Resumen

Este artículo es un estudio del Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social, la primera institución de su tipo en México, fundada tras la promulgación del Código Penal de 1929. Esta entidad buscó controlar la delincuencia y rehabilitar a los infractores, apoyándose en teorías contemporáneas de criminalidad como la antropología criminal, la defensa social y la tercera escuela; sin embargo, su existencia fue efímera - apenas veinte meses - debido a críticas por ineficiencia, violaciones de derechos individuales y abuso de funciones. Desde una perspectiva de historia de las ideas, esta investigación responde preguntas sobre el origen, desarrollo y desaparición de esta institución, ofreciendo interpretaciones menos sesgadas. El análisis de las distintas fuentes primarias que anteceden al Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social por 50 años infieren que los ataques y bloqueos presupuestales, así como de sus funciones, suponen que fueron actos de protección del gremio del derecho, quienes se sintieron amenazados por las nuevas ciencias e individuos ajenos a la comunidad jurídica.

Abstract

This article is a study of the Supreme Council of Defense and Social Prevention, the first institution of its kind in Mexico, founded after the promulgation of the Penal Code of 1929. This entity sought to control crime and rehabilitate offenders, relying on contemporary theories of crime, such as criminal anthropology, social defense, and the third school. However, its existence was short-lived - barely twenty months - due to criticisms of inefficiency, violations of individual rights, and abuses of power. From the perspective of the history of ideas, this research addressed questions about the origin, development, and demise of this institution, offering less biased interpretations. The analysis of various primary sources predating the Supreme Council of Defense and Social Prevention by 50 years suggests that the budgetary blockades and restrictions on its functions were acts of protection by the legal guild, which felt threatened by emerging sciences and individuals from outside the legal community.

Palabras clave:
    • Antropología criminal;
    • Código Penal de 1929;
    • Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social;
    • control de la delincuencia;
    • criminología;
    • métodos de rehabilitación.
Keywords:
    • Criminal anthropology;
    • Criminal law of 1929;
    • crime control;
    • criminology;
    • methods of rehabilitation;
    • Supreme Council of Defense and Social Prevention.

Introducción

El objetivo de este artículo es profundizar sobre un tema que despertó mi interés al hacer la tesis doctoral: el Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social (CSDyPS). Durante el proceso de investigación me encontré con pocas referencias históricas, lo que me motivó a indagar aún más sobre esta institución. Recopilé fuentes de la época no consideradas con anterioridad, como tesis, notas de la prensa y de revistas. En las siguientes páginas reconstruyo un episodio de la historia de la criminología en México; con ello se logra un acercamiento a los mecanismos de poder político que regían en la primera institución del país dedicada a resolver y atender el problema de la conducta criminal mediante las ciencias, y que ‘temporalmente’ sustituyó, aunque ‘solo’ en el texto, a la hegemonía del derecho.

El 6 de noviembre de 1924, en un terreno baldío de Tlalpan, se encontró el cuerpo sin vida de Ángel Oñate, empleado de la casa de seguros de la compañía Oakland; el homicida fue Moisés Rivera Rivas, un “joven en el principio de la madurez”, quien actuó con una cómplice, su hermana Esther. Por la mañana ambos convencieron a la víctima de asistir a una supuesta sesión espiritista, y más tarde pasaron por él. En el camino, la mujer fingió perder su pulsera y mientras Ángel le ayudaba a buscarla entre la maleza, Moisés le disparó varias veces, ocasionándole la muerte. Después de varios días prófugos, los hermanos fueron arrestados y sentenciados a la pena capital.1

Durante el interrogatorio, Moisés y Esther relataron que su crimen fue ordenado por un ‘espíritu’, proveniente de épocas ‘pretéritas’, que se hizo llamar Pedro Pérez Brown; también conocido como Pedro Boglierl Sforza o ‘Pedro, el Negro’. Aunque la comunicación con dicho personaje era producto de la probable esquizofrenia de Moisés, aquel ser realmente existió, pero con alrededor de un siglo de diferencia. Este fue un reconocido salteador de caminos entre Toluca y Cuernavaca, quien encontró su final en 1818, al ser fusilado por sus transgresiones (Fernández de Lizardi, 1995, p. 37).

En sus primeras conversaciones, Pedro les comunicó a Moisés y a Esther que ellos eran sus hijos; además, que les había dejado una cuantiosa herencia en joyas y oro, la cual se encontraba en una cueva del Ajusco. Para revelarles la ubicación del tesoro, les solicitó cambiar su segundo apellido de Rivas a Sforza, petición que los hermanos obedecieron de inmediato y a los pocos días se bautizaron en la iglesia de La Profesa.2 Cada domingo, los ahora Rivera Sforza, acudían ansiosos a la zona de las cuevas, donde esperaban a que ‘el Negro’ les revelara el sitio exacto del tesoro. Después de varias semanas de espera, al fin, su padre ‘ancestral’ se hizo presente comunicándoles una nueva exigencia: el asesinar a Ángel; una vez cumplida esa orden les señalaría la ubicación de la tan anhelada herencia.3

En 1930, seis años después del asesinato de Ángel y de la detención de Moisés y Esther, su abogado solicitó a la justicia la conmutación de la sentencia de muerte por dos décadas en prisión. La petición se aprobó a favor de los hermanos por dos motivos: primero, por la reciente abolición de la pena capital estipulada en el nuevo Código Penal de 1929 (Islas de González, 2011, p. 909); segundo, por las circunstancias que rodearon al homicidio, ya que existían dudas respecto de la salud mental de los homicidas. Al mismo tiempo, de acuerdo con la nueva legislación penal, todos los elementos de un delito debían ser evaluados por una institución especializada en temas de delincuencia, denominada Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social.

Hacia finales de la década de 1929, por primera vez en México se había creado un organismo encargado de vigilar las sentencias de los jueces, averiguar y dirigir investigaciones que rodeaban a las múltiples causas criminales, así como evaluar el estado mental, social y psicológico de los delincuentes. Además, el CSDyPS se encargaría de establecer métodos adecuados para la rehabilitación de los sentenciados (Almaraz, 1931, pp. 98-100). También, tenía el objetivo de sentar las bases para futuras reformas a la legislación penal, ya que los estudios emanados del CSDyPS proporcionarían el conocimiento del “más íntimo sub-suelo de nuestra realidad nacional” (Rosado, 1931, p. 17).

Las atribuciones y los objetivos del CSDyPS aparentaban ser los ideales para solucionar el fenómeno de la delincuencia, pues contaba con una metodología multidisciplinaria y metas bien estructuradas; sin embargo, tuvo una efímera duración - de diciembre de 1929 a octubre de 1931 - alrededor de 20 meses. Desde que se anunció su creación, el CSDyPS fue objeto de críticas positivas y negativas. En cuanto a las expectativas, se mencionó que estaba sustentado en teorías modernas de la criminalidad, que concebían al delincuente como un ser multifactorial; estas fueron, la antropología criminal italiana, la antroposocial francesa y la defensa social.

