Declaración de ética, malas prácticas y uso de inteligencia artificial
Letras Históricas se compromete a promover una conducta ética como publicación científica y toma como referencia los principios publicados por el Committee on Publication Ethics (COPE) en el Code of Conduct and Best Practice Guidelines for Journal Editors (https://publicationethics.org/resources/code-conduct). La revista asume el compromiso ético de neutralidad con relación a los contenidos de los artículos remitidos a la redacción, sin prejuicios de ideología religiosa, política, étnica, de género o de cualquier otra naturaleza que genere controversia o polémica.
El proceso editorial de Letras Históricas se rige por la buena fe, la integridad académica, la confidencialidad, la transparencia editorial y la responsabilidad de todas las personas involucradas. El Comité Editorial confía en la honestidad de las personas autoras y en la buena práctica académica e imparcialidad de las personas dictaminadoras. Las personas autoras, a su vez, deben confiar en la integridad del equipo editorial y de quienes participan en la revisión por pares. El Comité Editorial velará por que editoras, editores, dictaminadoras, dictaminadores, autoras y autores respeten los principios éticos durante todas las fases del proceso editorial.
Para autoras y autores
- Los artículos enviados a Letras Históricas deben ser originales e inéditos. Las personas autoras están obligadas a declarar que el manuscrito propuesto para publicación es original y que no ha sido enviado anterior o simultáneamente a otra revista, libro, repositorio editorial con dictamen u otro medio de publicación académica para su evaluación o publicación. Dicha declaración será requerida antes de que el documento pase al proceso de revisión por pares.
- Verificación de similitud. Letras Históricas utiliza Turnitin para generar reportes de similitud, identificar coincidencias textuales, detectar posibles usos indebidos de fuentes, plagio, autoplagio, publicación redundante y posible contenido asistido por inteligencia artificial antes del arbitraje. El reporte de similitud no será considerado, por sí solo, una prueba automática de plagio, sino un insumo para la valoración editorial del manuscrito. Las licencias de Turnitin son provistas por la Universidad de Guadalajara.
- Derechos de autor y acceso. Las personas autoras conservan los derechos de autor y los derechos patrimoniales sobre sus obras. Al publicar en Letras Históricas, otorgan a la revista el derecho de primera publicación y una autorización no exclusiva para publicar, reproducir, editar, distribuir y comunicar públicamente sus trabajos bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional (CC BY-NC 4.0), salvo que se indique expresamente lo contrario. Publicar en la revista no tiene costo y todos los artículos individuales y números completos están disponibles en acceso abierto.
- Las personas autoras deberán abstenerse del envío múltiple, simultáneo o repetitivo de artículos a publicaciones o editoriales diferentes. Esta conducta es contraria a la integridad académica y a las buenas prácticas editoriales.
- La revista evita la concentración de autorías en números consecutivos. Como criterio editorial general, dos años es el plazo mínimo para que una misma persona autora vuelva a publicar en Letras Históricas, salvo que el Comité Editorial determine una excepción justificada por razones académicas, temáticas o editoriales.
- Las personas autoras deberán respetar las fuentes originales consultadas en su artículo. Las citas, notas y referencias bibliográficas deben estar señaladas de manera correcta, clara y completa.
- Errores en los artículos publicados. Si las personas autoras identifican en su trabajo publicado un error o inexactitud relevante, deberán informar al Comité Editorial y facilitar la información necesaria para la corrección, aclaración o publicación del erratum correspondiente.
- Las personas autoras se comprometen a revisar la literatura académica más actual y relevante sobre el tema que investigan.
- Las personas autoras deberán firmar la declaración de autoría de acuerdo con el nivel de responsabilidad e implicación en el artículo. Las personas coautoras deberán decidir el orden en que aparecerán sus nombres y notificarlo claramente. Letras Históricas no admite la simulación de coautorías, autorías fantasma, autorías honorarias ni seudónimos, pero reconoce la labor de apoyo de personas auxiliares de investigación cuando corresponda. Las personas autoras garantizan la inclusión de quienes hayan realizado una contribución científica e intelectual significativa en la conceptualización, planificación, investigación, análisis, interpretación de resultados o redacción del trabajo. De ser necesario, se proporcionará al equipo editorial la información necesaria para identificar la contribución de las personas autoras. El cambio de coautorías después de concluido el proceso de dictaminación será motivo de revisión editorial y podrá derivar en la descalificación del manuscrito para publicación.
