen un conjunto de pautas de carácter consuetudinario establecidas para regular el trabajo de los músicos y tomando como sustento los tres parámetros operativos mencionados en la introducción. No obstante, considero que el vocablo más adecuado para designar a estos documentos es el de ‘reglamento’.10
El término moderno define al reglamento como un instrumento que expide alguna autoridad en donde se lista por escrito una serie de normas para el buen orden y funcionamiento en un espacio definido. Sin embargo, durante el antiguo régimen se le entendía como una instrucción plasmada por escrito para una mejor dirección o gobierno que apuntalaba las bases de una sociedad estamental y hacía legal la defensa del privilegio (Cárceles, 2003, pp. 187-88; Coronas, 1995, pp. 128-29). Estos instrumentos jurídico-normativos estaban compuestos por un conjunto de reglas que servían para regular o normar una actividad específica dentro del grupo de individuos. Según el derecho canónico son:
[…] un complejo de normas vinculantes que regulan el modo y la manera en que una institución debe realizar su tarea y que […] se extiende al ámbito de la administración (procedimiento, reuniones y aspectos análogos), pero que puede abarcar también la organización (constitución, dirección) y la disciplina. Los reglamentos pueden ser dictados en virtud de la potestad ejecutiva […] o bien a partir de una facultad autónoma. (Casper, 2008, pp. 729-30)
Si bien hay reglas no escritas, es decir, pautas practicadas en la cotidianidad a través del tiempo, en ocasiones terminaban siendo asentadas en un documento regulatorio; generalmente eran plasmadas desde el origen mismo de las instituciones. Los reglamentos expresaban el pensamiento del grupo dominante en la medida en que imprimían sus “coacciones y convicciones” y eran punto de partida para reafirmar lo que sus subordinados podían “pensar, decir y hacer” (Chartier, 2007, pp. 40-41). Cuando quedaban plasmadas en un papel, sus productores dejaban constancia para que nadie saliera de la norma so pretexto de desconocimiento.11
En el caso de la capilla catedral, fue el cabildo, sustentado en su tradición fundacional, quien se encargó de emitir los reglamentos y aplicarlos a lo largo de generaciones entre quienes ejercían el oficio de músico. Estos formaban parte del proyecto que los capitulares consideraban conveniente para normar el trabajo de sus subalternos (Mazín, 1996, p. 41). Para entender el proceder regulatorio de cada cabildo catedral, este órgano debe pensarse dentro de una estructura superior que era la propia Iglesia, como ya pudimos observar. De manera inicial, su publicación tuvo diferentes motivaciones, aunque sus fines fueron básicamente los mismos: normar el trabajo de los músicos dentro del magno recinto para lograr la perfección del “ornato del culto”. La música bien ejecutada fomentaría el lucimiento de las celebraciones y traería decoro al recinto.
Los cinco reglamentos tuvieron un origen disímil. Las Ordenanzas de los Músicos de la Catedral de Valladolid, compuestas por 14 cláusulas, fueron establecidas durante un periodo crítico posterior al deceso del maestro de capilla, José Gavino Leal (Carvajal, 2014, p. 132). Se utilizó para reformar las plazas y sueldos de los integrantes de la capilla. Su objetivo fue renovar la práctica laboral de los músicos.12 Las Constituciones que formó el ilustrísimo señor Lardizábal para la Capilla de Músicos de esta Santa Iglesia [de Puebla], estaban compuestas por cuatro cláusulas generales y diversos apartados, fueron concebidas por iniciativa del obispo Antonio de Lardizábal y Elorza (Hernández, 2013, p. 260). El documento tuvo como finalidad evitar el excesivo número de algunas voces e instrumentos y subsanar la carencia en otros, pues este desequilibrio originaba que la fábrica espiritual no alcanzara a cubrir los salarios de tantas plazas.13 Como podemos percibir, los objetivos de ambos instrumentos giraban esencialmente en torno al aspecto operativo-humano y desde esa variable serán observadas y analizadas sus cláusulas.
De manera posterior, se encuentra la Tabla de las Asistencias de la Capilla de esta Santa Iglesia Catedral Metropolitana de México, integrada por 16 cláusulas que fueron el resultado del intento capitular por poner freno a las irregularidades que se cometían de forma habitual, y con todo descaro, en la distribución de las obvenciones de afuera, sobre todo desde 1753. El Arreglo de la Capilla de Música [de la Catedral de Valladolid], dispuesto por 21 cláusulas. Aunque fue escrito en 1776, se retomó en 1781 por mano del chantre Vicente Gorozábel.14 Su objetivo era articular un plan que remediara los desórdenes acaecidos en la capilla. En su origen, fue ordenado porque, según el cabildo, a la fecha no había un instrumento que sujetara a los músicos, puesto que todos los arreglos habían sido resultado del arbitrio de los subsecuentes chantres; por tanto, al no contar con reglas fijas, cada uno hacía su voluntad, lo que originaba desunión y desorden de la capilla, incluso hasta en el espacio coral, lo cual redundaba en el pobre lucimiento de las funciones (Carvajal, 2014, p. 134). Por último, tenemos el Reglamento para Gobierno del Maestro de Capilla y Músicos de la Catedral de Puebla, organizado en 16 cláusulas. Morales Abril (2011) piensa que fue escrito para subsanar la carencia de un documento normativo, pues el chantre Rafael María Gorozpe afirmó que las constituciones redactadas en 1729 se encontraban perdidas (p. 105). En cambio, Hernández (2013) sostiene que fue escrito para subsanar aspectos fundamentales del periodo, aunque quienes elaboraron estos reglamentos tomaron en consideración el número y tipo de instrumentos y voces establecidos por el obispo Lardizábal 47 años antes (p. 260). Al revisar el reglamento resulta claro que tomó como modelo constitutivo el de la Catedral de México de 1758. La orientación de estos reglamentos se circunscribe mayormente al orden operativo-administrativo y operativo-humano; teniendo en cuenta los dos parámetros antes mencionados haremos el ulterior análisis de sus cláusulas.
Los reglamentos en la primera mitad del siglo XVIII: Puebla (1729) y Valladolid (1751)
Cláusulas comunes en los dos reglamentos
Los reglamentos localizados para la primera mitad del siglo XVIII son escuetos. En sus cláusulas encontramos cinco rubros donde ambos tienen una concordancia: ingresos, obligaciones del maestro de capilla, los instrumentos, los ensayos y la enseñanza.
Las formas de ingreso a la capilla de música son prioritarias en ambos reglamentos. El reglamento poblano es más puntilloso, ya que especifica cómo el maestro de capilla y los músicos podían obtener sus plazas. Informa sobre los diferentes cargos que deberían componer la capilla: un maestro de capilla con habilidad y buen gusto en la composición de obras musicales; tres tenores; tres contraltos; dos contrabajos - en caso de no encontrarlos por su dificultad se podría usar un tenor y un contralto -; dos tiples - también difíciles de encontrar, en este caso se podría traer a dos chicos del Colegio de Infantes muy diestros, quienes ocuparían la plaza por el tiempo que tuvieran la voz -; dos organistas, uno mayor y otro segundo - en caso de no haber un segundo se contratarían dos quienes se dividirían el salario de la plaza por mitad- ; un violón; dos violines; dos bajones - con obligación de tocar el bajoncillo, además de las chirimías -; una corneta - se suprimiría la plaza si no hubiera nadie que la tocara a la perfección -, y un clarín real si hubiera alguien muy diestro en el instrumento.15
En primer lugar, se publicaba la convocatoria para obtener una vacante - edicto cuya vigencia era de un mes -, el establecimiento de una junta dictaminadora - integrada por dos capitulares que fungían como jueces supervisores, además del maestro de capilla y otro músico -, la aplicación del examen al pretendiente, el informe presentado por el maestro y músico, y por último, el parecer, por palabra o escrito, de los citados jueces, que serviría al cabildo para dictaminar a quién se otorgaría la plaza.16 En el de Morelia, las cláusulas son más escuetas, pues indican que no se otorgaría plaza ninguna sin antes poner los edictos correspondientes y que solo podrían concursar aquellos músicos que integraban en ese momento la capilla o a los que hubieran sido monaguillos y estuvieran avecindados en la ciudad. Hace hincapié en que si alguno de sus músicos no asistía a sus ejercicios se le quitaría la plaza.17
Los textos ponen de relieve la importancia del maestro de capilla como garante del buen orden dentro de la organización musical. En Puebla, el maestro tendría la obligación de componer diversas obras para las festividades y funciones de la catedral, procurando que lo cantado fuera “bueno, selecto y de buen gusto” por estar dedicado al culto divino.18 En Morelia, se pone énfasis en la obediencia que los músicos le debían al maestro de capilla dentro del coro y en los ensayos de la escoleta. En caso de que alguno incurriera en una falta de esta índole se avisaría al superintendente y al cabildo.19
En cuanto a los instrumentos, en Puebla se insistía que los músicos debían contar con sus papeles de música “para que todos se ejerciten y no estén de ociosos, principalmente los violines”.20 En Morelia, los instrumentos se comprarían con la mitad de las obvenciones obtenidas en las celebraciones fuera de la catedral. Cada mes el maestro de capilla entregaría el dinero obtenido al superintendente encargado de la fábrica espiritual. Se añade que los instrumentos nuevos debían permanecer en la catedral para uso exclusivo de los integrantes de la capilla.21
De suma importancia era la asistencia a los ensayos para que la música no desmereciera respecto del culto que acompañaba, fin último de la existencia de una capilla de música en la nómina de la catedral. En Puebla era obligación de todos los músicos asistir a las pruebas de música que se hacían en la sala destinada para ello - con estas pruebas se refiere a la escoleta.22 En caso de inasistencia, previo llamado y habiendo consultado con antelación al chantre, el maestro de capilla podría multarlos con 1 peso. En el reglamento de Morelia el punto es muy escueto, pues solo se menciona que es obligatoria la asistencia a la escoleta.23
No obstante, la continuidad de la música que acompañaba las celebraciones litúrgicas dependía de la enseñanza de los niños, semillero de nuevos músicos para la capilla. En cuanto al reglamento poblano, se informa sobre las obligaciones que tenían los músicos de enseñar a los pequeños del Colegio de Infantes el canto de órgano y la composición e instrumentos, labor por la cual percibían un salario fijo. El rector del colegio debía formar un cuadrante donde se asentarían los nombres de los músicos y se anotarían sus faltas, cada seis meses los infantes tendrían que hacer demostración en el coro estando presentes sus respectivos maestros.24 En Morelia, los músicos de instrumento tendrían la obligación de enseñar a los monaguillos o monaguillo que se les fueran asignados.25 Cada monaguillo estaba obligado a aprender el instrumento que se le señalara y cada semana debía presentarse con el superintendente para enterarlo de su aprovechamiento.26
Cláusulas particulares de cada reglamento
El resto de las cláusulas son exclusivas a cada reglamento, pero expresan necesidades que debían cubrirse en ese momento. Estas mismas se van a repetir en reglamentos posteriores porque muchas problemáticas fueron recurrentes en la vida de las organizaciones musicales. En la Catedral de Puebla se habla del chantre como garante del buen orden que debía imperar dentro de la capilla. Algo muy importante era la vinculación de la vida privada de los músicos y su relación con la catedral, por ello, se ordenaba que ninguno de sus integrantes debía asistir a “fandangos y festines de casas particulares” por ser personas dedicadas al culto divino.27 En este mismo tenor, si la capilla de música iba a solemnizar a otra iglesia habiendo función en la catedral, los músicos tendrían que avisar al presidente para que este decidiera quiénes iban y quiénes se quedaban. Si no había funciones en la catedral, avisarían al maestro de capilla a dónde irían y cuánto iban a recibir “para que se haga la repartición en la misma conformidad y relación que se acostumbra”.28
Respecto de la Catedral de Morelia, hay una cláusula que ejemplifica el tipo de norma creada para cubrir una necesidad inmediata, pues se asienta que posterior al día de los Santos Inocentes de 1751, todas las plazas se darían por vacantes y los músicos tendrían que hacer oposición para ocuparlas nuevamente. También delimita el papel de los capellanes de coro dentro de la catedral, pues solo podrían ejercer el puesto propio o el de músico. En cuanto a la vestimenta de los músicos dentro del coro, antes de entrar debían quitarse las capas y solo portar la sobrepelliz, la sotana y el bonete, “o a lo militar sin espadas o golillas”.29 Al final, se habla sobre la eliminación de los suplementos con montos considerables para aquellos que tuvieran deudas y no las hubieran saldado.30
Los reglamentos de la primera mitad del siglo XVIII se apegan a lo que hemos definido como rubro operativo-administrativo, en aspectos tocantes al ordenamiento jerárquico entre el personal de la capilla y respectivas funciones. En los reglamentos de Puebla y Morelia se pretende clarificar el procedimiento para dotar las plazas en un intento por homogeneizar mecanismos que muy probablemente se ejecutaban mediante normativas de carácter transitorio, como los planes diseñados por los chantres. De igual modo, ambos remarcaban la necesidad de poner la música a punto a través de los ensayos de la escoleta, la calidad de esta era muy importante para el cabildo debido a la solemnidad de las funciones efectuadas dentro de catedral. Por último, queda subrayado desde la consulta de las fuentes aquí exploradas, la necesidad pedagógica de la enseñanza de los más jóvenes - dentro y fuera de los colegios - y un deseo de preservar la ejecución musical de las capillas mediante la integración de músicos jóvenes que ocuparan las plazas de los más viejos.
Ambos reglamentos son de corta extensión, como si sus cláusulas quisieran abarcar solo los aspectos básicos del buen funcionamiento de sus respectivas capillas. Mientras que las disposiciones del reglamento moreliano son totalmente operativo-administrativas, en el poblano se incluyen dos operativo-humano: cómo deben comportarse los músicos dentro del magno templo y la prohibición a asistir a celebraciones profanas. Sin embargo, todo apunta a que estas providencias fueron establecidas para llenar un vacío normativo o planes transitorios emitidos por los sucesivos chantres que tuvieron a su cargo el cuidado de la capilla.
Los reglamentos en la segunda mitad del siglo XVIII: México (1758), Valladolid (1776) y Puebla (1786)
En la segunda mitad del siglo XVIII, los reglamentos se vuelven más extensos y complejos, sobre todo en México y Puebla. La importancia de la capilla de música hace que los instrumentos metropolitanos y poblanos tiendan a abarcar más puntos, mientras que el vallisoletano es más breve. En Puebla y Morelia, estos reglamentos vienen a llenar un vacío que dejaron las anteriores normativas, mientras que el de México surge como una necesidad de unificar las diversas disposiciones emitidas por los chantres a lo largo de los años.