La antropología criminal se desarrolló en Italia; sus representantes fueron César Lombroso, Enrico Ferri y Rafael Garófalo, y se sustentó en tres vertientes: la antropológica, la sociológica y la jurídica-penal. La primera de estas precisó que los delincuentes poseían un organismo defectuoso que podía ser identificado a través de rasgos antropomorfos anormales y por enfermedades mentales difíciles de detectar, asemejando al criminal a un ser primitivo. La segunda, fijaba su atención en los aspectos externos que afectaban la conducta del individuo, tales como, la economía, la política, la religión, las guerras, el clima, el territorio, entre otros elementos. La tercera, relacionada con el ámbito jurídico, trató de modificar la legislación penal, según los criterios del positivismo criminal; por ejemplo, que el comportamiento criminal no era una decisión racional de la persona, tal y como lo establecía el derecho penal clásico, sino el conjunto de elementos internos y externos al individuo; también defendieron que la pena debía establecerse según el grado de peligrosidad y no por el tipo de delito.

La escuela antroposocial de Lyon inició en Francia; sus precursores fueron Alexander Lacassagne y Gabriel Tarde, quienes rechazaron los aspectos morfológicos del criminal y señalaron que la conducta transgresora se presentaba en quienes reunían una serie de elementos psicológicos, sociales y en menor medida biológicos La teoría encontró en Emilie Durkheim su punto de partida en los estudios de la etiología criminal, pues proponían el análisis de todos los elementos de los fenómenos sociales para obtener una visión totalizadora; también se basó en los descubrimientos microbiológicos de Louis Pasteur, al considerar al delincuente equivalente a un microbio; es decir, si una persona no se encuentra en el medio adecuado para reproducirse, este no presentaría conducta delictiva (Páez, 2002, p. 10; Rodríguez, 1981, pp. 9, 324-25).

Respecto de la defensa social, esta se sustentó en la posibilidad de identificar a los sujetos ‘peligrosos’ o en ‘estado peligroso’; es decir, aquellos que tenían la posibilidad de infringir la ley. De acuerdo con Speckman (2023) “se basó en criterios físicos-psíquicos y formas de vida” (p. 1082); entre ellos, se incluyeron a los reincidentes, vagos y mendigos, alcohólicos, toxicómanos, prostitutas, tahúres, enfermos mentales y homosexuales. Para contener la criminalidad, la defensa social proponía tres métodos: el primero, eliminar temporal o definitivamente a los delincuentes, para prevenir venganzas y nuevas infracciones; el segundo, rehabilitar, corregir o regenerar al transgresor para que pueda reintegrarse a la sociedad; el tercero, prevenir conductas consideradas perjudiciales para el individuo mediante acciones del Estado y así evitar las causas antisociales (Almaraz, 1931, pp. 17-18; Ingenieros, 1916, p. 223).

Para lograr un equilibrio teórico, el Código Penal de 1929 se fundamentó en las directrices de la Tercera Escuela, también conocida como “Positivismo crítico”, que retomaba algunas de las nociones del derecho penal clásico y del positivismo penal. Sus principales fundamentos eran los siguientes: consideraban al delito como un fenómeno individual y social, con especial cuidado en el aspecto económico; era importante el análisis científico del delincuente, así como de su personalidad. Respecto del libre albedrío del individuo, precisaron ser cautelosos, pues reconocían el origen congénito de la conducta antisocial; en cuanto a la responsabilidad moral, distinguieron a imputables e inimputables, por lo que era importante individualizar la pena; esta, a su vez, se consideraba un medio de defensa social que debía contener carácter aflictivo y correctivo (Almaraz, 1931, p. 35; Rodríguez, 1981, pp. 245-46; Tavares, 1891, pp. 101-8).

En cambio, los críticos al CSDyPS señalaron sus deficiencias por la complejidad en los procesos y el mal funcionamiento del organismo. Buffington (2001, pp. 188-90), uno de los contados historiadores que ha escrito al respecto, menciona que el factor principal que llevó a la sustitución del CSDyPS fueron las limitantes del arbitrio judicial, pues gran parte de la comunidad jurídica del país no aceptó que dicha institución vigilara sus sentencias ni que especialistas en criminología guiaran el proceso para rehabilitar al delincuente; además, no existían las condiciones económicas ni estructurales para que funcionara según sus propios estatutos.

No debemos desestimar que el periodo entre 1929 y 1931 se caracterizó por cambios que desde los inicios del decenio de 1920 modificaron su geografía, su economía, sus medios de transporte y la estadística poblacional, así como los usos y costumbres, y consecuentemente, los lugares de diversión y de vicio (Rojas, 2019, pp. 46-49). Para 1929, entró en vigor el nuevo Código Penal y el CSDyPS, también fue el año de la Gran Depresión, suceso internacional que afectó al país con una fuerte crisis económica, perjudicando al comercio exterior en el ámbito minero y en la agricultura de exportación (Lerner, 1976, p. 196). Asimismo, se presentaron sucesos políticos que pudieron afectar el funcionamiento del CSDyPS, pues hubo varios presidentes de la República, Emilio Portes Gil (1928-1930), Pascual Ortiz Rubio (1930-1932), quien renunciaría a su cargo, por presiones del jefe máximo, Plutarco Elías Calles (Medin, 2003, pp. 92-94).

Bajo la historia intelectual, siguiendo la propuesta de Palti (2003, p. 247), es relevante para este análisis entender el contexto del porqué y cómo surgió y fracasó el CSDyPS, para lo cual, es indispensable presentar la articulación de los distintos discursos. Con tal fin, se rastreó desde cuándo se difundió el discurso criminológico en el país y se identificaron los debates a favor y en contra de la legislación penal. También será relevante ubicar qué otros factores se involucraron para que en la década de 1920 se anunciara la redacción de un nuevo Código Penal y un organismo especializado para atender las conductas antisociales; asimismo, cuáles fueron las distintas reacciones que se presentaron debido a una nueva manera de concebir al criminal.

Un dato importante para el lector es que el Código Penal de 1929 y la creación del CSDyPS no fueron productos de un movimiento espontáneo de su época; es decir, sin intención previa, sino que algunos de sus elementos llevaban alrededor de cinco décadas entre los círculos intelectuales, así como los grupos antagonistas que se opusieron a sus principios. También se observan temores e inseguridades por parte de sectores de la opinión pública y del ámbito jurídico, así lo demuestran notas periodísticas que expresaron dudas al modificar la codificación penal y cuestionaron los métodos de rehabilitación criminal del CSDyPS, vistos como frágiles, injustos y hasta arbitrarios.

La consulta de las fuentes primarias me permitió identificar un fuerte rechazo ante una institución y una legislación penal moderna tan esperadas. ¿Por qué?, infiero que las críticas y acciones en contra al CSDyPS y al Código Penal de 1929 fueron una reacción de protección por parte de la comunidad jurídica, la cual era cercana al poder político, pues estuvieron motivados por un temor al percibirse sustituidos por disciplinas y especialistas extraños, irruptores a los que consideraban ajenos y a quienes no les correspondía ser protagonistas, sino coadyuvantes para brindar soluciones a la delincuencia mexicana.