- Conflicto de intereses y divulgación. Todas las personas autoras están obligadas a declarar explícitamente si existen conflictos de interés personales, académicos, institucionales, laborales, financieros o de cualquier otra naturaleza que puedan haber influido en los resultados obtenidos o en las interpretaciones propuestas. También deberán indicar cualquier fuente de financiamiento proveniente de proyectos de investigación, universidades, instituciones públicas, organizaciones privadas o sociedad civil.
- Las personas autoras deberán atender en tiempo y forma las observaciones realizadas por el Editor Responsable, el equipo editorial y las personas dictaminadoras.
- Uso de herramientas de inteligencia artificial. Las personas autoras deberán declarar de forma explícita el uso de herramientas de inteligencia artificial generativa o asistida en cualquier fase de elaboración del manuscrito, incluyendo redacción, traducción, corrección de estilo, búsqueda bibliográfica, análisis de datos, generación de imágenes, tablas, código o apoyo metodológico. La declaración deberá indicar la herramienta utilizada, la finalidad de su uso y el alcance de su intervención. El uso de estas herramientas podrá admitirse únicamente como apoyo técnico, lingüístico, exploratorio o instrumental, siempre que no sustituya la autoría intelectual, el análisis académico, la interpretación de resultados, la argumentación ni la responsabilidad sobre la originalidad y exactitud del manuscrito. Las herramientas de inteligencia artificial no podrán figurar como autoras o coautoras, ya que no pueden asumir responsabilidad ética, legal ni académica sobre el contenido publicado. Las personas autoras son plenamente responsables de verificar la exactitud de la información, citas, referencias, datos, traducciones, argumentos e interpretaciones incluidos en el manuscrito, aun cuando hayan utilizado herramientas de inteligencia artificial. La inclusión de información falsa, citas inexistentes, referencias inventadas, datos no verificables o contenidos generados sin revisión crítica será considerada una falta a la integridad académica. La omisión de la declaración de uso de inteligencia artificial, su declaración incompleta o el uso indebido de estas herramientas podrá dar lugar a solicitudes de aclaración, suspensión del proceso editorial, rechazo del manuscrito, publicación de correcciones, expresiones de preocupación o retractación, según la etapa del proceso y la gravedad del caso.
Para dictaminadoras y dictaminadores
- Contribución a la decisión editorial. Las personas dictaminadoras asumen el compromiso de realizar una revisión crítica, rigurosa y constructiva, conforme a los estándares de calidad científica de la revista.
- La revisión por pares bajo modalidad doble ciego se realizará de manera imparcial. El dictamen no deberá contener juicios personales, expresiones ofensivas ni comentarios ajenos a la evaluación académica del manuscrito.
- Las personas dictaminadoras deberán informar al equipo editorial si identifican que partes sustanciales del trabajo ya han sido publicadas, están bajo revisión en otra revista o presentan similitudes relevantes con otros textos. También deberán indicar con precisión las referencias bibliográficas de obras fundamentales posiblemente omitidas por las personas autoras.
- Las personas dictaminadoras deberán dar aviso oportuno al equipo editorial si identifican que el trabajo en revisión es similar a otro que ya esté publicado o en proceso de revisión por parte de alguna otra revista.
- Independencia institucional de la evaluación. Las personas dictaminadoras no deberán evaluar manuscritos cuyas autoras o autores pertenezcan a su misma institución de adscripción, ni manuscritos respecto de los cuales mantengan vínculos personales, académicos, institucionales, laborales, financieros o de colaboración reciente que puedan comprometer, o parecer comprometer, la imparcialidad del dictamen. Cuando exista cualquiera de estas condiciones, deberán informarlo de inmediato al equipo editorial y abstenerse de participar en el proceso de evaluación.
- Conflicto de intereses. Cuando una persona dictaminadora tenga algún interés personal, académico, institucional, laboral o financiero que pudiera afectar su objetividad, deberá abstenerse de participar en el proceso editorial.