Cláusulas comunes en los tres reglamentos
Pocos son los cruces entre los reglamentos de estas tres capillas durante la segunda mitad del siglo XVIII, lo que denota la singularidad que vivieron las organizaciones musicales durante este periodo, teniendo bien definidos los problemas que el chantre debía subsanar. Cinco son los puntos que abordan los documentos: la autoridad del maestro de capilla, la asistencia a la escoleta, la jerarquía dentro del espacio coral, los ensayos de la capilla y las ausencias para trabajar fuera de la catedral.
Encontramos una reiteración acerca de la preeminencia del maestro de capilla. Como se hace evidente en las cláusulas, para los cabildos de las tres catedrales siempre fue considerado la máxima autoridad dentro del grupo musical. En México; por ejemplo, cualquier músico perdía el punto si no obedecía al maestro de capilla: 31
[en el] coro, en escoleta, y en lo tocante a su oficio; o no hiciere el que se señalare, o tocare, o a que se le destinare, o no cantare el papel que se le diere, siendo en su cuerda natural, o como pudiere, o maliciosamente desentonare la capilla, o quisiere estar ocioso sin cantar o tocar, o no llevar el compás; y el que parlare con otro, se riere, burlare, hiciese señas o faltare a la modestia, perturbando a los demás y al respeto debido a la santidad del lugar y de los divinos oficios.32
Una obligación del maestro de capilla - o, en su caso, el apuntador - era avisar al presidente si el músico que faltara merecía una pena mayor.33 En Puebla se indica que todos los músicos tendrían que obedecer al maestro de capilla en el coro, la escoleta y las funciones dentro y fuera de la catedral. Si alguien se negaba a cantar o tocar incurría en falta con la correspondiente pérdida de punto. Si algún músico le faltaba al respeto a otro compañero sería castigado al arbitrio del chantre.34 En Morelia, la capilla debería tener un sujeto que la rigiera en todas las funciones a su cargo, recayendo esta responsabilidad en el maestro de capilla, los músicos le debían subordinación y obediencia en todo lo respectivo a su ministerio. Quien no lo hiciera “perdería la hora” si la función se efectuaba dentro de la catedral y la obvención si era fuera del recinto.35
En el reglamento metropolitano la escoleta era un espacio de enseñanza, ejercicio y perfeccionamiento del canto de órgano. Dice la disposición:
Por este medio, logrará la iglesia proveerse de ministros idóneos, en lugar de los que mueren, envejecen, se inutilizan, o despiden, y por esta razón es obligación de todos asistir, no estando expresamente relevados por el cabildo, que es sólo quien puede conceder este indulto, y del cual nadie goza cuando se trata de probar de lo que se ha de cantar en iglesia, para que estando todos bien instruidos en sus papeles no se cause alguna falta en público en el servicio divino, que traiga escándalo o disonancia al pueblo cristiano.36
El buen funcionamiento de la escoleta se encontraba a cargo del maestro de capilla, quien se ocuparía de esta tarea todos los días laborales. El horario de enseñanza abarcaría desde la conclusión de prima y hasta el término de la misa mayor.37 En ausencia del maestro, el cabildo propondría al músico encargado de presidirla. En Puebla, el tiempo de ejercicio era más corto, desde la hora de prima hasta la entrada en el coro para la tercia. También se penaba con punto a quien se ausentara por seis días. Si la inasistencia era mayor, el chantre gravaría la pena a su arbitrio. Se añade además que, para aprovechar el tiempo de escoleta, cuyo espacio era la librería, el maestro comenzaría con prontitud el ensayo “sin permitir que, en coloquios, conversaciones y fumar se gaste el tiempo”. Él mismo gravaría las penas correspondientes dando cuenta al chantre. 38 Para Morelia solo se explica que la escoleta general se efectuaría entre 10:00 y 11:00 de la mañana.39
En México y Puebla, se especificaba que dentro del coro era obligatorio ocupar el lugar señalado expresamente por el maestro de capilla, no por antigüedad en la plaza sino por los requerimientos de la función. Todos delante del atril o facistol y no desde las sillas, aunque por título eclesiástico tuvieran derecho a una - en las disposiciones poblanas se dice que nadie puede cantar ni tocar instrumento sentado en las sillas del coro, so pena de punto. Añade que “solo se permite a los organistas banquillo en el coro alto para tocar los órganos; pero de ninguna manera abajo cuando se toque el clavicémbalo”.40 En Morelia, ningún individuo podría sentarse delante del maestro de capilla y cada uno conservaría su antigüedad.41
En México y Puebla, las piezas nuevas, sobre todo las más solemnes, debían ensayarse las veces que fuera necesario y si algún músico necesitaba más tiempo para perfeccionar su parte, además del tiempo de la escoleta, podía llevarse los papeles para estudiarlos en su casa.42 En Morelia se asienta que el maestro de capilla poseería la facultad de convocar a toda la capilla para ensayar nuevas composiciones y dar mayor ostentación a las funciones. La inasistencia acarrearía una multa de 3 pesos, mismos que serían destinados a la fábrica.43
Las ausencias en días de trabajo y sin previo aviso resultaban muy penadas. En la Catedral de México, además de las multas y puntos, si era en día de asistencia obligatoria, el músico sería sancionado extraordinariamente por el presidente o el chantre.44 En el reglamento poblano se menciona que el maestro de capilla o el apuntador avisarían al presidente de los ausentes que salieran de la ciudad sin autorización.45 En tanto que en Morelia ningún músico podría acudir a título personal a ninguna función fuera de la catedral sin la anuencia del maestro de capilla, so pena de perder el doble de la obvención que les fuera otorgada por tal evento. En caso de asistir y recibir algún estipendio, por orden del chantre tendría que apuntarse en el cuadrantillo y ser repartido entre todos los miembros de la capilla.46
Cláusulas comunes entre dos reglamentos
México-Puebla. Emanado del reglamento publicado en México 28 años antes, el poblano solo trata de adecuar el documento normativo metropolitano a sus realidades organizativas. Por tanto, hay más puntos en común en sus cláusulas que con el vallisoletano. Solamente un punto relaciona a este último con el poblano y ninguno con el de México. Se habla acerca de la vestimenta dentro de la catedral, sobre la asistencia a los aniversarios, asistencias al trabajo, así como del comportamiento de los músicos dentro de magno recinto.
En México, todos tendrían que vestir de manera decente y portar los hábitos clericales al interior del templo y en el coro. Quienes estuvieran ordenados debían usar en todas las funciones de la capilla la túnica talar negra, con la sobrepelliz y el bonete. También se les permitía andar con traje de abad dentro del coro, sin bastón o palo. El resto solo podía usar traje secular en color negro y dentro del coro debían permanecer sin espada y sombrero, con peluca o peinado decente. Quedaba prohibido vestirse adentro del espacio coral; la única prenda que se exceptuaba era la sobrepelliz. Solo en ocasiones de necesidad o urgencia podrían ataviarse en las oficinas, pero nunca en el templo. Quien no observara lo anterior perdía punto y el maestro de capilla o el músico con mayor antigüedad tendría que hacerlo salir del coro de manera inmediata.47 En el reglamento de Puebla se menciona que todos los que no fueran sacerdotes estarían obligados a llegar con sus hábitos; quedaba prohibido entrar en el templo y las oficinas sin portar dichas vestiduras. Dentro del templo deberían ponerse exclusivamente la sobrepelliz y el bonete como el resto de los sacerdotes.48 Añade que, si algunos músicos portaban las sobrepellices sucias o zurcidas, y las sotanas y bonetes descuidados, el maestro o el apuntador sacarían del coro a esos individuos, quienes perderían los puntos hasta que se presentaran con la debida decencia en el vestido. Incluso se comenta que el maestro de capilla podría embargarles la mesada para con ello hacerles ropa nueva.49
En la Catedral de México, quien faltara a los aniversarios no perdía punto ni salario, solo la distribución monetaria que correspondía a la función.50 Quedaban exceptuados los maitines de la Asunción y San Pedro, pues a pesar de ser aniversarios, era obligatoria la asistencia debido a su solemnidad.51 Incurrir en falta los días de asistencia obligatoria que tuvieran aniversario, era motivo para perder el punto y la distribución monetaria.52 En el reglamento de Puebla, faltar a los aniversarios significaría perder, de igual forma, los puntos y la distribución. El dinero sería repartido entre los demás músicos.53
En México para “ganar la hora” y ser acreedor de punto, era obligatorio estar presente en el coro antes del comienzo de las funciones: al principiar las horas canónicas, antes de la entonación del Deus in adjutorium meum intende o Domine labia mea,54 la antífona Asperges me55 y para las misas previamente al introito - en el reglamento de México se menciona además los Kyries si se empezaba a oficiar desde ese momento.56 Los maestros debían presentarse con anticipación “para preparar todo lo preciso a la celebración de los divinos oficios, y arreglar lo conveniente a cada función”.57 Se establecían las penas por inasistencia a las funciones que no formaban parte de las horas del coro o extraordinarias, por no tener día fijo.58 El caso de Puebla es similar, solo se añade que deben estar con mayor anticipación el maestro y los músicos de instrumentos de cuerda.59
En la Catedral Metropolitana de México para salir del coro sería necesario dirigirse al presidente y posteriormente avisar al apuntador; la ausencia solo se justificaba por “motivo de necesidad corporal” - i.e., orinar, defecar o dolencias por motivo de enfermedad -, nunca para ir a platicar por las naves o el coro - en el reglamento de Puebla se menciona la sacristía o, más escandaloso, para fumar en el atrio, motivo de murmuración de los feligreses. Lo anterior ocasionaba pérdida de punto.60 Era obligación de los celadores avisar al presidente quiénes incurrieran en falta.61
Otras tres cláusulas son idénticas en su contenido: al empezar las funciones nadie tendría permitido salir del templo, ni durante el sermón o mientras se cantaban los nocturnos en maitines.62 Contrariar esta norma conllevaba la pérdida de punto. Cuando faltaba el maestro, el músico más antiguo podría llevar el compás, y solo por decisión de este último el siguiente en su orden respectivo. Lo anterior aplicaba para toda la capilla, una tanda o un pequeño grupo de sus integrantes. Finalmente, para que un músico pudiera gozar de patitur necesitaría sujetarse a las reglas que regían a todos los que laboraban en la catedral.63 Para gozar del patitur abierto, es decir, sin límite de tiempo, sería necesario contar con la autorización del cabildo.64
Morelia-Puebla. Ambos reglamentos tienen solo un punto en común: la relación interna entre los integrantes de la capilla. En el reglamento de Morelia se asienta que el maestro debía “tratar a todos los individuos de su cuerpo con mucha urbanidad y atención, sin usar jamás de palabras injuriosas ni expresiones de tal dureza que puedan agriar el ánimo de los músicos”.65 La pena al maestro por esta omisión produciría la pérdida de la hora u otro castigo que a juicio del chantre ameritaba esa acción. En Puebla se menciona que los músicos deberían tratarse con la cortesía y urbanidad correspondientes a su trabajo en la Iglesia; por tanto, quedarían prohibidos los alborotos, las disputas y las riñas dentro del coro, la escoleta y otras funciones a las que asistiera la capilla. Quien incurriera en falta perdía un punto y los reincidentes serían multados según el albedrío del chantre.66
Cláusulas particulares de cada reglamento
Finalmente, encontramos cláusulas que no tienen ninguna relación entre los tres instrumentos porque se identifican con una alguna problemática específica al tiempo de ser emitidos.
Catedral de México. Hay una cláusula que es exclusiva de la Catedral de México y nos habla sobre la relación de los músicos con la Congregación de Nuestra Señora de la Antigua. Esta hermandad fue fundada en el siglo XVII con el objetivo de impulsar el fervor de esta advocación mariana cuya imagen se veneraba en la Catedral de Sevilla. La congregación estaba compuesta por los ministros y sirvientes de la catedral (Marín-López, 2017, pp.17-20; Torres, 2015, pp. 165-66). Se especifica que los miembros de la capilla tendrían la obligación de acudir a sus funciones “con el uso y la puntual asistencia de las costumbres de la iglesia que hacen derecho, aunque no escrito”.67
Catedral de Morelia. Las cláusulas particulares en la Catedral de Morelia se pueden agrupar en cinco grandes rubros: deberes del maestro de capilla, sobre los instrumentos, obligaciones de cantantes e instrumentistas, sobre las obvenciones y acerca de las funciones dentro y fuera de la catedral.