Voces para el cambio de la legislación penal de 1871

En el último mes de 1929 comenzó a regir en la República Mexicana un nuevo Código Penal - el cual sustituía al de 1871 - también conocido como Código Almaraz, debido al protagonismo e influencia que tuvo José Almaraz al redactar dicho cuerpo legal. Los argumentos que justificaron tal suceso fueron sus anticuados preceptos, la ausencia de observación social y el erróneo empleo de métodos para rehabilitar al criminal, así como los nulos resultados en la reducción de la delincuencia (Almaraz, 1931, pp. 11-12). Sin embargo, en este apartado muestro que estas ideas no eran nuevas en los círculos intelectuales del país, pues el análisis de los antecedentes de la criminología en México me ha llevado a concluir que las iniciales referencias provienen de cinco décadas atrás.

Ciertos sucesos que identifico sobre la discusión para reformar la legislación penal de 1871 son los siguientes. El primero se observa durante las últimas dos décadas del siglo XIX que se caracterizaron por las críticas del gremio médico realizadas al del derecho. El segundo aconteció con el cambio de siglo, ya que las teorías de criminalidad se difundieron ampliamente entre los intelectuales del país - incluso se publicaron textos que describían las causas, las características de los delincuentes y de los crímenes en México -, así como algunos métodos para combatirla. El tercero sucedió durante las sesiones del Congreso Constituyente de Querétaro, entre 1916 y 1917, pues varios de los argumentos que utilizaron los diputados estuvieron sustentados en los conocimientos procedentes de la criminología y la defensa social.

Las iniciales observaciones que se realizaron al Código Penal de 1871 fueron presentadas en 1877 por los médicos Hidalgo y Ruiz (1877, pp. 402-7), en su Compendio de Medicina Legal: Arreglado a la Legislación del Distrito Federal. Entre sus páginas, los autores señalaron que los conceptos de locura, demencia y enajenación mental se usaban indistintamente, lo cual podría generar equivocadas sentencias judiciales. Para evitarlo, se recomendó modificar la legislación penal de acuerdo con los parámetros científicos e instruir a los jueces en los saberes de la psiquiatría y la fisiología cerebral, y así estar capacitados para dictaminar con menor suposición empírica y metafísica.

Posteriormente, en las décadas de 1880 y 1890, el discurso de la etiología criminal se centró en la correlación entre enfermedad mental, atavismo y conducta antisocial, discursos a los que México no fue ajeno. Principalmente médicos desarrollaron investigaciones en las que demostraban que las conductas criminales podían estar relacionadas con anomalías mentales, afectando al individuo aparentemente normal. Algunos de los principales referentes al respecto fueron Parra, quien en 1878 publicó Ensayo sobre la Patogenia de la Locura, y, en 1895, “¿Según la Psiquiatría, Puede Admitirse la Responsabilidad Parcial o Atenuada?”. Otra obra significativa fue escrita por el entonces estudiante de medicina Corral (1882), titulada Algunas Consideraciones Médico-Legales sobre la Responsabilidad Criminal de los Epilépticos, tesis en la que creó una categorización de la enfermedad y un método para identificar el grado de racionabilidad de los acusados al momento del delito. En 1899, Martínez Baca presentó Los Tatuajes. Estudio Psicológico y Médico-Legal en Delincuentes y Militares, escrito que analiza los tatuajes y su relación con las características geográficas, biológicas y psicológicas de sus portadores.

De acuerdo con la evidencia científica, se demostraba la inexistencia del libre albedrío, uno de los principales fundamentos del derecho penal clásico, el cual sustentaba al Código Penal de 1871. Para este grupo de intelectuales, al igual que para Hidalgo y Ruiz, la legislación penal debía actualizarse y contar con personal altamente capacitado para una misión que calificaron de “muy sagrada” (Corral, 1882, p. 66), siendo los especialistas en psicología y psiquiatría los más aptos.

Con el cambio de siglo, del XIX al XX, nuevas ciencias se sumaron al estudio de la delincuencia, concibiendo al criminal como un ser multifactorial; es decir, un ser biológico, social y psíquico. Estipulado oficialmente en el Cuarto Congreso de Antropología Criminal, celebrado en Ámsterdam en 1896, después de un acuerdo entre los principales representantes de la Escuela de Antropología Italiana y la Antroposocial Francesa (Cabred, 1897, p. 414). Las nuevas directrices del estudio al delincuente influyeron en algunos intelectuales de México, aunque esta no fue tan radical como la que se desarrolló en Europa (Narváez, 2005, p. 315). La primera década de 1900 se caracterizó por trabajos de diferentes orientaciones teóricas de la criminología, además del empleo de la estadística criminal y la observación del entorno sociocultural. Sus aportes más significativos fueron el análisis de la sociedad y de los factores externos e internos que afectaban la conducta, tanto en el conjunto social como individualmente; al mismo tiempo ofrecieron soluciones para contrarrestar la delincuencia. También cuestionaron la función carcelaria y el papel del Estado para aliviar los males sociales, entre los que mencionaron al alcoholismo y la falta de educación de las clases populares.

En México sobresalieron los siguientes análisis. El abogado Macedo (1988) realizó un análisis social y económico en su obra La Criminalidad en México. Medios de Combatirla; en su texto realiza algunas propuestas para contrarrestar la delincuencia, principalmente educando a las clases populares y llevando a cabo mejoras sociales. Su colega, Guerrero, escribió La Génesis del Crimen en México. Estudio de Psiquiatría Social, publicado en 1901; en su obra examinó todos los factores posibles que afectaban la conducta de los habitantes del centro de México. Para ello, empleó a la historia, la geografía, el clima, las costumbres, las creencias, la alimentación y el nivel sociocultural. El exjefe de policía, periodista y empleado de gobierno Roumagnac (1904) escribió una trilogía llamada Por los mundos del delito. Los Criminales en México. Ensayo de Psicología Criminal, en la que destacó una orientación bio-psico-social. Su metodología consistió en entrevistar a hombres, mujeres y menores de edad reclusos en Belén y en La Penitenciaría; en ellas, realizó observaciones respecto del historial clínico y familiar de los infractores. Posteriormente, publicó Crímenes Sexuales y Perversos. Ensayo de Psicología Morbosa (1906) y Matadores de Mujeres (1910).