- Anonimato. Las personas dictaminadoras no conocerán la identidad de las autoras o autores, salvo por información que eventualmente pudiera inferirse del propio manuscrito o de versiones públicas previas. Tampoco tendrán conocimiento sobre la identidad de las otras personas dictaminadoras que participen en la evaluación.
- Una vez terminado el proceso evaluativo, las personas dictaminadoras deberán abstenerse de divulgar a terceros el contenido del manuscrito revisado. Asimismo, deberán evitar conservar, compartir, citar, reproducir o utilizar el trabajo revisado antes de su publicación.
- Respeto de los tiempos pactados con la revista. Las personas dictaminadoras tienen la responsabilidad de notificar al equipo editorial si existe algún inconveniente para entregar la evaluación en el plazo acordado.
- Uso de herramientas de inteligencia artificial en la evaluación. Durante la revisión por pares, las personas dictaminadoras no deberán cargar manuscritos, fragmentos sustantivos, datos, imágenes, tablas, anexos o materiales inéditos en herramientas externas de inteligencia artificial sin autorización expresa del equipo editorial, con el fin de proteger la confidencialidad del proceso de evaluación. En caso de utilizar herramientas de apoyo lingüístico o técnico, deberán declararlo al equipo editorial y conservar plena responsabilidad sobre el contenido del dictamen. El uso de herramientas de inteligencia artificial no sustituye el juicio académico, la lectura crítica ni la responsabilidad ética de la persona dictaminadora.
Para el equipo editorial
- Honestidad. El equipo editorial garantizará la transparencia en los procesos de evaluación, edición y publicación de cada número.
- Confidencialidad. El equipo editorial mantendrá el anonimato entre personas autoras y personas dictaminadoras durante todo el proceso de revisión por pares bajo modalidad doble ciego.
- Respuesta a consultas. Las consultas y aclaraciones solicitadas por autoras, autores, dictaminadoras, dictaminadores o cualquier persona interesada en Letras Históricas serán atendidas con prontitud mediante los canales institucionales de comunicación de la revista.
- Rectificaciones. Se publicarán correcciones, aclaraciones, expresiones de preocupación o retractaciones cuando corresponda, conforme a la gravedad del caso y a las buenas prácticas editoriales.
- Difusión. El número publicado se difundirá a través de repositorios, bases de datos, redes académicas y canales institucionales de comunicación.
- Proceso de publicación. El equipo editorial seleccionará con criterio académico a las personas dictaminadoras más adecuadas según la especialidad, trayectoria y pertinencia temática respecto de cada manuscrito.
- Diversidad institucional. No más del 20% de los artículos publicados en cada número de Letras Históricas podrán ser elaborados por personas autoras adscritas a la Universidad de Guadalajara. La revista procurará evitar la concentración de autorías en una misma institución, dependencia, grupo académico o cuerpo editorial, con el fin de fortalecer la pluralidad, independencia y apertura de sus contenidos.
- Conflicto de intereses y divulgación. Las personas integrantes del equipo editorial se comprometen a no utilizar en sus investigaciones contenidos de los artículos enviados para publicación sin el consentimiento por escrito de las personas autoras.
- Respeto de los tiempos. El equipo editorial responde por el cumplimiento de los límites de tiempo para las revisiones y la publicación de los trabajos aceptados, con el fin de asegurar una difusión oportuna de sus resultados científicos. La revista procurará cumplir los tiempos publicados: máximo de cuatro semanas para la estimación o desestimación del manuscrito para envío a dictaminación desde su recepción en la plataforma de revisión, y máximo de doce semanas desde el inicio del proceso de revisión doble ciego.
- Uso editorial de inteligencia artificial. El equipo editorial no delegará en herramientas de inteligencia artificial decisiones sustantivas sobre aceptación, rechazo, evaluación académica, detección definitiva de plagio o resolución de conflictos editoriales. Cualquier herramienta automatizada será utilizada únicamente como apoyo técnico, de gestión, revisión de similitud o asistencia editorial, manteniendo siempre la responsabilidad humana sobre las decisiones editoriales. Antes de asignar manuscritos a dictamen, todos los envíos podrán verificarse con Turnitin, cuyas licencias son provistas por la Universidad de Guadalajara, para revisar similitud textual, posibles coincidencias no declaradas, usos indebidos de fuentes, plagio, autoplagio, publicación redundante o posible contenido asistido por inteligencia artificial.