Una obligación del maestro de capilla era determinar qué composiciones suyas, o de otro maestro, se deberían de cantar tanto fuera como dentro de la catedral. Cuidar lo que se cantaba o ejecutaba a extramuros del magno recinto. No permitir que ningún músico dejara de entonar el papel que se le hubiera encomendado. Debía tener bajo su custodia los papeles de música en el archivo y solo él podía permitir su salida del repositorio. También se encargaría de hacer un inventario de las composiciones que pasarían a la secretaria para que se anotaran las nuevas obras que fueran ingresando al archivo. Si el maestro moría o renunciaba, con parte del dinero producto de sus bienes se comprarían los papeles de música faltantes. Finalmente, debía tener una copia del inventario para elegir la música que se ocuparía en las funciones.68
Este reglamento hace hincapié en el cuidado y uso de los instrumentos musicales. Menciona que los voluminosos como los tololoches, violones, arpas, claves, trompas, clarines y timbales se resguardarían en una habitación destinada para ello dentro del Colegio de Infantes.69 No podrían sacarse del templo para “fandangos, música de la calle que llaman gallos, ni para otro uso que no sea función de capilla”. Su uso fuera de la catedral sería únicamente en las ceremonias públicas solicitadas por el Ayuntamiento, en tal caso con el visto bueno del chantre. En cuanto a los instrumentos ligeros como los violines, violas, flautas, octavinos,70 oboes y bajones, podrían permanecer en manos de sus intérpretes, siempre bajo la supervisión del cabildo y del maestro de capilla. En caso de pérdida, el maestro avisaría para que los mismos pagaran su importe. Si el músico perdía su plaza o fallecía, el maestro debía recogerlos al propio instrumentista o a sus deudos, según fuera el caso, si no él tendría que pagarlos. Estaba obligado a contar con un inventario de todos los instrumentos pertenecientes a la catedral que estarían a resguardo en el archivo del cabildo; asimismo, el maestro contaría con otra relación donde estarían asentados los depositados en la escoleta. Los músicos firmarían un documento y se harían responsables de los instrumentos que estuvieran en su casa. A la llegada de nuevos instrumentos se actualizarían los inventarios. Ambos documentos presentarían la rúbrica del maestro y el chantre podría solicitar copia si lo requería.71
Todos los instrumentistas estarían obligados a enseñar a dos o tres monaguillos que les fueran encomendados por el chantre. El pago por este trabajo se incluía en el salario asignado a su plaza. El rector del Colegio de Infantes tenía la obligación de pasar una lista de los maestros faltantes al padre apuntador del coro para que los anotara en un cuadrantillo,72 mismo que sería turnado al chantre para que ratificara o aumentara la multa correspondiente.73
Sin excusas, era obligación de los tenores cantar la voz de tiple en los solos, de igual manera cuando se cantaba con el librete porque tenían a la vista toda la partitura.74 Para los capitulares vallisoletanos no era necesaria la voz de tiple cuando estaban las voces más graves, por lo que debían reservarse para su lucimiento durante los solos de canto. Aquí se puede notar la inmediatez de este reglamento porque en el mismo se afirma que en ese momento la capilla contaba con muchas voces de tenor.75
Como recurso alterno al salario, las obvenciones vuelven a estar como tema preponderante en este reglamento. Su reparto se practicaría como de ordinario, no especifica cómo se ejecutaba, pero seguramente se otorgaba a todos los miembros de la capilla. Al maestro de capilla le serían asignadas de acuerdo con su sueldo inicial cuando participaba toda la capilla, solo la mitad y en los aniversarios de primera clase; respecto de los aniversarios de segunda clase, conforme al sueldo que gozara en ese momento. Para ganar las obvenciones por celebraciones fuera de la catedral, el maestro tendría que acudir a toda y no solo a una parte la ceremonia. Asimismo, ningún músico podría salirse antes de la conclusión de la función, so pena de perder la remuneración. Los músicos tendrían que acudir con el mismo traje que usaban en el coro y tocar oberturas - i.e., piezas orquestales - como se estilaba en la iglesia. En las obvenciones de los cantores no deberían entrometerse los instrumentistas, lo mismo que en las de instrumentos no debían participar los cantantes, por tal motivo, estos últimos quedarían descartados de todos los discantes de instrumento.76 Esto ayudaría al maestro a darles mayor lucimiento a los discantes y a hacer una mejor repartición del dinero.77
Este reglamento también pone cuidado en las asistencias a las celebraciones internas y externas de la catedral. Cuando hubiera función al interior del recinto, ningún músico podría acudir a las celebradas extramuros, de lo contrario tendría que pagar el cuádruple de lo que hubiera ganado por esa obvención. El padre apuntador tendría la obligación de anotar la multa en el cuadrantillo. Un tercio de la capilla podría acudir a los entierros de los pobres y solo deberían solicitarles de estipendio 4 pesos. No se permitirían las salidas de dos tercios de la capilla. En los entierros solo podrían asistir el maestro de capilla, tres voces y un bajón. En los tercios de vivos no podría presentarse ningún músico a entonar el canto llano.78 En las funciones de convite ningún individuo podría aprovecharse de algún premio sin repartirlo a los demás. Las funciones y entierros fuera de la catedral costarían 25 pesos con media capilla y 50 pesos con la capilla entera; consignando que en la rebaja de esos precios no tendría arbitrio el maestro de capilla.79
Catedral de Puebla. Estas cláusulas individuales del reglamento poblano hacen énfasis en el tipo de música que se debía ejecutar en las ceremonias tanto dentro como fuera de la catedral. A los músicos que les correspondía acompañar los introitos de las misas, los graduales y salmos en víspera y maitines, además tendrían que asistir al facistol, so pena de perder el punto.80 También quedaba prohibido cantar cosas distintas a las de la celebración en turno. Lo mismo tendría que observarse para las funciones realizadas extramuros de la catedral.
[…] el maestro de capilla, para los días de las misas principales de primera clase, compondrá música grave en que se cante el gradual del día o la secuencia, si la hubiere, y el ofertorio; y en todos los maitines solemnes los responsorios, sin que jamás se vuelva a cantar cosa alguna en el coro ni en castellano ni en otro idioma.81
En los reglamentos de la segunda mitad del siglo XVIII nuevamente se pone de relieve el parámetro operativo-administrativo. Aquí encontramos una primera palabra clave: la obediencia. Los tres instrumentos acentúan la necesidad de dar preeminencia al maestro de capilla por encima del resto de los músicos, esta distinción marca la distancia entre uno y los otros, pero también deja en claro que siempre habría una dignidad superior encarnada en el propio cabildo. Por ende, la obediencia discurre de forma piramidal porque tanto el maestro como el resto de los músicos la debían al cabildo. En todos se presenta una distinción basada en el derecho de antigüedad; es decir, la jerarquía y el respeto se sustentaban en la cantidad de años que el músico había servido en la catedral, dicho de otro modo, todo estatus se fincaba en los méritos y servicios. Asimismo, se pone de relieve la necesidad de tener escoleta para que los músicos se perfeccionaran en la voz o el instrumento, ya que estar en una capilla catedralicia significaba ser el mejor en su oficio, como se pone de manifiesto en alguna de las sesiones de cabildo de la Catedral de México. No obstante, se puede hacer extensivo al resto de las catedrales en donde se privilegiaba la perfección del culto, y, por consiguiente, de la música que se entonaba. Encontramos que eran de suma trascendencia los continuos ensayos de la música que formaría parte de las funciones, cuantas veces fuera necesario, se decía. Misma que debía ser de excelencia para dar el mayor lustre a un ritual tan importante como el que se efectuaba dentro de las catedrales.
Los reglamentos de México y Puebla se circunscriben al entorno operativo-administrativo: vestir adecuadamente en el coro, asistir de manera puntual a los respectivos oficios, actuar con respeto dentro del coro, cómo obtener el patitur y acerca de las licencias de salida de la catedral. En tanto que la confluencia entre Morelia y Puebla se da en el entorno operativo-humano; es decir, en la sana relación que debía existir entre los miembros de la capilla, lo cual se reflejaría en una mejor producción sonora y, por tanto, en un ritual más grave y solemne, propósito último que perseguía el cabildo. En el nivel individual, los reglamentos ponen atención a lo administrativo; sin embargo, en Puebla al menos dos sentencias son operativo-ritual: lo que se debe y no se debe cantar en ciertas solemnidades, asunto que al parecer en las otras catedrales ya se daba por sentado, estaba escrito en otros documentos o se pasó por alto. Las peculiaridades de cada reglamento son un síntoma de las necesidades propias de cada cuerpo capitular en la relación laboral con sus músicos.
Conclusiones. Las reglas son para romperse
Aunque las normas escritas pueden discrepar de la actividad cotidiana son el reflejo de un pensamiento hegemónico. Con este ordenamiento ideal del cabildo se intentaba mantener la armonía, el orden, la disciplina y el trabajo bien ejecutado al interior de la capilla de música, todo con la intención de mantener el decoro de las sonoridades que acompañaban a las celebraciones litúrgicas. El impacto real que tuvieron los reglamentos en el ejercicio laboral de los músicos puede ser rastreado en diversos documentos catedralicios. Una lectura de las actas de cabildo nos muestra algunos indicios para llegar a conclusiones preliminares. No obstante, una búsqueda exhaustiva en otros documentos administrativos localizados en los archivos de los magnos templos hará más integral el trabajo aquí presentado.
En lo que respecta a la capilla de México, es patente que, para la segunda mitad del siglo XVIII, los secretarios anotaron con todo detalle los acontecimientos que se iban sucediendo dentro y fuera de la catedral; lo anterior tuvo como resultado que hasta las desobediencias de los miembros de la capilla fueran registradas. La transgresión salta a la vista algunos meses después de publicada la Tabla de las Asistencias de la Capilla de esta Santa Iglesia Catedral Metropolitana de México. Si bien, este reglamento se había publicado para evitar las anomalías cometidas durante años por los músicos, como las conocidas zangonaultlas;82 para enero de 1759, a tan solo siete meses de ser publicada, los músicos infringieron el reglamento “que con tanta exactitud” les habían mandado hacer.83 El documento siguió vigente, pero sus resultados no fueron los esperados, ya que de manera reiterada los miembros de la capilla continuaron incumpliendo los mandatos.84 La resistencia para seguir con un modelo impuesto desde arriba que obligaba a estos sirvientes de la Iglesia a actuar bajo ciertos parámetros establecidos por los clérigos, y que en cierta forma era obedecido por algunos sectores dentro de la capilla, originó formas de indisciplina contra discursiva.
En Morelia, al parecer no funcionó el primer reglamento de 1751 porque los chantres elegidos posterior a la fecha de su emisión, habían preferido establecer una normatividad particular; debido a lo anterior la capilla había padecido un periodo de inestabilidad. Esto llevó a redactar las reglas de 1776, las cuales, como ya vimos, fueron actualizadas en 1781. Este reglamento se mantuvo vigente durante 10 años, porque en 1791 el obispo fray Antonio de San Miguel junto con parte del cabildo decidieron formular su llamado Plan de la Capilla de Música de 1791 con fin de tener una organización musical arreglada a la gravedad de la catedral (Carvajal, 2014, pp. 132-37).
En cuanto a Puebla, no hay muchas referencias sobre las Constituciones de 1729, ya fuera porque se traspapelaron o simplemente que después de tantos años resultaran anticuadas. Como vimos, algunas de sus partes fueron utilizadas para redactar el Reglamento de 1786, que fue escrito “para quitar todo motivo de quejas y reclamos”, era evidente que la capilla vivía momentos convulsos.85 Aunque hay una investigación pendiente para conocer los resultados en el largo plazo del mencionado reglamento, ya en 1791 empezaron a darse las primeras transgresiones al mismo. En el mencionado año algunos músicos habían “ultrajado del hecho y de voces descompuestas” al maestro de capilla Manuel Arenzana. El cabildo determinó que se le guardara “la subordinación que le es debida, a percibiéndolos que por las faltas que en ésta hubiere, se pasan a despedir y borrar las plazas a los que fueren culpados”.86
Los reglamentos priorizan cuestiones concretas que el cabildo intuía como necesarias para el funcionamiento de su capilla en un momento específico, así lo plasman diversas normas que van desde la forma asistir al trabajo hasta cómo comportarse dentro del coro. Empero, los cinco reglamentos coinciden en la importancia de la escoleta como el espacio idóneo para desarrollar las potencialidades de los músicos y el perfeccionamiento de la música ejecutada en el magno templo. Como ya mencionamos, lo anterior provocaría que la ejecución musical resultara acorde con la importancia cultual de las catedrales; es decir, se garantizaba la perfección del aparato sonoro como parte sustancial de la liturgia. No solo por el propio lucimiento de las funciones, sino para el beneplácito de los feligreses, quienes aplaudían o repudiaban lo que habían escuchado, esto último con agravió del recinto y del mismo cabildo.
La normatividad catedralicia pretendía mantener la decencia dentro el coro, por ser una extensión del altar mayor. Los músicos debían ser un ejemplo de vida dentro del espacio sagrado, pero también fuera de él, en cuestiones como el comportamiento moral o aspectos usuales como la forma de vestir y de actuar. La normatividad emitida por el cabildo trató de regular la vida laboral de los músicos y, al mismo tiempo, hacer legítima la autoridad y el control sobre aquellos. Los reglamentos son el primer paso para entender la legitimidad de esta postura jerárquica.
Lista de referencias
Archivos
ACCMM - Archivo de Cabildo Catedral Metropolitano de México. Ciudad de México.
AHCM - Archivo Histórico de la Catedral de Morelia. Morelia.
AVCA - Archivo del Venerable Cabildo Angelopolitano. Puebla de Zaragoza.
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1
Mazín (1996, p. 34) ha definido el proyecto histórico del cabildo como un ciclo donde se van transmitiendo una serie de saberes acumulados a lo largo del tiempo y que impactan en todos los órdenes de la vida catedralicia.
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2
Cuando se mencione el título del documento se consignará como Valladolid; en el resto del texto se hablará de Morelia.
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3
Archivo del Venerable Cabildo Angelopolitano (AVCA), Maestros de capilla, organistas y músicos, 1.5.e.b.133, 1669-1855, s.f. Mi agradecimiento a Galia Greta Hernández Rivero por informarme sobre la existencia de este reglamento.
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4
Archivo Histórico de la Catedral de Morelia (AHCM), Actas de cabildo, libro 21, 27 de julio de 1751, fols. 225-25v.
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6
AHCM, Actas de cabildo, libro 34, 27 de abril de 1781, fols. 38-46v. Mi agradecimiento a Violeta Paulina Carbajal Ávila por informarme sobre la existencia de este reglamento.
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7
AVCA, Actas de cabildo, libro 46, 6 de octubre de 1786, fols. 285-88v.
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8
La postura del cabildo en torno a su capilla de música durante el siglo XVIII ha sido tratada por Gómez (2010) para Guadalajara, y en Turrent (2013) y Torres (2015) para México. Aún faltan investigaciones respecto de otras catedrales.
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9
El reglamento de México cuenta con otras 24 cláusulas tocantes a la figura del administrador de las obvenciones, mientras que en el poblano se reduce a 6. Por su parte, el vallisoletano cuenta con 3 cláusulas en donde se habla de la figura de administrador solo que bajo el nombre de Mayordomo. La figura del administrador de las obvenciones ha sido tratada en Torres (2013, pp. 211-40). El término obvenciones hacía referencia a los “ingresos por servicios extraordinarios como entierros, aniversarios y ceremonias especiales […] su monto estaba relacionado con el salario base, pero su porcentaje variaba, sobre todo cuando quienes solicitaban el servicio especificaban lo que cada” (Enríquez y Torres, 2001, p. 185). Las había de dos tipos: las “obvenciones de adentro” y las “obvenciones de afuera”. Las primeras tenían un carácter fijo y se obtenían por celebraciones efectuadas al interior de la catedral, mientras que las segundas eran eventuales y se percibían mediante funciones extramuros de la catedral, generalmente entierros y exequias (Torres, 2015, pp. 138-47).