En los primeros años del decenio de 1910, una nueva generación de abogados, entre ellos, José Ramos Pedrueza, futuro redactor del Código Penal de 1929, y Ricardo Rodríguez, retomaron un asunto pendiente: la necesidad de modificar la legislación penal.4 Sustentados en las nuevas tendencias de la criminología, el derecho penal positivo y la defensa social, admitieron que las bases del derecho penal clásico eran las adecuadas para interpretar a la ley, pero no las apropiadas para contrarrestar el crecimiento de la delincuencia (Arellano, 2022, pp. 75-77). Anteceden a estas declaraciones la posición de los abogados Rafael De Zayas Enríquez y Miguel S. Macedo, quienes a finales del siglo XIX reprocharon a sus colegas no aceptar el gran desarrollo que habían alcanzado la medicina y la fisiología,5 e incluso sostuvieron que superaban a las premisas del derecho penal clásico (De Zayas, 1885, pp. 4-9; Macedo, 1888, p. 8).

Otro evento que exhibe la discusión en torno al cambio de la legislación penal de 1871, siguiendo algunos de los fundamentos de la antropología criminal y la defensa social, fue durante el Congreso Constituyente de Querétaro, 1916-1917. Entre diversos asuntos a tratar, se buscó reformar a los artículos 18º, 22º y 117º. En el primero se discutió ampliamente la posibilidad de unificar al sistema carcelario - federal y estatal -, así como crear colonias penitenciarias que cumplieran con el criterio de la readaptación del criminal.

El segundo trató la propuesta de la adición a la pena de muerte al violador sexual; sin embargo, uno de los diputados abrió el debate para considerar la abolición de la condena capital. El tercero imponía la prohibición de consumo, venta y producción de alcohol y drogas; además de actividades de esparcimiento, como los juegos de azar, las corridas de toros y las casas de prostitución, consideradas generadoras de conductas que perjudicaban la salud física y mental, pues dañaban el porvenir de los mexicanos y en consecuencia del país (Marván, 2017, pp. 129-30).

Las anteriores iniciativas a la ley no fueron aprobadas por el Congreso, debido a la polarización de opiniones, así como las condiciones económicas y el temor por insurgencias en las distintas zonas del país por la reciente revolución mexicana. No obstante, el Congreso Constituyente funcionó como medio de discusión de mecanismos que pretendían evitar conductas antisociales, la degeneración moral de las clases populares y procurar la rehabilitación del delincuente, argumentos que estarían presentes en los fundamentos del Código Penal de 1929 y del CSDyPS (Arellano, 2022, p. 91).

Como se ha podido observar, los señalamientos a las fallas de la legislación penal de 1871, tanto en la manera de juzgar como en tratar al delincuente, no fueron más allá del discurso. Sin embargo, la idea prevaleció hasta que en 1929 se creó el CSDyPS, institución especializada para atender el complejo problema de la delincuencia. Dicho organismo estaría conformado por especialistas en ciencias penales y en criminología, autorizados por sus amplios conocimientos para verificar sentencias, formular métodos para la rehabilitación criminal y establecer estrategias para evitar la criminalidad.

Funcionamiento y estructura del Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social

En 1929 finalmente se instauró el nuevo Código y un organismo que ayudaría a resolver el problema de la criminalidad en México de manera supuestamente científica. El Código de 1871, sustentado en la escuela penal clásica, estipulaba los siguientes puntos: las leyes eran permanentes; el individuo mayor de edad era un ser racional, por lo tanto, este era objeto de igualdad jurídica; las penas debían dictarse de acuerdo con el tipo de delito; la privación de la libertad era considerada por sí misma una especie de antídoto mágico que causaría la expiación de la infracción y funcionaría de método disuasorio para los posibles transgresores. En cambio, sus detractores, al sustentarse en la noción positivista y ecléctica, precisaron que las leyes requerían ser cambiantes, al igual que la sociedad que estaba en constante evolución (Speckman, 2007, pp. 26-27). En cuanto al uso de la razón, argumentaron que este era de carácter metafísico, no comprobable, pues las causas de la conducta criminal podrían ser el resultado de diversos factores, tanto internos como externos (Speckman, 2009, p. 212). Respecto de la finalidad de la pena, consideraron que la sentencia tendría que dictaminarse según el grado de peligrosidad del delincuente y no del hecho criminal. También rechazaron el encarcelamiento sin propósito, señalaron que era indispensable un tratamiento al recluso, ya que, solo de este modo, se garantizaría su rehabilitación y una reinserción social exitosa (Speckman, 2009, p. 213).

La pregunta que surge es, ¿por qué ocurrió en esta época, si desde finales del siglo XIX se promovía el cambio de legislación penal? La respuesta puede entenderse por varios acontecimientos. Primero, las teorías positivistas eran más conocidas por los diferentes sectores, entre ellos, intelectuales, funcionarios de gobierno, jefes de policía y la opinión pública, pues llevaban varias décadas de difusión. Segundo, la experiencia demostraba que las cifras de la delincuencia aumentaban y que la reclusión sin tratamiento no servía a la gran mayoría de la población carcelaria. Tercero, el ánimo revolucionario propició un plan de reconstrucción nacional que consideraría a la ciencia para el mejoramiento del comportamiento y productividad de los mexicanos. En relación con la criminología, sus saberes ayudarían a identificar los factores criminógenos y, al mismo tiempo, se posicionaría al país como un ejemplo de modernidad (Arellano, 2022, p. 117).

Tampoco debemos restar la relevancia que tuvo la presión mediática. En la década de 1920, como ocurre en nuestros días, la prensa de la época informaba a los lectores sobre crímenes cada vez más violentos y alertaba de nuevas formas de infracción. Las críticas señalaban “que la justicia se ha extinguido y hasta se protege al criminal”, por lo que se reclamaba modificar la legislación penal (Cueto, 1928, p. 37). En una de las notas del diario El Demócrata de 1921, se exponía que desde hacía más de dos décadas las naciones modernas se basaban en la ciencia para establecer sus sistemas penales y penitenciarios, situación que no ocurría en México, pues seguía orientándose por preceptos metafísicos,

pero nuestras leyes ciegas apenas distinguen por medio de empíricas atenuaciones o agravaciones estas circunstancias. Un chiquillo que causa una lesión en un acto primo es juzgado del mismo modo que un matachín escandaloso. El alcohol infame y la divina juventud se miden con el mismo metro por nuestro sistema actual.

¿No hay manera de dar un paso adelante? Los funcionarios judiciales, los jurados del pueblo, los legisladores, todos los hombres bien intencionados, deben insistir, cada uno en su esfera, para implantar estas reformas.6

El mensaje era claro, la reforma a la legislación penal ya no era una recomendación hecha por analistas, sino una necesidad social, ya que las leyes que habían regido al país por cinco décadas no eran las adecuadas. Era urgente establecer medidas sustentadas en la ciencia que ofrecieran resultados y previnieran las conductas antisociales, las cuales, además, ocasionaban conflictos laborales y entre las personas.

Desde la cúpula gubernamental e intelectual se confeccionaron actividades para promover los estudios sobre la criminalidad y brindar soluciones para su disminución. Como muestra de lo anterior, en 1923, se celebró el Primer Congreso Criminológico y Penitenciario de México (El Libro y el Pueblo, 1924, p. 7). En 1926, se fundó el Laboratorio de Investigación Criminal; también se realizó un nuevo reglamento para la colonia penal de las Islas Marías, y tres años después, en 1929, se promovió la especialidad de Perito en Criminología en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (Moreno, 2017 p. 646).