Sobre las malas prácticas
Se considera mala práctica editorial:
- Cuando cualquier miembro del Comité Editorial, Consejo Editorial, equipo editorial o persona dictaminadora recibe de cualquier persona autora o externa alguna dádiva, económica o en especie, para que un artículo en revisión sea aprobado.
- Cuando las personas autoras, dictaminadoras o integrantes de la revista no cumplen profesionalmente con sus responsabilidades, afectando los intereses de la revista, de las personas autoras o de la comunidad académica.
- Cuando el Editor Responsable no admite una propuesta de publicación sin presentar argumentos necesarios y convincentes, o bien por conflictos personales, políticos, institucionales o de otra naturaleza con la persona autora.
- Cuando las personas autoras, dictaminadoras o integrantes de la revista no se conducen con el debido respeto hacia la contraparte en casos de conflicto, aclaración o queja.
- Cuando el Comité Editorial, el equipo editorial o una persona dictaminadora no cuida el principio ético de confidencialidad de las personas autoras o de los manuscritos en evaluación.
- Cuando el Comité Editorial, el equipo editorial o una persona dictaminadora proporciona a terceros información de la revista, de las personas autoras, de los documentos en evaluación o de cualquier otro texto sin los permisos correspondientes, y esto representa un perjuicio económico, material, académico o de cualquier otra índole para la revista o para las personas involucradas.
- Cuando el Editor Responsable no da seguimiento adecuado al procedimiento de quejas que le sean remitidas por las personas autoras. De igual manera, cuando la Dirección de la revista o el Comité Editorial no realizan el procedimiento adecuado, lo hacen parcialmente o no proceden en la resolución de un conflicto o queja presentada oportunamente.
- Cuando una persona autora pretende dar alguna dádiva, económica o en especie, a cualquier integrante de la Dirección de la revista, Comité Editorial o equipo editorial para que la resolución de un conflicto sea a su favor.
- Cuando una persona autora no atiende las observaciones realizadas por el Editor Responsable, el equipo editorial o las personas dictaminadoras, lo que podrá dar origen a la suspensión del artículo en el proceso editorial.
- Cuando una persona autora no firma la declaración de autoría o la licencia correspondiente e insiste en la publicación de su artículo.
- Cuando una persona autora no cita de manera adecuada partes de su texto cuya fuente pertenece a otra autoría.
- Cuando una persona autora no presenta las autorizaciones solicitadas por el equipo editorial.
- Cuando una persona autora incluye en la lista final más referencias bibliográficas de las que se encuentran citadas en su trabajo y el caso no sea tipificado como plagio indirecto.
- Cuando una persona autora omite declarar el uso de herramientas de inteligencia artificial, lo declara de forma incompleta o utiliza estas herramientas para sustituir la autoría intelectual, fabricar información, inventar citas, generar referencias inexistentes, alterar datos, manipular imágenes o presentar como propio contenido no verificado.
- Cuando una persona autora comete plagio en cualquiera de las siguientes modalidades:
- Plagio directo: cuando se transcribe, copia o traduce un texto o una obra sin autorización de la persona autora original o sin especificar la fuente original; cuando no se da crédito a la autoría original; cuando se hacen cambios mínimos a la cita sin mencionar que se trata de una cita; o cuando se utilizan sinónimos en una cita y se presenta como texto propio.
- Plagio indirecto: cuando no se utiliza correctamente el sistema de citación; cuando en una cita directa se abren comillas y no se especifica dónde cierran; cuando al abrir y cerrar comillas se continúa con la cita sin delimitación clara; cuando se usa paráfrasis de manera casi idéntica a la fuente; cuando no se da crédito a la autoría al momento de usar paráfrasis; cuando en la lista final de referencias hay bibliografía no citada; o cuando se cita y no se incluye la referencia en la lista final.
- Plagio de referencias: cuando se cita una referencia que no corresponde a su autoría; cuando se omiten datos de la referencia; o cuando al citar solo se menciona a la persona autora pero no la obra de referencia, o viceversa.