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10
El Diccionario Histórico de la Lengua Española define ‘constitución’ como “ordenanza, establecimiento, estatuto, reglas que se hacen y forman para el buen gobierno y dirección de alguna República o Comunidad” (Real Academia Española [RAE], 1729). También, define ‘reglamento’ como “la instrucción por escrito, que se da para la dirección o gobierno de alguna cosa” y ‘ordenanza’ como el “método, orden y concierto en las cosas que se ejecutan” (RAE, 1737). En cuanto a ‘tabla’, la define como “el madero cortado delgadamente en plano, para hacer dél varias cosas” (RAE, 1739). Podemos encontrar tablillas de madera en donde se asentaban las obligaciones de los músicos. En cuanto al término ‘arreglo’, este no se encuentra consignado en el texto, pero refiere a la manera en que debían conducirse los individuos en cuanto sus derechos y obligaciones.
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11
En México se decía “para que llegue a noticia de todos, y ninguno alegue ignorancia”. Tabla de las asistencias de la capilla…, 1758, pp. 50-51.
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12
Las cláusulas 11 y 12 se han omitido de este estudio por referirse a los monaguillos.
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13
Uno de los ramos en los que se dividía la masa decimal (diezmo) era la llamada fábrica. Esta se dividía en dos: la fábrica material y la fábrica espiritual. Las rentas asignadas a la fábrica espiritual se utilizaban en los gastos generados por el culto divino. Con ese dinero se compraban los objetos usados durante el culto, así como los sueldos de los ministros y otros empleados de la catedral, además de solventar las celebraciones que año con año se realizaban dentro del magno recinto (Torres, 2015, p. 111).
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14
El ‘chantre’ era el tercero dentro de las dignidades que conformaban el cabildo catedral. En origen su actividad consistía en ser “instruido y perito en la música, a lo menos en el canto llano” (Concilio III Provincial Mexicano, 1859, p. LIV). En la práctica nunca participó en las actividades musicales ni de enseñanza. Por ejemplo, sus actividades relacionadas con el canto llano las delegaba en el sochantre. En el caso de la Catedral de Valladolid “no se ocupó directamente de los asuntos musicales, ni en la práctica ni en lo concerniente a sus tareas de gobierno” (Ruiz, 2019, pp. 203, 213). Por lo que respecta a la Catedral de México fungió como una especie de administrador de los asuntos laborales de la capilla e interlocutor entre los músicos y el cabildo (Torres, 2015, pp. 207-8).
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15
AVCA, Maestros de capilla, organistas y músicos, 1.5.e.b.133, 1669-1855, s.f.
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16
AVCA, Maestros de capilla, organistas y músicos, 1.5.e.b.133, 1669-1855, s.f.
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17
AHCM, Actas de cabildo, libro 21, 27 de julio de 1751, fol. 225.
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18
AVCA, Maestros de capilla, organistas y músicos, 1.5.e.b.133, 1669-1855, s.f. Sobre la postura jerárquica que utilizaba el cabildo para decidir qué género de música y, por tanto, qué composiciones debían presentarse en la Catedral de México, véase Torres (2021, pp. 67-90).
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19
AHCM, Actas de cabildo, libro 21, 27 de julio de 1751, fol. 225. El cabildo estableció la autoridad del maestro de capilla desde el siglo xvi en los Estatutos de la Catedral de México: “Convine también, que por los cantores, músicos y ministros del coro se obedezca reverentemente en su oficio de maestro de capilla” (Concilio III Provincial Mexicano, 1859, pp. LXXVII-LXXVIII).
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20
AVCA, Maestros de capilla, organistas y músicos, 1.5.e.b.133, 1669-1855, s.f.
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21
AHCM, Actas de cabildo, libro 21, 27 de julio de 1751, fol. 225. Los instrumentos pertenecían a las catedrales y solo se prestaban a los músicos mientras estuvieran laborando para la institución. Los reglamentos de la segunda mitad del siglo XVIII son más enfáticos al respecto (Torres, 2015, p. 105).
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22
AVCA, Maestros de capilla, organistas y músicos, 1.5.e.b.133, 1669-1855, s.f. La escoleta podía referirse al espacio físico en donde ensayaban los músicos o, también, al tiempo dedicado para probar las nuevas composiciones del maestro de capilla, para estudiar la música que se presentaría en las festividades o para dedicarse a la práctica de algún instrumento en particular (Torres, 2015, pp. 188-93).
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23
AHCM, Actas de cabildo, libro 21, 27 de julio de 1751, fol. 225.
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24
AVCA, Maestros de capilla, organistas y músicos, 1.5.e.b.133, 1669-1855, s.f. El cuadrante era un documento que constaba de una cuadrícula donde en cada una de sus casillas asentaban signos y letras con un significando y valor para señalar las asistencias, faltas o patitur; el punto, anotado gráficamente con una O mayúscula, era interpretado como una falta, aunque también significaba una posible sanción. Este tipo de faltas se traducían en multas que reducían el salario del músico (Torres, 2015, pp. 129-32, Gómez, 2010, pp. 207-8).
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25
Los sochantres tendrían la obligación de enseñar canto llano a cualquier individuo que quisiera aprender.
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26
El superintendente tenía otras obligaciones: cada seis meses se ocuparía una semana para contar y reparar los papeles de música bajo la supervisión del superintendente. Cada cuatro meses, este último tendría que presentar un informe sobre el comportamiento y enseñanza de los músicos.
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27
El cabildo impuso penas de 5 pesos la primera vez, 10 por la segunda y pérdida de la plaza por la tercera.
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28
La multa por no avisar era de 1 peso por cada músico. AVCA, Maestros de capilla, organistas y músicos, 1.5.e.b.133, 1669-1855, s.f.
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29
Adorno de cartón forrado de tela que se ponía alrededor del cuello. AHCM, Actas de cabildo, libro 21, 27 de julio de 1751, fol. 225.
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30
AHCM, Actas de cabildo, libro 21, 27 de julio de 1751, fol. 225v. Mediante el suplemento los músicos podían recibir un adelanto o préstamo sobre lo asignado por su plaza. El suplemento no generaba intereses y el monto no podía ser mayor al salario anual de quien lo solicitaba (Torres, 2015, p. 147).
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31
El punto se perdía por no asistir a las celebraciones y traía consigo la pérdida de dinero al salario. Concurrir con puntualidad significaba ganar el punto (Torres, 2015, p.130).
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33
El apuntador era un sacerdote que se encargaba de anotar “las asistencias y las faltas: el control de la capilla de música, las misas, los eventos litúrgicos donde participaban los cantores y demás miembros del cabildo” (Gómez, 2010, pp. 207-8). El presidente era el encargado del correcto orden mientras se realizaban los oficios divinos: “desempeñaba un papel de supervisión. Era el encargado de observar a los prebendados en el coro, señalar sus faltas a las Reglas y conminarlos al buen comportamiento” (Turrent, 2013, pp. 48-49).
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34
AVCA, Actas de cabildo, libro 46, 6 de octubre de 1786, fol. 286.
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35
AHCM, Actas de cabildo, libro 34, 27 de abril de 1781, fols. 38v-39v. En la jerga catedralicia se entendía como “perder la hora” cuando el músico faltaba a la celebración (Torres, 2015, p. 130).
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36
Tabla de las asistencias de la capilla…, 1758, pp. 50-51.
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37
Tabla de las asistencias de la capilla…, 1758, p. 51. La hora prima formaba parte de las horas canónicas; estas eran oraciones que se rezaban y cantaban a lo largo del día en horario fijo y se encontraban divididas en siete tiempos (Turrent, 2013, pp. 71-74). Es la primera de las horas menores del oficio diurno y se correspondía con la salida del sol, alrededor de las 6:00 de la mañana, después de las laudes y antes de tercia que generalmente empezaba alrededor de las 9:00 de la mañana (Bergier, 1846, pp. 324-25).
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38
AVCA, Actas de cabildo, libro 46, 6 de octubre de 1786, fols. 287-87v.
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39
AHCM, Actas de cabildo, libro 34, 27 de abril de 1781, fol. 40.
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40
Tabla de las asistencias de la capilla…, 1758, p. 50. El reglamento poblano divide el punto anterior en dos cláusulas. AVCA, Actas de cabildo, libro 46, 6 de octubre de 1786, fol. 288v.
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41
AHCM, Actas de cabildo, libro 34, 27 de abril de 1781, fol. 45v. En el caso de la Catedral de México, el espacio coral estaba altamente jerarquizado, incluso las bancas donde se sentaban los músicos, debido a que el maestro de capilla era el primero entre todos sus integrantes. También el tiempo trabajado dentro de la catedral era motivo de preeminencia sobre los músicos de reciente ingreso (Torres, 2015, pp. 185-86).
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42
Tabla de las asistencias de la capilla…, 1758, p. 51. El reglamento poblano fusiona los dos puntos anteriores en una cláusula. AVCA, Actas de cabildo, libro 46, 6 de octubre de 1786, fols. 287-87v.
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43
AHCM, Actas de cabildo, libro 34, 27 de abril de 1781, fol. 45v.
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44
Esta sanción se evitaba si el músico contaba con la licencia expresa del cabildo, notificada por el secretario al apuntador. Tabla de las asistencias de la capilla…, 1758, pp. 51-52.
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45
AVCA, Actas de cabildo, libro 46, 6 de octubre de 1786, fol. 288.
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46
AHCM, Actas de cabildo, libro 34, 27 de abril de 1781, fol. 40.
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48
AVCA, Actas de cabildo, libro 46, 6 de octubre de 1786, fol. 287. En México, algunos integrantes de la capilla contaban con la investidura de ministros ordenados; no obstante, la gran mayoría de sus miembros era seglares, aun así, estaban obligados a usar el hábito clerical dentro del magno recinto (Torres, 2015, pp. 186-87).
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49
AVCA, Actas de cabildo, libro 46, 6 de octubre de 1786, fol. 289.
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50
Los aniversarios eran fundaciones creadas con un capital principal que generaban réditos “se celebran las misas en ocasión de alguna festividad memorable del calendario, de ahí su nombre de “aniversarios”. Tanto capitulares como músicos obtenían ingresos por asistir a oficiarlas (Mazín, 1996, p. 134).
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51
Los maitines eran los rezos que daban inicio a las horas canónicas; debían realizarse a las 3:00 de la mañana, pero generalmente se entonaban un día antes por la tarde (Turrent, 2013, p. 71).
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53
AVCA, Actas de cabildo, libro 46, 6 de octubre de 1786, fol. 288.
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54
Es la primera frase del salmo 69, y conforma la oración introductoria a cada hora de los breviarios romanos, monásticos y ambrosianos, excepto durante los últimos tres días de la Semana Santa y en el oficio de difuntos (Holweck, 1908).
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55
Esta antífona o canto alternado donde se entona un estribillo está tomada del salmo 1, se interpreta durante el rito de rociar a la congregación con agua bendita antes de la Misa Mayor del domingo (Wynne, 1907).
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56
El introito es un fragmento de un salmo con su antífona, que se canta mientras el celebrante de la misa y los ministros entran a la iglesia hacia el altar (Fortescue, 1909).
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59
AVCA, Actas de cabildo, libro 46, 6 de octubre de 1786, fols. 286v-87.
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60
Tabla de las asistencias de la capilla…, 1758, pp. 48-49. El reglamento poblano agrupa en uno solo las tres disposiciones: aniversarios, asistencia y salidas del coro. AVCA, Actas de cabildo, libro 46, 6 de octubre de 1786, fols. 286v-87.
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61
El padre celador debía acudir todos los días a los divinos oficios, por la mañana desde prima y por la tarde a vísperas; aunque principalmente “debe celar frecuentemente las naves como su principal deber, para que no haya irreverencias o desordenes en la casa de Dios, y si los hubiera, evitarlos con prudencia”. Otras actividades eran asistir a las procesiones, cuidar que nadie subiera al altar durante los divinos oficios sin portar el traje talar y obedecer al deán o presidente en los que hiciera falta (Padre celador, http://cdigital.dgb.uanl.mx/la//1080016548/1080016548_23.pdf).
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62
En los maitines se entonaban tres nocturnos (oración de la noche), se integraban por una antífona, un salmo, una lectura y un responsorio. Comúnmente se cantaba un villancico al final de cada nocturno (Turrent, 2013, p. 72).
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63
El patitur era una gracia que otorgaba el cabildo a todos aquellos ministros enfermos, lo que les permitía dejar de trabajar durante un tiempo determinado y continuar recibiendo su renta hasta su reincorporación a la catedral (Torres, 2015, pp. 155-60).
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64
Tabla de las asistencias de la capilla…, 1758, pp. 48-49, 52. AVCA, Actas de cabildo, libro 46, 6 de octubre de 1786, fols. 286v-88.
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65
AHCM, Actas de cabildo, libro 34, 27 de abril de 1781, fol. 38.
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66
AVCA, Actas de cabildo, libro 46, 6 de octubre de 1786, fol. 286.
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67
Tabla de las asistencias de la capilla…, 1758, p. 50.
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68
AHCM, Actas de cabildo, libro 34, 27 de abril de 1781, fols. 39-40.
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69
En el siglo XVIII el tololoche o toroloche (instrumento cordófono) era otra forma de llamar al contrabajo de tres cuerdas (Roubina, 2016, p. 124). El clave o clavecín es un instrumento “de cuerda con teclado (cuyo) sonido se produce al pulsarse las cuerdas con plectros de cañones de pluma, púas de cuero o, en la actualidad, plástico” (Latham, 2009, p. 329).
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70
El ‘octavino’ es un instrumento pequeño parecido a la flauta que se toca de forma transversal, pero cuyo sonido es una octava más arriba (RAE, 2021).
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71
AHCM, Actas de cabildo, libro 34, 27 de abril de 1781, fols. 40-41v.
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72
El “cuadrantillo de coro” era un instrumento contable donde se anotaban las asistencias cotidianas de los ministros al espacio coral (Mazín, 1996, p. 128). Con estos cuadrantillos se formaban los cuadrantes generales.
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73
En esta parte del reglamento se habla de la enseñanza de los infantes; la dejamos de lado porque no describe los quehaceres de los músicos, solo se aborda su papel en tanto maestros en la enseñanza de voz o instrumento. AHCM, Actas de cabildo, libro 34, 27 de abril de 1781, fols. 41v-42.
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74
Los juegos de partes o librete era un cuaderno que contenía una o varias partes de una voz o instrumento del conjunto de una obra. En el caso del reglamento del Morelia pudiera referirse a un librete de tenor con himnos de vísperas, por ejemplo (Comunicación personal con Omar Morales, 2021, abril).
