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Declaración de ética y malas prácticas

Letras Históricas se compromete a promover una conducta ética como publicación científica y, además, toma como referencia los principios publicados por el Committee on Publication Ethics (COPE) en el Code of Conduct and Best Practice Guidelines for Journal Editors (https://publicationethics.org/resources/code-conduct). La revista, de esta manera, asume el compromiso ético de neutralidad con relación a los contenidos de los artículos que son remitidos a la redacción de la revista, sin prejuicios de ideologías religiosas, políticas, étnicas, de género o de cualquier otra que genere controversia o polémica.

Nuestro proceso editorial se rige por la buena fe. El Comité Editorial de Letras Históricas confía en lo que dicen los autores y en la buena práctica académica e imparcialidad de los dictaminadores. Los autores, a su vez, deben confiar en la integridad de los editores y revisores. El Comité Editorial velará por que editores, revisores pares y autores respeten los principios éticos durante todas las fases del proceso editorial. En este sentido, detallamos nuestras normas a toda la comunidad.

Para autores

Para dictaminadores

Para el Comité Editorial

 

Sobre las malas prácticas

Se considera mala práctica editorial:

  1. Cuando cualquier miembro de la Comité Editorial, Consejo Editorial, o dictaminador, recibe de cualquier persona o autor, alguna dádiva – económica o en especie – para que algún artículo en revisión sea aprobado.
  2. Cuando los autores, dictaminadores, o cualquier miembro de la revista no cumplen profesionalmente con sus responsabilidades, afectando los intereses de la revista o de los autores.
  3. Cuando el Editor Responsable no admita una propuesta de publicación sin presentar los argumentos necesarios y convincentes o, bien, por cuestiones de conflictos personales o políticos con el autor.
  4. Cuando los autores, dictaminadores, o cualquier miembro de la revista no se conducen con el debido respeto a la contraparte en los casos de conflicto o queja.
  5. Cuando el Comité Editorial o dictaminador no cuidan el principio ético de confidencialidad de los autores.
  6. Cuando el Comité Editorial o dictaminador proporciona a terceros información de la revista, de autores, documentos o cualquier otro texto, sin los permisos correspondientes y que esto represente un perjuicio económico, material o de cualquier otra índole para la revista.
  7. Cuando el Editor Responsable no da seguimiento adecuado al procedimiento de quejas que le sean remitidas por los autores. De igual manera, cuando el Director o Comité Editorial no realice el procedimiento adecuado, lo haga parcialmente o no proceda en la resolución de un conflicto o queja presentada oportunamente por el autor.
  8. Cuando el autor pretende dar alguna dádiva – económica o en especie – a cualquier miembro de la Dirección o Comité Editorial para que la resolución de un conflicto sea a su favor.
  9. Cuando el autor no atiende las observaciones realizadas por el Editor Responsable o los dictaminadores, lo que dará origen a la suspensión del artículo en el proceso editorial.
  10. Cuando el autor no firma la declaración de autoría o la licencia correspondiente e insiste en la publicación de su artículo.
  11. Cuando el autor no cite de manera adecuada partes de su texto cuya fuente es de otro autor y no formen parte de las mencionadas en el número 14 de la presente declaración.
  12. Cuando el autor no presente las autorizaciones solicitadas por el Ayudante Editorial.
  13. Cuando el autor incluye más referencias bibliográficas de las que se encuentran citadas en su trabajo y no sea tipificado como plagio indirecto.
  14. Cuando el autor comete plagio en cualquiera de las siguientes modalidades:
  1. Plagio directo: Cuando se transcriba, se copie, o se traduzca un texto o una obra sin autorización del autor original o bien, sin especificar la fuente original; cuando no se da crédito al autor original; cuando se hagan cambios mínimos a la cita sin mencionar que se trata de una; y utilizar sinónimos en una cita y presentarla como texto propio.
  2. Plagio indirecto: Cuando no se utiliza correctamente el sistema de citación; cuando en una cita directa, abren comillas y no se especifica dónde cierran, cuando al abrir y cerrar comillas se sigue con la cita; cuando se usa paráfrasis de manera casi idéntica a la cita; cuando no se da crédito al autor al momento de usar paráfrasis; cuando en la lista final de referencias hay bibliografía no citada; cuando se cita y no se incluye la referencia en la lista final.
  3. Plagio de referencias: Cuando se cita y la referencia no corresponde a su autor; cuando se omiten datos de la referencia; cuando al citar, solo se menciona al autor, pero no la obra de referencia o viceversa.
  4. Autoplagio o reciclaje de texto: Cuando se reutiliza material propio que ya fue publicado, sin indicar la referencia al trabajo anterior; cuando se pretende publicar un artículo ya antes publicado y lo presenta como uno nuevo; cuando un autor cita sus propios trabajos anteriormente publicados de manera recurrente en un mismo texto.