Respecto de las teorías de criminología en el México posrevolucionario, al menos en las décadas de 1920 y hasta mediados del siglo XX, se retomaron las teorías de la antropología y la sociología criminales en cuanto a la etiología criminal; aunque, a diferencia del porfiriato, la defensa social y la ‘temibilidad’ del sujeto adquirieron mayor relevancia, principalmente para crear estrategias para contrarrestar los actos delictivos (Rojas, 2019, pp. 100-2).7

Finalmente, a finales de 1925, se convocó a la redacción de un código penal que sustituiría al de 1871 (Almaraz, 1931, p. 10). Los comisionados para tal tarea se sustentaron principalmente en la discordancia entre sociedad, avance científico y legislación penal, pues señalaron que la principal evidencia del fracaso del anterior cuerpo legislativo se reflejaba en el alto índice de delincuentes y de reincidentes. También era fundamental la protección a la comunidad de los posibles peligros y no solo de los crímenes, por lo que hacía falta crear métodos preventivos, de rehabilitación criminal y de eliminación de los individuos peligrosos, siguiendo los lineamientos de la defensa social, pues

contiene los más variados motivos de reacción y de lucha contra el delito y corresponde al sentimiento social que reprueba el acto delictuoso y tiende a disminuir sus efectos. Pero no sólo protege a los ciudadanos en su legítima libertad por medio de la defensa social, sino que preserva también al delincuente del peligro que pudiera correr (venganza privada y acción del Estado). (Almaraz, 1931, p. 23)

Para asegurar la defensa social, el nuevo Código Penal propuso los siguientes lineamientos: sancionar al autor del delito según su persona y no por el hecho delictivo; rehabilitar al delincuente con un tratamiento, en lugar de encerrarlo sin propósito, y crear un organismo experto en criminología para supervisar las sentencias, sin jurado popular. Lo anterior difería en gran medida de los principios del Código de 1871, que eran “algo sin vida, sin consistencia, sin realidad” (Almaraz, 1931, pp. 14, 19).

Otros de los aspectos que marcaron una ruptura con la anterior legislación penal fueron los criterios para dictar la pena y la examinación minuciosa del infractor. Para los redactores del Código Penal de 1929 era fundamental que el delito se juzgara considerando las características sociales, psicológicas y biológicas del autor; esto implicaba investigar su historial de vida, ya que ayudaría a identificar los motivos decisivos de su conducta, así como la forma de ejecutar el acto delictivo, que según los expertos era determinante para conocer sus rasgos psicológicos. Los objetivos no terminaban allí, pues además se estipuló que era imprescindible valorar al delincuente de acuerdo con su capacidad de adaptación social y sus posibilidades de educación y de corrección (Almaraz, 1931, p. 20).

¿A quiénes correspondía realizar esa tarea? Los criterios fueron muy similares a los expuestos por los médicos y abogados seguidores del positivismo criminal a finales del siglo XIX, al señalar que solo los formados en la psiquiatría y la fisiología cerebral eran los más adecuados para determinar la responsabilidad criminal (Arellano, 2022, p. 45). Casi 50 años después, los comisionados del nuevo Código opinaban que tanto el juez como el jurado popular no cumplían con los conocimientos adecuados en ciencias penales y criminología (Mendoza, 1930, p. 305), así que recomendaron crear un organismo autónomo y especializado, el cual guiaría la correcta aplicación de los objetivos; por ello se creó el CSDyPS.

Esta institución se integró en seis secciones, cada una de estas con atribuciones específicas, dirigidas por un jefe especialista en su área. La primera, Secretaría General, estuvo conformada por cinco magistrados inamovibles, entre los que se nombraba un presidente y un secretario general; las decisiones que tomaban se hicieron por mayoría de votos y sesionaban tres veces por semana (Rosado, 1931, pp. 28-29).

Las funciones de la segunda, Sección Sociológica y de Estadística, eran de las más relevantes dentro de la organización, pues de esta dependía el estudio de los factores sociales que generaban la conducta transgresora, así como crear las posibles medidas para prevenirlas. También le pertenecían los asuntos de estadística y la conformación de una Lista de Jurado para los delitos federales y cualquier otro asunto que se presentara de índole social (Rosado, 1931, p. 29).

La Sección de Medicina y Psicología, el tercer departamento, se encargaba del análisis médico y psicológico de los delincuentes, así como de la evaluación y aplicación de los tratamientos. Para obtener un resultado favorable, los encargados debían considerar y crear métodos específicos para cada recluso, según su condición biológica y psicológica; además, no se debía descuidar el medio social en el que se desarrolló (Rosado, 1931, pp. 29-30).

A la cuarta, Sección Jurídica de Tratamientos, le estaba encomendada la vigilancia de los métodos de rehabilitación de los reclusos; conjuntamente se encargaba de los asuntos técnicos del CSDyPS. Entre algunas de sus múltiples funciones encontramos el seguimiento a los amparos, los procedimientos legales y de todos los reglamentos interiores de los establecimientos penales. Además, proponía las modificaciones a los proyectos, leyes y ordenanzas que se relacionaban con la criminalidad (Rosendo, 1931, pp. 30-31).

En la quinta, Sección Prevención, de Investigaciones y de Vigilancia, establecía las medidas para evitar o disminuir las conductas antisociales, las cuales podían ser cambiantes según los resultados. Asimismo, le concernía la supervisión minuciosa de los sentenciados cuando obtuvieran su libertad, ya fuese por personal calificado o por la policía. Por último, se encontraba la Sección Administrativa, encargada de todos los asuntos de gestión para el funcionamiento de todo el CSDyPS, como lo eran los nombramientos, el pago de nóminas, la recaudación de fondos y el cumplimiento de multas (Rosendo, 1931, pp. 31-32).

Tal y como lo señalan las diferentes secciones que conformaron al CSDyPS, este tenía el propósito de crear mecanismos y estrategias para estudiar y combatir a la delincuencia y al comportamiento antisocial de una manera totalizadora. Además de las atribuciones mencionadas anteriormente, el CSDyPS estaba organizado para realizar investigación antropológica y social, así como la elaboración de estadísticas, uno de los objetivos más valorados de esta dependencia, pues de acuerdo con los análisis minuciosos de todos los factores de la criminalidad, de la observación de los infractores y de los métodos para su rehabilitación, brindaría nuevas pautas para mejorar su funcionamiento. Al mismo tiempo, los resultados se emplearían para sustentar una futura legislación penal (Rosado, 1931, p. 17).