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75
AHCM, Actas de cabildo, libro 34, 27 de abril de 1781, fol. 39v.
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76
El discante o discantus se refiere a un conjunto de reglas empíricas aplicadas a la “improvisación polifónica a dos voces” (Latham, 2009, 473-74).
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77
AHCM, Actas de cabildo, libro 34, 27 de abril de 1781, fols. 43v-44. Los reglamentos de México y Puebla hablan sobre las obvenciones desde la perspectiva del administrador, mientras que en Morelia se especifica la manera en cómo se obtenían.
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78
Dentro de las ceremonias que se hacían por el alma de algún difunto se realizaban misas el día de su entierro, en el tercio (cada tres meses durante el primer año) y aniversario (misa al primer año de fallecido). No obstante, había misas de tercio y aniversario, además de oraciones particulares, no solo para difuntos, sino también para las personas vivas (De Santa Coloma, 1677, p. 461).
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79
Se refiere a las celebraciones en donde eran convidados los músicos a extramuros de la catedral y recibían algún emolumento por su trabajo. AHCM, Actas de cabildo, libro 34, 27 de abril de 1781, fols. 45-45v.
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80
El ‘gradual’ es un libro litúrgico utilizado por los integrantes del coro donde se incluyen los cantos de la misa (Fortescue, 1909). Los salmos son cantos sagrados construidos a la manera de los escritos en el Antiguo Testamento. (Latham, 2009, pp. 680, 791, 1332). El ‘facistol’ es un atril de grandes dimensiones “en que se ponen el libro o libros para cantar en la iglesia y que, en el caso del que sirve para el coro, suele tener cuatro caras que permiten colocar varios volúmenes” (RAE, 2021).
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81
AVCA, Actas de cabildo, libro 46, 6 de octubre de 1786, fol. 288v. Los responsorios eran cantos litúrgicos en donde se alternan responsos y versículos entre los fieles y el coro (Latham, 2009, p. 1275).
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82
Se conocía como ‘zangonaultlas’ a los fraudes suscitados por cobrar dinero en las funciones de afuera de la catedral y no dar cuenta en la contaduría (Torres, 2015, pp. 247-56).
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83
Archivo de Cabildo Catedral Metropolitano de México (ACCMM), Actas de cabildo, libro 43, 9 de enero de 1759, fol. 285v.
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84
ACCMM, Actas de cabildo, libro 56, 14 de noviembre de 1786, fol. 74v.
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85
AVCA, Actas de cabildo, libro 49, 23 de diciembre de 1791, fol. 289v.
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86
AVCA, Actas de cabildo, libro 49, 23 de diciembre de 1791, fols. 142v-43.
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87
Este reglamento fue tomando de la base de datos Musicat; solo se número y se corrigió un error de dedo.
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I. Constituciones que formó el ilustrísimo señor Lardizábal para la capilla de músicos de esta Santa Iglesia [de Puebla] (1729)
Archivo del Venerable Cabildo Angelopolitano (AVCA), Maestros de capilla, organistas y músicos, 1.5.e.b.133, 1669-1855, s.f. [Mi agradecimiento a Galia Greta Hernández Rivero por informarme sobre la existencia de este reglamento].
Forma que se ha de guardar para proveer las plazas de maestro de capilla y músicos que vacasen
Primero. Luego que vaque cualquier plaza se pondrán edictos con termino de un mes el cual cumplido se admitan los pretendientes y se nombraran dos señores capitulares por jueces revisores y asimismo al maestro de capilla con otro músico que le acompañe, que sea de todo satisfacción, celo y desinterés quienes procedieron al examen de cada uno de por sí de los pretendientes, así de canto de órgano como de música, llevando para ello distintos papeles del método antiguo y moderno, acompañándole los instrumentos necesarios que también han de asistir, y con esta demostración práctica se reconocerá el que es más apto para ocupar dicha plaza vaca y finalizados dichos exámenes informaron por escrito y bajo de juramento. El maestro de capilla y músico asignado cada uno de por sí, y asimismo los dos señores jueces revisores dirán de palabra o por escrito lo que sienten en la materia y con citación nuestra y cabildo en la forma acostumbrada se proveerá la plaza en el músico de quien se hiciere juicio ser el más idóneo no dudando de la justificación y celo de los señores capitulares que siempre procuraran elegir lo mejor, despreciando todo empeño con que en semejantes ocasiones suelen mortificarlos sin considerar que estas elecciones especialmente siendo por oposición no son actos de gracia sino de justicia por tener este derecho la Santa Iglesia y adquirirla también por la oposición al mejor de los pretendientes.
Ministros de que sea de componer la capilla.
Segundo. Primeramente, un maestro de capilla para cuya recepción siempre que hubiera vacante sea de poner muy especial cuidado porque de su estabilidad y buen gusto en la composición pende principalmente el lucimiento de la capilla y su salario será a nuestro arbitrio y del venerable cabildo como el de todos músicos y demás ministros como hasta ahora sea acostumbrado para señalarlas conforme a sus habilidades.
Ittem. Ha de haber en dichas capilla tres tenores.
Ittem. Tres contratos y dos contrabajos y por la dificultad que hay en este reino de conseguirse estas voces de contrabajos no se hallaren en este caso se podrán aplicar dichas dos voces a la de algún tenor bueno y también a lo de contralto sobresaliente para que de esta suerte haya voces suficientes para dos y tres coros.
Ittem. Dos tiples y porque también con mucha dificultad se hallan estas voces, en caso de no hallarse se tomara la providencia de aplicar la renta de una de dichos plazas a los infantes que hubiere que hubiere diestros y con suficiente habilidad y voz para poder suplir dicha plaza de tiple aplicándoles a cada uno lo que pareciere bastante según su destreza y esta rento se debe entender desde el tiempo en que estuvieren aptos para cantar y asimismo hasta que pierda la voz, porque entonces no se le ha de dar renta ninguna y lo que sobrase da la renta de dicha plaza se puede aplicar a los dichos infantes que así por instrumentos como por voz se reconocieren han de servir de utilidad y alivio a la música de esta Santa Iglesia.
Ittem. Ha de haber dos organistas, el uno con el título de organista mayor y el otro con el de segundo cada uno con su renta y si acaso hubiere escasez de organistas de habilidad, entonces habrá en lugar de dicho segundo otros dos, dividiendo la renta entre ambos y todos han de entrar a tocar. El organista mayor las fiestas de primera y segunda clase y los dobles, pero los dobles podrán encargar al segundo o segundo y convendrá que de cuando en cuando les deje tocar en los dobles conforme al venerable dean y cabildo o señor Chantre le ordenasen para que el segundo o segundos se habiliten más con el ejercicio.
Ittem. Un violón que tenga destreza por ser instrumento que da el Lleno a toda la música.
Ittem. Ha de haber un arpista y no más muy diestro en su instrumento.
Ittem. Dos violines que tengan especial habilidad en tocar este instrumento y de no haberlos se suplicaran lo mejor que se pudiere de los ministriles que están aprendiendo, asignándoles el salario que hubiere suficiente.
Ittem. Ha de haber tres bajones y que estos tengan la obligación de tocar el bajoncillo para que de esta suerte mientras unos tocan el bajón que sirve para la voz de abajo el otro toque el bajoncillo que suple por tiple y asimismo han de tener la obligación de tocar los chirimías.
Ittem. Una corneta y de no haber ministro que la toque con toda perfección se suprimirá esta plaza hasta que la haya.
Ittem. Si por contingencias pasase de los reinos de Castilla a este algún clarín real que tenga habilidad y lo toque con destreza se pueda recibir en dicha capilla asignándole el salario que pareciere conveniente.
Obligaciones que han de tener los músicos de la Capilla
Tercero. Que el maestro de capilla componga todo género de música en todas las festividades y funciones procurando que lo que en ellas se contare sea bueno selecto y de buen gusto y que todos los instrumentos tengan su papel para que todos se ejecuten y no estén ociosos y en especial los violines procurando que la música sea grave seria y de buen gusto, como cosa que se dirige al culto divino.
Ittem. Que todos los músicos y ministriles asistan a las pruebas de música en la sala que para esto está destinada, siempre que el maestro de capilla los llamare de suerte que no lo habiendo los pueda multar en un peso por cada falta que hicieren con consulta al señor Chantre.
Ittem. Que todos tengan entre si mucha unión y buena correspondencia y con hermandad se toleren sus defectos e imperfecciones y de lo contrario el señor chantre lo advertirá según pidieren sus defectos.
Obligaciones de los músicos que tienen renta particular para enseñar a los infantes.
Cuarto. Por cuanto el Colegio de los infantes es un seminario de donde se han de sacar los músicos y ministriles que fuesen necesarios para que la capilla este siempre bien proveída de voces instrumentos y que todo depende de la buena crianza de dichos niños y asimismo de la aplicación de los maestros que los enseñan deben tener con ellos de que resulta su mayor aprovechamiento. Por tanto mandamos y ordenamos que el rector de los infantes ponga especial cuidado en su crianza y buenas costumbres y les enseñe con vigilancia el canto llano con toda perfección y asimismo a cuidar que se les enseñe el canto de órgano y el modo de la composición y los demás instrumentos a que están obligados los músicos y ministriles de dicha capilla por el salario que para esto y por este trabajo se les asignare y porque estamos informados que dichos músicos y ministriles tienen gran descuido en dar lección a dichos infantes de que resulta estar muy atrasados, mandamos que el rector de dicho colegio haga cuadrante en forma donde tenga asentados a los músicos y ministriles que tienen obligación de enseñar a los infantes y en él les apunte los días que faltaren, excepto los jueves, días de precepto, octava de corpus y semana santa para que de esta suerte se les rebaje esto por esta cantidad de la renta que esta cual tuviere por enseñar y el contador de nuestra Santa Iglesia hará la cuenta por el cuadrante y si no obstante algunos o alguno hiciere faltas o ausencias notables nos dará parte dicho rector sobre que le encargamos la conciencia.
Ittem. Que de seis en seis meses tenga cuidado el rector con la intervención del señor Chantre de que los infantes con los maestros que les enseñan vengan al coro después de misa mayor en donde cada uno haga demostración de lo que ha aprovechado porque esta notoriedad será útil emulación para su adelantamiento, especialmente si el señor Chantre convida a algunos señores prebendados para que les oigan que con su presencia darán el complemento que se desea y atendiendo a que los músicos y ministros que componen la capilla de esta Santa Iglesia descansen (sic) del respecto que corresponde a personas destinadas al culto divino por asistir a fandangos y festines de casas particulares lo cual está prohibido repetidas veces por nuestro venerable dean y cabildo; mandamos que ningún músico, ni ministro asista a semejantes funciones a cantar o tocar con ningún pretexto ni empeño, pena de cinco pesos por la primera vez y por la segunda diez y a la tercera excluidos y se le borre la plaza.
Ittem. Que cuando va la música a otra iglesia habiendo en la catedral función de música den cuenta al señor presidente para que con su intervención se disponga que músicos han de ir y quienes han de quedar y cuando no hay función de música en la iglesia, avisen los músicos al maestro de capilla a donde van y cuánto les dan para que se haga la repartición en la misma conformidad y regulación que se acostumbra y contraviniendo a esto sea multado cada uno en un peso.
II. Ordenanzas de los músicos de la Catedral de Valladolid (1751)
AHCM, Actas de cabildo, libro 21, 27 de julio de 1751, fols. 225-25v.
Que se notifique a todos los padres capellanes de coro, músicos de instrumento, y voz (excepto por el maestro de capilla, primer sochantre, y organistas) que a fin de este año el día después de los Santos Inocentes, se dan por vacantes todas sus plazas y rentas, para exigirlas de nuevo en los beneméritos, y solo se volverán a quien cumpliere exactamente con los actos de la oposición, que cada uno, deberá hacer a la plaza de su profesión.
Que los padres capellanes de coro, en adelante, no puedan obtener en la iglesia más ministerios que el de capellán y músico.
Que solo se admita al concurso dicho a los actuales músicos, o los que hayan sido monacillos, de esta Santa Iglesia y existan en la ciudad. Y si alguno no asistiese a hacer sus ejercicios, se dé por vacante su plaza, e inmediatamente se pongan edictos a ella.
Que en adelante no se dé plaza alguna de capellán o músico, sin haberse puesto antes edictos. Que todos los músicos de instrumento que se recibieren de dicho concurso tengan obligación de enseñar cada uno el instrumento que profesare por su renta, a los monacillos o monacillo que se señalare. Que cada monacillo desde el primero de enero de cincuenta y dos, haya de aprender el instrumento que se le señalare, y que cada semana se presente ante el superintendente para que se entere de su aprovechamiento.
Que los sochantres desde el primero de enero de dicho año de cincuenta y dos, tengan la obligación de enseñar canto llano a los ministros de la iglesia que quieran aprender.
Que cada músico cante, y toque lo que el maestro de capilla dispusiere, teniéndole a éste mucha obediencia, y que desde siempre que cite a pruebas asistan los nombrados al sitio señalado, y a la hora citada, y de no ser obedecido, dará parte al superintendente, y a este cabildo.
Que los músicos que ahora usan capas desde el primero de enero de dicho año de cincuenta y dos para entrar en el coro, y a todas las funciones de cabildo, vayan de sobrepelliz y sonata, y bonete, o a lo militar sin espadas, o golillas.
Que todos los músicos estén obligados [a] asistir a la escoleta siempre que se nombraren de parte a la tarde.
Que cada seis meses se dediquen una semana (y, si no faltare más tiempo) para contar y reparar los papeles del archivo de la capilla ante el superintendente, y que el dicho cada cuatro meses en uno de los cabildos de erección, haga presente los defectos y omisiones de los ministerios de los músicos, como así mismo del aprovechamiento de la enseñanza, y que el músico que hubiere de representar al cabildo sea por mano del superintendente.
Que desde el primero de enero del expresado año de cincuenta y dos no se dé suplemento grande a ningún músico, para que el que debiere pague.
Que siempre que haya proporción de poner un colegio a los monacillos, será mucha más provechosa la enseñanza. Y que estos asistan a las funciones de afuera de la iglesia en que hay música, y asiste el cabildo, con sus opas y que se le hagan para esto unas becas azules, o de otro color.