- Autoplagio o reciclaje de texto: cuando se reutiliza material propio ya publicado sin indicar la referencia al trabajo anterior; cuando se pretende publicar un artículo ya publicado y se presenta como nuevo; o cuando una persona autora cita sus propios trabajos anteriormente publicados de manera recurrente en un mismo texto sin justificación académica.
Procedimiento para la resolución de conflictos e infracciones
- Identificación de una mala práctica. Cualquier persona, ya sea lectora, autora, dictaminadora o integrante de la revista, puede detectar un comportamiento no ético y hacerlo del conocimiento del Editor Responsable en cualquier momento. Dichas conductas no se limitan a las establecidas en el apartado anterior. La persona que informe al Comité Editorial sobre la conducta señalada deberá proporcionar las evidencias necesarias para comprobar dicho comportamiento, con el fin de iniciar el proceso de investigación. Todas las acusaciones serán consideradas con el respeto y seriedad que ameritan, dando seguimiento hasta el final del proceso y la resolución del caso.
- Procedimiento e investigación. La Asistencia Editorial será la primera instancia para atender conflictos en casos de infracción menor, previa consulta con el Editor Responsable y la Dirección de la revista. Cuando la infracción sea de mayor consideración o gravedad, el caso será remitido al Editor Responsable y a la Dirección de la revista. La Asistencia Editorial deberá integrar un expediente con las evidencias necesarias sobre el caso señalado y remitirlo al Editor Responsable y a la Dirección para su estudio.
- Solo se tomará en cuenta la información revelada en las evidencias. El Editor Responsable y la Dirección atenderán los argumentos de la parte afectada, ya sea en persona o por escrito mediante cualquier medio de comunicación. El Editor Responsable y la Dirección atenderán a las partes en conflicto, garantizando el derecho de cada una a expresar sus fundamentos y argumentos, y manteniendo en todo momento la objetividad e imparcialidad requeridas.
- La Dirección fijará un plazo determinado para analizar el caso y emitirá una resolución definitiva. Todas las resoluciones se harán por escrito, remitiendo copia a las partes involucradas y al archivo de la revista. Si la infracción es cometida por alguna persona integrante del Comité Editorial, la investigación y resolución corresponderán a la Dirección de la revista.
- Se consideran infracciones menores los numerales 10 al 13 del apartado anterior. También se consideran leves aquellas faltas de conducta que no ponen en riesgo la integridad de la revista, sus contenidos, los derechos de las personas autoras o de cualquier integrante de la misma, y cuyo origen sea por omisiones o descuidos de la parte infractora. La persona señalada tendrá derecho a expresar sus argumentos mediante escrito donde se aclaren los puntos por los que se cometió dicha falta.
- Se consideran infracciones graves los numerales 1 al 9 y 14 del apartado anterior, así como el plagio en cualquiera de sus modalidades mencionadas en el numeral 15. También se considerarán graves aquellas infracciones que falten al decoro y respeto de las personas, expresen ofensas, violenten el derecho de cualquier integrante de la comunidad, atenten contra los intereses de la revista o de la Universidad de Guadalajara, impliquen publicidad negativa hacia la revista, coacción para que las personas colaboradoras no participen en ella, agresión verbal o física contra integrantes de la revista o colaboradoras, o aquellas que se ajusten a delitos de índole penal.
Resoluciones emitidas para la solución de conflictos
- Aviso por escrito a la persona infractora sobre el hecho cometido, aclarando la omisión o malentendido que permita realizar las correcciones necesarias.
- Carta dirigida a la persona infractora, en la que se le aperciba sobre las malas prácticas y se le alerte de las consecuencias de un comportamiento no ético a futuro.
- Aviso por escrito publicado en la revista, detallando la mala práctica observada.
- Carta dirigida a la persona titular de la dependencia de adscripción de la persona infractora, detallando la mala práctica y solicitando que se proceda conforme a las normas de la institución.
- Cancelación formal de las contribuciones de la persona infractora por un tiempo determinado.
- Retracción oficial de un trabajo ya publicado.
- En caso de ser necesario, dar parte a las autoridades universitarias para que se tomen las medidas correspondientes a los hechos derivados de la mala práctica.