Aunque, los planteamientos del Código Penal de 1929 y del CSDyPS se sustentaron en las teorías más avanzadas de su época, fueron sustituidos por uno nuevo en 1931. Sus críticos señalaron una supuesta inadecuación a la realidad social del país, la dificultad de su lenguaje, contradicciones legales y su excesivo positivismo. Los nuevos comisionados, entre ellos, Alfonso Teja Zabre, Luis Garrido y José Ángel Ceniceros, expresaron que el nuevo Código Penal emplearía un lenguaje claro y sencillo, ecléctico y filiado a la Tercera Escuela (Pavón, 2004, p. 70); además, se ajustarían a lo “permitido por el marco constitucional, nuestras tradiciones jurídicas y nuestras condiciones sociales y económicas” (Buffington, 2001, p. 185).

Siguiendo a la historia intelectual, en la cual, señala Palti (2003, p. 248), es indispensable ubicar cómo las ideas y los discursos del lenguaje político se suscitaron en determinadas épocas y circunstancias. El CSDyPS fue el resultado de las ideas sobre el origen y tratamiento del delincuente que se difundieron en un sector intelectual y de poder en la Ciudad de México a lo largo de varias décadas. Pero, además, ese saber científico brindó legitimidad para ejercer mayor control en las clases sociales menos privilegiadas; la justificación fue contrarrestar a la delincuencia como parte del plan de reconfiguración nacional posrevolucionario.

La oposición al CSDyPS y al Código Penal de 1929 criticó su adhesión al positivismo, el empleo de un lenguaje complicado y su desajuste con la realidad del país, aspectos que no exploraré en este artículo. Sin embargo, en la siguiente sección se presentan fuentes primarias que muestran que el grupo que rechazaba esta institución actuó por intereses de reconocimiento intelectual y político, ya que se puede observar que el CSDyPS sufrió obstáculos económicos, materiales y de autoridad, lo que impidió su adecuado funcionamiento, creando el ambiente para su derogación.

Inconformidades y críticas al Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social

Los integrantes del CSDyPS fueron nombrados por Emilio Portes Gil, entonces presidente de México, quien los designó de la siguiente manera: José Almaraz, doctor en derecho como el presidente;8 Manuel Gamio, antropólogo y sociólogo, especialista en sociología mexicana; los doctores en derecho y especialistas en temas de criminología, Carlos L. Ángeles, Matías Ochoa y la doctora en medicina, psiquiatra y analista en delincuencia infantil, Matilde L. Rodríguez Cabo (Mendoza, 1930, p. 310 ).

Desde antes de iniciar funciones, el CSDyPS y el Código Penal de 1929 fueron objeto de opiniones polarizadas, si bien se aclamó el uso de teorías criminológicas, la abolición de la pena de muerte9 y la supresión de los jurados populares, sustituidos por consejos de expertos (Mendoza, 1930, p. 299; Speckman, 2017, p. 395).10 También se dudó de su capacidad práctica, debido a la complejidad de sus métodos y la falta de presupuesto. Otro elemento que hace falta explorar más son las acusaciones de unos pocos penalistas, criminólogos y juristas de la época, quienes señalaron que el fracaso del CSDyPS se debió a diferencias ideológicas entre los distintos grupos de poder político, ya que se acusó al nuevo presidente, Pascual Ortiz Rubio, de no “conceder al Consejo los poderes que su antecesor, Portes Gil le había prometido a Almaraz” (Piccato, 2010, p. 310).11

La opinión extranjera manifestó sus opiniones con asombro y reserva. Un grupo de especialistas estadounidenses en temas jurídicos expresó estar ‘impresionado’ por la reforma mexicana, pues representaba ser una novedad en el mundo occidental (Mendoza, 1930, p. 299). Asimismo, un experto en constituciones hispanoamericanas mencionó que la nueva legislación penal de México contenía elementos humanísticos enfocados en la protección a los ciudadanos. Respecto del CSDyPS, lo describió como uno de los enfoques científicos jamás intentados (Rippy, 1930, p. 298).

Mientras que el abogado Mendoza (1930, p. 309), quien participó junto a sus colegas, Luis Chico Goerne y Guadalupe Mainero en la Comisión Técnica de Legislación que propuso los nuevos Códigos Penal y de Procedimientos Penales, publicó en 1930 un artículo, al que tituló “El nuevo Código Penal de México”. En su texto, escrito unos seis meses después del inicio de actividades del CSDyPS, advirtió un escenario más complejo; mencionó varios problemas a los que se enfrentaba esa institución, tales como: la nueva manera de controlar a la delincuencia, las cuestiones prácticas de su funcionamiento vinculado con la economía y el descontento que gran parte de la cúpula gubernativa ejercía a la fuerza política que protegía al CSDyPS.

Respecto de los problemas presupuestales, estos sucedieron apenas a unos días de inaugurar actividades el CSDyPS, el 15 de diciembre de 1929. Esta situación se repitió a lo largo de la corta vigencia del organismo, lo que ocasionó disgustos entre sus miembros y ataques externos por el incumplimiento de sus labores. Una nota periodística informó que el presupuesto destinado al CSDyPS, estimado en 73 000 pesos, se retrasó y su designación se haría en enero del año entrante, lo que atrasó sus funciones.12

Los inconvenientes económicos afectaron las labores más básicas de los miembros. Una muestra de ello fue el oficio que escribió Gamio, al que tituló “Obstáculos que impiden el buen funcionamiento legal, económico y administrativo del Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social y de sus Dependencias”.13 El connotado antropólogo exhibió que la institución dejó de recibir suministros e incluso señaló que ellos mismos debían comprar su propia utilería, el escenario era complicado, pues no podían desarrollar los proyectos, mucho menos llevar a la práctica los métodos para la rehabilitación y análisis de los infractores de la ley:

[E]l Departamento Central se ha negado a suministrar tales fondos, por lo que los miembros del Consejo se han visto obligados a comprar de su propio peculio útiles de escritorio, a fin de que no se paralicen las labores, cosa que igualmente sucederá con la industria arriba citada [compra de herramientas para instaurar un taller de tapetes orientales en el Reformatorio de Mujeres], sino se obtienen fondos. El Consejo necesita una pequeña biblioteca de obras de consulta; pero careciendo de dinero para ello, sus miembros han tenido que adquirir las más indispensables (González Gamio, 2003, p. 126)

Además de los inconvenientes administrativos, los críticos al nuevo sistema de atención a la criminalidad indicaron algunas debilidades del Código Penal del 29 y del CSDyPS. Estos identificaron inconsistencias entre algunos de sus preceptos y la Constitución mexicana, específicamente en cuanto a las garantías individuales, pues podían restringir las libertades humanas que tanto habían costado al país (Rosado, 1931, p. 39). En relación con lo anterior, el diputado federal, Alfonso Francisco Ramírez, expresó a un diario que la legislación penal era muestra de “innumerables errores” y que el CSDyPS era una especie de dictadura por un exceso de funciones, comparándolos con “los regímenes zaristas”.14

Es fácil notar que los objetivos del CSDyPS no fueron los esperados por sus creadores; sin embargo, debemos de reconocer que las fallas que se presentaron se debieron a factores externos que limitaron sus actividades. Situación que nos remite a lo escrito por el penalista Ceniceros (1931), al asegurar que jamás funcionó adecuadamente, lo describió como “carente de facilidades, desobedecida por muchos y criticada por todos” (pp. 147-148). Uno de los ejemplos que exhibe la insubordinación de la práctica judicial, lo demuestra el artículo 204 del Código Penal, el cual indicaba que la institución tenía a su mando todos los establecimientos de arresto, fuesen centros de corrección o de detención, pero que en la cotidianeidad ninguno de ellos le pertenecía. También los detractores del Consejo señalaron que este invadía al poder Judicial, ya que le correspondía nombrar al personal en las Cortes Penales y de los Tribunales de Corrección y al de Menores; no obstante, esas acciones nunca se realizaron (Rosendo, 1931, pp. 8, 27).