Que no se reciba monacillo sin que primero haya dado prueba de su voz y aplicación en la escoleta, y si hubiere muchos pretendientes se haga concurso a la opa, y solo se admitan hijos legítimos de españoles que no pasen de diez años, cuyas pruebas ha de hacer el superintendente y aprobar el cabildo.
Que los instrumentos nuevos que se compraren, ganen su parte de música en las fiestas de obvención, que será la mitad del respectivo del que lo toca; y estas porciones se vayan reintegrando mensualmente por el maestro de capilla en la caja de la fábrica, y le sirva de cargo al superintendente de ella.
Que estos instrumentos estén custodiados en la iglesia y que no tenga otro uso que el de la capilla.
III. Tabla de las asistencias de la capilla de esta Santa Iglesia
Catedral Metropolitana de México (1758). Bibliotheca Mexicana.
ADVERTENCIAS
En los días que son formalmente de aniversario los que faltan a la capilla, sólo pierden la distribución, que ganarían si estuviesen presentes, pero no pierden Punto, ni debe rebajárseles nada del Salario que gozan; menos en los maitines de la Asunción, y de San Pedro, que, sin embargo, de ser aniversario, obliga esta asistencia por la especial solemnidad de ambos días.
En los días que son de precisa asistencia por establecimiento de la iglesia, y que juntamente hay aniversario, los que faltan pierden punto, y la distribución del aniversario, y en los días que no hay aniversario, pierden solamente el punto.
El punto fijo para ganar los músicos está prevenido en los Estatutos de esta Santa Iglesia, y debe ser el principio de las horas a la entonación del Deus in adjutorium meum intende, Ô Domine labia mea, y del mismo modo a la antífona Afperges, y en las misas que oficia la capilla al comenzar el Introito, o a los kyries, si desde aquí empieza a oficiar: por lo que todos deben hallarse dentro del coro antes de comenzar las respectivas funciones, pues desde el principio de ellas son necesarios, y con mucha más anticipación los maestros para preparar todo lo preciso a la celebración de los divinos oficios, y arreglar lo conveniente a cada función.
Una vez empezadas las funciones, ninguno puede salir de la iglesia, ni en tiempo de sermón, ni mientras se cantan los nocturnos en maitines, por el peligro a que se exponen de caer en falta en su continuación, y si contravienen pierden un punto.
Ninguno puede salir del coro una vez empezadas las funciones, sin hacer venia primero al señor presidente, y avisar al apuntador, y sólo con motivo de necesidad corporal, y no la conversación por las naves, o capillas de la iglesia, so pena de perder el punto, y es obligación de los celadores avisar al señor presidente de los que contravinieren.
Todos deben entrar en el coro, y andar en la iglesia a cualquier hora en habito decente, los clérigos en el suyo talar, y con sobrepelliz, y bonete en todas las funciones de la capilla: a los que se permite andar de abates, en este traje, y no en otro, y en el coro sin bastón, o palo en la mano: a los que se permite servir en hábito secular, ha de ser todo negro, sin mixtura de otro algún color, y entrando en el coro sin espada, ni sombrero, con peluca, o peinados decentemente, y observándose lo mismo aunque el cabildo no esté presente, ni el coro formado, como en las funciones que son fuera de horas, y el que contraviniere pierde el punto, y el maestro, o el más antiguo de la capilla, que presidiere, o el apuntador debe hacerlo salir incontinenti.
Todos deben venir de sus casas a la Iglesia en el traje, que les corresponde, y no vestirse en ella del que llevan en el coro, porque esto sólo se permite para la sobrepelliz, y sólo sería tolerable por alguna necesidad, o urgencia, haciéndolo en las oficinas, pero nunca dentro de la iglesia.
En falta del maestro, y habiendo más de uno, del otro, o de todos, debe llevar el compás el más antiguo de la capilla de los que se hallaren presentes, y sólo cediendo este, podrá llevarlo el que se sigue.
El músico, instrumento, o cantor, que no obedeciere a el maestro dentro del coro, en escoleta, y en lo tocante a su oficio, o no hiciere el que se le señalare, o tocare, o a que se le destinare, o no cantare el papel, que se le diere, siendo en su cuerda natural, o como pudiere, o maliciosamente desentonare la capilla, o quisiere estar ocioso sin cantar, o tocar, o no llevare el compás, y el que parlare con otro, se riere, burlare, hiciere señas, o faltare à la modestia perturbando a los demás, y al respeto debido a la santidad del lugar, y de los divinos oficios, pierde el punto, y el maestro, o el apuntador den cuenta al señor presidente por si le juzgare digno de mayor pena.
Todos deben ocupar el lugar en la formación de los coros, que el maestro les señalare, sin que esto se entienda por antigüedad, pues el maestro debe emplearlos según los necesitare, y todos deben presentarse delante del atril, o del facistol, y no cantar desde las sillas, aunque tengan lugar en ellas por otro título.
Los Individuos de la Capilla tienen obligación de asistir a las funciones de la Congregación de la Antigua, como miembros que son de ella, y a cuyo beneficio, y de todos los ministros de la iglesia, se fundó, y conserva, y de que se instruirán por sus particulares constituciones; y con el uso, y la puntual asistencia, de las costumbres de la iglesia, que hacen derecho, aunque no escrito.
La escoleta es establecimiento de los Estatutos de esta Santa Iglesia, y uno de los más necesarios, y proficuos para su servicio, porque se reduce a enseñar la música en el canto de órgano figurando a los que están en estado de aprender, a ejercitar los que ya están adelantados, y perfeccionar con el uso constante del arte a los que lo profesan. Por este medio logra la Iglesia proveerse de ministros idóneos en lugar de los que mueren, envejecen, se inutilizan, o despiden, y por esta razón es obligación de todos asistir, no estando expresamente relevados por el cabildo, que es solo quien puede conceder este indulto, y del cual nadie goza cuando se trata de probar lo que se ha de cantar en la iglesia, para que estando todos bien instruidos en sus papeles no se cause alguna falta en público en el servicio divino, que traiga escándalo, o disonancia al pueblo cristiano. Es obligación del maestro de capilla tener escoleta todos los días de trabajo en el tiempo que hay desde acabada la hora de prima hasta que se deja de tocar la misa mayor, y estando enfermo, o ausente con licencia, debe proponer al cabildo sujeto, que en su lugar presida la escoleta, y de las lecciones.
Todo lo que se cantare de nuevo, principalmente en los más solemnes días, debe probarse tantas veces cuantas se juzgare necesario por el maestro, para que todos queden perfectamente instruidos de sus respectivos papeles, y por esta razón las obras que de nuevo se compusieren, se han de dar acabadas con bastante anticipación de día primero en que han de servir, y si algunos músicos necesitaren más tiempo, que el que permite la escoleta, se les deben entregar los papeles para que los estudien en su casa.
Las multas son penas tasadas, y señaladas por todas aquellas asistencias, que no van con las horas del coro, y que por esta razón se llaman extraordinarias, y porque no tienen día fijo, como son llevar el Santísimo Sacramento por viático, los entierros, y otros actos semejantes. Los que faltan en estos casos incurren estas penas, pero si la falta es por ausencia de esta ciudad, siendo con licencia del señor presidente comunicada derechamente al apuntador, no incurren en la pena, ni en la multa; pero si pierden el punto que ocurriere, porque para ausentarse sin perderle es necesaria licencia del cabildo comunicada por el secretario al apuntador, y para esto no basta la del señor presidente.
Los Músicos para gozar el patitur estando enfermos se han de sujetar a las mismas reglas que todos los individuos de la iglesia, y el abierto no pueden lograr sin especial concesión del cabildo, que es sólo quien puede concederlo.
A ningún músico le es licito faltar de esta ciudad, aunque sea por muy breve tiempo, sin licencia, y haciéndolo incurrirá las multas como va expresado; y los puntos, si la falta fuere en día que tenga asistencia precisa, y a más de esto será extraordinariamente penado por el señor presidente, o por el señor chantre, y más, o menos gravemente si reincidiere, o hiciere notable falta en alguna ocurrencia ordinaria, o extraordinaria.
AUTO DE CABILDO
Que la capilla elija anualmente de su mismo cuerpo un sujeto eclesiástico, o secular, y no le teniendo a propósito, de los demás ministros de la Santa Iglesia, que tienen residencia continua en ella (a excepción de los maestros de capilla, que nunca podrán ser elegidos) para que este sea administrador, y corra con las obvenciones que la misma capilla lograre fuera de la iglesia, y que a esta elección concurran todos los que la componen, inclusos los jubilados, y enfermos, que si no pudieren personalmente asistir a la elección, deberán enviar sus votos escritos, y cerrados a poder del secretario de cabildo, ante quien se ha de hacer la dicha elección.
Que el administrador, que saliere electo ha de otorgar obligación en forma con hipoteca expresa de todos sus bienes, y señaladamente del salario que goza en la iglesia, y ha de dar un fiador hasta en cantidad de quinientos pesos de que dará, y pagará puntualmente a la fábrica espiritual, a la Congregación de Nuestra Señor de la Antigua, y a todos los individuos de la capilla, así de número como jubilados, la parte que por el contador se les prorrateare en cada distribución, sin demorarla por ninguna causa, ni motivo, pagando a cada uno en su propia mano, sin permitir fraude, o colusión en perjuicio de alguno de los partícipes.
Que el administrador por ausencia, o enfermedad pueda nombrar otro sujeto de la Capilla, o de los demás ministros de la iglesia, que, de su cuenta, y riesgo le substituya, y haga sus veces avisando a la misma capilla para que le conste.
Que de la elección que se hiciere de administrador se ha de dar cuenta al venerable cabildo en el primero que se celebrare inmediatamente después para su aprobación.
Que se forme libro nuevo en que se asienten las obvenciones, el que ha de estar siempre en la contaduría de esta Santa Iglesia, de donde no se pueda extraer por ningún motivo sin expreso orden del venerable cabildo, y el que siempre ha de estar de manifiesto para que lo pueda reconocer cualquier Individuo de la capilla que le convenga.
Que en este libro se asienten las obvenciones conforme a la lista que entregare al contador el administrador de los sujetos que las hubieren ganado, con expresión de los que las hubieren perdido, o por no haber asistido, o por no haber cumplido con su obligación.
Que el contador entregue al administrador una hoja suelta que sea copia de la distribución sentada ya en el libro, rubricada de él, para que por ella pague a cada uno lo que hubiere ganado, y en ella misma recoja las firmas de los interesados, que le sirvan de recibo bastante, y hecho se la devuelva al contador para que la coteje con el libro, y constando estar todos pagados, ponga en él la nota: pagado: con su rúbrica, y la misma nota en la hoja, para que le sirva de descargo en su cuenta, que deberá dar cada año, haciéndose cargo de tantas partidas como hubiere habido obvenciones, y por descargo las hojas de sus distribuciones.
Que en junta de capilla se vea la cuenta anual que ha de dar el administrador, y se nombre uno, o dos, o más sujetos, que la reconozcan, y hallando algo que adicionar lo representen al contador para que, oída la satisfacción del Administrador, saque, o no el cargo, como hallare ser justo, y se apruebe, ô repruebe la cuenta a satisfacción de todos.
Que el administrador solamente, y ninguno otro sujeto, sea el que fuere, ni de dentro, ni de fuera de la capilla pueda ajustar función alguna, ni pueda ningún músico asistir a función fuera de la Iglesia, sino es corriendo por su mano, y siendo por él señalado.
Que todos maestros, y músicos puedan atraer, y solicitar las funciones, que por bien tuvieren, con la condición de que lleven derechamente al administrador a la persona, o personas interesadas en ellas, para que sin intervención de otra alguna haga su ajuste, y sin que nadie se pueda mezclar en esto, ni como corredor, ni como mensajero, ni como interlocutor, ni con otro cualquier título, ni se pueda abonar nada al administrador por causa de corretaje, ni solicitud de funciones.
Que a los maestros de capilla queda expresamente prohibido, por no ser conveniente â su estimación, el poderse mezclar en estos ajustes, ni en ninguno de los ministerios del administrador.
Que el administrador no pueda recibir cantidad alguna, aunque sea muy corta, sin dar recibo por escrito, expresando en él las calidades del contrato para que siempre conste, y si hubiere alguna falta, o queja de la capilla, se pueda obligar à quien debiere a que la satisfaga, y que estos recibos no puedan darse, ni aprovechen, si no es intervenidos por el contador, que ha de poner en ellos su rúbrica, apuntando al instante en su libro la partida.
Que el administrador tenga obligación de poner el papel de aviso en el paraje acostumbrado, a lo menos un día antes de cada función, señalando la hora con anticipación para que nadie caiga en falta; y que a más de esto tenga un mozo pagado por la capilla, cuyo oficio sea avisar a todos los músicos en su[s] personas de la función, hora, y sus circunstancias, porque no todos asisten diariamente a la iglesia para observar el papel.
Que el administrador lleve el turno, o tandas de los músicos que deben asistir a las funciones pequeñas, o sangonautlas, para que estas se repartan con igualdad, y el que se excusare lo haga en tiempo para que en su lugar nombre al que se siguiere.
Que habiendo varias funciones en un día, y no bastando los músicos del número, en primer lugar llamará el administrador à los jubilados: en segundo a los demás ministros de la iglesia, capellanes, acólitos, mozos de coro, libreros, etc., entendiéndose ser hábiles; y en último lugar, y no habiendo otro recurso, traerá convidados de fuera, y no podrán serlo en ningún caso, ni con motivo alguno los expulsos de la capilla, o del servicio de esta Santa Iglesia; advirtiéndose, que se castigará con sumo rigor al administrador, o a quien los introdujere; y que los convidados no puedan ser menos que españoles, personas decentes, y honradas, que merezcan acompañarse con la capilla.
Que el administrador pida a los maestros, o al sujeto que tuviere a su cargo los papeles de la iglesia, los que necesitare para las funciones de afuera, y lo mismo se entienda de los instrumentos, dando una nota por escrito, que no se le vuelva hasta que los haya restituido al mismo que se los entregó; lo que haya de ejecutar cuando más tarde al día siguiente después de la función; y que a ellas lleve él mismo los papeles, o persona que él nombre, y sea de su confianza, sin dejar esto al cuidado ni de los maestros, ni de otro algún individuo de la capilla, y que todos tengan obligación de llevar sus papeles propios siempre que el administrador se los pida, y principalmente los que son a solo, para quedar bien en alguna función, porque es interés de todos el que la capilla salga con el mayor lucimiento.
