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Declaración de ética, malas prácticas y uso de inteligencia artificial

Letras Históricas se compromete a promover una conducta ética como publicación científica y toma como referencia los principios publicados por el Committee on Publication Ethics (COPE) en el Code of Conduct and Best Practice Guidelines for Journal Editors (https://publicationethics.org/resources/code-conduct). La revista asume el compromiso ético de neutralidad con relación a los contenidos de los artículos remitidos a la redacción, sin prejuicios de ideología religiosa, política, étnica, de género o de cualquier otra naturaleza que genere controversia o polémica.

El proceso editorial de Letras Históricas se rige por la buena fe, la integridad académica, la confidencialidad, la transparencia editorial y la responsabilidad de todas las personas involucradas. El Comité Editorial confía en la honestidad de las personas autoras y en la buena práctica académica e imparcialidad de las personas dictaminadoras. Las personas autoras, a su vez, deben confiar en la integridad del equipo editorial y de quienes participan en la revisión por pares. El Comité Editorial velará por que editoras, editores, dictaminadoras, dictaminadores, autoras y autores respeten los principios éticos durante todas las fases del proceso editorial.

Para autoras y autores

Para dictaminadoras y dictaminadores

Para el equipo editorial

Sobre las malas prácticas

Se considera mala práctica editorial:

  1. Cuando cualquier miembro del Comité Editorial, Consejo Editorial, equipo editorial o persona dictaminadora recibe de cualquier persona autora o externa alguna dádiva, económica o en especie, para que un artículo en revisión sea aprobado.
  2. Cuando las personas autoras, dictaminadoras o integrantes de la revista no cumplen profesionalmente con sus responsabilidades, afectando los intereses de la revista, de las personas autoras o de la comunidad académica.
  3. Cuando el Editor Responsable no admite una propuesta de publicación sin presentar argumentos necesarios y convincentes, o bien por conflictos personales, políticos, institucionales o de otra naturaleza con la persona autora.
  4. Cuando las personas autoras, dictaminadoras o integrantes de la revista no se conducen con el debido respeto hacia la contraparte en casos de conflicto, aclaración o queja.
  5. Cuando el Comité Editorial, el equipo editorial o una persona dictaminadora no cuida el principio ético de confidencialidad de las personas autoras o de los manuscritos en evaluación.
  6. Cuando el Comité Editorial, el equipo editorial o una persona dictaminadora proporciona a terceros información de la revista, de las personas autoras, de los documentos en evaluación o de cualquier otro texto sin los permisos correspondientes, y esto representa un perjuicio económico, material, académico o de cualquier otra índole para la revista o para las personas involucradas.
  7. Cuando el Editor Responsable no da seguimiento adecuado al procedimiento de quejas que le sean remitidas por las personas autoras. De igual manera, cuando la Dirección de la revista o el Comité Editorial no realizan el procedimiento adecuado, lo hacen parcialmente o no proceden en la resolución de un conflicto o queja presentada oportunamente.
  8. Cuando una persona autora pretende dar alguna dádiva, económica o en especie, a cualquier integrante de la Dirección de la revista, Comité Editorial o equipo editorial para que la resolución de un conflicto sea a su favor.
  9. Cuando una persona autora no atiende las observaciones realizadas por el Editor Responsable, el equipo editorial o las personas dictaminadoras, lo que podrá dar origen a la suspensión del artículo en el proceso editorial.
  10. Cuando una persona autora no firma la declaración de autoría o la licencia correspondiente e insiste en la publicación de su artículo.
  11. Cuando una persona autora no cita de manera adecuada partes de su texto cuya fuente pertenece a otra autoría.
  12. Cuando una persona autora no presenta las autorizaciones solicitadas por el equipo editorial.
  13. Cuando una persona autora incluye en la lista final más referencias bibliográficas de las que se encuentran citadas en su trabajo y el caso no sea tipificado como plagio indirecto.
  14. Cuando una persona autora omite declarar el uso de herramientas de inteligencia artificial, lo declara de forma incompleta o utiliza estas herramientas para sustituir la autoría intelectual, fabricar información, inventar citas, generar referencias inexistentes, alterar datos, manipular imágenes o presentar como propio contenido no verificado.
  15. Cuando una persona autora comete plagio en cualquiera de las siguientes modalidades:

Procedimiento para la resolución de conflictos e infracciones

  1. Identificación de una mala práctica. Cualquier persona, ya sea lectora, autora, dictaminadora o integrante de la revista, puede detectar un comportamiento no ético y hacerlo del conocimiento del Editor Responsable en cualquier momento. Dichas conductas no se limitan a las establecidas en el apartado anterior. La persona que informe al Comité Editorial sobre la conducta señalada deberá proporcionar las evidencias necesarias para comprobar dicho comportamiento, con el fin de iniciar el proceso de investigación. Todas las acusaciones serán consideradas con el respeto y seriedad que ameritan, dando seguimiento hasta el final del proceso y la resolución del caso.
  2. Procedimiento e investigación. La Asistencia Editorial será la primera instancia para atender conflictos en casos de infracción menor, previa consulta con el Editor Responsable y la Dirección de la revista. Cuando la infracción sea de mayor consideración o gravedad, el caso será remitido al Editor Responsable y a la Dirección de la revista. La Asistencia Editorial deberá integrar un expediente con las evidencias necesarias sobre el caso señalado y remitirlo al Editor Responsable y a la Dirección para su estudio.
  3. Solo se tomará en cuenta la información revelada en las evidencias. El Editor Responsable y la Dirección atenderán los argumentos de la parte afectada, ya sea en persona o por escrito mediante cualquier medio de comunicación. El Editor Responsable y la Dirección atenderán a las partes en conflicto, garantizando el derecho de cada una a expresar sus fundamentos y argumentos, y manteniendo en todo momento la objetividad e imparcialidad requeridas.
  4. La Dirección fijará un plazo determinado para analizar el caso y emitirá una resolución definitiva. Todas las resoluciones se harán por escrito, remitiendo copia a las partes involucradas y al archivo de la revista. Si la infracción es cometida por alguna persona integrante del Comité Editorial, la investigación y resolución corresponderán a la Dirección de la revista.
  5. Se consideran infracciones menores los numerales 10 al 13 del apartado anterior. También se consideran leves aquellas faltas de conducta que no ponen en riesgo la integridad de la revista, sus contenidos, los derechos de las personas autoras o de cualquier integrante de la misma, y cuyo origen sea por omisiones o descuidos de la parte infractora. La persona señalada tendrá derecho a expresar sus argumentos mediante escrito donde se aclaren los puntos por los que se cometió dicha falta.
  6. Se consideran infracciones graves los numerales 1 al 9 y 14 del apartado anterior, así como el plagio en cualquiera de sus modalidades mencionadas en el numeral 15. También se considerarán graves aquellas infracciones que falten al decoro y respeto de las personas, expresen ofensas, violenten el derecho de cualquier integrante de la comunidad, atenten contra los intereses de la revista o de la Universidad de Guadalajara, impliquen publicidad negativa hacia la revista, coacción para que las personas colaboradoras no participen en ella, agresión verbal o física contra integrantes de la revista o colaboradoras, o aquellas que se ajusten a delitos de índole penal.

Resoluciones emitidas para la solución de conflictos

Índices

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