Si bien los problemas operativos del funcionamiento del Consejo fueron de índole práctica y administrativa, e incluso de conflicto de poderes, hace falta mencionar un asunto un tanto invisibilizado: me refiero a la percepción de injusticia que causaban a gran parte de la sociedad mexicana la suspensión de la pena de muerte a los criminales y la desconfianza hacia los métodos de rehabilitación al criminal. Este tipo de noticias provocaban incomodidad, miedo y reclamo a las autoridades, sobre todo en los crímenes que resultaron ser mediáticos.

Encontramos declaraciones similares décadas atrás. A finales del siglo XIX, el abogado Verdugo (1895, p. 34), uno de los máximos defensores del derecho penal clásico de su época, escribió que las nuevas teorías del comportamiento antisocial demostraban que la responsabilidad criminal no existía, pues cualquiera que fuese su origen, hereditaria, biológica o social, negaban la racionalidad del individuo; con ello, el transgresor perdía su carácter racional, por lo tanto, su obligación legal. Al respecto, Andrés Díaz Millán calificó de “muy peligrosa” la doctrina positivista porque declaraba a todos los delincuentes enfermos e irresponsables ante la ley, por lo que la “jurisprudencia no podía convertirse en medicina ni el Estado de derecho en Estado de salud”.15

El discurso de la desconfianza hacia las novedosas teorías de criminología y las pautas de la defensa social se hicieron presentes en los debates del Congreso Constituyente de Querétaro. Durante las sesiones, algunos de los diputados mencionaron su inconformidad: creían que aplicar tales preceptos tendrían consecuencias negativas, ya que los infractores, al no recibir un castigo severo, aumentarían su frecuencia al delinquir y su grado de violencia. Asimismo, cuestionaron los resultados positivos de la rehabilitación del infractor, pues la consideraron imposible (Diario de los debates del Congreso Constituyente, 2010, p. 173).

Esas mismas inquietudes y temores invadieron a la opinión pública cuando la legislación penal del 29 abolió la pena de muerte y el CSDyPS fijaría los métodos de rehabilitación. Uno de los casos que demuestra el descontento, el desconocimiento y el enfado ante alternativas menos agresivas y supuestamente científicas para el control de la criminalidad lo ejemplifica el siguiente caso. Luis Carrasco, bautizado por la prensa como “La Fiera Humana”, ya que, en 1929, a los 21 años cometió asesinato múltiple. Su historia criminal se remontaba a inicios de su adolescencia, cuando fue referido a una correccional por robo menor; allí adquirió la adicción a la mariguana y “malas amistades”. Al concluir su estancia, el joven continuó robando para poder pagar su vicio, mientras que sus padres procuraban sin éxito que tomara el buen camino.16

Los hechos comenzaron por la mañana, cuando Luis escuchó los reclamos que recibía su padre por el robo de las ganancias de la pulquería que este administraba. El dueño del establecimiento y quien hacía la acusación era el tío de Luis, llamado Tito Basurto. Durante el alegato, Basurto mencionó que la sustracción del dinero se debió al vicio de Luis y su reciente salida de la Correccional. Tras fumar cuatro cigarros de marihuana, Luis se dirigió a la casa de su tío, al encontrarse con él, lo atacó con un tubo de metal y un cuchillo. Al escuchar los gritos se acercaron a la escena dos mujeres que trabajaban en esa casa, una anciana y una menor de apenas 10 años, quienes fueron asesinadas, al igual que la esposa y tía de Luis.17

En este caso, la justicia actuó y el homicida fue capturado casi de inmediato. Permaneció varias semanas en la cárcel de Belén hasta que logró escapar. Después de varios días, el prófugo fue recapturado y enviado al penal de Lecumberri, donde obtuvo la sentencia de muerte, pero al entrar en vigor la nueva legislación penal, la pena fue conmutada por 20 años de trabajos en las Islas Marías.18

La resolución de la sentencia no fue bien recibida por las autoridades carcelarias y causó entre la sociedad descontentos debido al historial criminal de Luis, pues demostraba que el individuo peligroso jamás se reformaría. Durante el traslado fue muerto a tiros por los propios oficiales por un supuesto intento de fuga. La noticia fue tratada con algunas dudas de lo sucedido y se especuló que los guardias habían actuado arbitrariamente, pero de alguna manera, la opinión pública los catalogó como justicieros, pues el crimen de aquel joven merecía ser pasado por las armas y no trasladarse a las Islas Marías, lugar en el que podría obtener la libertad y regresar a la sociedad.19

Ante las fallas en la administración de recursos, las múltiples críticas por su supuesta arbitrariedad en las garantías individuales, los nulos resultados por parte de un sector que nunca aprobó al CSDyPS, finalmente, el 7 de octubre de 1931, este se transformó en el Departamento de Prevención Social. El nuevo organismo fue dependiente de la Secretaría de Gobernación y del Departamento del Distrito Federal y se organizó en tres secciones: Sociología y estadística; Médica-psicológica y Secretaría General para asuntos Administrativos. Conservó el carácter correctivo, educativo y de readaptación social para los delincuentes de la misma manera que en el Código del 29, pues los consideró como algo necesario y benéfico (Ceniceros, 1931, p. 149; Colín, 2022, p. 68).

Es oportuno destacar el cambio de denominación del organismo, que pasó de ser Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social a Departamento de Previsión Social. Al eliminar “Consejo Supremo de Defensa”, restaría su carácter de supremacía y de especialidad, mientras que la noción de “Departamento” concede ser una dependencia subordinada y dirigida por un grupo que tradicionalmente había permanecido en la cercanía política.

Los factores que llevaron a la derogación del CSDyPS y del Código Penal de 1929 fueron de distinta índole, como la falta de presupuesto, las diferencias entre grupos políticos y el rechazo ante una nueva manera de concebir y solucionar el problema de la delincuencia. Aunque el CSDyPS fue un primer intento de analizar al criminal mediante las ciencias, este solo quedó en el discurso, ya que, además de su corta duración, no hay evidencia de proyectos llevados a cabo; del mismo modo, las escasas fuentes impiden realizar una valoración positiva o negativa de sus operaciones.