Que nadie pueda arbitrar en lo que ajustare el administrador con las partes, ni en estos se metan los maestros, sino en hacer lo que él dijere, para que se cumpla fielmente lo que se capitulare, y sólo por medio de concordia podrá proponerle cualquiera lo que tuviere por conveniente para el mejor desempeño de la función, o advertirle si en algo se hubiere errado, para que él se ponga de acuerdo con las partes.
Que el administrador trate con mucha urbanidad, y agrado a todas las personas que vinieren a tratar con él ajustes de la capilla, procurando complacer a todos, dándoles gusto en cuanto sea arbitrable, de modo que queden satisfechos, y complacidos, arreglando los ajustes con equidad, y proporción al trabajo, a la distancia de los lugares, a las ocurrencias del día, y principalmente a lo que se les pidiere, de modo que no haya sobre esto motivo de queja, disgusto, o murmuración, sino que antes en cada función acredite la capilla el empeño, honor, y legalidad con que procede.
Que no pueda el administrador llevar a la capilla sin ajuste de cantidad fija a función alguna de cualquier persona que sea, sin que se pueda dejar esto a la liberalidad con título de gala, ni de otra cualquier gratificación.
Que no se pueda hacer función alguna de balde, ni con título de devoción, ni de obsequio, sino es que la capilla toda en junta lo acuerde, concurriendo a ella los jubilados, y enfermos, porque nadie es dueño del trabajo ajeno, ni de lo que a otro toca, y pertenece.
Que la capilla no pueda otorgar obligaciones perpetuas por escritura, ni de otro modo, de hacer funciones de cualquier naturaleza que sean, sin que preceda licencia del ilustrísimo señor arzobispo, y del venerable cabildo, pena de nulidad de las obligaciones que de otro modo se otorgaren, y de que serán castigados los que concurrieren a ellas.
Que cada año en día señalado se junte la capilla, y voten todos con habas blancas, y negras, si el administrador ha de continuar, o no, y si resultare que no debe continuar, incontinenti se proceda a elegir otro en la forma que está prevenido.
Que el administrador no pueda aceptar función en perjuicio del servicio de esta Santa Iglesia, y que las que ajustare en días ocupados sean precisamente sin que se cause detrimento alguno al servicio del coro, arreglándolo de modo que se observe lo que está dispuesto, y en práctica, sin hacer novedad en este punto.
Que a las funciones de fuera de la iglesia asistan todos en el traje que vinieren al coro, y no siendo así pierdan el punto, y del mismo modo lo pierdan no estando a toda la función desde el principio al fin, observándose para ganar, o perder la distribución las mismas reglas que en el coro se guardan: Que todos guarden el orden de los coros según se les señalare, y canten el papel de que se encargaren: Que no estando el maestro pronto, lleve el compás el más antiguo de los presentes, y no se dilate la función por esperarlo, y el administrador regule la pérdida, o la ganancia de la obvención, del mismo modo que el apuntador del coro, y sin que sobre esto se pueda oír queja, ni reclamo alguno.
Todo lo expresado manda el ilustrísimo señor arzobispo, y muy ilustre, y venerable señor dean, y cabildo, que se guarde, y cumpla irremisiblemente, con pena de cincuenta pesos por la primera vez que se faltare por cualquier individuo de la capilla a cualquiera de las cosas arriba expresadas; de perdimiento de la mitad de la renta que gozare, por la segunda; y por la tercera de perdimiento de la plaza que obtuviere, quedando despedido para siempre del servicio de esta Santa Iglesia, sin que sobre ello se permita recurso alguno, sino que en todo se lleve a puro, y debido efecto.
IV. Arreglo de la capilla de música de la Catedral de Valladolid [Morelia] (1776)
AHCM, Actas de cabildo, libro 34, 27 de abril de 1781, fols. 38-46v
[Mi agradecimiento a Violeta Paulina Carbajal Ávila por informarme sobre la existencia de este reglamento].
Que en dicha capilla haya perpetuamente una cabeza que la rija en todo lo respectivo para las funciones de su cargo y que esta cabeza se entienda serlo el maestro de capilla que hoy lo es don Carlos Pera, y el que por tiempo fuere, en virtud de nombramiento de este cabildo, y que al así nombrado tengan todos los individuos de la capilla una entera subordinación y obediencia en cuanto sea respectivo a su ministerio de modo, que las funciones de dentro y fuera de esta Santa Iglesia cada músico ha de hacer, lo que el maestro le mandare sin poderle repugnar, ni menos resistir aunque no sea arreglado lo que se mande, como quiera que menos mal es obedecer lo que con imprudencia se mandare, que turbar una función y deformarla tal vez con nota pública, por resistir los que se manda, y el músico que faltare a esta obediencia, pierda la hora, si fuere en esta Santa Iglesia, y si en otra parte pierda la obvención respectiva, y esta acrezca a los demás individuos del cuerpo. El maestro de capilla consultando a esta subordinación, y buena armonía del cuerpo todo deberá no dar por su parte motivo con que a ella se falte, y a este efecto deberá tratar a todos los individuos de su cuerpo con mucha urbanidad y atención, sin usar formas de palabras imperiosas, ni expresiones de tal dureza, que puedan agriar el ánimo de los músicos, y ocasionar tal vez algún escándalo, y si se le averiguare haber faltado en esto por cada vez que lo hiciere, pierde lo respectivo a una hora, salvo que la gravedad de su exceso a arbitrio del señor chantre o de quien en su falta fuere superintendente de música merezca mayor pena.
Como el actual maestro de capilla es al mismo tiempo primer tiple de ella, y por lo regular no sea compatible en los llenos de la música cantar el papel de tiple, y regentear la capilla, para lo que es necesario llevar a la vista el papel de bajo, y a veces decirlo con la voz, para hacer entrar a los que se han salido de compás, en atención a esto, y a que en en los llenos por lo general ni hacen falta, ni dan gusto las voces delgadas, que conviene reservar, para los solos en que tienen su particular lucimiento, y en consideración a que en la capilla hay muchas voces de tenor, que puedan en los llenos cantar los tiples mandamos, que no se nieguen a ello los tenores, y que canten los tiples que les encargue el maestro, pero esto no ha de excusarse de cantar en los solos, ni tampoco en el librete en que se puede cantar, y regentear, por tener a la vista toda la partitura. Es obligación del maestro de capilla el señalar las composiciones suyas, o de otros maestros, que se hallan de cantar en cualesquiera función de dentro, o fuera de esta Santa Iglesia y sin su elección o aprobación ningún músico tendrá arbitrio de cantar, o hacer se cante composición alguna, ni dejar de ejecutar el papel que se le encomiende, en la que el maestro señalare.
Es también del cargo del maestro la custodia de los papeles e instrumentos músicos de esta Santa Iglesia, aunque con variedad en el modo porque los papeles deben estar perpetuamente en el archivo bajo de llave que tenga el maestro y sin su orden no ha de poder salir papel alguno y para la conservación de ellos, deberá luego formarse un inventario, que firmado del maestro pase en nuestra secretaria en cuyo inventario se irán sucesivamente anotando los papeles que de nuevo adquiere la iglesia, para que por muerte del maestro o dejación de su empleo, se le haga cargo a sus bienes de lo que faltare y el maestro tendrá en su poder una copia del inventario para que, sabiendo las obras que hay pueda con facilidad elegir, y variar en las funciones.
Los instrumentos unos son voluminosos, y corren peligro de perderse, o maltratarse con el manejo, como los tololoches, violones, arpas, claves trompas, clarines, timbales, y semejantes, y otros, por el contrario, conviene que se manejen para mejorarse como violines, violas, flautas, octavinos, oboes, bajones etc. Los instrumentos voluminosos deberán estar en una pieza destinada para ellos en el Colegio de Infantes a cargo del maestro sin cuya orden no podrán sacarse para función alguna, pero ni el maestro mismo podrá sacarlos para fandangos música de la calle que llaman gallos ni para otro uso que no sea función de capilla, y si se ofreciere alguna música que sea por motivo de algún regocijo público en cuyo lucimiento se interese el ayuntamiento de esta nuestra ciudad podrán para ello sacarse y usarse dichos instrumentos pero con autoridad del señor chantre a cuya providencia se deja el que permita el uso de dichos instrumentos en algunos otros casos en que lo recomendable de las funciones y de las personas interesadas en ellas lo demanden.
Los instrumentos ligeros mantenerse en poder de los respectivos instrumentantes pero con la buena cuenta y razón que se dirá en el capítulo siguiente y siempre a cargo del maestro quien, en todas las funciones, notará el instrumento que falta y dará aviso al señor chantre para que se haga cargo al instrumentista de su importe, y caso de morir alguno de estos o dejar su plaza será también del cargo del maestro el recoger los respectivos instrumentos y avisar de los que faltasen para que se carguen al que los hubiere perdido en la inteligencia de que en caso de omitir se cargaran al maestro. Para que tenga efecto lo prevenido en los capítulos antecedentes deberá luego formar inventario de todos los instrumentos músicos que tiene esta Santa Iglesia cuyo inventario se pondrá en el archivo de cabildo firmado del maestro y este tendrá otro en que consten con expresión los instrumentos que están en el depósito de la iglesia en la escoleta y los que están a cargo de los respectivos instrumentistas, y estos firmaran dicho inventario para la constancia de la responsabilidad y conforme vinieren a la iglesia nuevos instrumentos se listaran en ambos inventarios lo que mandara ejecutar el señor chantre a quien en caso de pedirlo se le dará una copia de tales inventarios, como una de las miras que se llevan en arreglar el cuerpo de música esta Santa Iglesia en hacer efectiva que utilidad la enseñanza que deben tener los infantes del coro desde luego se deberá tener entendido que a más del maestro de escoleta cuya obligación es enseñar la teoría de la música y la práctica del canto así figurado por ahora y en ínterin se providencia que haya escoleta de canto llano separada a cargo del sochantre como previene la erección, todo músico instrumentista es obligado a enseñar en el respectivo de su plaza a uno, dos y hasta tres monaguillos que se le encomienden por el señor chantre sin más estipendio que el que tiene de asignación su plaza, y todos los infantes estén desde luego instruidos en el canto y solfeo avisando el maestro como es de su obligación al señor chantre deberán dedicarse a algún instrumento para que no queden sin destino caso de perder la voz en la muda. De no ser todos los instrumentistas solfistas se sigue que dedicándose algún monaguillo a algún instrumento suele olvidar lo que había aprendido de solfa y de teoría de música, y para evitar este inconveniente todo monaguillo aunque esté aprendiendo algún instrumento será obligado a asistir a la escoleta general del maestro la que no se turbara con las elecciones de los instrumentistas. La escoleta general será de 10 a 11 de la mañana y los instrumentistas deberán dar sus lecciones en las horas que les distribuyere el rector del Colegio de Infantes, pero ni dichas lecciones se omitirán en los días festivos y en la que hubiere música de violines en la catedral o función de toda la capilla en otra parte: se omitieran solo las lecciones respectivas a la tarde o la mañana en que hubiere la tal función. Las lecciones deben ser de una hora poco menos lo cual debe entenderse moralmente porque si un día se ve que por demandarlo la lección se gasta más de una hora, y otro día menos por lo contrario no se ha de culpar al maestro respectivo, y se declara que todos los maestros han de ir solo una vez cada día unos por la mañana, y otros por la tarde. Se han de apuntar por el rector las faltas que los maestros hicieren a la enseñanza y este apunte se ha de entregar al día primero digo, último de cada mes al padre apuntador de coro para que los anote en el cuadrantillo, y después de anotado se entregará al señor chantre para que agrave si le pareciere las multas o los que tuvieren poca asistencia y para que en los casos que se ofrezcan de atender a los músicos informe de su mayor o menor dedicación. A más de las horas de elección es necesario que en otras los infantes estudien el canto y se ejerciten en sus respectivos instrumentos sobre lo que deberá celar y velar el rector entendido de que el general instituto del colegio es la música y canto, y que sin perjuicio de esta dedicación se les ha de procurar a los monaguillos la instrucción en gramática y para todo deberá evitar el aposentar en el colegio huéspedes, y todo lo que pudiere servir de distracción a los infantes.
Para que no pierdan la voz deberá velar y celar el rector sobre evitarles lo que la práctica de los maestros hallarle serles nocivo como sin duda lo es el uso del cigarro primeramente en la edad tierna por lo que perseguirá con todo rigor tal abuso.
No podrá haber concordia entre los individuos de la capilla ni formarse de estos un cuerpo ordenado si los unos miembros se usurpan las utilidades y emolumentos que debían y podían ceder a beneficio del todo, y por esto será indigno de ser individuo de la capilla cualesquiera que tuviere intervención en función pública de música que no sea de capilla o bien entera partida en uno de los modos que ya se dirán, y así los que hoy están y en adelante entraren en la capilla deberán estar entendidos de que no pueden por si sin independencia del maestro de capilla asistir a función alguna y por cada vez que lo hicieren pierdan doblada la obvención que ganaren con tan indebida asistencia lo que se les exija irremisiblemente de orden del señor chantre al tiempo del cuadrantillo y se reparta entre los otros músicos que no hubieren concurrido a igual función.
En la capilla debe haber un individuo que por elección del señor chantre sea mayordomo de ella a cuyo cargo debe correr el ajuste de las funciones, el cobrar las obvenciones de todas ellas, al repartirlas entre todos los interesados, y el guardar los sobrantes con la buena cuenta y razón, que se dirá.
Ningún músico puede ajustar función sin intervención del mayordomo, y solo el maestro puede hacerlo, pero en este caso deberá el maestro poner el dinero en porder de dicho mayordomo, para que se reparta.
Ajustada alguna función por el mayordomo deberá este avisar al maestro, y a nombre de este y de su orden, como de cabeza, citar a los individuos del cuerpo, y todos deberán asistir, a menos, que teniendo legítimo impedimento, que hagan constar a el maestro, y no asistiendo, a más de perder por cada ocasión la obvención respectiva si sus faltas fueren frecuentes a juicio del señor chantre, a quien se deberán dar aviso, serán multados a arbitrio del dicho señor.