 

Procedimiento para la resolución de conflictos e infracciones

  1. Identificación de una mala práctica. Cualquier persona, ya sea lector, autor, o integrante de la revista, puede detectar un comportamiento no ético y hacerlo del conocimiento del Editor en cualquier momento que sea necesario. Dichas conductas no se limitan a las establecidas en el apartado anterior. La persona que informe al Comité Editorial sobre la conducta señalada deberá proporcionar las evidencias necesarias para comprobar dicho comportamiento, a fin de poder iniciar el proceso de investigación sobre el caso. Todas las acusaciones son importantes y se tomarán con el debido respeto y seriedad que ameritan, dando seguimiento hasta el final del proceso y resolución del caso.
  2. Procedimiento e investigación. El Ayudante Editorial es la primera instancia que tendrá la función de resolver el conflicto en los casos de alguna infracción menor, previa consulta con el Editor Responsable y el Director. Cuando la infracción es de mayor consideración o grave, remitirá el caso al Editor Responsable y al Director. El Ayudante Editorial deberá integrar un expediente con las evidencias necesarias sobre el caso señalado y remitirlo al Editor Responsable y al Director para su estudio. Solo se tomará en cuenta la información que se revele en las evidencias. El Editor Responsable y el Director atenderán los argumentos de la parte afectada, ya sea que lo realice en persona o por escrito mediante cualquier medio de comunicación. El Editor Responsable y el Director atenderán a las partes en conflicto dando el derecho a expresar sus fundamentos y argumentos a cada una de ellas, manteniendo en todo momento la objetividad e imparcialidad requerida. El Director fijará un plazo determinado para analizar el caso y emitirá una resolución definitiva. Todas las resoluciones se harán por escrito, remitiendo copia a las partes involucradas y archivo de la revista. Si la infracción es cometida por algún miembro del Comité Editorial, la investigará y resolverá el Director.
  3. Se consideran infracciones menores los numerales 10 al 13 del apartado anterior. También, se consideran leves las faltas de conducta que no pone en riesgo la integridad de la revista, sus contenidos de los autores o de cualquier otro integrante de la misma y cuyo origen sea por omisiones o descuidos de la parte infractora, la cual, tendrá el derecho de expresar sus argumentos mediante escrito donde se aclaren los puntos por lo que se cometió dicha falta.
  4. Se consideran infracciones graves los numerales 1 al 9 del apartado anterior y el plagio en cualquiera de sus modalidades de las mencionadas en el numeral 14. También aquellas infracciones que falten al decoro y respeto de las personas, expresando ofensas o violentando el derecho de cualquier miembro de la comunidad o atenten en contra de los intereses de la revista o de la Universidad de Guadalajara; la publicidad negativa hacia la revista o la coacción para que los colaboradores no participen en la misma; la agresión verbal o física contra los miembros de la revista o contra cualquier colaborador de la misma; y aquellas que se ajusten a delitos de índole penal.

 

Resoluciones emitidas para la solución de conflictos

Índices

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