Conclusiones

En este artículo se mostró que la derogación del Código Penal de 1871 y la creación del CSDyPS fue el resultado de varios factores que se remontan a 50 años previos de su instauración. Entre los más relevantes se logran identificar: la acumulación y difusión de los saberes criminológicos, así como la necesidad urgente de ofrecer soluciones para el control de la delincuencia.

La situación del país en la década de 1920 fue decisiva, pues la política social necesitaba una reconstrucción, que, entre varios elementos, incluía a sus ciudadanos. Para lograr ese ambicioso objetivo se consideró relevante el saber de la criminología, el cual se caracterizaba por la observación social, el análisis de los factores biológicos defectuosos, los componentes culturales y mentales de los individuos. Por lo que el gobierno posrevolucionario impulsó proyectos para retomar el estudio científico del delincuente, sus causas multifactoriales y posibles soluciones; ejemplos de lo anterior fueron la celebración del Primer Congreso Criminológico y Penitenciario de México, el Laboratorio de Investigación Criminal y reformas penitenciarias.

Los fundamentos científicos y la doctrina de la defensa social que guiaron la estructura y funciones del CSDyPS supuestamente garantizarían la solución para disminuir la delincuencia y rehabilitar al criminal. Por lo tanto, se tendría una justicia eficaz; no obstante, el principal problema que parece que obstaculizó las actividades de esta institución se debió a un bloqueo presupuestal y a la desobediencia de sus estatutos.

El análisis al CSDyPS nos permite identificar un discurso en común entre quienes estuvieron a favor y en contra de la legislación penal de 1929. Este fue el de atacar con nuevos fundamentos y sustento científico a la delincuencia, además de crear métodos preventivos que evitarían la destrucción de la raza. Esto permitió en primera instancia convocar a una comisión redactora de la legislación penal; no obstante, las diferencias comenzaron por los métodos para llegar al mismo objetivo, mientras que los defensores de las teorías positivistas y de la tercera escuela de la criminología especificaron que solo los especialistas en dichos temas eran los adecuados para atender al fenómeno criminal. Otro grupo, el tradicional, consideró que sus métodos eran complejos, excesivamente costosos y atentaban a las garantías individuales establecidas por la Constitución.

No se puede negar que la estructura y funciones del CSDyPS estuvieron sustentadas en los objetivos de las modernas doctrinas de la criminología y de la defensa social, pues, por un lado, se analizaban las causas y características de la criminalidad y de sus autores y, por otro, se buscó implementar métodos para la rehabilitación de la población carcelaria, así como de prevención.

En conclusión, el CSDyPS fue un acontecimiento relevante para la historia de la criminología en México, pues fue el primero en su tipo. Si bien su duración fue corta, esto no la hace menos interesante. Probablemente, lo que nos muestra esta etapa de la historia es que la creación de CSDyPS fue solo un escrito que representaba ideales para el combate a la delincuencia, la cual parece no tener una solución, situación que en nuestra época es una constante y un gran problema nacional.

Por último, es casi imposible no ignorar el hecho de que las acciones que obstaculizaron la funcionalidad del CSDyPS se debieron a un asunto de conflicto de poder, ejercido por un bloque conservador que se preocupó al considerar comprometida su injerencia en una labor que por tradición le correspondía: el de juzgar y establecer las leyes. Reitero que es necesario profundizar en estos discursos y comprenderlos como hechos sociales (Palti, 2003, p. 246).

Lista de referencias

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El Informador. Guadalajara.

El Nacional. Ciudad de México.

El Siglo XIX. Ciudad de México.

Notas al pie:
  • 1

    “El crimen de los Hns. Sforza a la luz de la Ciencia Moderna”, El Nacional, 10 de marzo de 1930.

  • 2

    “El crimen de los Hns. Sforza a la luz de la Ciencia Moderna”, El Nacional, 10 de marzo de 1930.

  • 3

    “El crimen de los Hns. Sforza a la luz de la Ciencia Moderna”, El Nacional, 10 de marzo de 1930.

  • 4

    “La Ley Penal en México de 1810 a 1910”, Diario de Jurisprudencia, enero y febrero de 1912; “Leyes del Procedimiento Penal, promulgadas en México desde su emancipación política hasta 1910”, Diario de Jurisprudencia, enero-marzo de 1912.

  • 5

    “Fisiología del crimen. Estudio jurídico-sociológico”, El Siglo XIX, 1 de julio de 1898, p. 2.

  • 6

    El Demócrata, 28 de marzo de 1921, p. 3.

  • 7

    El psicoanálisis en la explicación de las causas de la criminalidad en México puede identificarse a partir de la década de 1930. La primera referencia al respecto puede atribuirse al artículo publicado por Raúl Trujillo y Carranca, titulado “Sexo y penal”, en Criminalia, en 1933 (Gallo, 2015, p. 214).

  • 8

    El personaje de José Almaraz Harris es poco analizado por historiadores; sin embargo, recientemente se publicó un artículo biográfico que rescata parte de su vida personal y trayectoria académica y profesional. Véase Colín (2022).

  • 9

    Desde la instauración del Código Penal de 1871, la pena de muerte en México se catalogó como un mal necesario, debido a las circunstancias complicadas del país, así como las deficiencias en los centros penitenciarios. Para un detallado análisis de sus antecedentes, véase Islas de González (2011).

  • 10

    Los jurados populares fueron parte de los juicios del fuero común desde 1869. Para una mejor comprensión de la historia de los jurados populares en México, véase Speckman (2017).

  • 11

    Aún falta por definir de qué manera las diferencias entre los grupos políticos afectaron el funcionamiento del CSDyPS.

  • 12

    “$73,000 para el Consejo de Defensa y Prevención Social”, El Informador, 27 de diciembre de 1929.

  • 13

    Sin registro de fecha, probablemente a finales de 1930 o inicios de 1931.

  • 14

    El Informador, 8 de marzo de 1930, p. 2.

  • 15

    “La criminalidad y los medios de disminuirla”, El Foro, 20 de octubre de 1888, p. 2.

  • 16

    “Los cuatro asesinatos de Luis Romero Carrasco, ‘La Fiera Humana’”, Crónica, 26 de febrero de 2022. https://www.cronica.com.mx/nacional/cuatro-asesinatos-luis-romero-carrasco-fiera-humana.html

  • 17

    “Los cuatro asesinatos de Luis Romero Carrasco, ‘La Fiera Humana’”, Crónica, 26 de febrero de 2022. https://www.cronica.com.mx/nacional/cuatro-asesinatos-luis-romero-carrasco-fiera-humana.html

  • 18

    “Se salvó de ser pasado por las armas”, El Informador, 24 de diciembre de 1929, p. 1.

  • 19

    “Los cuatro asesinatos de Luis Romero Carrasco, ‘La Fiera Humana’”, Crónica, 26 de febrero del 2022. https://www.cronica.com.mx/nacional/cuatro-asesinatos-luis-romero-carrasco-fiera-humana.html

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Historial:
  • » Recibido: 04/04/2024
  • » Aceptado: 09/09/2024
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