En la partición de obvenciones deberá formarse la cuenta de compañía en la forma, que hubiese practica, pero por lo tocante a el maestro deberá partir por el número respectivo de sueldo, que gozare en la capilla, mas como el actual maestro gana tres sueldos ha ofrecido duda la cantidad por que debe partir; y para quitarla se declara que desde el ingreso de dicho maestro se le asignó el sueldo de 1, 000 pesos con las obvenciones respectivas a esta cantidad después se le aumento el salario hasta en 1, 200 pesos pero con obvención respectivas solo de 1, 000 pesos y aunque después se mandó que ganase obvenciones con respecto a 700 pesos fue sin tenerse presente que lo contrario se le había ofrecido desde el acto de su admisión por lo que deberá partir con respecto a 1000 pesos de sueldo en las capillas enteras y medias y aniversario de primera clase pero en las de 2ª se hará la partición como hasta aquí y en los términos de esta.
Aunque estaba mandado que el maestro de capilla en las funciónes de fuera solo asistiese hasta cantar un motete después de la epístola y que esto ganara la obvención; como quiera que se ha advertido que la falta del maestro en el resto de las funciones puede ocasionar falta de lucimiento en ella; se declara que para ganar la obvención ha de asistir enteramente hasta que se concluya la función y despedida de la capilla, y ningún individuo de ella podrá salir antes so pena de perder la obvención y para ganarla deberán todos asistir en el mismo traje que en el coro de esta Santa Iglesia. En todas las funciones de afuera se deberá tocar oberturas como en la Santa Iglesia.
Como en las obvenciones que son precisamente de canto, no se entrometan los instrumentistas, así en las precisamente de instrumentos no deben entrometerse los cantores: en cuya conformidad quedan estos excluidos de todos los discantes que son precisamente de instrumentos los que cuidara el maestro de capilla de repartir entre todos los instrumentistas de modo que todos trabajen, y reciban con igualdad, y se no falte al lucimiento de los discantes.
Cuando hubiere funcione de capilla en esta Santa Iglesia al tiempo de ella ningún músico podrá asistir en otra parte so pena de que por cada vez que lo hiciere como regularmente se experimenta en las tinieblas del Miércoles, y Jueves Santo irremediablemente se multara en el cuádruplo de la obvención que ganare fuera, y esta multa sin nueva orden sea obligación del padre apuntador el apuntarla en el cuadrantillo para que la contaduría la saque al tiempo de formar el cuadrante de ministros.
Tercio de capilla para el alivio de los pobres su estipendio 4 pesos y no se podrá pedir más por ningún pretexto como hasta aquí han hecho algunos individuos con detrimento del doliente.
Se prohíben dos tercios por que los dichos componen la media capilla asistirán a ellos tres voces y un bajón, con la asistencia del maestro que cuida no se atropelle el entierro.
Tercios de vivos no podrá ir ningún músico a cantar de canto llano por ningún modo porque es contra la capilla y agravio de todos los instrumentistas.
Cuidara el maestro que en las funciones de convite no haya engaño como se ha experimentado en algunos individuos que se han aprovechado de algún premio con agravio de los demás.
Se da poder amplio al maestro para que convide a toda la capilla siempre que tenga por conveniente el probar cosas nuevas para mayor lucimiento con multa de 3 pesos al provecho de la fábrica de los que no asistieren.
Así mismo se manda que ningún músico se pueda sentar arriba del maestro y cada individuo conservara su antigüedad.
Y últimamente para las funciones y entierros que quisieren media capilla, su precio 25 pesos capilla entera 50 pesos previniendo que en cuanto a hacer rebaja de los precios aquí asignados, no es arbitro [d]el maestro de capilla con perjuicio de los demás interesados.
V. Reglamento para gobierno del maestro de capilla y músicos de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla (1786)87
AVCA, Actas de cabildo, libro 46, 6 de octubre de 1786, fols. 285- 88v.
Todos los individuos, que componen la capilla de músicos sin excepción alguna han de obedecer al maestro de ella, en tal manera que el que se excusase a tomar papel para cantar o para tocar ha de incurrir en la pena de un punto irremisible; y si alguno o algunos atentaren faltarle al respeto, serán castigados a arbitrio del señor chantre, conforme fuera la calidad de la culpa; y esto no sólo se entiende en el coro, sino también en la escoleta y demás funciones que se hagan dentro y fuera de la iglesia.
Todos los músicos deben tratarse entre sí con la cortesía y urbanidad que corresponde a ministros destinados al servicio de la iglesia; por tanto, se les prohíben alteraciones y porfías, de donde nacen riñas, así en la iglesia como en la escoleta y funciones a que concurra la capilla o parte de ella; y a los contraventores se les impone pena de un punto irremisible; y si no se aquietaren con la represión que les diere el maestro o el que estuviere en su lugar, se multarán, conforme la calidad de la culpa, al arbitrio del señor chantre.
Siempre que falte el maestro de capilla, la regirá el más antiguo de los cantores, por su orden, y lo mismo se entienda para cuando haga la función media capilla o ramo de ella.
El punto fijo para ganar los músicos está prevenido en los estatutos de esta Santa Iglesia, y así deben entrar en las horas, antes de la entonación del Deus in adjutorium meum intende o Domine labia mea, y del mismo modo a la antífona Asperges, y en las misas que oficia la capilla antes de comenzar el Introito. Por lo que todos deben hallarse dentro del coro antes de comenzar las respectivas funciones, pues desde el principio de ellas son necesarios, y con mucha más anticipación el maestro y los que tocan instrumentos de cuerda, para preparar todo lo previo a la celebración de los divinos oficios, y arreglar lo conveniente a cada función, pena de perder la hora.
Una vez comenzadas las funciones, ninguno puede salir del coro ni [en] el tiempo del sermón, ni mientras se cantan los nocturnos de maitines, por el peligro a que se exponen de caer en falta de su obligación, pena de un punto.
Tampoco pueden salir del coro ninguno de los músicos, una vez comenzadas las funciones, sin haber primero genuflexión al Santísimo Sacramento; venia al señor presidente, y avisar al padre apuntador, y sólo con motivo preciso de necesidad corporal; y no a conversación a la sacristía; y lo que es más escandaloso, a fumar al atrio, con murmuración del pueblo, so pena de perder un punto; y será obligación del padre celador, a más de la pena en que hayan incurrido abusar [por avisar] al señor presidente de lo que contravienen.
Todos los que no son sacerdotes deben venir de sus casas a la iglesia, vestidos con hábitos clericales, y no pueden entrar en ella, ni en sus oficinas de otro modo; y sólo podrían vestir la sobrepelliz y bonete como los demás sacerdotes, pena de un punto.
Aunque ya se ha dicho, la obediencia que deben tener al maestro de capilla, los individuos que la componen, el músico de instrumento o cantor que no obedeciere al maestro dentro del coro, en escoleta, y en lo tocante a su oficio; o no hiciere el que se señalare, o tocare, o a que se le destinare, o no cantare el papel que se le diere, siendo en su cuerda natural, o como pudiere, o maliciosamente desentonare la capilla, o quisiere estar ocioso sin cantar o tocar, o no llevar el compás; y el que parlare con otro, se riere, burlare, hiciese señas o faltare a la modestia, perturbando a los demás y al respeto debido a la santidad del lugar y de los divinos oficios, pierda un punto; y el maestro o el apuntador den cuenta al señor presidente, por si se le juzgare digno de mayor pena.
Todos, deben ocupar el lugar, en la formación de los coros que el maestro les señalare, sin que esto se entienda por antigüedad, pues el maestro los destinará según los necesitare; y todos deben obedecerle y tomar el lugar que les asignare según le parezca; pena de un punto.
La escoleta es establecimiento de todas las iglesias catedrales y uno de los más necesarios y útiles para su servicio; porque se reduce a enseñar la música, en el canto de órgano figurado, a los que están en estado de aprender a ejercitar los que ya están adelantados, y perfeccionar en el uso constante del arte a los que profesan. Por este medio, logrará la iglesia proveerse de ministros idóneos, en lugar de los que mueren, envejecen, se inutilizan, o despiden; y por esta razón es obligación de todos asistir, no estando expresamente celebrados por el cabildo, que es sólo quien puede conceder este indulto, y del cual nadie goza cuando se trata de la prueba de lo que se ha de cantar en iglesia; para que estando todos bien instruidos en sus papeles no se cause alguna falta que traiga escándalo o disonancia al pueblo cristiano. Todo lo que se cantare de nuevo debe probarse tantas veces cuantas se juzgue necesarias por el maestro, para que todos queden perfectamente instruidos de sus respectivos papeles; y por esta razón, las obras que, de nuevo, se compusieren se han de dar acabadas con bastante anticipación al día en que han de servir; y si algunos músicos necesitaren más tiempo que el que permite la escoleta, se les deben entregar los papeles para que los estudien en su casa. Es obligación del maestro de capilla tener escoleta todos los días de trabajo, en el tiempo que hay, desde acabar la hora de prima hasta que acaba la rueda para entrar en coro a tercia, y en todos los músicos, asistir a ella todo el tiempo asignado, pena de un punto que hará irremisible el que faltare seis días; y crecerá la pena correspondiente a la contumacia, y la gravará el señor chantre a su arbitrio como le parezca justo. Para que el tiempo asignado a la escoleta se aproveche, el maestro dispondrá que luego que entren todos los músicos en la pieza de la librería, que es donde deben tenerse, se comience a ejecutar lo que estuviere prevenido, desde la víspera, sin permitir que, en coloquios, conversaciones y fumar se gaste el tiempo, dejando a su conciencia el gravamen de las faltas que en esto hubiere; porque de ellas, para que se remedien, debe dar cuenta al señor chantre.
Los músicos, para gozar el patitur, estando enfermos, se han de sujetar a las mismas reglas que todos los individuos de la iglesia; y el abierto, no lo pueden lograr sin especial concesión del cabildo, que es sólo quien puede concederlo. Ningún músico podrá faltar de esta ciudad sin expresa licencia del señor presidente, aunque sea por muy breve tiempo; y si lo hiciere, incurrirá en todos los puntos de las faltas que hiciere en su ausencia; y el apuntador y maestro de capilla avisarán al señor presidente los que se ausentaron sin su permiso. Los músicos que incurrieren en puntos en día de aniversario perderán también la distribución; y la parte que toque a los multados acrecerá a los demás. Ninguno de los músicos, ni para cantar, ni para tocar instrumento alguno, pueden sentarse en el coro, pena de un punto irremisible; y solo se permite a los organistas banquillo en el coro alto para tocar los órganos; pero de ninguna manera abajo, cuando se toque el clavicémbalo.
Todos los músicos, cuando les toque oficiar los Introitos de las misas, los graduales y salmos en vísperas y maitines, así los cantores como los de instrumentos de boca, han de salir al facistol, pena de un punto.
13 Está prohibido, por diversas resoluciones de la Sagrada Congregación, que durante los divinos oficios se canten en los coros cosas distintas de los que se está celebrando; y así, el maestro de capilla, para los días de las misas principales de primera clase, compondrá música grave en que se cante el gradual del día o la secuencia, si la hubiere, y el ofertorio; y en todos los maitines solemnes los responsorios, sin que jamás se vuelva a cantar cosa alguna en el coro ni en castellano ni en otro idioma; y lo mismo que, dentro de la iglesia se manda a observar al maestro de capilla, ha de ejecutar en las funciones de afuera.
El maestro de capilla, el apuntador, el celador y el administrador de la capilla en la parte que respectivamente les corresponde, están obligados en conciencia a que los puntos que se imponen por pena y multa a los músicos en este reglamento, se los pongan en el cuadrante efectivamente; y si alguno de los expresados faltare a más de la responsabilidad en que quedan para con Dios, se multarán como corresponda al arbitrio del señor presidente.
En ninguno de los días solemnes, que tiene obligación de asistir la capilla de músicos a la iglesia, puede el administrador ajustar función fuera; siendo, al mismo tiempo, pena de perder toda la capilla la obvención que se aplica a la fábrica; y a más de esto, a los que falten de la iglesia se les han de echar puntos, que por ser grave esta falta han de ser irremisibles.
En atención a que algunos músicos por desaseados llevaban las sobrepellices sucias o remendadas, y las sotanas o bonetes muy indecentes; el maestro de capilla y en su defecto el apuntador, harán salir del coro a los que así se presentaren, y perderán puntos todo el tiempo que tarden en acercarse para asistir a la iglesia con la decencia que corresponde; y si fuere necesario, el maestro de capilla les embargará las mesadas para hacerles la ropa que necesiten.
La capilla de músicos debe tener un administrador, que perciba y distribuya todas las obvenciones que le toquen dentro y fuera de la iglesia, y a quien solo pertenezca el ajuste de las funciones, sin que otro pueda introducirse en ello, ni en promover rebajas, ni en otro de los asuntos de percibir y repartir los emolumentos; que esto solo toca privativamente a el administrador.
La elección de administrador toca a el maestro de capilla y a todos los individuos que la componen y tiene título para ello; y la han de hacer todos los años en el segundo dia de la escoleta del mes de enero, y pueden elegir a cualquier músico o eclesiástico o secular (menos al maestro de capilla); y han de procurar elegir al que juzgaren más a propósito para el aumento de la capilla y que mejor desempeñe el cargo al muy ilustre y venerable señor Deán y Cabildo; para que apruebe la elección, y en caso que alguna vez se solicite continuación de algún mayordomo, se ha de votar con habas blancas y negras, y no saliendo reelecto en la primera vuelta con todos los votos el que se quiera continuar al instante se procederá a nueva elección. El administrador de la capilla que ha de ajustar y percibir el importe de las obvenciones las ha de dividir (por ahora) con arreglo al respectivo que hoy observa la capilla, pero ha de hacer por escrito la división poniendo por cabeza el total de la obvención que se divide que sea como cargo y la distribución que sirva de data para que todos puedan verla y si reconocieran agravio tengan documento con que representar y el administrador con que resguardarse.
Ni el maestro de capilla ni otro alguno de los músicos puede ganar obvención si no asiste personalmente desde el principio hasta en fin de la función, y el que la comenzare y se saliere antes del último amén la perderá, y la parte que pierda acrecerá a los demás, por lo que el administrador no repartirá emolumentos hasta concluidas las funciones, pena de cuatro puntos.
Para quitar todo motivo de quejas y reclamos, se ha dividido provisionalmente la actual capilla con los músicos que la componen en dos trozos, de primera y segunda, media capilla, para que turnen en las funciones en que sólo piden media capilla; y para las misas y letanías que se celebran dentro de la iglesia de todos los músicos que la componen, se han formado tres ramos para que los individuos ganen con iguales asistencias las obvenciones
- » Recibido: 17/05/2023
- » Aceptado: 28/11/2023
- » : 09/07/2024» : 2023Jul-Dec